EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. JANETH CUELLAR CHAVEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT CACERES PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO SEGUIDO POR JOHNNY MAGNE SANCHEZ CONTRA SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA CURSANTE A FS. 35 - 36 DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN No. 078/2023--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.--- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRA ORDINARIO SEGUIDO POR JOHNNY MAGNE SANCHEZ, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, CON C.I. Nº 2159356 L.P., CON DOMICILIO EN LA CALLE NATANIEL AGUIRRE, Nº 967, DE LA ZONA ALTO CHIJINI DE ESTA CIUDAD CONTRA SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON DE PASAPORTE Nº 99L07210, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA ILLAMPU, Nº 863, DEPARTAMENTO Nº 2B, DE LA ZONA EL ROSARIO DE ESTA CIUDAD, SOBRE DIVORCIO.--- S E N T E N C I A--- VISTOS: El certificado de matrimonio a fs. 1, demanda de fs. 4 admisión de la demanda a fs. 5 y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO: Que, acompañando el certificado de matrimonio de fs. 1 se apersona a este juzgado JOHNNY MAGNE SANCHEZ y formula demanda de divorcio refiriendo que en fecha 27 de septiembre de 1999 Contrajo matrimonio con SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT, refiriendo que en su vida matrimonial no procrearon ni descendencia ni obtuvieron bienes gananciales y que desde el 2018 se encuentran separados de cuerpo y alma extremo que se hizo de manera libre y consentida por lo que a partir de dicha fecha ambos esposos realizaron sus vidas de forma independiente sin que hubiera la posibilidad de reconciliación entre ambos esposos y al amparo de lo previsto por los arts. 204 de la C.P.E., 205 207, 210, 211, 258, 259, 261, 434, 439, 440 y siguientes del Código de Familias y del proceso Familiar Ley 603, interpone demanda de divorcio solicitando que previos los tramites de ley se dicte sentencia declarando probada su demanda Y se disponga la cancelación de su partida matrimonial por ante las oficinas del SERECI, admitida por el juzgado por auto de fs. S., corriéndose en traslado a SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT quien una vez notificada, citada y emplazada tal cual lo acredita la diligencia de notificación de fs. 6 Y la citación mediante edicto de ft. 24-25 Y al no haber respondido a la demanda dentro del término que establece la ley, en aplicación del art. 266 de la ley 603 por auto de fs. 7 vta., se le designa defensor de oficio al Dr. Edwin Murillo Escobar, el mismo que responde mediante memorial de fs. 29, de forma negativa, indicando que la parte actora deberá demostrar las causales en las que ampara SIJ demanda.--- Asimismo en cuanto a las medidas provisionales no se determina nada al no existir descendencia.--- CONSIDERANDO.--- Que, durante la tramitación de este proceso se ha llegado a demostrar los siguientes extremos:
1. Que los esposos JOHNNY MAGNE SANCHEZ Y SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT, han contraído matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 1999 encontrándose registrado su matrimonio en la O.R.C. Nº 2273, Libro Nº 2-98, Partida Nº 69, Folio Nº 69 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.--- 2. Que durante la vigencia del vínculo conyugal los esposos no llegaron a procrear descendencia.--- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---
Que por disposición del art. 4 y 6 inc. a) de la ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual lo dispone el art. 7 del mismo cuerpo legal. En esa lógica el matrimonio únicamente puede disolverse por la causal previstas por el art. 205 del Código de las Familias, señalando que procede el divorcio o la desvinculación de la unión libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, de lo que resulta ser que cada uno de los cónyuges es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral o por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura de su proyecto de vida en su matrimonio.--- Que, el art. 210 parágrafo IV de la ley 603 prescribe que en la audiencia cuando existe voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial, es decir que cuando ambos esposos desean divorciare el juzgador sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia el SR. JOHNNY MAGNE SANCHEZ manifestó a viva voz su deseo y voluntad de divorciarse puesto que el mismo no tiene la menor intención de volver a la vida en común, al haber desaparecido el afecto maritatis y producido la ruptura del proyecto de vida en común a que hace referencia el art. 205 de la ley 603.--- POR TANTO: La Sra. Juez Publico de Familia Octavo de la Capital, en suplencia legal del Juez Público de Familia Cuarto, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que Por ella ejerce F A L L A: declarando D I S U E L T O el vínculo matrimonial que une a los esposos JOHNNY MAGNE SANCHEZ Y SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT debiendo en ejecución de sentencia procederse a la Cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, Conforme lo dispone el Art. 214 del Código de las Familias.--- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés años, asimismo en aplicación del art. 440 inc. h) de la ley 603, se da por notificada a la parte demandante con el presente fallo, debiendo notificarse a la parte demandada y al abogado defensor de oficio conforme ley.--- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.--- FIRMA Y SELLA.- Dra. JANETH CUELLAR CHAVEZ--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--- SUPLENCIA LEGAL--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: CELIA ROSMERY DEHEZA FLORES--- SECRETARIA - ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUATRO DE ESTA CAPITAL--- NUREJ 204012488
MAGNE/HEBERT--- SOLICITO NOTIFICACION DE SENTENCIA MEDIANTE EDICTO--- OTROSI 1.- DOMICILIO ELECTRONICO--- Dr. KENNY VARGAS C. en representación legal de JHONNY SANCHEZ MAGNE dentro de la demanda de divorcio que se sigue en contra de SOPHIE LILIANE Y. HEBERT presentándome expongo y pido.--- Señor juez en merito a los informes que cursan a fojas 10, 21 y 22 de obrados, y en vista de no tener un domicilio conocido su autoridad dispuso que la demandada sea citada mediante edicto judicial por el sistema Hermes.--- Ahora Bien en cumplimiento a la sentencia que cursa a fojas 35 y 36 se ha notificado al abogado de oficio con la sentencia, motivo por el cual SOLICITO DISPONGA QUE LA SENTENCIA 078/2023 QUE CURSA A FOJAS 35 Y 36 SEA NOTIFICADA A LA DEMANDADA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Y SEA NUEVAMENTE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES y sea previa formalidades de ley.--- OTROSI 1.- Para fines de notificación señalo correo electrónico Varcol66@gmail.com y watsat 71934641.--- Justicia--- La Paz 25 de abril de 2023--- FIRMA Y SELLA: DR. KENNY VARGAS C.---- ABOGADO y APODERADO--- DECRETO CURSANTE A FS. 38 VUELTA DE OBRADOS--- MAGNE / HEBERT--- La Paz, 28 de abril de 2023--- En atención al memorial que antecede, en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a SOPHIE LILIANE YVETTE HEBERT mediante edictos con la Resolución Nº078/2023 de Fs. 35 - 36, el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema HERMES.---
Al Otrosí.- Téngase presente por la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA.- Dra. JANETH CUELLAR CHAVEZ.---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--- SUPLENCIA LEGAL--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: CELIA ROSMERY DEHEZA FLORES--- SECRETARIA - ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años.---CAES---CRDF.
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