EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°11 DE LA CAPITAL
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EDICTO
DRA. MABEL L. GUTIERREZ VALLEJOS JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 11 DE LA CAPITAL.----------------------------------------
PARA: CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC.--------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023, A OBJETO DE QUE COMPAREZCA Y ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE RUTH PONTEJO CLAROS EN REPRESENTACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA CONTRA CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE OBSTACULIZACION DE PROCESOS ELECTORALES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 238 inciso H) de la Ley 026, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:-------------------------------------------------
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--- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023--
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
A, 27 de Abril de 2023
VISTOS: La ACUSACIÓN FORMAL de fecha 28 de septiembre interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES N°4 contra CARLOS ARTULLO MURILLO PRIJIC, por la supuesta comisión del ilícito de OBSTACULIZACION DE PROCESOS ELECTORALES previsto y sancionado en el Art. 238 inciso H) de la Ley 026, las pruebas de cargo y los antecedentes del caso; y--------------------------------------------------
CONSIDERANDO I:-------------------------------------------------
RELACION FACTICA DEL HECHO ACUSADO.---------------------
Por memorial de 17 de octubre de 2014, RAFAELA MARIA GORETTI DEL CONSUELO GRIGORIU ROCHA, Presidenta del Tribunal Electoral de Cochabamba, presenta Denuncia indicando que después de haberse realizado las Elecciones Nacionales el pasado 12 de octubre de 2012, correspondía ingresar a la etapa de computo de Actas, labor que es realizada tanto por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, como por el área técnica de informática. El proceso se desarrollaba con normalidad ya que se había entregado a los cinco delegados de las Organizaciones Políticas una copia de la totalidad de Actas digitalizadas de este departamento, es decir 5.015 Actas en medio magnético y se fueron colgando en la Página Web del Tribunal Supremo Electoral los avances sobre el computo en forma paulatina, sin embargo el delegado de la Organización Política Unidad Demócrata CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, empezó a cuestionar los resultados del cómputo preliminar que se encontraba en la ciudad de La Paz y solicito que se paralice el computo de este departamento, señalando que existía fraude electoral porque en un momento, en la Página Web, había obtenido el resultado del cómputo preliminar con un 94% de avance y cuatro horas más tarde figuraba en la misma Página Web, un porcentaje de 90% de avance del cómputo preliminar, es más hizo llegar una denuncia en ese sentido. Refiere la denuncia que el denunciado empezó a realizar otra cantidad de denuncias en sentido de que el Tribunal había montado un fraude en el que se permitía votar a cuatro personas con la misma identidad en una mesa de sufragio, haciendo alusión al material de capacitación que se utilizó para preparar a los Jurados Electorales, de todo el país por los Tribunales Electorales Departamentales, volviendo a arremeter contra la Presidenta del Tribunal Electoral, por teléfono, presionándola para que se le otorgue un espacio en el Tribunal para que siga realizando su “supuesto computo” y show ante los medios de comunicación, impidiendo de esa manera una vez mas que pudieran continuar con su trabajo de presentar el cómputo final. Asimismo, indica la denuncia que la gota que habría rebasado el vaso fue que el día jueves 16 de octubre a hrs. 15:30 habría convocado el denunciado a medios de Prensa y solicito al personal del Tribunal Electoral Departamental que se encontraba realizando el control de calidad de las Actas, le facilitaran las actas a fin de poderlas fotografiar, impidiendo de esta manera nuevamente el desarrollo del trabajo del Tribunal, por lo que comunicaron a la MAE del Tribunal y se constituyeron en el acto y pudieron confirmar que el Sr. Murillo ya estaba indicando a los medios de comunicación, las actas directamente manipulando una de ellas, alcanzando a tocarlas físicamente, situación que no podrían permitir, por lo que se le señalo que el tenia las Actas digitalizadas y que termine su proceso de cómputo y haga conocer las Actas que se encontraban observadas a fin de revisarlas en forma conjunta y se le entrego en forma pacífica las Actas Digitalizadas, pero el denunciado, de forma agresiva frente a las cámaras de televisión, gritaba que el Tribunal hacia fraude y montan fraudes y que las actas donde corren riesgo es en manos de los Vocales del Tribunal. Que el informe del Jefe de Tecnologías de Información de ese Tribunal señala en forma precisa, los obstáculos y las interrupciones que tenía en la labor que desarrollaba por los continuos requerimientos, protección del material electoral con personas ajenas al Tribunal, gente que a cada momento gritaba y hacia alusiones a fraudes, es decir interrumpía, obstaculizaba el trabajo para logar que el Tribunal Electoral, no cumpla con las fechas establecidas en el calendario Electoral para la entrega de resultados finales, situación que se enmarcaría en el ilícito tipificado como Obstaculización de Procesos Electorales, según a la Ley del Régimen Electoral Art. 238 inc. h) con relación a los Delitos Electorales.
Siendo estos los hechos acusados por el Ministerio Público que serán base del juicio oral público y contradictorio.
CONSIDERANDO: Que con la acusación fiscal y acusación particular, el hoy acusado CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC, fue debidamente notificado mediante sistema HERMES, en fecha 06 de abril de 2023 y no ofreció prueba de descargo en los plazos establecidos por ley.
Por lo mismo, estando cumplidos los requisitos establecidos por ley corresponde determinar la base de Juicio y señalar día y hora de audiencia para su celebración conforme mandan los Arts. 342 y 343 de la Ley N° 1970.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 11 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de la última parte del Art. 340 y arts. 342 Y 343 del Código de Procedimiento Penal, se determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales N°4 contra CARLOS ARTURO MURILLO PRIJIC por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE PROCESOS ELECTORALES previsto y sancionado en el Art. 238 inciso H) de la Ley del Régimen Electoral; en consecuencia corresponde señalar día y hora de audiencia de Juicio Oral para el día 19 de Septiembre de 2023, a horas 09:00 a.m., audiencia a realizarse sistema de Cisco Webbex Meetings, Mediante la Sala virtual https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m558582d6b7d1e8dc3ddc40e123a95d14, debiendo la Oficina Gestora de turno coordinar y habilitar dicha sala virtual para su sustanciación, por lo que procédase a la notificación a los sujetos procesales notifíquese con el presente auto de apertura CARLOS ARTURO MURILLO con las formalidades del Art. 165 del C.P.P Asimismo, se conmina a los sujetos procesales comunicarse con el Sr. Secretario (Cel. 79776079) de este despacho a fin de que la misma mediante sistema telemático o digital haga la entrega de los comparendos correspondiste a fin de citar a sus testigos. Sea con la debida anticipación, bajo su absoluta responsabilidad, por su parte el Sr. Secretario –Abogado procederá de inmediato a disponer toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público conforme determina la última parte del Art. 343 de la citada norma adjetiva penal. Se ordena a las partes a tomar todos los recaudos de ley, a fin de evitar suspensiones de audiencias bajo conminatoria de aplicarse sanciones correspondientes, no debiendo olvidar la vigencia de la ley 1173, recomendando la comparecencia de sus testigos y que la recepción de los mismo será bajo el sistema referido (Cisco Webbex Meetings), solo en caso necesario se dispondrá la comparecencia de manera personal, ya sea de los testigos o los sujetos procesales en dependencias del tribunal, por lo que se recomienda estar a dichas emergencias bajo su absoluta responsabilidad.
Asimismo, se aclara que dicho señalamiento se lo realiza en la fecha Las partes deberán comunicarse al número telefónico 60729102 encargadas de la Oficina Gestora N° 3 a efectos de que se le proporcione el link correspondiente.
Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº 3 a objeto que agenda la presente audiencia y facilite el link a las partes procesales.--------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. ------------------------------------------------------------------------
Notifique Funcionario.-------------------------------------------------------------------------
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Cochabamba 15 de mayo de 2023
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