EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO El DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO – JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A:LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, LO DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, CUYO TENOR LITERAL ES FIELMENTE TRASCRITO:-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2020.--------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------ Caso: 20335251.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN MERITO AL AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. -SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. EDGAR LUIS ROJAS LAURA, Fiscal de Materia asignado a ta Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, en aplicación a (as funciones, atribuciones J competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de pncedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico, dentro det proceso penal, fiscal NO LPZ2000689, que sigile el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ADRIANA BRENDA CHÁVEZ QUISBERT, contra LIDIA VICENTA CHIPANA Y OTRA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, pradsto y sancionado por los Arts. 203 del Codigo Penal, en mérito al auto de control jurisdiccional y de realizada la valoración de hechos y circunstancias, antecedentes y elementos colectados se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal, con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho-------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL E.L.R.L. /007/2020.---------------------------------- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA---------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD 3388187 L.P. -------------------------------------------- NACIONALIDAD BOLIVIANA. ------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO 22 DE ENERO DE 1969.---------------------------------------- PROFESIÓN/OCUPACIÓN COMERCIANTE--------------------------------------------------- ESTADO CIVIL VIUDA, ---------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL Av, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Buenos Aires. N O 372, ABOGADO DEFENSOR JUAN CARLOS LLANOS MOLINA---------------------------- DOMICILIO PROCESAL- Edif. Arco Iris, Piso 4, Oficina 41 1. -------- ----------------------------- VICTIMA Y/O DENUNCIANTE.- ----------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO ADRIANA BRENDA CHÁVEZ QUISBERT----------------------- FECHA DE NACIMIENTO • 03 DE MARZO DE '1990.------------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD : 6109063 C.P.--------------------------------------- NATURAL PAZ BOLIVIA,.----------------------------------------- DOMICILIO REAL:Villa Armonia de esta ciudad, Av. Donozo Totaez, C/ Sauce, N O 235 de la ESTADO CIVIL : Soltera,-------------------------------------------------------------------------- OCUPACION ' Estudiante.------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR RUBEN O, ZURITA CESPEDES------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL Edil, Colon, Piso IO, Ofi 1002, C/ Colon.------------------------- ll, ANTECEDENTES RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.----------- De la querella presentada por ADRIANA BRENDA CHÁVEZ QUISBERT el cual de en la zona central de la ciudad de La Paz, en la oficina ubicada en el Edificio colon, N 330, piso l l , Oficina 1101, en fecha 02 de Julio de la LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, ha suscrito una MINUTA DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE UN LOTE DE TERRENO, por suma de 97.580no (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) que efectos de garantizar el préstamo la querellada LIDIA VICENTA YUJRÃ CHIPANA, hace con todos sus bienes habidos y por haber, en especial y preferentemente garantía hipotecaria de un lote de terreno con las siguientes características, Ubicación: Lote 2, MZNA "19", CALLE Pioneros de Rochedale, Zona Tembladerani, una SUPERFICIE de 300.00 Mtrs2, registrado en la oficina de Derechos Reales a nombre del ahora querellada, bajo la MATRICULA 2.01.0.99.0172714 VIGENTE, de la cual la querellada reconoce ser propietaria del 50%.----------------------- En pero resulta que, la señora LIDIA VICENTA YUJRÃ CHIPANA, ha momento de firmar la minuta de préstamo de dinero de fecha 02 de julio del 2018, debidamente protocolizado en la Notaria de Fe Publica NO 41, Testimonio NO 436/2018, en su cláusula séptima a referido que su derecho propietario "no pesan ni recaen ningún gravamen HIPOTECARIO en favor de otros acreedores", además, que su persona puede inscribir la minuta en Derechos Reales, mientras el préstamo este vigente; para crear confianza de la parte querellante se el exhibe un información rápida signada con el documento: 1942367 trámite: 2838621, emitido por la oficina de Derechos Reales de fecha 29 de junio de 2018, (vale decir que fue obtenida de la Oficina de Derechos Reales antes de que se firme la minuta de préstamo), en la cual se puede establecer, evidentemente que NO existen gravámenes ni anotaciones hipotecarias en el documento aludido, con lo que genera confianza en la querellante y procede al préstamo del dinero en el monto ya establecido anteriormente. Empero, al verificar la minuta en su cláusula tercera, la ahora querellada, se compromete a devolver el dinero que fue objeto del préstamo del capital más sus intereses en una sola cuota, en un tiempo de 3 meses computables del 02 de Julio de 2018, vale decir que la devolución debería ser efectiva el 02 de octubre de 2018; sin embargo, por razones que su persona desconoce, la querellada no ha cumplido con los justos pagos que por derecho le corresponden, que a efectos de reclamar y hacer prevalecer sus derechos conforme a lo establecido la minuta e escritura pública, en su momento quiso inscribirla en la oficina de Derechos Reales, sin embargo, los funcionarios de esa entidad le negaron rotundamente tal posibilidad, toda vez que el derecho propietañ0 signada con la Matrícula 2.01 VIGENTE, que fue objeto de garantía ofrecida por la señora LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, pesan sobre su inmueble varias anotaciones preventivas, gravámenes hipotecarios, antes y después de la firma de la minuta que suscribió con su persona en fecha 02 de Julio de 2018, tal como se puede advertir en la información rápida con el mismo documento NO 1942367 Y mismo trámite N e 2838621, de fecha 07 de diciembre de 2018, en varias oportunidades le fue reclamando este extremo a la señora LIDIA VICENTA YUJRA ChllPANA, al contrario está a ido evadido maliciosamente y de mala fe su responsabilidad, sabiendo que ha utilizado un documento falso o adulterado (información Rápida de Derechos Reales de fecha 29 de junio del 2018,)----------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, con relación a la PATRICIA FELIZA CASTILLO SILES, en cumplimento a sus labores de Registradora de Derechos Reales de la ciudad de Paz, de la cual se presume su complicidad de los hechos ilicitos, en el entendido que ambas tienen una relación de amistad íntima, donde la Registradora de Derechos reales, dolosamente emite un instrumento público de fecha 29 de junio det 2018, específicamente el informe Rapido de Derechos Reales de La paz, sobre ta matricula folio real NO 2.01.0.99.0172714, en la cual en primera instancia no Pesaba gravámenes e hipotecas, antes y después de que su persona había realizado préstamo, lo que amerito en hacer incurrir en error, al exhibir datos erróneos en informe rápido de derechos reales de fecha 29 de marzo del 2018, para ser utilizado con engaños y artificios por las querelladas, que se han beneficiado económicamente de manera indebida, provocando que la parte querellante incurra en error, disponiendo su patrimonio económico y causándole perjuicios junto con la Registradora de Derechos Reales de La Paz.----------------------------------------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACION.------------------------------- El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes indicios y elementos de convicción:-------------------------------------------------------- I. Memorial de querella presentado por ADRIANA BRENDA CHAVEZ QUISBER, de fecha 16 de enero de 2020. ------------------------------------------------------------------------------- 2. Informe de inicio de las investigaciones de fecha 24 de enero de 2020.------------ 3. Escritura Publica N O 436/2018 de fecha 02 de julio el 2018, Escritura Publica de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.------------------------------------------------- 4. Informe Rápido de Derechos Reales de fecha 29/06/2018, documento: 1942367, Tramite: 2838621.---------------------------------------------------------------------------------- 5 Informe Rápido de Derechos Reales de fecha 07/12/2018, documento: 1942367, Tramite: 2838621 .------------------------------------------------------------------------------- 6 Directrices investigativas de fecha 24 de enero del 2020.----------------------------- 7 , Acta de Declaración Informativa de Adriana Brenda Chavez Quisbert, de fecha 13 de febrero del 2020.------------------------------------------------------------------------------- 8 I nforme del asignado al caso Sof. 2do. Freddy Miranda Lezana de fecha 14 de febrero del 2020.---------------------------------------------------------------------------------- 9. Informe del Servicio de Registro Civico de Lidia Vicenta Yujra Chipana y Patricia Felisa Castillo Siles de fecha 17 de junio del 2020.--------------------------------------------------- IO Citación de Lidia Vicenta Yujra Chipana de fecha 03 de septiembre del 2020.--------- l l Acta de Declaración Informativa de Lidia Vicenta Yujra Chipana de fecha 15 de septiembre del 2020.---------------------------------------------------------------------- 12, Citación de Patricia Feliza Castillo Siles. --------------------------------------------------- 13Informe del Asignado al caso Sof. 2do, Freddy Miranda Lezana de fecha 19 de octubre del 2020,------------------------------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN JURíDlCA,--------------------------------------------------------------- Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas,----------------------------------------------------------------- Art 203. (Uso DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) señala que "El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuera aütoñde la falsedad... -- Este tipo penal se caracteriza cuando el delito se presenta en la parte exterior del documento, con cambios en el papel escrito y verdadero. Así, el tema hace modificaciones a través de las manchas, tachaduras, sustitución de letras o palabras, El presente artículo brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos, sabiendo que lo son, y que ellos provocan el perjuicio o el presumible perjuicio, se sanciona al autor, coautor, participe, siendo requisito indispensable, de la consumación, del delito que quien utiliza el documento sepa de la falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos econÓmicos financieros, es decir delitos contra el patrimonio, e inclusive delitos contra la función pública.------------- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados indicios que ilustran de manera clara la existencia del hecho investigado y de haberse cometido los ilícitos penales de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO delito tipificado en el Código Penal, toda vez que la imputada LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, conforme a los hechos investigados, habría utilizado una documento público con datos falsos, es decir exponerlos ante la victima Adriana Brenda Chavez Quisbert, extremos estos que generaron susceptibilidad para la apertura de la presente investigación, actuando con pleno conocimiento del uso del instrumento falsificado de los mismos para beneficiarse de un monto económico de la víctima.-------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal refiere que " ..son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso... La imputada LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, han adecuado su comportamiento a lo que establece el Art. 14 del Código Penal (DOLO) al haber actuado con conocimiento y voluntad referente al hecho denunciado, utilizando un documento público Informe Rápido de Derechos Reales, por lo que tiene en el presente caso que la imputada LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA es con probabilidad autor de los hechos investigados.---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se tiene que mediante querella penal de fecha 16 de enero del 2020 presentada por ADRIANA BRENDA CHÁVEZ QUISBERT, se tiene que en fecha 02 de Julio de 2018, la señora LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, ha suscrito una MINUTA DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE UN LOTE DE TERRENO, por suma de Bs.-97.580.OO (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) que a efectos de garantizar el préstamo la querellada LIDIA VIC ENTA YUJRA CHIPANA, lo hace con todos sus bienes habidos y por haber, en especial Y preferentemente con garantía hipotecaria de un lote de terreno con las siguientes características, Ubicación: Lote 2, MZNA "19", CALLE Pioneros de Rochedale, Zona Tembladerani, con una SUPERFICIE de 300,00 Mtrs2, registrado en la oficina de Derechos Reales a nombre del ahora querellada, 2.01.0.99.0172714 VIGENTE, de la cual la querellada reconoce bajo ser la propietaria del 50 %.------------------------------ Empero resulta quej la señora LIDIA VICENTA YIJJRA CHIPANA, ha momento de firmar la minuta de préstamo de dinero de fecha 02 de julio del 2018' debidamente protocolizado en la Notaria de Fe Publica NO 41, Testimonio NO 436/2018, en su cláusula séptima a referido que su derecho propietario "no pesan ni recaen ningún gravamen HIPOTECARIO en favor de otros acreedores", además, que su persona puede inscribir la minuta en Derechos Reales, mientras el préstamo este vigente; para crear confianza de la parte querellante se el exhibe un información rápida signada con el documento: 1942367 trámite: 2838621, emitido por la oficina de Derechos Reales de fecha 29 de junio de 2018, (vale decir que fue obtenida de la Oficina de Derechos Reales antes de que se firme la minuta de préstamo), en la cual se puede establecer, evidentemente que NO existen gravámenes ni anotaciones hipotecarias en el documento aludido, con lo que genera confianza en la querellante y procede al préstamo del dinero en el monto ya establecido anteriormente. Pero a efectos de registrar y hacer prevalecer sus derechos conforme a lo establecido la minuta e escritura pública, quiso inscribirla en la oficina de Derechos Reales, sin embargo, los funcionarios de esa entidad le negaron rotundamente tal posibilidad, toda vez que el derecho propietario signada con la Matrícula 2.01.0.99.0172714 VIGENTE, que fue objeto de garantía ofrecida por la señora LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, pesan sobre su inmueble con varias anotaciones preventivas, gravámenes hipotecarios, antes y después de la firma de la minuta que suscribió con su persona en fecha 02 de Julio de 2018, tal como se puede advertir en la información rápida con el mismo documento N O 1942367 y mismo trámite N 0 2838621, de fecha 07 de diciembre de 2018, en varias oportunidades le fue reclamando este extremo a la parte querellada, evadido maliciosamente y de mala fe su responsabilidad, sabiendo que ha utilizado un documento falso o adulterado (información Rápida de Derechos Reales de fecha 29 de junio del 2018.)----------------------------------- TERCERO.- De la Escritura Publica N O 436/2018 de fecha 02 de julio del 2018, Escritura Pública de Préstamo de Dinero con garantías hipotecaria, en-cuyo interior se encuentra transcrita la Minuta de préstamo de dinero con garantías hipotecaria, y en la CLAUSULA SEPTIMA: establece que la DEUDORA, garantiza el fiel y esctricto cumplimiento de la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber y LA ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTCA QUE OTORGA Y CONSTITUYE EN CALIDAD DE GARANTIA HIPOTECARIA, SOBRE UN LOTE DE TERRENO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, UBICACIÓN: LOTE N O 2, MZNA "19", CALLE PIONEROS DE ROCHEDALE, ZONA TEMBLAD, CON UNA SUPERFICIE DE 300.00 MTS2, CUYO DERECHO PROPIETARIO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJO EL FOLIO REAL NO 2.01.0.99.0172714 VIGENTE A NOMBRE DE LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA CON C.I. 3388187 L.P., del cual es propietaria del 50%, del lote de terreno, la DEUDORA PROPIETARIA del 50% da su pleno consentimiento y autoriza la hipoteca del lote de terreno a favor de la ACREEDORA y con la siguiente inscripción en Derechos Reales, la hipoteca afecta todas las mejoras y construcciones que existen y que realicen mientras el préstamo este vigente, y sobre todo garantizan y dan plenas seguridades a la ACREEDORA de sus derechos sobre su propiedad son perfectos y saneados y que no pesan ni recaen ningún gravamen HIPOTECARIO en favor de otros acreedores.----------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Del Formulario de Derechos Reales NO 0210080064352, Información Rápida, Documento: 1942367, Tramite: 2838621 de fecha 29 de junio del 2018, cursa derecho propietario de Lidia Vicenta Chipana, sobre el bien inmueble ubicado a CALLE DE fR0CHEDALE ZONA TEMBLADERANI, LOTE NO 2, MANZANA• 9", Matricula NO 2010990172714, en el punto de RESTRICCIONES VIGENTES: indica SIN GRAVAMENES VIGENTES, Tramites Pendientes: SIN TRAMITES PENDIENTES.------------------------------------------------------------- QUINTA: Que, del de Derechos Reales NO 0210080680938, Información Rápida, Documento: 1942367, Tramite: 2838621 de fecha 07 de diciembre del 2018 cursa derecho propietario de Lidia Vicenta Yujra Chipana, sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE PIONEROS DE ROCHEDALE ZONA TEMBLADERANI, LOTE 2 MANZANA "19", Matricula NO 2010990172714, en el punto de RESTRICCIONEs VIGENTES: indica CON CATORNCE RESTRICCIONES DE ANOTACIONES PREVENTIVAs Y GRAVAMENTES DE HIPOTECA JUDICIAL, GRAVAMEN DE ANTICRESIS, que datan de diferentes fechas y años entre ellos se tiene fecha 02/03/2015, Tramite: 199996 fecha 29/02/2016, Tramite: 2217945, fecha 05/06/2017, Tramite: 2491776, fecha 05/062017, Tramite: 2491777, fecha 04/07/2017, Tramite: 2508275, Fecha 16/08/2017, Tramite: 2538297, fecha 23/08/2017, Tramite: 2543350, fecha 23/08/2017, Tramite: 2543351, fecha 29/08/2017 Tramite 2547034, fecha 21/09/2017, Tramite: 2562702, fecha 14/II /2017 Tramite: 2595247, fecha 11/04/2018 tramite: 2681836, fecha 24/05/2018 tramite: 2708148. Trámites Pendientes: INDICA SEIS TRAMITES PENDIENTES.-------------------- SEXTA.- Que, de la Declaración Informativa de fecha 15 de septiembre del 2020, en la cual la Sra. LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, en calidad de Sindicada, refiere que: Me voy a acoger al derecho al silencio.--------------------------------------------------------------- SEP TIMA.- De todo lo señalado, se puede advertir la existencia de dos informes rápidos de derechos reales de La Paz, el primero de fecha 29/06/2018, que fue exhibido por la parte sindicada LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, al momento de suscribir la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha 02 de julio del 2018, haciendo aparentar la sindicada que el bien inmueble dado en garantía ubicado en la CALLE PIONEROS DE ROCHEDALE ZONA TEMBLADERANI, LOTE N O 2, MANZANA "19", Matricula N O 2010990172714, no contaba con gravámenes y restricciones, a lo que se puede advertir que la sindicada ha utilizado un documento público adulterado, que con engaños y artificios hizo incurrir en error a la víctima, haciendo disponer un patrimonio económico en favor de la sindicada, que la misma se benefició económicamente de manera indebida. Toda vez que del informe rápido de Derechos Reales de La Paz de fecha 07 de diciembre del 2020, este bien inmueble dado en garantía contaba con varios gravámenes y restricciones, es asi que de los elementos colectados y por informe del investigador al caso se tiene que existen indicios de la participación de la Sra. LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA en la supuesta comisión del delito de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO.---------------------------------------------------- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministeri0 Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este mismo razonamiento, es aplicable o los actos de investígot-fón que son porte de la etapa preparatorio, pues en ésto los fiscoles son sobre 10 convulsa de elementos probatorios respecto o lo comisión del denunciado como también de la intervención de ta porte imputodQ et mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de pruebo recogidos en cuanto 01 fondo de la investigación por parte del director de ro investigaciÓn está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)".--------------------------------------------------- En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancía que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etaoa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así Ea sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencía constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre et tema Ea afirmado que:------------------------------------ (…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en ta que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)".------------------------------------------------------------------------- La Sentencia Constitucional Nro. 760/2003-R modulado mediante la Sentercia Constitucional 1754/2004-R, que establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia e indicios suficientes sobre la existencia del hecho la participación del imputado en el mismo; en algunos de los grados de participación criminal establecidos por la Ley Penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa .----------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto los Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del h{inisterto Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba obtenidos se ha dado estncto CUrnplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; afirmación precedente es realizada en consideracion a que pata fines pertinentes Oe la Presentacíón de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimtento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indictos" sobre la exi%tencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha abundantemente complementado por el Ministerio Público,--------------------------------- Por todo lo antes descrito se tiene que la ahora imputada ADRIANA BRENDA CHAVEZ QUISBERT, adecua su conducta al tipo penal conocido como delito de USO OE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art,' 203 del Codigo Penal, toda vez, que la en fecha 02 de julio del 2018, a momento de suscribir la minuta de ptestamo Oe dinero con garantía hipotecaria presentó documentación traguacia en el rápido de Derechos Reales FORMULARIO DERECHOS te 021008000052,.------------------------------------------------------------------------------------ Por último se debe tener presente que la base de la Imputación.existencia de indicios suficientes que denotan que la imputada participo en los hechos que se investigan, Y en la presente etapa los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación" que hacen ver al Director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación de la imputada, En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03.---------------------------------------------------------------------------------------------- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--------------------------------------------------------- Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, Art., 73, 301 núm. 1), 302 de la Ley 1970 y 333, del Código Penal, Art. 40 núm. 1 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.---------- VI. PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------ En mérito a todos los antecedentes de hecho y derecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, y 40 numeral l l ) de la ley 260, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano:----------------------------------------------------- LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA.------------------------------------------------------------------ C.I. 3388187 L.P.---------------------------------------------------------------------------------- Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que es AUTORA de la comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO por el ilícito tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal.-------------------------------------------------- l. PROBABILIDAD DE AUTORÍA-------------------------------------------------------------------- En relación al Art. 233 núm. 1 CPP) Existen suficientes elementos de convicción para determinar a probabilidad autoría y participación puesto que la ciudadana LIDIA VICENTAYUJRA CHIPANA habría cometido el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ilícitos tipificados y sancionados por el Art. 203 del Código penal' extremo que se demuestra ampliamente con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones.--- De conformidad a los antecedentes del caso, el Ministerio Publico, solicita aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para los imputados, conforme a los presupuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo previsto en el Art. 232 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal y en la Ley 1173. En relación al presupuesto procesal sobre la aplicación de Medidas de carácter personal, tal cual expresa el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal con modificación de la Ley 1173, establece como segundo presupuesto procesal el hecho de que deben concurrir el riesgo de fuga o el de obstaculización, requerimiento que debe ser analizado con plena concordancia en los Arts, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, ya que estas disposiciones legales son las que desarrollan y especifican en qué consiste cada uno de estos riesgos procesales---- ll. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL..-------------------------------peligro de fuga art 234 numerales 1 y 2 del cpp y ley 1173 tenemos los siguientes.----------- - Art. 234 Num. 1.- La imputada no acreditado con documentación idónea contar con domicilio, familia, trabajo o actividad lícita, establecidos en el país, conforme se colige de la revisión del cuaderno de investigaciones.---------------------------------- DOMICILIO----------------------------------------------------------------------------------------- - SEGIP, señala Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, NO 372, Z/ Buenos Aires. ----------- - DECLARACIÓN INFORMATIVA Av. Marcelo Quiroga Santa cruz, NO 372, Z/ Buenos Aires,--------------------------------------------------------------------------------- Respecto al domicilio existe dos diferentes direcciones.----------------------------------- FAMILIA ---------------------------------------------------------------------------------------- - DECLARACIÓN INFORMATIVA menciona VIUDA. ------------------------------- - SEGIP, indica ser SOLTERA.------------------------------------------------------------ Respecto a la familia existe la observación que es contradictoria.---------------------------- ACTIVIDAD LICITA--------------------------------------------------------------------------------- - DECLARACIÓN INFORMATIVA menciona COMERCIANTE.------------------------ - SEGIP, indica ser COMERCIANTE.--------------------------------------------------------- Respecto a la actividad licita no existe observación----------------------------------------- - 234 NUM. 2.- En consecuencia, al no tener arraigo natural existe las facilidades para que la imputada abandonen el país o que permanezca oculta manteniéndose reticente al trámite investigativo de la presente causa.--------------------------------- En cuanto al Peligro de Obstaculización, Art. 235 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173:----------------------------------------------------------------------------------------- Numeral 1.- Que la imputada pueden destruir, modificar, ocultar, suprimir, y/o falsifiquen los elementos de prueba encontrándose en libertad.------------------------------------------ Numeral 2.- Que la imputado influyan negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.------ Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los dos Presupuestos procesales contenidos en el artículo 233 num 2) del Código de Pncedimiento Penal, ya que existen elementos de convicción sobre probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso. Empero, en aPlicación del principio de objetividad conforme lo señala el art. 231 Bis del CPP en sus Nums. 2), 6), 8) y 9) el Ministerio Público SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL respecto a la imputada: consistentes en:------------------------------------------------------ 1. OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA FISCALIA PARA EL MARCADO DEL BIOMETRICO UNA VEZ A LA SEMANA.---------------------------------------------------------------------- 2. FIANZA PERSONAL O ECONOMICA EN LA SUMA DE Bs.- 50.000 (cincuenta mil 00/100 bolivianos).----------------------------------------------------------------------------------------- 3. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAís, ACUYO EFECTO SE DETERMINE SU ARRAIGO.--------- 4. DETENCIÓN DOMICILIARIA.---------------------------------------------------------------- Y demás que su autoridad vea conveniente.------------------------------------------------------ Todas estas con la finalidad de precautelar la prosecución de la presente Investigación y con la finalidad de no vulnerar los derechos de la víctima ni de los imputados.------------- PRECEPTOS JURíDlCOS APLICABLES---------------------------------------------------------------- 1. Para la iimputacion formal Arts. 225 de la Constitución Política del Estado. Arts. 73, 301 núm. 1, 302 de la Ley 1970. Arts. 203 del Código Penal-----------------------------------. 2. Para la medidas cautelares de carácter personal------------------------------------- • Art. 7, 221, 231 Bis 233, 234, 235 y 231 Bis de la Ley ------------------------------------ Otrosí 1.- La imputada al momento se encuentran en libertad, por lo que, a efectos de su legal notificacion con la presente Imputación Formal y decreto que le corresponda adjunto declaración informativa y croquis domiciliario de la IMPUTADA: LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA y Tarjeta de Servicio General de Identificación Personal.--------------------------- Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública, que para su efecto Solicito a autoridad sírvase señalar día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares con las formalidades de ley--------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Protesto de mi parte exhibir el Cuadernillo de Investigaciones, en Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 4.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico ubicadas en la calle Potosí N. 944, Tercer piso, División Especializada en Delitos Patrimoniales, de esta Ciudad.— LA PAZ 23 DE OCTUBRE DE 2020.-------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: EDGAR ROJAS LAURA. – FISCAL DE MATERIA. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE IMPUTACION FORMAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de octubre de 2020.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la Imputación Formal presentada por el representante del Ministerio Publico dr. Edgar Rojas Laura, debiendo registrarse en el sistema SIREJ y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002- R notifíquese de forma personal al imputado con la Imputación Formal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de LIDIA VICENTA YUJRA CHIAPANA por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en consecuencia y a los efectos de preservar el derecho a la defensa del imputado de conformidad al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI.2- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI.3- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI. 4- Por señalado el domicilio procesal. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. ---------------FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- CAPITAL- LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE NOTIFICACION NUMERO.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ÓRGANO JUDICIAL------------------------------------------------- Nuestra Señora de la Paz, 19 noviembre de 2020-------------------- señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 8 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------- Presente. -------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 20335251-1---------- Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Proceps recibió la orden de Notificar a LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA en domicilio A. MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ , N372, ZOAN BUENOS AIRES con cel. NO CONSIGNA, dentro del proceso con Nurej 20335251, siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, CHAVEZ QUISBERT ADRIANA BRENDA, y Denunciado(s): YUJRA CHIPANA LIDIA VICENTA, tal como consigna la diligencia.------------------------------------------------------ Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despatho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además presenta yrg croquis que no tiene coherencia entre la zona y la avenida asimismo no presenta alguna fotografía que ayude a identificar el mismo. Constituido en la avenida no se pudo encontrar la numeración detallada en la notificación también consultando con los vecinos del lugar nadie conoce a la señora LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.--------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.------------------------------------------------------------- Atentamente. ------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA EDAGAR LINO PINEDO RODRIGUEZ GESTOR OFICINA GESTORA DE PROCESOS TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DDE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL JUEZ 8vo. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------------------- NUREJ.-20335251-------------------------------------------------- Fis. . LPZ2000689----------------------------------------------- REMITE CROQUIS-------------------------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO.--------------------------------------- EDGAR LUIS ROJAS LAURA, Fiscal de Materia Adscrito a la FISCALíA EN DELITOS PATRIMONIALES, en el proceso penal seguido Ministerio Publico a instancias de ADRIANA BRENDA CHÁVEZ en contra de LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA, por el delito de DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Art. 203, del Código Penal; con el debido respeto me presento ante su Autoridad, y remito:----------- señor Juez, en mérito al decreto de fecha 30 de septiembre del 2021 , emitida por su Autoridad, en el cual requiere el croquis de la Sra. Lidia vicenta Yujra Chipana, tengo a bien informar la dirección y remitir el croquis de la imputada.----------------------------- Que, el domicilio de la ciudadana•. LIDIA VICENTA YUJRA CHIPANA con C.I. 3388187, queda ubicado en la Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz Nro. 372 zona Buenos Aires, de acuerdo a datos que cursan en su declaración informativa.--------------------------------------- Otrosí l.- Se adjunta croquis de domicilio.--------------------- Otrosí 2.- Señalo Domicilio Procesal, edificio de la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz, 3er. Piso, Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, ubicado en la calle Potos Nro. 944.-------------------------------------------------------- La Paz, 08 de noviembre de 2021----------------------------------- FIRMA Y SELLA: EDGAR ROJAS LAURA. – FISCAL DE MATERIA. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, I0 de noviembre de 2021.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, "...Cuando la Persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido en ese o se marco ignore se su debe Paradero, tomar seráen notificada mediante edicto... el cual contendrá... " cuenta que conforme de la revisión del Cuaderno de Control jurisdiccional se 'tiene que la oficina Gestora de Procesos ha realizado la representación de la notificación "...según a los la datosParte Imputada con la Resolución de Imputación Formal, señalando que proporcionados por su Despacho Judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso además presenta un croquis que no tiene coherencia enfre la zona y la avenida.(...)Constituido en la Avenida no se pudo encontrar la numeración detallada en la notificación... ", representación que fue realizada por Edgar Lino Peredo Rodríguez GESTOR, Oficina Gestora de Procesos, Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asimismo se tiene que la Autoridad Fiscal ha remitido a este Despacho Judicial la misma documentación con la que se habría utilizado para notificar a la Imputada, en ese marco al existir una representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos corresponde dar aplicación al Artículo precedentemente citado, en consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1 173, procédase a la notificación mediante Edictos de la Imputada Lidia Vicenta Yujra Chipana con C.I. 3388187 L.P., y sea publicado por el Secretario del Jugado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo la lmpufada comparecer a este Despacho Judicial ara asumir defensa en el lazo de 10 días a adir de la publicación de edictos, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su declaratoria de Rebeldía.--------------------------------- AL OTROSí 1.- téngase por adjuntado.---------------------------------------------------------------------------- AL OTROSí 2.- Por señalado el domicilio procesal sea a los fines del art 162 del C.P.P.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. ---------------FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- CAPITAL- LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------


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