EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: ALVARO QUISPE QUISPE EDICTO DRA. JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: ALVARO QUISPE QUISPE, LA ACUSACION DE 01 DE ABRIL DE 2021,RADICATORIA DE 19 DE ABRIL DE 2022, DECRETO DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DECRETO DE 05 DE MAYO DE 2023; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102012100463 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ROSMERY CARDOZO TERAN CONTRA ALVARO QUISPE QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ----------------------------------------ACUSACION DE 01 DE ABRIL DE 2021--------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTOCORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 1 DE LA CAPITAL ? PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN COD: 301102012002900 Abg. LIZETH AIZAMANI QUINTEROS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual. Razón de Género y Justicia Penal Juvenil - Central, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia ROSMERY CARDOZO TERÁN contra ALVARO QUISE QUISPE, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto por el artículo 272 Bis del Código Penal al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 323-1) del CPP. y sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE ALVARO QUISE QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD 8001291 EXP: CBBA EDAD 27 años ESTADO CIVIL Ex Concubino OCUPACIÓN Chofer DOMICILIO Villa Pagador NACIMIENTO Cochabamba FECHA: 15.09.1992 ABOGADO DEFENSOR Dr. Carlos Daniel Copa Terceros DOMICILIO PROCESAL Calle Jordán entre 25 y Esteban Arce frente al pasaje Sucre Of N° 18 DATOS DE LA VICTIMA DENUNCIANTE: NOMBRE ROSMERY CARDOZO TERÁN CEDULA DE IDENTIDAD 8018704 EXP: CBBA EDAD 32 años ESTADO CIVIL Soltero OCUPACIÓN Chofer DOMICILIO Trataigar. - Villa Pagador NACIMIENTO Cochabamba -Cercado FECHA: 30.04.1988 TELÉFONO 71754277 II. RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO De antecedentes se desprende que la Sra ROSMERY CARDOZO TERÁN en oficinas le habría acercado el denunciado en estado de ebriedad y agarrándole con fuerza el brazo, empieza a reclamarle por encontrarse bien vestida ese momento se acerca lo hermana del denunciado para retirarlo del lugar. Posteriormente a horas 23:30 p.m., cuando la denunciante llega a su domicilio ubicado en la OTB Trafalgar - Villa Pagador. observa que el auto de su ex concubino ALVARO QUISE QUISPE se encontraba estacionado afuera de su domicilio, ingresando rápidamente vio que las ventanas de su casa estaban rotas y al ingresar a su cuarto sintió una patada en las costillas lateral izquierdo, llegando a escuchar gritos que realizaba ALVARO QUISPE QUISPE conforme indica la víctima: "escuche fue sus gritos diciéndome que era una (hija de puta) que me había salido a tomar con mis machos y me quiso volver a golpear pero su primo se apareció y le agarro...”. Su agresor no conforme llega a destrozar cosas como la cómoda, ropero, televisor, causando sustos en la víctima y sus hijos. los vecinos del lugar socorren a la víctima llamando a la policía, por lo que personal de la FELCV interviene arrestando a ALVARO QUISE QUISPE. III. - ELEMENTOS PROBATORIOS Prueba documental M.P.1. - Informe Policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Melquiades Milton Román García de fecha 16.02.2021. (Fs. 1). M.P.2. - Informe de Acción Directa, evacuada por el Sgto. 1ro. Javier Huanaco Ramírez y Pol. Waldo Flores Ovando, de fecha 16.02.2021. (Fs.1). M.P.3. - Acta de Declaración Informativa de la señora ROSMERY CARDOZO TERÁN de fecha 16.02.2021 (Fs. 1). M.P.4. - Informe Psicológico Preliminar de ROSMERY CARDOZO TERÁN, emitido por la Lic. Alenka D. Pérez Chileno - Psicóloga del SLIM. de fecha 16.002.2021. Por el que en conclusiones señalan: "…Respecto a la violencia no seria la primera vez, y que a pesar de ello la señora Rosmery le dio oportunidades debido a la manipulación y amenazad del señor Quispe. sentimientos de esa manera obligada e intimidada durante todo el tiempo...” (Fs. 3) fecha 08.04.2021. Por el que en conclusiones señalan: "…En las pruebas gráficas refleja indicadores de dependencia emocional e inseguridad, indicadores que podrían estar relacionados con un trastorno emocional. sentimientos de inadecuación o de culpa por no poder actuar ante las constantes agresiones tanto físicas como Piscologías..." “…en el presente caso se infiere que por los antecedentes e indicadores reflejados por las pruebas gráficas, existen indicadores que reflejan una situación de riesgo y vulnerabilidad, por una afectación Psicológica, la misma que fue de forma sistemática..." (Fs. 4). M.P.6. - Informe Social de ROSMERY CARDOZO TERÁN, emitido por la Lic. Jesús W. Canqui Churqui - Trabajador Social del SLIM, de fecha 05.04,2021, por el que señala: "…La Sra. Cardozo refiere que pese a que el domicilio donde actualmente habita con sus hijos cuenta con muros perimetrales y no tiene otros medios de ingreso que no sea I puerta de ingreso el Sr. Quispe se da modos para ingresar al inmueble sin el consentimiento de la Sra. Cardozo, situación que obligo a dejar asegurar con un candado el ingreso a domicilio…" (Fs. 4). • Prueba testifical 1. ROSMERY CARDOZO TERÁN, con CI. 8018704-Cbba., mayor de edad, en su calidad de víctima denunciante. identificará al acusado y prestará testimonio respecto de los hechos que se le atribuyen. 2. LIC. JAVIER HUMBERTO YANA NICASIO, en su condición de PSICÓLOGO del SLIM, prestara declaración respecto de su intervención en la investigación. 3. LIC. JESÚS W. CANQUI CHURQUI, en su condición de TRABAJADOR SOCIAL del SLIM, prestara declaración respecto de su intervención en la investigación 4. SGTO. 1RO. MELQUIADES MILTON ROMÁN GARCÍA, en su condición de investigador asignado al caso prestara testimonio respecto de su participación en la investigación. 6. POL. WALDO FLORES OVANDO, en su condición de funcionario policial interventor en Acción Directa, prestara testimonio respecto de su participación en la investigación. IV. - FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN A la conclusión del término fijado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado ALVARO QUISE QUISPE ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el cual se encuentra en subsunción en el numeral 3) del Art. 272 bis con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley N° 348, entendido el delito como "la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable: la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado: la segunda, indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal: y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado." PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Nuestros legisladores, a objeto de poder garantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Física, Sexual y/o Psicologica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, a creado mecanismos, medidas, y políticas integrales de prevencion, atencion, protecccion y reparacion a las mujeres en situacion de vilencia, asi como la persecusion a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna, "creando para ello la “Ley 348", estando entre sus principios la 'Igualdad". "Trato Digno" y "Despatrialiazacion" entre otros. principios estos que garantizan una vida digna y sin violencia A fin de determinar la adecuación típica del supuesto fáctico denunciado. corresponde precisor que el Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del 1. El cónvuge o conviviente o por quien mantengo o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. - La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." El art. 6 de la ley N° 348 define Situacion de Violencia al conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida, asimismo, define como "Violencia" a cualquier accion u omision, abierta o encubierta que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicologico a una mujer u otra persona, le genere prejuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. Asi fambien el art. 7 de la misma ley, se refiere a los tipos de violencia describiendo en el num. 3) que define la VIOLENCIA PSICOLÓGICA como "el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.". Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogêneo de comportamientos. en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa coro la violencia físico. La violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia físico, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo. cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Afectación psicológica en la que se encuentra la victima denunciante conforme se advierte del Abordaje 2021 al promediarlas horas 22:30 p.m., en el mercado de Villa Pagador la víctima es interceptada por Álvaro Quispe Quispe quien empieza a reclamarle por estar bien vestida, posterior 23:30 p.m., cunado la victima retornaba a su domicilio, observa el vehículo de su ex concubino estacionado, quien ingresa al domicilio de la víctima, donde la insulta asimismo pretende agredirla físicamente, empero a intervención de terceras personas y auxilio de los vecinos del lugar quienes llaman a la policial, la víctima es socorrida. La conducta desplegada por el acusado se subsume al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, la cual, en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior: no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana” (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO o FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO - PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a ALVARO QUISPE QUISPE, como la persona que ejerció como conducta acciones que respaldan el certificado médico como son las agresiones, en consecuencia, de los elementos colectados y lo antes descrito, no queda duda sobre la participación cierta de ALVARO QUISPE QUISPE como AUTOR del delito de Violencia Foriliar o Domestica con relación al art. 7 núm. 1 y 3 de la ley 348. pues de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación de los sujeto activos del delito, siendo penalmente imputable por Sus actos al fenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al dale. siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico, siendo que, para la determinación de dicha culpabilidad, es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por fener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. La conducta voluntaria y exteriorizada del imputado no sólo resulta típica sino antijurídica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley. contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente: siendo punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO -TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 272 bis del código Penal, con relación al art. 7 núm. 3) de la ley 348. Existiendo en consecuencia los elementos objetivo y subjetivo del injusto, que será demostrado en el juicio a través del desfile de la prueba de cargo V. - ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO INMEDIATO De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir. la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: • ALVARO QUISE QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Que, en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No 586 solicito a su Autoridad previo sorteo disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY y una vez cumplidas las formalidades legales se señale día y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra ALVARO QUISPE QUISPE conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele una pena sancionatoria; todo ello conforme las siguientes normas aplicables. Arts. 323-1), 325. 365, 341, 342, de la Ley N° 1970 modificada por la ley 586. los Arts. 5, 13, 14, 20 y 272 bis del Código Penal y 7 núm. 3 de la ley 348. AL OTROSÍ 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSI 2- Señalo domicilio procesal en Oficinos de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL - CENTRAL, ubicado en la calle Jordón Edif. Abugoch - piso 3, entre calle. Nataniel Aguirre y Esteban Arce, con Bukón de ciudadanía digital: lizeth.ayq@gmail.com Cochabamba, 01 de abril de 2021 -------------------------------------------------RADICATORIA DE 19 DE ABRIL DE 2022-------------------------------------------- A, 19 de abril de 2022 En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por la Fiscal de Materia Lizeth Aizamani Quinteros, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de violencia sexual y en razón de género y justicia juvenil- central, a denuncia de Rosmery Cardozo Teran contra Álvaro Quispe Quispe, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Artículo 272 bis del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical, documental la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a presentar el croquis y fotografía del domicilio real del imputado y víctima, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley. AL OTROSÍ 1º.- Por acompañada la documentación de declaración informativa arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 1º.-Se tiene presente se emitirá en su momento los mandamientos de comparendo.AL OTROSÍ 2º.-Por señalado domicilio procesal y electrónico para su correspondiente notificación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.- -----------------------------------------DECRETO DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022 --------------------------------------------- Cochabamba, 05 de diciembre de 2022 Habiendo vencido el plazo de 10 días que fue concedido a la víctima para presentar su acusación particular o adherirse a la presentada por el Ministerio Público, sin que a la fecha se hubiera hecho uso de dicha facultad, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. II del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL del imputado ALVARO QUISPE QUISPE en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso) –sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ASUMAN DEFENSA OFRECIENDO Y PRESENTANDO FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. III del CPP, sin perjuicio de que los mismos puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a objeto de ser notificado con esta determinación. Por otra parte, sin perjuicio de la asistencia técnica que el imputado reciba del profesional de su preferencia, se designa como DEFENSOR DE OFICIO al abogado Julio Cesar Baldivieso Montalvo, quien deberá ser notificado en su domicilio legal y la parte interesada coordinar con el mismo al número de celular 72711057, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza. Por otra parte Tomando en cuenta que de conformidad a los arts. 5 núm. 7) y 12 núm. 2) de la Ley 260, el Ministerio Publico tiene la función de ejercer la acción penal pública de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que el art. 4 parág. II del mismo cuerpo adjetivo, prevé que: “El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las 24 horas del día, incluyendo domingos y feriados”, teniendo a su vez el deber de observar la debida diligencia en todos los procesos de violencia contra la mujer, por cuanto el art. 86 núm. 2) de la Ley 348 estipula que “todas las operadoras y operadores de la administración de justicia, bajo responsabilidad, deben dar estricto cumplimiento a los plazos procesales previstos, sin dilación alguna bajo apercibimiento”. Es así que el art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, señala que la acusación debe contener los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; lo que implica que la autoridad fiscal tiene la obligación de presentar el croquis domiciliario de las partes; consiguientemente, de la revisión de obrados, se advierte que mediante providencia de 19 de abril de 2022 del año en curso, se radicó la causa en este Juzgado de Sentencia Penal N° 4, disponiéndose la presentación del croquis del domicilio real del imputado (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros) en el plazo de 24 horas; a ese efecto, tomando en cuenta que a la fecha no se ha dado cumplimiento a dicha determinación judicial, se CONMINA a la autoridad fiscal titular de la presente causa para que cumpla lo ordenado en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad y alternativa de aplicarse lo previsto por ley. Notifique funcionario. ------------------------------------------- DECRETO DE 05 DE MAYO DE 2023---------------------------------------------------- Cochabamba, 05 de mayo de 2022 Se tiene presente el apersonamiento de la Dra. Tatiana Salazar Agreda, fiscal de materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Unidad de Litigación de Cercado, a quien deberá hacérsele conocer futuras diligencias conforme dispone el art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se tiene presente el memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal, se advierte que no se cuenta con datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio del acusado Alvaro Quispe Quispe, toda vez que los datos adjuntados no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del prenombrado acusado (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 05 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- En observancia de los arts. 160, 161 y 162 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica. AL OTROSI 3.-Notifique funcionario. Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 05 DE MAYO DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. Cochabamba, 15 DE MAYO DE 2023


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