EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------------------------------- PARA: GLORIA MAMANI-------------------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA GLORIA MAMANI CON EL AUTO DE 15 DE ABRIL DE 2023, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DEL SERVICIO GENERAL DE INVESTIGACIÓN SEGIP CONTRA GLORIA MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 199 DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ----------------------------------------------------------- --------------------------AUTO DE 15 DE MAYO DE 2023----------------------------------- VISTOS: la acusación formal presentada por la representante del Ministerio Publico a instancia de SEGIP contra GLORIA MAMANI por la comisión del presunto delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, lo informado por secretaria ,lo argumentado por la representante del Ministerio Publico, los datos del Proceso, y; CONSIDERANDO I: A mérito de lo solicitado por la representante del Ministerio Publico respecto a la declaratoria de rebeldía de la prenombrada acusada de conformidad a los Arts.87 y 89 del CPP , y la aplicación de las medidas pertinentes ,ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado. El Art.87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuando:1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que la acusada GLORIA MAMANI fue debidamente notificad con el Auto de Apertura de 04 de abril de 2023,conforme se tiene de la diligencia de notificación por edicto a través del sistema Hermes vigente de 05 de abril de 2023 a 15 de mayo de 2023 cursante a Fs.90,por lo que la acusad tenía conocimiento de la presente audiencia ,consiguientemente ,fue debida y oportunamente notificada con el día y la hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada de la acusada prenombrada de asistir al presente acto procesal, pese a la espera ,corresponde dar curso a la solicitud efectuada por la representante Fiscal y aplicar lo previsto en el Art.87 núm.) con relación al Art.89 del CPP para lograr su comparecencia. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 10 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA de la acusada GLORIA MAMANI, con Cedula de identidad 6522750, disponiéndose las siguientes medidas: 1.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda. 2.- El arraigo de la declarada rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3. Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art, 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público, ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado. 4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia. 5.- La designación como Defensor de Oficio al Dr. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista a la rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaría de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que la acusada GLORIA MAMANI, sea conducida ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGISTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. LIZ RUBBY PÉREZ SALGUEIRO – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------


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