EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO 83/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO; RICARDO MAZO ACHO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra RICARDO MAZO ACHO, por la presunta comisión del delito de Violación niño, niña adolescente, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente----------------------------------------------------Auto Nº 097/2023 Sucre 4 de mayo de 2023
VISTOS.- Los antecedentes procesales, el informe de Secretaria relativo a la legal notificación del acusado Ricardo Mazo Acho, la ausencia del mismo, así como la solicitud del Ministerio Público.
CONSIDERANDO.- Que, el representante del Ministerio Público, el señor fiscal de materia Dr. Gerardo Gutiérrez, alega que el acusado Ricardo Mazo Acho, fue legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia, por lo que ante su ausencia injustificada, pide se declare su rebeldía en aplicación al art. 87-1) del CPP.,
En tal antecedente, de la revisión del cuaderno procesal y del Informe de Secretaria, se evidencia que el acusado Ricardo Mazo Acho, fue legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia, de manera personal en la audiencia de fecha 13 de abril de 2023 y que pese a ello no compareció a la presente audiencia de juicio, menos presentó impedimento justificado alguno, demostrando con ello una conducta renuente y de desobediencia a las decisiones y convocatorias del órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO.- Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley”, siendo que en el presente caso, el acusado no compareció a la audiencia de juicio, ni justificó su inconcurrencia conforme a derecho, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en los arts. 87-1 y 89 de la Ley Adjetiva Penal, en razón a que el desarrollo y continuidad del juicio no puede paralizarse por negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde al tribunal en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal.
Que, en el presente caso al comprobarse la actitud evasiva del acusado a la acción de la justicia y las determinaciones judiciales, en aras de precautelar el respeto a los derechos y en resguardo al Principio de Legalidad y Responsabilidad, se determina HA LUGAR a la aplicación de las precitadas disposiciones legales.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 3 en lo Penal de la Capital, con el voto unánime y conforme de sus componentes, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 87.1), 89 y 113-II) del Código de Procedimiento Penal, declara al ciudadano RICARDO MAZO ACHO, con C.I. 5499452 Ch., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley y demás generales cursantes en antecedentes, REBELDE y CONTUMAZ ante la ley, debiendo consecuentemente expedirse el Mandamiento de Aprehensión en contra del nombrado, de conformidad a las previsiones legales precitadas, disponiéndose su captura, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedida del territorio nacional, entréguese el mismo al representante del Ministerio Público, siendo que una vez ejecutado el mandamiento, deberá hacer comparecer al acusado ante este Tribunal, para disponer la continuación del juicio.
Asimismo, se ordena el arraigo del rebelde a nivel nacional, debiendo para el efecto OFICIARSE de forma expresa a la Dirección Departamental de Migración, disponiéndose la publicación de su rebeldía con sus datos y señas personales, mediante edictos en los medios de comunicación autorizados por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 el CPP, sea para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Tribunal.
Por otra parte, se ordena la anotación preventiva de sus bienes inmuebles por ante la oficina del Registrador de Derechos Reales, a tal fin líbrese la provisión ejecutoria correspondiente; disponiéndose a su vez, la conservación de las actuaciones, instrumentos o evidencias de convicción para la prosecución del juicio que corresponda.
En sujeción al art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al abogado Juan Pablo Cueto Paricahua a quien se le debe notificar en su domicilio procesal, a efectos de que continúe representando al acusado y asista con todos los poderes y facultades que la ley le franquea.
Finalmente, y en estricta observancia a lo normado por el art. 90 de la Ley adjetiva Penal modificada por la Ley Nº 004 (Ley Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas), se suspende el juicio con relación al rebelde mientras el mismo sea aprehendido, quedando interrumpida la prescripción por la rebeldía declarada, debiendo por mandato del art. 440 del Código de Procedimiento Penal comunicarse de esta determinación judicial al Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente el Consejo de la Magistratura a cuyo efecto remítase copia autenticada de la misma.
Las partes presentes en audiencia, quedan notificadas por su lectura y emisión con la presente resolución, notifíquese al acusado, mediante edictos en la página web autorizada del TSJ, y a los demás sujetos procesales ausentes en sus domicilios procesales, a la víctima según datos del proceso y/o en el último domicilio procesal señalado. REGÍSTRESE. –
Fdo. Abg. Ángel Barrios Villa, Abg. Crisóstomo Mancilla Paco y Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada-----------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Claudia Helda Oporto Padilla
SECRETARIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 3
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
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