EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: SUSANA FERNANDEZ MUÑOZ (C.I. N° 5244495 CBBA).---------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CÓDIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUAN IRIARTE ESCALERA CONTRA RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y SUSANA FERNANDEZ MUÑOZ, CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A SUSANA FERNANDEZ MUÑOZ, CON: ACUSACION FISCAL DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES EN EL SIGUIENTE TENOR:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUSACION FISCAL DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023-------------
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL
FORMULA ACUSACION
CUD: 301102012102481
INT 221/21
JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales EPI-NORTE, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de JUAN IRIARTE ESCALERA contra RAMIRO ESCOBAR CARRENO SUSANA FERNANDEZ DE CONDORI por el delito de ESTAFA prevista por el Art. 335 del Código Penal; conforme al Art. 323 del Código de Proc. Penal, formula acusación en base a los siguientes fundamentos de orden legal.
1.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ACUSADO: RAMIRO ESCOBAR CARREÑO
Cedula de Identidad: 5210221 Cbba.
Lugar y Fecha de nacimiento: Cochabamba-Cercado. 15 octubre 1977
Domicilio: Av. Siglo XX, Calle Salvador y Calle Lima
Profesión u ocupación: Chofer
Nacionalidad: boliviana.
Abogado Defensor: Dr. Ausberto A. Villarroel García RPA4471961AAVG-A
Domicilio Procesal: Calle Jordan N° 672, Ed. Ali, P-5. OF.5B
ACUSADO: SUSANA FERNÁNDEZ MUÑOZ
Cedula de Identidad: 5244495 Cbba.
Lugar y Fecha de nacimiento: Cochabamba-Pucara, 20 septiembre 1967
Domicilio: Desconocido
Profesión u ocupación: Desconocido
Nacionalidad: boliviana.
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
DENUNCIANTE: JUAN IRIARTE ESCALERA
Cedula de Identidad: 3144235 Cbba.
Profesión u ocupación: Chofer
Domicilio: Calle Grover Suarez N° 20, Villa Buch.
Nacionalidad: boliviana.
Abogado Patrocinante: Dr. Roman Nogales G. RPA44203720RNG
Domicilio Procesal: Av. San Martin, Edf. El Carmen, Of. 103.
III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DE LOS ELEMENTOS DE CONVICION: TEORIA FACTICA.
De antecedentes se tiene que JUAN IRIARTE ESCALERA, suscribe con RAMIRO ESCOBAR CARRENO Y SUSANA FERNÁNDEZ DE CONDORI, un Documento Privado de Acuerdo Transaccional en fecha 22 de Agosto de 2019, debidamente reconocido por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de la Capital a cargo de la Dra. Gloria Ligia Rocio Villarroel Rocha, donde los imputados valiéndose de Artimañas y Engaños, con promesas de devolución de dineros, se comprometen a la devolución de $us. 3.000.-, en el plazo de un mes, donde pese a la confesión de la comisión del delito de estafa y estelionato por parte de Ramiro Escobar Carreño, que textualmente indica: "...f) quedando ambas partes de común acuerdo y comprometiéndose a no iniciar proceso penal alguno con referencia a la estafa u estelionato que ha sufrido en calidad de victima Juan Iriarte Escalera...", esta confesión espontanea debe ser tomada como una confesión de la comisión del delito de estafa y estelionato, ya que el denunciado aprovechando de la buena fe del denunciante, de la negativa de iniciar procesos penales, utiliza el mismo DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL de 22 de agosto de 2019, como instrumento para volver a estafa a la víctima, donde ofrece como garante a la imputada SUSANA FERNÁNDEZ DE CONDORI, quien ofrece y da en garantía sobre el reconocimiento de deuda un bien inmueble que no le pertenece, más aun siendo un Solar Campesino que es inembargable, inalienable e imprescriptible, por consiguiente sin valor como garantía.
Entre los elementos de prueba que fundamentan la acusación se tiene:
• Formulario Único de Denuncia, con CUD: 301102012103679, formulado por Juan Iriarte Escalera contra Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández de Condori.
• Expediente Judicial del proceso de reconocimiento de firmas y rubricas del documento privado de Acuerdo Transaccional de 22 de agosto de 2019.
• Memorial de denuncia de fecha 29 de noviembre de 2021.
• Informes de los bancos e instituciones financieras: Banco Familia de 22 de diciembre de 2021, Financiera Diaconia de 21 de diciembre de 2021, Banco Eco Futuro de 21 de diciembre de 2021, Banco Bisa de 23 de diciembre de 2021, Banco Fassil de 21 de diciembre de 2021, financiera Pro Mujer de 21 de diciembre de 2021, Banco Prodem de 22 de diciembre de 2021, Banco Ganadero de 22 de diciembre de 2021, Banco Fie de 23 de diciembre de 2021, Banco Unión de 21 de diciembre de 2021. Banco Económico de 22 de diciembre de 2021, Banco Nacional de 21 de diciembre de 2021, Financiera Crecer de 27 de diciembre de 2021, Banco Fortaleza de 28 de diciembre de 2021, Banco BCP de 22 de diciembre de 2021, Banco Sol de 22 de diciembre de 2021.
• Folio Real con Matricula N° 3.04.3.03.0001064, de una pequeña propiedad ubicada en Arpita, a nombre de Honor Claros Cristina.
• Certificado de Antecedentes Policiales de Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández Muñoz, de fecha 20 de diciembre de 2021.
• Certificado de Antecedentes Penales de Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández Muñoz.
• Servicio de identificación persona de Susana Fernández Muñoz del servicio de registro cívico de Cochabamba de 20 de diciembre de 2021.
• Certificado domiciliario de fecha 20 de diciembre de 2021
• Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de enero de 2021.
• Informe del investigador asignado al caso de fecha 17 de febrero de 2022, sobre declaraciones informativas policial.
• Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de octubre de 2022.
Todos estos elementos de prueba no llevan a la convicción de que los imputados RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y SUSANA FERNÁNDEZ DE CONDORI, han cometido los delitos de Estafa y Estelionato
IV. FUNDAMENTACION: TEORIA JURIDICA
Estos hechos descritos y respaldados con elementos de prueba referidos precedentemente, encuentran subsunción en el delito de Estala y Estelionato previstos por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, que de manera textual señalan:
(ESTAFA) "El Que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortaleza error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de 50 a 200 días.".
(ESTELIONATO) "El que vendiere o gravare como bienes libres los que estén litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.".
El delito de Estafa, establece que la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica al que hace referencia el Art. 335 del C. P., la acción del agente debe consistir en emplear el Artificio o engaño, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquiere connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio, debiendo tomar en cuenta que la característica tipificadora de este delito es: El engaño objetivo subjetivamente eficaz que induzca a una persona a la Disposición Patrimonial Perjudicial.
Y el delito de Estelionato, básicamente se refiere a vender o gravar como vienes libres los que fueren litigiosos o que se otorgare como propios bienes ajenos, por lo que también caracteriza a este tipo penal el engaño. Es así que de los medios de prueba acumulados se ha llega a establecer que efectivamente los imputados ha adecuado sus conductas a estos tipos penales, con la participación activa de los imputados, que en fecha 22 de agosto de 2019 suscriben un DOCUMENTO DE ACUERDO TRANSACCIONAL en el cual RAMIRO ESCOBAR CARREÑO, se compromete a devolver los dineros de la venta y gastos ocasionados a la víctima, siendo un total de $us. 10:500.-; al momento de realizar el documento el imputado entrega la suma de $us. 8.000, quedando un saldo de $us. 3.000.-, que debía pagar en el plazo de un mes, sin embargo hasta la fecha este saldo no fue entregado a la víctima, a pesar de firmar un documento transaccional, demostrando que Ramiro Escobar Carreño NO TENIA LA INTENCIÓN DE CUMPLIR con el acuerdo transaccional de fecha 22 de agosto de 2019, además ofreciendo una garante sin ninguna solvencia económica, solo para perfeccionar el engaño adecuando esta conducta en el tipo penal de ESTAFA
Con respecto a este extremo es pertinente citar los alcances de la doctrina contenida en el A.S. N° 258/2013 de 11 de julio de 2013, en la cual se ha reconocido la posibilidad de consumarse el delito de Estafa cuando mediante contrataciones civiles, refiriendo el caso de los contratos Criminalizados. Al respecto este Auto señala que: "...la concurrencia de contratos en actos de disposición no conlleva necesariamente la existencia de una relación juridica material de orden civil, pues, entre los distintos tipos de Estafa encontramos uno especialmente sensible cual es la estafa realizada mediante la contratación simulada en perjuicio de otro de algún negocio juridico. El supuesto de este tipo de estafa consiste en simular un contrato o un negocio jurídico cuyo incumplimiento determina que se produzca un perjuicio directo en el patrimonio ajeno como consecuencia del acto de disposición patrimonial del contratante que ha sido engañado. Este supuesto es denominado como "NEGOCIO JURIDICO CRIMINALIZADO" O "CONTRATO CRIMINALIZADO", que se configura a través de la celebración de un contrato o negocio juridico con la clara y absoluta intención de incumplirlo...". En el caso de SUSANA FERNÁNDEZ DE CONDORI, garantiza el cumplimiento del pago del saldo de $us. 3.000, con un lote de terreno como garante, lote de terreno ubicado en la Urbanización Juan de la Cruz, del municipio de Arbieto, Provincia Esteban Arce, departamento de Cochabamba, manzano 7, lote N° 10, con una superficie de 288,00 m2, registrado en derechos reales bajo la matricula N°. 3.04.3.03.0001064, de 7 de octubre de 2014; sin embargo se tiene el folio real en antecedentes en el cual Susana Fernández de Condori, no figura como propietaria del inmueble con el que garantizo el saldo pendiente a la victima, este actuar se adecua al tipo penal de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Cod. Penal.
Es asi que de la relación fáctica y los elementos de prueba tanto testifical y documental, que fueron valoradas conforme disponen el Art. 173, 193 y 216 del Cod. De Proc. Penal, se establece la subsunción de la conducta de los imputados a los ilitos de Estafa y Estelionato.
Por lo argumentado viene al caso hacer constar que el Art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece "Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación resolución de. 1) Los juicios por delitos de acción privada; 2) Los juicios por delito de acción pública, salvo los establecidos por el Art. 52 del presente Código;"- Asimismo, el Art. 323, establece, "(Actos conclusivos). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentara ante el Juez de la Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado...", por consiguiente, corresponde presentar la acusación ante el Juez de Instrucción Penal.
V.-CONCLUSION:
Por lo expuesto el suscrito representante del Ministerio Público, en representación de la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y SUSANA FERNÁNDEZ DE CONDORI, por la comisión del delito de ESTAFA, al primero y por el delito de ESTELIONATO a la segunda, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, en grado de autor, pidiendo que previos los respectivos tramites de ley se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, disponiendo la sanción correspondiente de los imputados; al efecto se dicte auto de apertura de juicio, señalando dia y hora para la celebración del juicio oral y público, sea de conformidad al Art. 323 inc. 1), 343 y 365 del Código de Procedimiento Penal.
VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.
Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 20, 335, 337 del Código Penal; Arts. 38, 40 núm. 1) 2) 3) 21) de la ley del Ministerio Publico; Arts. 323 núm. 1) y 340 y siguientes del procedimiento Penal.
VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
TESTIFICAL:
1.- JUAN IRIARTE ESCALERA, mayor de edad, con C.I.3144235 Cbba., con domicilio en esta ciudad, quien en calidad de victima referirá todo con relación al hecho acusado.
2.- RENE EDGAR ORTIZ ZAPATA, mayor de edad, con C.I. 4512769 Cbba. Domicilio en esta ciudad, quien como testigo presencial de los hechos denunciados, referirá cuanto conoce sobre el hecho acusado.
3- GERMAN VELARDE BAUTISTA, mayor de edad, con C.I. 3091339 Oruro, con domicilio en esta ciudad, quien conoce sobre los hechos acusados.
4- HUMBERTO CHOQUE TOLA, mayor de edad, con C.I. 3734276 Cbba, domicilio en esta, testigo de los hechos denunciados en contra del acusado, referirá todo con relación al hecho acusado.
5.- NORHA ESPERANZA FERRUFINO DE IRIARTE, mayor de edad, con C.I. 3001408 Cbba., con domicilio en esta ciudad, quien, referirá todo con relación al hecho acusado.
6.- MELANY CECILIA IRIARTE FERRUFINO, mayor de edad, con C.I. 5292318, domicilio en esta ciudad, referirá todo con relación al hecho acusado.
7.- SGTO. MY. REBECA TORREZ GONGORA, mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso, quien declarara sobre los actos investigativos realizados dentro los hechos acusados.
8.- SGTO. MY. JORGE MAGNE MOLINA, mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso, quien declarara sobre los actos investigativos realizados dentro los hechos acusados.
DOCUMENTAL y LITERAL:
MP.1.- Formulario Denuncia, con CUD: 301102012103679, formulado por Juan Iriarte Escalera contra Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández de Condori.
MP. 2.- Expediente Judicial del proceso de Emplazamiento Reconocimiento de Firmas y Rubricas del Documento Privado de a Acuerdo Transaccional de fecha 22 de agosto de 2019, suscrito por Juan Iriarte Escalera, Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández de Condori, con su ejecutoria. A Fs. 102.
MP. 3.- Memorial de denuncia de fecha 29 de noviembre de 2021 Fs. 9.
MP. 4.- Informes de los bancos e instituciones financieras: Banco Familia de 22 de diciembre de 2021, Financiera Diaconia de 21 de diciembre de 2021, Banco Eco Futuro de 21 de diciembre de 2021, Banco Bisa de 23 de diciembre de 2021, Banco Fassil de 21 de diciembre de 2021, financiera Pro Mujer de 21 de diciembre de 2021, Banco Prodem de 22 de diciembre de 2021, Banco Ganadero de 22 de diciembre de 2021, Banco Fie de 23 de diciembre de 2021, Banco Unión de 21 de diciembre de 2021, Banco Económico de 22 de diciembre de 2021, Banco Nacional de 21 de diciembre de 2021, Financiera Crecer de 27 de diciembre de 2021, Banco Fortaleza de 28 de diciembre de 2021, Banco BCP de 22 de diciembre de 2021, Banco Sol de 22 de diciembre de 2021. Fs. 14
MP.5.- Folio Real con Matricula N 3.04.3.03.0001064, de una pequeña propiedad ubicada en Arpita, a nombre de Honor Claros Cristina. Fs. 1.
MP.6.- Certificado de Antecedentes Policiales de Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández Muñoz, de fecha 20 de diciembre de 2021. Fs. 1.
Certificado de Antecedentes Penales de Ramiro Escobar Carreño y Susana Fernández Muñoz. Fs. 2.
MP.7.- Servicio de identificación persona de Susana Fernández Muñoz del servicio de registro cívico de Cochabamba de 20 de diciembre de 2021. Fs. 1.
MP.8.- Certificación domiciliaria de fecha 20 de diciembre de 2021, expedida por el SERECI. Fs. 1
MP.9.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de enero de 2021. Fs. 1
MP.10.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 17 de febrero de 2022, sobre declaraciones informativas policial. FS. 1
MP.11.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de octubre de 2022. Fs.1.
OTROSI. Se adjunta acta de declaración del acusado y edicto de la acusada de conformidad a la última parte del Art. 98 del Código de
MÁS OTROSI - Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la EPI-NORTE de la ciudad de Cochabamba.
Cochabamba, 16 de enero de 2023
FDO. Dr. Jhonny Medrano B.- FISCAL DE MATERIA.-
******************************************************************************************************RADICATORIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2023*****************
A 03 de febrero del 2023
VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por el Fiscal de materia JHONNY MEDRANO BAUTISTA, a denuncia de JUAN IRIARTE ESCALERA contra RAMIRO ESCOBAR CARREÑO a quién le atribuye la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal y SUSANA FERNANDEZ DE CONDORI, a quién le atribuye la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo su exclusiva responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal y en el plazo previsto por ley. No obstante lo argumentado, de la revisión de los documentos remitidos a éste despacho, no sé ha acompaño croquis de los imputados de forma detallada y especifica, así como la declaración informativa del denunciante y la declaración informativa de la imputada SUSANA FERNANDEZ DE CONDORI, en consecuencia, se conmina a el representante del Ministerio Público presentar ese documento conforme el Art. 340. I. 1) del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí.-Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes, por otra parte se extraña el edicto a la que hace mención. .- Al mas Otrosí.-Por señalado domicilio procesal. Notifique Funcionario por la oficina gestora de procesos.
FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. GARY ALARCON, SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4, EN SUPLENCIA LEGAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
**********************************************************************************************************MEMORIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023****************
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL
REMITE LA PRUEBA OFRECIDA
CUD. 301102012103679
OTROSÍ.-
ABOG. JHONNY MEDRANO BAUTISTA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES EPI NORTE DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, dentro el CUD. 301102012103679 INT. 221/21 seguido por el Ministerio Publico seguido a denuncia de JUAN IRIARTE ESCALERA en contra RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTRO previsto y sancionado en los Art. 335 y otro del Código Penal 181 ante las consideraciones de su autoridad:
Para fines consiguientes de ley, habiendo sido notificado con decreto de fecha 03/02/2023 emitido por su autoridad, tengo a bien remitir la prueba ofrecida en el pliego acusatorio signada como MP.1, MP.2, MP.3, MP.4, MP.5, MP.6, MP.7, MP.8, MP.9, MP.10, MP.11, a fs., así mismo acompaño los datos del domicilio de la victima y acusado, así como su declaración informativa policial y declaración informativa del acusado, así como las tarjetas de identificación personal SEGIP a fs. Solicito se tenga presente para fines correspondientes de ley.
OTROSÍ 1°.- Notificaciones comisionen a funcionario público
OTROSÍ 2°.- Señalo domicilio procesal en la Av. Melchor Pérez de Olguín y en dependencias de la EPI Norte, planta baja.
Cochabamba, 13 de febrero de 2023
FDO. Dr. JHONNY MEDRANO B.- FISCAL DE MATERIA.- Cochabamba - Bolivia
***********************************************************************************************************MEMORIAL DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023***************
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N'3 DE LA CAPITAL
SE ADHIERO A PLIEGO ACUSATORIO DE 16/1/2023 Y A TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN MI CONDICIÓN DE VICTIMA
FIS:301102012103679
INT.221/21
OTROSIES. JUAN IRIARTE ESCALERA con las generales ya conocidas dentro la denuncia instaurada por mi persona en contra de RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y SUSANA FERNANDEZ DE CONDORI por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y tipificado en los Arts.335 y 337 del Código Penal Boliviano, ante usted con respeto aclaro y pido.
Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado con proveído de 16/2/2023, en fecha 2/3/2023, el que en su parte pertinente dice:
...0 A, 16 de febrero de 2023
Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en Resolución de 03 de febrero de 2023; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, Radicatoria, las pruebas ofrecidas y el presento proveido se pongan en conocimiento de JUAN IRIARTE ESCALERA, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.
Al otrosi 20.- se tiene por señalado el domicilio procesal.
Al otrosi 1° Notifiquese por la oficina gestora de procesos...
Señor Juez, habiendo el Ministerio Publico concluido con Pliego Acusatorio de 16/1/2023, en estricto ejercicio de mis derechos y garantías constitucionales como víctima es me adhiero a la acusación fiscal de 16/1/2023 en todas sus partes y en todas las pruebas adjuntas a la referida, solicito se tome en cuenta para la emisión del auto de apertura de Juicio Oral.
OTROSÍ 01. Diligencias de notificación se comisione al gestor asignado y este al Whatssap 703-75214, en tanto y en cuanto dure la declaratoria de la pandemia por COVID 19, asumiendo de mi parte toda la responsabilidad por las referidas diligencias de notificación.
Cochabamba, 16 de marzo de 2023
FDO. Lic. Osman R. Nogales Garcia.- Abogado.- FDO. Juan Iriarte Escalera.- Abogado
***********************************************************************************************************DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023********************
A, 17 de marzo de 2023
Se tiene presente, la adhesión al pliego acusatorio fiscal y a toda la prueba por parte de JUAN IRIARTE ESCALERA, en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone la notificación de los imputados RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y SUSANA FERNANDEZ DE CONDORI, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación, ofrezcan y en su caso presente físicamente sus pruebas de descargo, con cuyo resultado se emitirá la resolución que corresponda.
Al otrosí 01.- Se tiene presente y Notifíquese por la oficina gestora de procesos.
FDO. LIC. E. YASCARITA TEMO PAZ, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
***********************************************************************************************************MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023******************
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N 3 DE LA CAPITAL
INFORMA Y ACOMPAÑA LOS DATOS DE LOS DOMICILIOS REALES DE LOS SUJETOS PROCESALES
CUD. 301102012103679
OTROSI.-
ABOG JHONNY MEDRANO BAUTISTA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES EPI NORTE DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, dentro el CUD. 301102012103679 INT. 221/21 seguido por el Ministerio Público seguido a denuncia de JUAN IRIARTE ESCALERA en contra RAMIRO ESCOBAR CARREÑO Y OTRO por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTRO previsto y sancionado en los Art. 335 y otro del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad:
Para fines correspondientes de ley, habiendo sido notificado con proveído emitido por su autoridad en fecha 03/02/2023 por un error lapsus calamis no se acompañó los datos de los domicilios reales de las partes procesales, a objeto de que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral, tengo a bien acompañar los datos del domicilio real de los sujetos procesales, así como sus tarjetas de identificación personal SEGIP, acompaño los mismos a fs. y bajo el principio de celeridad procesal así conforme a lo establecido en el Art. 343 del C.P.P.
Solicito ante su autoridad señale dia y hora de audiencia de juicio oral público y contradictorio a la brevedad posible, es cuanto tengo a bien solicitar ante su autoridad, solicito se tenga presente para fines correspondientes de ley
OTROSI 1- Notificaciones comisiones funcionario público.
OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la Av. Melchor Pérez de Olguín y en dependencias de la EPI Norte, planta baja.
Cochabamba, 22 de marzo de 2023
FDO. Dr. Jhonny Medrano B.- FISCAL DE MATERIA.- Cochabamba - Bolivia
**************************************************************************************************************DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023*******************
A, 13 de abril de 2023
En mérito al escrito que antecede y toda vez que el representante del Ministerio Público ha adjuntado certificaciones del SEGIP de los acusados, de lo cual se puede verificar que Susana Fernández Muñoz tiene domicilio real genérico, por lo que se ordena su notificación mediante publicaciones edictales en el sistema Hermes; con referencia al acusado Ramiro Escobar Carreño deberá notificarse mediante Orden Instruida para la localidad de Cliza, en la dirección que establece la certificación del SEGIP, sea conforme lo ordenado en proveído de 17 de marzo del año en curso.
AL OTROSI 1°.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos
AL OTROSI 2°.- Por señalado domicilio procesal.
FDO. LIC. E. YASCARITA TEMO PAZ, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME.
COCHABAMBA, 15 DE MAYO DEL 2023
D.
S.
O.
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