EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: FREDDY ADOLFO MUGA FLORES
EDICTO
DRA. JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, LA ACUSACION DE 16 DE MAYO DE 2022,RADICATORIA DE 03 DE AGOSTO DE 2022, DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE 03 DE MARZO DE 2023; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102012102231 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARCELINA APATA QUISPE CONTRA FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
--------------------------------ACUSACION DE 16 DE MAYO DE 2022-----------------------------------------------------
SEÑOR/A JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CORRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 02 DE LA CAPITAL
PLIEGO ACUSATORIO
IMPETRA ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO
EN CUMPLIMIENTO AL ART. 343 PARTE IN FINE DEL C.P.P. Y ART. 56
BIS DE LA LEY 1173.
SE ADJUNTA CROQUIS DE DOMICILIO DE LA VICTIMA Y DECLARACION DEL IMPUTADO.
OTROSIES.-
CUD: 301102012102231 INTERNO: 60/21
LIZETH AIZAMANI QUINTEROS, Fiscal de Materia Asignado, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARCELINA APATA QUISPE en contra de FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por los Arts. 272 bis del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11) de la Ley 260 y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, habiendo asumido funciones recientemente en esta oficina y ante la conminatoria de autoridad jurisdiccional, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL:
I. DATOS GENERALES APORTADOS POR EL IMPUTADO (NO ACREDITADO).
1.- NOMBRE Y APELLIDOS: FREDDY ADOLFO MUGA FLORES
CI.: 9615706 SC
Domicilio Real: Cerro Verde-Calle Nuflo de Chávez s/n
Estado Civil: Soltero
Ocupación: Albañil
Abogado Defensor: Alvaro Nelson Rios Espinoza
Domicilio Procesal; Lanza 452 edificio rioja, planta bajo, oficina 3
SITUACION JURIDICA: Libre
II.- DATOS GENERALES APORTADOS POR EL DENUNCIANTE
2.- NOMBRE Y APELLIDOS: MARCELINA APATA QUISPE
Domicilio Real: Av. Cerro Verde Utama Cel. 68816479
III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA:
En fecha 18 de julio de 2021 a horas 19.30 p.m. aprox, la victima salió a comprar comida, acompañada de su hija, en camino a su casa se encontró con el denunciado, quien se encontraba en estado de ebriedad, le pide hablar con ella, la misma se niega, empero el sindicado empieza a reclamarle de su hijo, agarrándola de su manta y jalándola, ella trata de defenderse, pero él procede a agrediria con un golpe directo en su mentôn bajo, haciéndola sangrar y cayendo al piso, donde la victima pierde el conocimiento por un momento, donde una señora de la tienda alertada por el llanto de la hija de victima salió a tratar de defenderla, en ese momento el denunciado se acerca a la denunciante y la amenaza de muerte indicándole: "Yo tengo arma y con eso te voy a matar, to encontrare donde sea que estos, si no te mato a ti mataro a tus familiares, con eso me voy a vengar de ti, si me donuncias igual te buscare aunque entro a la cárcel, si tienes tu macho a el más le voy a bajar”.
En ese momento salieron los hijos de la dueña de la tienda para defender a la denunciante, es así que el denunciado se retira del lugar.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
En el desarrollo de las investigaciones durante la etapa preparatoria, en el presente caso, al evidenciarse la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo, corresponde emitir la presente resolución de acusación formal conforme dispone el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto:
El Art. 272 bis señala "Quien agrediere fisicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 incurrida en la pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin Convivencia…”
Conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, el tipo penal descrito constituye un ilicito que atenta contra la integridad corporal y la salud de la persona toda vez que afecta el derecho que tiene todo ser humano a vivir de una manera plena que implica no solamente el derecho a la integridad fisica corpórea, sino también implica el derecho a tener salud emocional o afectiva.
En ese sentido puede entenderse que la integridad supone el mantenimiento o conservación del titular del derecho tanto en su faceta fisica como su aspecto psicologico o psíquico, ya que ambos aspectos son parte indisociable del ser humano, descripción normativa a la cual el acusado con su accionar deliclivo ha adecuado su conducta.
En el caso que nos ocupa a través de los elementos de convicción recolectados, se ha podido establecer que el acusado FREDDY ADOLFO MUGA FLORES ha procedido a realizar actos constitutivos en Violencia Familiar o Domésticos, cometidos en contra de ex concubino. en fecha 18 de julio de 2021 a horas 19:30 p. m. aprox, la victima salo a comprar comida, acompañada de su hija, en camino a su casa se encontró con el denunciado, quien se encontraba en estado de ebriedad, le pide hablar con ella, la misma se niega, empero el sindicado empieza a reclamarie de su hijo, agarrandola de su manta y jalándola, ella trata de defenderse, pero el procede a agrediria con un golpe direclo en su mentón bajo, haciéndola sangrar y cayendo al piso, donde la viclima pierde el conocimiento por un momento, donde una señora de la tienda alertada por el llanto de la hija de victima salió a tratar de defendería, en ese momento el denunciado se acerca a la denunciante y la amenaza de muerte indicandole: "Yo tengo arma y con eso te voy a matar, te encontrare donde sea que estés, si no te mato a ti matare a tus familiares, con eso me voy a vengar de ti, si me denuncias igual le buscare aunque entre a la cárcel, si tienes tu macho a el más le voy a bajar. En ese momento salieron los hijos de la dueña de la tienda para defender a la denunciante, es asi que el denunciado se retira del lugar. Asimismo, estas agresiones, son corroboradas en el certificado médico legal - forense de fecha 19 de julio de 2021, emitido por la Dra. Sarah Torrez Bedoya médico forense del IDIF, donde en examen fisico segmentario refiere: Cráneo. región occipital tercio medio refiere dolor rostro. en labio superior tercio medio y lado izquierdo edema postraumatico, asociado en mucosa oral a equimosis violacea azulada y laceración de mucosa de 0,6 centimetros y otra de 0,5 centimetros. Y EN CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES refiere: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa por objeto contundente. Las mismas son coincidentes con la data del hecho”, otorgando así 04 días de incapacidad médico - legal.
En cuanto al grado y/o forma de participación es AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución: Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesanamente tiene que concurr tres elementos, la manifestación de voluntad, el resullado y la relación de causalidad, CLAUS ROXIN en la teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las mendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimiento decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución: a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a “…quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente. por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza. sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso…”. En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se hala descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. En el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado está refiejada en su actitud de agredir fisicamente a MARCELINA APATA QUISPE corroborado con los elementos de prueba ofrecidos y a ser judicializados en juicio oral.
Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legistador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, fue identificado, se mantiene como objeto formal infringido el establecido en los Arts. 272 bis del Código Penal, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los preceptos juridicos aplicables son;
• Art. 272 bis, 20, 14 del Código Penal.
• Arts. 343, 344, 365, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
• Art. 15 de la C.P.E
IV. ACUSACION FORMAL. –
Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, ampara en el Art. 323 del C.P.P. ACUSA FORMALMENTE a: FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal.
En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014 conforme a lo dispuesto por el Art. 53 núm. 2) del CPP, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 par. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 13, 14, 20, 37, 38, 312 y 310 del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970.
VII- NOTIFICACION A LAS PARTES Y ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIOS. -
1.- El Art. 343 parte in fine del C.P.P. "El secretario notificará de Inmediato a las partes, cilara a los testigos, peritos, en este caso a los jueces técnico, solicitará los objetos y documentos y dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público”.
2.- El Art. 56 Bis de la Ley 1173. "La jueza, juez o Tribunal será asistido por la oficina gestora de procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrolio de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. La oficina gestora de procesos tiene las siguientes atribuciones * y relacionadas con los actos preparatorios de juicio el de NOTIFICAR A LAS PARTES, TESTIGOS, PERITOS Y DEMAS INTERVINIENTES, a fin de evitar la suspensión de audiencias y un eventual interposición de alguna excepción de prescripción de la acción penal.
3.- La Sentencia Constitucional N° 0090/2005-R de 31 de enero de 2005, que los policias no están facultados para notificar actuados procesales, esto lo deben hacer los oficiales de diligencias de los juzgados”. y con mucha razón también de que existiendo oficiales de diligencias con tareas especificas, no se puede estar recurriendo a otros funcionarios públicos, que tienen otras funciones
Por lo que solicito se emita los despachos instruidos, COMPARENDOS y el oficial de dligencias de su Tribunal, a fin de que el mismo, en el dia notifique al denunciante y viclima y después al imputado con los actuados necesarios, asi como a los testigos, mediante cooperación de manera interna dentro el poder judicial, bajo responsabilidad de la secretaria del Tribunal donde radica el presente caso, en caso de que se suspenda la audiencia por esos motivos donde la Ley le da una lerea especifica, es decir la preparación de los actos, para que no se suspenda la audiencia de juicio oral, por ningún motivo, o en su caso estando vigente la Ley 1173 (LEY DE ABREVIACION PROCESAL PENAL) se notifique a la OFICINA GESTORA DE PROCESOS, para la notificación a las partes, testigos, peritos y no exista obstáculo o impedimento para la suspensión de la audiencia de juicio oral, AL SER DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAO DEL ORGANO JUDICIAL LOS ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
1- PRUEBA DOCUMENTAL:
MP.1 Informe del investigador asignado al caso Pol. Gonzalo Quispe Huanca de fecha 19/07/2021.
MP 2 Acta de denuncia verbal o escrita de fecha 19/07/2021.
MP.3 Acta de declaración policial de MARCELINA APATA QUISPE de fecha 19/07/2021.
MP 4 Muestrario fotográfico de las lesiones que presenta la victima, emitido por el personal de laboratorio de la FELCV.
MP.5 Certificado Médico Forense de MARCELINA APATA QUISPE de fecha 19/07/2021. emítido por la Dra. Sarah Torrez Bedoya médico forense del IDIF.
MP.6 Formulario de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja de fecha 19/07/2021.
MP.7 Copia del Certificado Médico Forense de MARCELINA APATA QUISPE de fecha 26/09/2020., emitido por el Dr Danny Jhowassir Ramos Valdez médico forense del IOIF.
MP 8 Informe psicológico de fecha 09 de agosto de 2021, emitido por la Lic. Norma Muriel Arze psicóloga del SLIM.
MP.9 Informe del Investigador asignado al caso Pol. Gonzalo Quispe Huanca de fecha 31/07/2021
MP 10 Informe social de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Lic. Magaly Moya Garcia trabajadora social del SLIM.
MP.11 Informe del investigador asignado al caso Pol. Gonzalo Quispe Huanca de fecha 11/09/2021
MP.12 Acta de declaración policial de EMA APATA QUISPE de fecha 02/09/2021.
MP.13 Acta de declaración policial de JHOVANA MAYTA APATA de fecha 15/09/2021.
MP.14 Acta de declaración policial de JHOSELIN MAYTA APATA de fecha 15/09/2021
MP.15 Informe del Investigador asignado al caso Pol. Gonzalo Quispe Huanca de fecha 23/09/2021
MP.16 Informe del investigador asignado al caso Pol. Gonzalo Quispe Huanca de fecha 15/01/2022
2 PRUEBA TESTIFICAL:
1. MARCELINA APATA QUISPE, Mayor de edad, hábil por ley, quien, en calidad de victima, declarara sobre lo ocurrido.
2. JHOVANA MAYTA APATA, Menor de edad, hábil por ley. quien, en calidad de testigo, declarara sobre lo ocurrido
3. JHOSELIN MAYTA APATA, Menor de edad, hábil por ley, quien, en calidad de testigo, declarara sobre lo ocurrido
4. EMA APATA QUISPE, Mayor de edad, hábil por ley, quien, en calidad de testigo, declarara sobre lo ocurrido
5. DR. DANNY JHOWASSIR VALDEZ, Mayor de edad, hábil por ley, quien en calidad de medico forense del IDIF de Cochabamba, declarara sobre los hechos que conoce y el trabajo realizado en la victima
6. POL. GONZALO QUISPE HUANCA, Mayor de edad, hábil por Ley, quien calidad de investigador especial de la FELCV, declara sobre los hechos que conoce.
7. LIC. NORMA MURIEL ARZE, Mayor de edad, hábil por ley, quien, psicóloga del SLIM, quien declarara sobre el informe realizado.
8. LIC. MAGALY MOYA GARCIA, Mayor de edad, hábil por ley, quien, trabajadora social del SLIM, quien declarara sobre el informe realizado.
VI. PETITORIO. -
En merito a lo expuesto y por las pruebas acumuladas dentro la etapa preparatoria, de conformidad a las atribuciones y Facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, en consecuencia, solicito se sortee la causa ante el Juzgado de Sentencia de turno, para que una vez radicada la causa se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustentación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena máxima de presidio por el delito acusado, sea en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados en favor de la víctima y del Estado.
Una vez dictada la sentencia condenatoria remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
OTROSI 2do.- Al efecto se acompaña la declaración informativa del acusado FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, el croquis de su domicilio a fines de lo previsto en el Art. 341 del C.P.P y los elementos de prueba serán remitidos conforme disponga su probidad, asi como los croquis de los domicilios a fin de que no exista pretextos para no cumplir con los aclos preparatorios de juicio, que conforme al Art. 343 del C.P.P. El Art. 56 Bis de la Ley 1173, que es de exclusiva responsabilidad del órgano judicial y la SC. 0090/2005-R de 31 de enero de 2005, prohibe que los policias u otros funcionarios notifiquen con resoluciones judiciales
MÁS OTROSI. - Señalo domicilio procesal en Fiscalia Especializada en Delitos en Razón de Genero
Cochabamba, 16 de mayo de 2022
------------------------------------------RADICATORIA DE 03 DE AGOSTO DE 2022------------------------------
Cochabamba, 03 de agosto de 2022
Habiendo el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer No. 2, ordenado la remisión de la acusación fiscal contra FREDDY ADOLFO MUGA FLORES, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nº 30333745, se ordena la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital; del mismo modo en cumplimiento del Art. 340 párrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado, por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de la Fiscal Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, a efecto de que en el plazo de 24 horas computables a partir de su notificación, presente físicamente las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio, bajo responsabilidad.
Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de la víctima MARCELINA APATA QUISPE; con la acusación fiscal y radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación, presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, ofrezcan y presenten físicamente sus medios de prueba debidamente descritos especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; se advierte que en caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio fiscal, estas deben ser obtenidas legalmente. A ese efecto, notifíquese a la víctima en el domicilio real que cursa en la acusación fiscal, el croquis e inclúyase el teléfono de celular, previa verificación de su titularidad, debiendo la Oficina Gestora de Procesos agotar esfuerzos; sin perjuicio de que misma se apersone a Secretaria.
Finalmente, velando por los derechos de la víctima conforme a derecho, descrito en el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010, notifíquese con la acusación fiscal y radicatoria, al SLIM y a la Oficina Jurídica para la Mujer, instituciones coadyuvantes en casos de violencia en razón de género, para que garanticen los derechos de la víctima de violencia, de acorde a sus competencias.
Al OTROSÍ 2do.- A sus antecedentes la declaración informativa y el croquis de ubicación. Al MÁS OTROSÍ. - Por señalado el domicilio procesal en previsión de los Arts. 160 y 162 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Notifique la Oficina Gestora de Procesos.
Fdo. Edwin Incata Janko, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N° 9 es conforme. –
-------DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 2023 ----------
Cochabamba, 15 de febrero de 2023
Habiendo vencido el plazo de 10 días que fue concedido a la víctima para presentar su acusación particular o adherirse a la presentada por el Ministerio Público, sin que a la fecha se hubiera hecho uso de dicha facultad, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. II del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL del imputado FREDDY ADOLFO MUGA FLORES en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso) –sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ASUMA DEFENSA OFRECIENDO Y PRESENTANDO FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. III del CPP. Por otra parte, sin perjuicio de la asistencia técnica que el imputado reciba del profesional de su preferencia, se designa como DEFENSOR DE OFICIO al abogado Jhon Charles Rufino Calizaya, quien deberá ser notificada en su domicilio legal y la parte interesada coordinar con el mismo al número de celular 76489058, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza. Asimismo la Oficina Gestora de Procesos, debe adjuntar el croquis de ubicación y fotografías del frontis del inmueble con la notificación Notifique funcionario
-----------------------------------------DECRETO DE 03 DE MARZO DE 2023------------------------------------------------------
Cochabamba, 03 de marzo de 2023
A mérito del informe de Michel Céspedes Torres, Técnico de la Oficina Gestora de Procesos (OGP), se advierte que no existe datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio del acusado Freddy Adolfo Muga Flores, toda vez que del croquis, presentado por la autoridad fiscal, pese a la numeración que existe, no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del prenombrado acusado (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 15 de febrero de 2023, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado.-Notifique funcionario.
Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 03 DE MARZO DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
Cochabamba, 15 DE MAYO DE 2023
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