EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: LUBERT HILARION MARTINEZ NAVO cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------
CUD: 201502867Y CAUSA N° 345/2015
RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL
Relación de los Hechos.-
Informa su autoridad fecha 12 de septiembre de 2015 al promedio a las 8:50 de la mañana, por órdenes de la central CADI efectivos policiales “RADIO PATRULLA 110” sé constituyeron en inmediaciones de la calle Comercio entre 24 de Julio y 10 de Noviembre, a efectos de verificar un supuesto hecho de riñas y peleas, una vez llegado al lugar tomaron contacto con la señorita Jamila Alejandra Veramendi de 18 años de edad, natural de sucre, la misma que manifestó que fue víctima de robo de su celular presumiblemente Samsung Solo, por lo que de manera inmediata los efectivos policiales con ayuda de la víctima se constituyeron al domicilio del supuesto autor del hecho, el señor Lubert Hilarión Martínez Navo de 18 años de edad, natural de Yacuiba, tomando contacto con el mismo y procedieron al cacheo del imputado, encontrando en su poder, más precisamente su cintura un arma de fuego, tipo revólver y una bolsita conteniendo hierba verduzca con características a MARIHUANA por lo que se procedió a la aprehensión en flagrancia del imputado y posteriormente se trasladaron a dependencias de la FLCC quedando a cargo del policía Pablo Ortiz.
1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado LUBERT HILARION MARTINEZ NAVO existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícito previsto y sancionado por el Art. 49 DE LA LEY 1008 del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales.
2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales.
Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2 del C.P.P.
Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
Yacuiba, 27 de abril de 2023
I.- Se tiene presente la representación de la Sra. Secretaria siendo evidente la falta de designación de personal de apoyo jurisdiccional aspecto que ya se ha puesto a conocimiento el Consejo de la Magistratura, no obstante, de ello reitérese oficio solicitando se designe personal de apoyo jurisdiccional, ello con la finalidad de evitar retardación procesal.
II.- Habiéndose constituido el funcionario de Gestoría al domicilio señalado por el imputado donde los vecinos de ese lugar varias familias refieren no conocerlo, que se habría cambiado de celular ya que sería de otra persona, en concreto donde no fue encontrado el imputado, ante ello en observancia del principio de celeridad, al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado LUBERT HILARION MARTINEZ NAVO, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, se programa audiencia PRESENCIAL para el día 26 de mayo de 2023 a horas 11:00 a.m.
Se designa Abogado de oficio del Señor al Abogado KELY FERNANDEZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación.
Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente.
Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento.
Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria.
Tómese Razón y Regístrese. -
FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEÓN, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -
Yacuiba, 12 de mayo del 2023
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