EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI. JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUYGUA POR EL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. CUD: 201102012012203420).-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUYGUA A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, EL ESTADO DEL PROCESO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUYGUA POR EL DELITO DE HOMICIDIO, CORRUPCIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE NOBIEMBRE DE 2022 ----------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑORA JUEZ 100 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE-----------------------------------------------------------
CONTROL JURISDICCIONAL----------------------------------------------------------------
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL---------------------------------------------------------
CUD: 201102012203420----------------------------------------------------------------------
OTROSI.SOLICITA SE SEÑALE----------------------------------------------------------------
DIA Y HORA DE AUDIENCIA OTROSI 1. - SU CONTENIDOABOG. SARINA GUARDIA GUARDIA Fiscal de Materia asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS en defensa y representación de la Sociedad Boliviana conforme previene el Art. 2'25 de la Constitución Política del Estado y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEMETRIO FRANCISCO QUENTA MAMANI en contra de MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA por el delito de CORRUPCIÓN NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto Y sancionado en el ART. 318 del Código Penal y en observancia de los Arts. 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad presento la correspondiente Resolución de Imputación Formal, en mérito a los siguientes fundamentos:------------------------------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL NO 62 12022 DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS DEL IMPUTADOS: ---------------------------------------------------------------------------
NOMBRE COMPLETO MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA-----------------------------------
CÉDULA DE IDENTIDAD 144177602 L.P.---------------------------------------------------
NACIONALIDAD BOLIVIANA-----------------------------------------
OCUPACION ESTUDIANTE Y TRABAJO--------------------------------------------
ESTADO CIVIL : SOLTERO---------------------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL CELULAR C. 1 NO II, ALTO VILLA SALOME---------------------------------------------
ABOGADO DEFENSOR : DORIS HUANCA REYES-----------------------------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL C. BATALLON COLORADOS DEFENSA PUBLICA-------------------------------------------------
TELEFONO CELULAR 69702699-------------------------------------------------
DATOS DEL DENUNCIANTE:---------------------------------------------------------
NOMBRE COMPLETO DEMETRIO FRANCISCO QUENTA-----------------------------------------------
CÉDULA DE IDENTIDAD 4915116 L.P.------------------------------------------------------------
NACIONALIDAD BOLIVIANO-------------------------------------------------------------------------------
OCUPACION ESTUDIANTE Y TRABAJO-------------------------------------------------------------------
ESTADO CIVIL SOLTERO---------------------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL-------------------------------------------------------------------
CELULAR--------------------------------------------------------------------
DATOS DE LA VÍCTIMA • C.12 N0 1444 Z. ARMANDO ESCOBAR URIA-----------------------------------------
NOMBRE COMPLETO N.R.Q.C. (adolecente)-------------------------------------------------------
EDAD 16 años----------------------------------------------------------------------
NACIONALIDAD Boliviana.-------------------------------------------------------------------
RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. --------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo al Informe Técnico Circunstancial de Acción directa refiere que en fecha 06 mayo del 202'2 siendo a horas 15:30 p.m., se hizo presente la adolescente con iniciales N.R.Q.C. de 16 años de edad, la misma se encontraba desaparecida desde el día martes 03 mayo del 2022 de acuerdo al afiche de adolescente desaparecida No. 248, la misma se hizo presente en compañía de su padre el Sr. Demetrio Francisco Quenta Mamani; durante la entrevista realizada a la adolescente en presencia de su padre la misma menciono que se habría encontrado en compañía de sus amigos consumiendo bebidas alcohólicas y que los mismos se podrían encontrarían por inmediaciones de la Zona Pampahasi, inmediatamente personal de la División Trata y Tráfico de personas se constituyó al mencionado lugar, llegando a la Zona Samapa altura Av. Ciudad del niño, se ingresó a un negocio de internet, en el lugar se tomó contacto con el ciudadano Mijael Esteban Requiza Huaygua de 19 años de edad quien, según versión de la adolescente, sería uno con los que habría consumido bebidas alcohólicas en el tiempo que estuvo desaparecida, motivo por el cual se procedió al arresto del ciudadano Mijael Esteban Requisa Huaygua por la presunta comisión del delito de Corrupción de Niño, Niña y Adolescente, posteriormente fue conducido a oficinas de la División Trata y Tráfico de Personas, quedando a cargo de la sof. 2do. Mónica Condori Tarqui, investigadora de servicio. -------------------------------111. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACION.----------En la promoción de la acción penal pública se ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción que son incorporados por la regla establecida en el Art. 13 del Código de Procedimiento Penal teniendo valor al haber sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, con los cuales sustenta y funda el presente pliego de imputación formal:---------------Formulario Único de Denuncia de fecha 06 de mayo del 2022.------------Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa por el supuesto caso de Corrupción de Menor de fecha 06 de mayo del 20'22.Afiche de Adolescente desaparecida de la menor N. R. Q. C. de 16 años de edad de fecha 04 de mayo de 20'22.-Declaración informativa en calidad de denunciante de DEMETRIO FRANSISCO QUENTA CHOQUE de fecha 06 de mayo de 2022.Declaración informativa en calidad de denunciante de NAYRA ROCIO QUENTA CHOQUE de fecha 06 de mayo de 2022.Acta de Garantía de presentación de Cristian Fernando Almanza L. a favor de Mijael Esteban Requisa H. de fecha 06 de mayo de 2022.Acta de Garantía de presentación de Cristian Cossio Apaza a favor de Mijaeln Esteban Requisa H. de fecha 06 de mayo de 2022.-Informe Sof. 2do Mónica Condori Tarqui, Oficial Investigador Div., Trata y Tráfico de Personas, de fecha 06 de mayo de 2022.Declaración Informativa en calidad de sindicado de Mijael Esteban Requiza Huaygua de fecha 16 de mayo de 2022.Informe Sr. Sbtt. David Alvaro Bautista Mamani, Oficial Investigador Div., Trata y Tráfico de Personas, de fecha 20 de octubre de 2022.---------------------IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. De acuerdo a las diligencias practicadas cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que existen los elementos de convicción para sostener que la presente Resolución de Imputación Formal:------------------------Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del Código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio----------------de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; de donde se tiene que en el presente caso el ciudadano MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA presumiblemente habría actuado con DOLO, donde refiere la víctima en su declaración informativa con la presencia de su progenitor en la cual refiere "cuando ingresamos a la cueva vimos que otro grupo de chicos estaba tomando ahí, (MIJAEL JHOSELIN,JHONATAN, POKE) donde me borre solo me acuerdo que me dejaron con el grupo que estaban tomando, ellos hicieron una fogata, de ahí no me acuerdo solo me acuerdo saliendo de la cueva con MAJAEL Y JHOSELIN Y JHONATAN Y EL POKE. B) Esta conducta es TÍPICA pues la acción de procurar el exhibicionismo corporal con fines libidinosos, con el objeto de corromperla para actos de actividad sexual, se halla descrita y tipificada como delito conforme el:ART. 318 (CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO 0 ADOLESCENTE) "El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 8 años".-------------------------B)Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora sindicado. B)Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA es el autor del hecho ilícito. B) Y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de privación de libertad a la que debe ser sometido el imputado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA, por 10 que se hace previsible la extrema medida de última ratio inclusive.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bien Jurídico Protegido. - Moral sexual pudor público amparado por la Constitución Política del Estado en su artículo 15 par. 1.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de acuerdo a la declaración del denunciante el misma refiere El día martes llego mi hija a horas 13:30 aprox. junto con su amiga de nombre Darlin quien me pidió permiso para ir a tomar helados y al cine por que era su cumpleaños le di permiso hasta las 19:30 aprox. saliéndose ahora 14:30 de la casa cuando ya era 20:00 pm. y mi hija no llegaba le espere toda la noche no llego al día siguiente junto a mi hijo Franco Mateo Quenta Choque, nos fuimos al colegio Topater por la mañana para ver si mi hija fue al colegio entre a la dirección hable con su profesora, ella averiguo con sus amigas que mi hija tenía su novio de 19 años de edad el otro profesor me dijo que ponga denuncia a la policía, luego me fui a mi casa y le llama a mi esposa para poder poner la denuncia nos encontramos en el colegio y fuimos a preguntar a sus amigo de mi hija pero nadie savia nada, luego bajamos a la felcc y pusimos la denuncia de adolescente desaparecida, me explicaron que debía difundir las copias, luego la mama de mis hijos se fue a su casa, en el alto, me embarco en la movilidad para mi casa cuando y recibí la llamada de mi hermano que me dijo que mi hija había llegado a casa, llegando a casa me encontré con mi hija juntos lloramos y me conto todo lo que le paso y hoy me entere que mi hija fue agredida sexualmente por unos muchachos que no conozco pero mi hija los identifica, de la zona al día siguiente le lleve al colegio hablamos con su profesora de psicología y otros profesores que le han recomendado a mi hija y le hicieron firmar un compromiso de buena conducta, luego se entró a su curso a pasar clases yo me fui y la recogí a la salida, no pude venir ese día por mis actividades personales, el día de hoy me presente junto a mi hija para quitar la denuncia y ya no la busquen, pero los policías vieron que mi hija sufrió agresión sexual y salieron en busca de los agresores realizando el arresto del SR. MIJAEL REQUIZA HUAYGUA como uno de los posibles agresores de mi hija con los que le hicieron tomar bebidas alcohólicas y le llevaron a varios domicilios. Así mismo se tiene la declaración de la menor en el cual refiere "Yo salí de casa a horas 14:30 debido a que mi amiga DARLIN QUISPE le pedio permiso a mi padre para ir a su cumpleaños y me fui al colegio Topater para encontrarme con mis amigos ( ALIN, CRITIAN, MATEO, JHONATHAN, BELINDA, ALVARO, DANER, ALEXANDER) luego nos dirigimos a las cuevas CRISTIAN Y ALVARTO fueron a comprar un paquete de LIX que consta de 6 unidades, JHONATAN Y MATEO fueron por la torta, todas juntos nos fuimos a la cueva y le dimos la sorpresa a la cumpleañera ALIN, cuando ingresamos a la cueva vimos que otro gripo de chicos estaba tomando ahí, (MIJAEL JHOSELIN,JHONATAN, POKE), los conocía de vista, luego empezamos a compartir y me puse mal ya era de noche y me borre solo me acuerdo que me dejaron con el grupo que estaban tomando, ellos hicieron una fogata, dehi no me acuerdo solo me acuerdo saliendo de la cueva con MIJAEL Y JHOSELIN Y JHONATAN Y EL POKE, el POKE ofreció su casa para ir a descansar, que queda en la parada del minibús 296, ingresando a su casa, nos llevó a un cuarto pequeño y tenía un trago de nombre YIPS, el cual tomamos cuando se acabó empezamos a tomar alcohol y agua, luego nos quedamos dormidos pero el POKE me bajo el buzo y me empezó a agredir sexualmente mientras yo le decía que no, me defendí con pies pero me obligo a estar con él, luego me subí mi buzo luego me di cuenta que Mijael estaba teniendo relaciones sexuales con Jhoselin y me quede dormida, luego nos salimos de la casa porque JHONATHAN ofreció su casa para seguir tomando, que era la frente de la biblioteca del colegio Topater, y nos metió a su casa a la JHOSELIN y a mí a escondidas, nos dejó en su cuarto y él había ido a comprar dos botellas de trago (lixs y san mateo) nos dijo que hasta la una su mama se iria, nos descansaremos y empezó a molestarnos a Jhoselin le bajo el buzo y le obligo a tener relaciones sexuales, luego me ataco me bajo el buzo me agarro del cabello y las manos y me obligo a tener relaciones sexuales, luego se durmió, ella puso en su mochila el celular, cargador, el aro de luz, y su parlante se buzo en el brasier, dijo que nos salgamos de la casa porque sus hermanos nos verían, nos salimos rápido porque se escuchaba ruido en los otros cuartos, nos escapamos a la plaza Ergueta,---------- En merito a todos estos elementos de convicción que han sido glosados, así como a las conclusiones que se han manifestado y a las evidencias que han sido detalladas en el acápite precedente, se logra arribar a la conclusión de que existen suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor o participe de la comisión del delito señalado, ya como se ha expresado y concluido.--------------------- Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva y valoración de los elementos que fueron colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la jurisprudencia Constitucional establecida en el Sentencia Constitucional 044/2001 -R de fecha 6 de febrero de 2007 por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba, este instrumento legal manifiesta que:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado, como también de la intervención de la parte del imputado en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R DE 27 DE JULIO.------------------------------------------------------------------------------- En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno dé las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la Jurisprudencia Constitucional Establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007- R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:---- "(...)la calificación provisional del delito constituye una atribución privada del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)".---------------------------------------------Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que forme a lo dispuesto por el art. 73 del Código de procedimiento Penal y 57 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus Requerimientos y Resoluciones debidamente fundamentada; al respecto, por la redacción de la presente Resolución, en la cual ha establecido la relación de los hechos, la fundamentación de Derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de pruebas obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Publico.---------------------- V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. ----------------En el presente caso corresponde aplicar el siguiente fundamento legal: v/ Artículos 225, 15 1. , 60, 410 dela Constitución Política del Estado. v'/ Arts. 40 núm. 1), 2). 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 16 (ACCIÓN PENAL PUBLICA), 70 (FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO), 72 (OBJETIVIDAD), 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS), 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA) 301 NÚM 1) 302 (IMPUTACION FORMAL).----------- Arts. 14 (DOLO), 20 (AUTORIA), ART. 318 (CORRUPCIÓN DE NINA, NIÑO 0 ADOLESCENTE) v/ Sentencias Constitucionales NO 0253/2003-R de 28 de febrero, NO 1036/2002-R de 29 de agosto (Inicio de la Etapa Preparatoria), NO 239/01 -R de 23 de marzo (Calificación provisional del delito), NO760/2003-R de 4 de junio de 2003 (Imputación debidamente fundamentada).-------------------------En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal. -----------------------se resuelve POR TANTO IMPUTAR FORMALMENTE a:------------------------------------------------------MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA C.I. 14417602 L.P.---------------------------------De generales de ley ya referidas, como presunto autor en cuanto a su grado de participación criminal en el delito de CORRUPCIÓN DE NINA, NIÑO tipificado y sancionado en el Art. 318 del Código Penal.-----------------------------
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES .---------------
Conforme a lo establecido por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, dos son los presupuestos procesales para la aplicación de la detención preventiva: La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible extremo que se corrobora con la declaración de la víctima.-----------------------------------------------------La existencia de elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación.---------------------------------El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.-----------------Igualmente se tienen suficientes elementos de convicción para creer la concurrencia del peligro procesal de fuga, toda vez que con relación al segundo requisito de procedencia para la presente solicitud (Art. 233 núm. 2 CPP) se tiene que existen suficientes elementos de convicción, para sostener que el sindicado no se someterá al proceso penal en atención a:En cuanto al PELIGRO DE FUGA previsto en el Art. 234 Núms. 1), 2) y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con las siguientes:Elemento domicilió: conforme a los datos del cuaderno de investigaciones si bien se cuenta con la ficha de información del SEGIP con datos del sindicado el denunciado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA con C.I. 14417602 L.P. quien, actualmente tiene como domicilio ZONA ALTO VILLA SALOME SEC.PUCARA, CII NRO.II Art. 234.1) del C.P.P--------------------------Elemento trabajo: conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el sindicado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA con C.I. 14417602 L.P. se tiene que el ahora imputado registra como ESTUDIANTE, por lo tanto, no se tiene acreditada una actividad lícita m tampoco se evidencia que estaría estudiando, dando lugar a la concurrencia de que este riesgo procesal persista. Art. 234.1) del C.P.P.------------------------------------------------------- Que el sindicado al no tener un arraigo social ni natural sólido, tiene la facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, concurriendo de esta forma el riesgo de fuga, cumpliéndose así con lo contemplado en el Art. 234.2) del C.P.P.---------------------------------------------------------------------------------Que, en el curso de las investigaciones se ha podido establecer que existe peligro efectivo para la victima toda vez que, el sindicado con su comportamiento provoca la vulnerabilidad y/o inseguridad de la víctima, a cuyo mérito deberá considerarse que la víctima ha señalado que la declaración informativa de la víctima _presenta inestabilidad emocional ante el sindicado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA por 10 que concurre el Art. 234 núm. 7) del C.P.P.---------------------------------------------------------------------En cuanto al Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN) debe ser considerado cuando el imputado directa o indirectamente obstaculizara la averiguación de la verdad, sosteniéndose este peligro, considerándose:------------------------- Numeral 1) establece que: "Que el sindicado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba"; al respecto el sindicado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA, podrá modificar, destruir, ocultar o suprimir elementos de pruebas como las declaraciones de testigos, informe psicológico, cámara Gessel, pericias que serán elementos de prueba en la presente investigación, siendo que el mismo es reincidente en este tipo de denuncias.-----------------------------------------------------------------------------------------------Numeral 2) el ahora sindicado puede influenciar negativamente sobre los testigos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, con relación al peligro de obstaculización a la averiguación a la verdad se tiene que el sindicado influya de forma negativa en los familiares de la Victima, en el que se comporte de manera reticente o haga cambiar los hechos sucedidos y no permitan al Ministerio Publico llegar a esclarecer la verdad histórica de los hechos, debiéndose tomar en cuenta el estado y etapa del proceso que se encuentra etapa de las investigaciones.--------PETITORIO:--------------------En merito a lo manifestado y con las facultades conferida por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita fiscal de materia impetra la aplicación de la extrema medida de DETENCIÓN PREVENTIVA en el CENTRO DE REHABILITACIÓN QALAUMA DE LA CIUDAD DE LA PAZ al imputado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA conforme al art. 233 núm. 1) y 2), del C.P.P. por el lapso de 3 MESES. Dado a que se ha ingresado a la etapa preparatoria, se llevará a cabo la toma de declaraciones informativas de los testigos, Informe Social, solicitar Pericia Informática del celular al IDIF y/o IITCUP para el desdoblamiento y congelamiento de imágenes, mensajes de los celulares colectados en el acta de colección de indicios materiales, Inspección Técnica Ocular y la correspondiente Pericia Psicológica IDIF, motivo por el cual, a fin de poder obtener los resultados de los actos investigativos referidos, la suscrita fiscal requerirá de 3 meses de plazo, siempre con el fin de llegar a la verdad de este hecho investigado.---OTROSÍ 10.- En mérito al pliego de Imputación Formal, puesto en consideración de su autoridad, la suscrita Fiscal de Materia solicita disponga día y hora de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: SARINA GUARDIA GUARDIA - FISCAL DE MATERIA -----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PUESTO A DESPACHO A LA FECHA ----------------------------------------------------CUD: 201102012203420-------------La Paz, 25 de noviembre de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene por presentada la imputación formal contra MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA, por el delito de CORRUPCION NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, regístrese en el sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación al imputado y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. --Al Otrosí 1º.- A lo principal. ------- Al Mas Otrosí.- Por señalado. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 20 DE ABRIL2023-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 10mo. DE LA CIUDAD DE LA PAZDE: OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------------------------------------------Ref. REPRESENTACION NOTIFICACION No. 201102012203420-1---------------------------Dentro el Proceso Penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE QUENTA MAMANI DEMETRIO FRANCISCO en contra de REQUIZA HUAYGUA MIJAEL ESTEBAN con número CUD/NUREJ: 201102012203420, el suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos N° 3, en cuanto la Ley le otorga y permite, INFORMA:---------------Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA, en su domicilio real señalado "CALLE 1 N° 11 ALTO VILLA SALOME SEC. PUCARA", tal como se encuentra consignado en el formulario de notificaciones No. 201102012203420-1, de acuerdo al croquis adjuntado se pudo llegar al lugar señalado, sin embargo varios domicilios no contaban con número correspondiente por lo que se trató de encontrar dicho domicilio como también se preguntó a algunos vecinos del lugar e hicieron caso omiso desconociendo a la persona que se le tenía que notificar, no habiendo domicilio donde se pueda ejecutar dicha notificación siendo este dato de suma importancia para poder individualizar y llegar a notificar con exactitud a la persona señalada, esto significaría en una imposibilidad el poder dar cumplimiento a la notificación asignada. Es cuanto pongo en conocimiento estos extremos para que su autoridad disponga lo que en derecho corresponda.--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA --------------------------------------------------------------------------Edy Cristhian Quispe Zapana GESTOR ORONA GESTORA DE PROCESOS DUAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------Oficinas Gestoras de Procesos----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CUD: 201102012203420-------La Paz, 28 de abril de 2023 -----------------------------------------------------------------En mérito a la representación de notificación, efectuada por Edy Cristhian Quispe Zapana – Gestor de la Oficina Gestora de Procesos, quien refiere en lo principal que, la notificación a Mijael Esteban Requiza Huaygua no pudo ser realizada, toda vez que, habiendo llegado al domicilio señalado, sin embargo, varios domicilios no contaban con número correspondiente, asimismo, se preguntó a algunos vecinos, sin embargo, indicaron desconocer al imputado, no habiendo domicilio donde ejecutar dicha notificación, en ese entendido, a efectos de imprimir el trámite correspondiente, notifíquese al Fiscal de Materia a objeto de que informe el ultimo domicilio real actual del imputado Mijael Esteban Requiza Huaygua, adjuntado el croquis respectivo, o en su caso adjunte informe del SEGIP para realizar la notificación referida, sea en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse a Fiscalía Departamental. --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FEHA 08 DE MAYO DE 2023.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10° DE LA CIUDAD DE LA PAZ
CASO: 201102012203420---------------------------------------------------------------------------
INFORMA Y REMITE CROQUIS DOMICILIARIO OTROSÍ CONTENIDO-----------------
Abg. SARINA GUARDIA GUARDIA Fiscal de Materia asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias DEMETRIO FRANCISCO QUENTA MAMANI contra MIJAEL ESTEBAN REQUISA HUAYGUA por la presunta comisión del delito de CORRUPCION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, Art. 323 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido-----------
Señora Juez, habiendo sido notificada mediante providencia de fecha 28 de abril de 2023, en la que su autoridad dispuso que informe sobre el ultimo domicilio real actual del imputado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA, por lo que anteriormente referido tengo a bien informar que se cuenta con Respuesta a Requerimiento SEGIP y así mismo declaración informativa juntamente con su croquis de su domicilio real, en el cual refiere como único domicilio Zona Villa Salome, C/ 1 N° 11 Alto, el cual remite fotocopias simples de la declaración informativa juntamente su SEGIP. Para fines consiguientes.
OTROSÍ.- Señalo como domicilio, para conocer ulteriores diligencias las oficinas de la Fiscalía Departamental de La Paz Calle Potosi Nº944, 1º Piso----
La Paz, 08 de mayo de 2023----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA -------------------------------------------------------------------------------
Dra. Sarina Guardia Guardia FISCAL DE MATERIA MINISTERIO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LAPAZ-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023-------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CUD: 201102012203420-----------La Paz, 09 de mayo de 2023-------------------------------------------------------------Se tiene presente lo informado por la representante del Ministerio Publico, sin embargo, de la revisión del acta de declaración informativa y certificación de datos del SEGIP proporcionados, se tiene que el domicilio Calle 1 Nº 11 Alta Villa Salome Sección Pucara, es el mismo domicilio que fue representado ya por la Oficina Gestora, en ese entendido, toda vez que se desconoce el domicilio real del imputado, procédase a notificar con la Resolución de Imputación Formal y piezas pertinentes mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, al imputado MIJAEL ESTEBAN REQUIZA HUAYGUA y con el aviso de que a partir de su notificación tiene 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P.--------------------------------------------------------------------Asimismo, conforme los datos del proceso, al haberse dispuesto la notificación mediante edicto al imputado y que la misma debe realizarse con un plazo prudencial, se convoca a audiencia de Medidas Cautelares para el DIA 30 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL.---ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.------------------------------------------------------
SV18OGP510IPC QR de Audiencias del Juzgado 10mo. de Instrucción Penal Cautelar de La Paz Sala Virtual: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jipenal10----------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz Bolivia. -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 15 DE MAYO DE 2023 -----------------------------------------------
Volver |
Reporte