EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
HACE SABER A: YANYAN YANG Y JUAN PABLO ASCUY, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra YANIAN YANG Y OTROS, por el supuesto delito LEGITIMACION DE GANACIAS ILICITAS, Se ha ordenado lo que a continuación se transcribe. --------------------------
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ . ------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 201102012108333 ****EN CUMPLIMIENTOS A PLAZOS PROCESALES PRSENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.***OTROSI.- SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, ABG. PAMELA N PORTOCARRERO J., en representación de la sociedad, como director funcional de las investigaciones dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Contra YANYAN YANG y otros, por el ilícito DE LEGITIMIZACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, ART.185 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en lo principal, de conformidad al art. 302y 73 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento fiscal:
RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL No 01/2023.-------------------------------------------------------------IDENTIFICACION DE LAS PARTES.****I.1.-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. a) NOMBRE COMPLETO : JINMING CHEN*****CEDULA DE IDENTIDAD ***** E-10159582n**** FECHA DE NACIMIENTO 01 de septiembre de 1967***NACIONALIDAD : China****ESTADO CIVIL : Casada***OCUPACION : Cocinero Chifa Bein Jing****DOMICILIO***: Av. Mutualista Chifa Beinjing Tercer Anillo Interno De La Ciudad De Santa Cruz-*****TELEFONO: 78128898****CORREO ELECTRONICO: Se Desconoce****ABOGADO DEFENSOR***:DR. JUVENAL GALARZA****DOMICIILIO PROCESAL: calle 12 oeste Av. Busch Edif. Maroco 8 piso 13 Dpto. H casi 3er Anillo interno de la ciudad de santa cruz******TELÉFONO : 75679299****CORREO ELECTRÓNICO: juvenal.galarza@gmail.com.--------------------------------------------------------------------------------------
b)****NOMBRE COMPLETO FEI CHEN****CEDULA DE IDENTIDAD : E-13514778*****FECHA DE NACIMIENTO : 28 de Junio de 1992******NACIONALIDAD: China*****ESTADO CIVIL Soltero***OCUPACION : Cocinero Chifa Bein Jing*****DOMICILIO: Av. Mutualista Chifa Beinjing Tercer Anillo Interno De La Ciudad De Santa Cruz de la Sierra*****TELEFONO: 78128898****CORREO ELECTRONICO : Se Desconoce****ABOGADO DEFENSOR :DR. JUVENAL GALARZA*****DOMICIILIO PROCESAL : calle 12 oeste Av. Busch Edif. Maroco 8 piso 13 Dpto. H casi 3er Anillo interno de la ciudad de santa cruz De la sierra *****TELÉFONO: 75679299 **** CORREO ELECTRÓNICO : anzixin@hotmail.com
c)***** NOMBRE COMPLETO: YANYAN YANG**** CEDULA DE IDENTIDAD : Se Desconoce ****FECHA DE NACIMIENTO : Se Desconoce**** NACIONALIDAD:: Se Desconoce **** ESTADO CIVIL:Se Desconoce OCUPACION+: Se Desconoce ***** DOMICILIO : Se Desconoce (notificada por EDICTO) *****TELEFONO Se Desconoce.--CORREO ELECTRONICO **** : Se Desconoce ABOGADO DEFENSOR ****: Se Desconoce*****DOMICIILIO PROCESAL: Se Desconoce TELÉFONO : Se Desconoce ******CORREO ELECTRÓNICO: Se Desconoce.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) NOMBRE COMPLETO : JUAN PABLO ASCUY *****CEDULA DE IDENTIDAD : Se Desconoce *****FECHA DE NACIMIENTO : Se Desconoce *****NACIONALIDAD : Se Desconoce ******ESTADO CIVIL : Se Desconoce OCUPACION : Se Desconoce *****DOMICILIO : Se Desconoce (notificada por EDICTO) ******TELEFONO: Se Desconoce**** CORREO ELECTRONICO : Se Desconoce***** ABOGADO DEFENSOR : Se Desconoce DOMICIILIO PROCESAL : Se Desconoce *****TELÉFONO : Se Desconoce ****CORREO ELECTRÓNICO : Se Desconoce.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.2.-DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA 1. NOMBRES Y APELLIDOS : VICIMINISTRO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION *****Domicilio :Edif. Capitán Ravelo, Calle Capitán Ravelo esquina Montevideo No. 2101, piso 8 de la ciudad de la paz.--------II.- DESCRIPCION DE HECHO.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que la señora yanyan yang con cedula de identidad extranjero Nº E-5842847, SU ACTIVIDAD LABORAL es el comercio de accesorios de celulares que le generarían ingresos mensuales por Sus 4,001.00 por otra parte, señala que se dedica a la venta al por menor de electrodoméstico Generado ingresos mensuales entre Bs 17,001.00 a Bs 22,000.00 desde y dentro el periodo de 01/01/2019 al 31/05/2021. Transacciones de origen desconocido y fuera del perfil socioeconómico. ---------------------------------------------------------------------------------
La señora yanyan yang registra tres cuentas en el Sistema Bancario Nacional, dos cajas de ahorro en el Banco Visa SA. Actualmente cerradas, una caja de ahorros en el Banco Fassil SA y una caja de ahorro en el Banco Fie SA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En las tres cuentas señaladas precedentemente, se reflejó depósitos en diferentes modalidades efectivo, por transferencias, y otros. De igual manera realizado transacciones como usuario en las siguientes entidades: Banco Nacional de Bolivia SA Banco Sol SA Banco Unión SA Banco Mercantil Santa Cruz SA., identificado que durante el periodo de análisis 01/01/2019 al 31/05/2021, la analizada realiza depósitos por un total de Bs 28,341,072.20 y Sus 64,843.00. empero llama la atención que la mayor parte de los depósitos, de acuerdo a los respaldos, estarían relacionados al comercio de accesorios de celulares dentro la empresa unipersonal de la Sra. Yanyan yang, ello no condice con la información de Servicios de Impuestos Nacionales, puesto que solo registra compras por un total de Bs 458.00 y en las ventas se registra el movimiento económico real de la actividad declarada. Por tanto, se desconoce el origen y destino de los recursos depositados y retirados, por la analizada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, se advierte que la analizada señora yanyan yang realizo 7 depósitos haciendo un total de Bs 1.739,790.00 en favor de CHEN JINMING, (sin haberse podido identificar cuál es su relación con la investigada) declarando como motivo que los fondos tienen origen en la venta accesorios de celulares y serían destinados para el pago proveedor, gastos operativos y compra de mercadería”, sin embargo, este hecho es incongruente por cuanto el Sr. Chen Jinming según los formularios PCC-01 declara ser comerciante y trabajar en el Restaurante Chifa Beijing donde declarara ser gerente general propietario y no tienes relación con la actividad declarada por el beneficiario de igual manera se tiene que la analizada señora Yang, realiza 17 depósitos en efectivo en favor de chen fei (sin haberse podido identificar cuál es su relación con la investigada) haciendo un total de Bs 1.200,600.00 declarada como origen de los recursos “venta de celular” primero que dentro las ventas realizadas por actividad de la Sra. Yang no alcanza el monto señalado, y por otra parte el destino de estos fondos se desconoce, por cuanto el beneficiario Sr. Chen Fei, según formularios PCC-01, declara ser comerciante, cocinero y trabajar como socio del restaurant Chifa Beijing, por tanto este beneficiario no cuenta con actividades relacionadas a la venta o compra de celulares, por ello no sé sustenta los depósitos realizados por la analizada, además de desconocer la relación entre ambos situación que al margen de ser inusual, no sé adecua a su perfil socio económico constituyéndose por tanto estos hechos en una señal de alerta..------------
Finalmente, es importante señalar que la analizada según información de Impuestos Nacionales registra el NIT 347390029 desde el 11 de Noviembre de 2017 declarando como actividad “venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados”, sin embargo se encuentra en estado “Inactivo Solicitado” desde el 21 de marzo de 2019, asimismo en el periodo de análisis solo registra un total de compras de Bs 458.00 y un total de ventas por Bs 265.00, por tanto las transacciones realizadas no coinciden con su perfil socioeconómico. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JINMING CHEN, con cédula de identidad extranjera E- 10159582, su actividad laboral tiene actividad relacionada a la venta de comida China, siendo el gerente propietario, declarando un ingreso promedio mensual de Sus 1,001.00 a Sus 2,500.00 de Bs 20,001.00 y Bs 8,000.00. información obtenida según formulario de registro de clientes de las Entidades de Intermediación financiera. ----------------------------------------------------
Fuera de perfil socio económico transacciones de origen analizada: de la registra 3 cuentas en el Sistema Bancario Nacional, una caja de ahorro en el Banco Nacional de Bolivia S.A. una caja de ahorro en el Banco Unión S.A. y finalmente una caja de ahorro en el Banco Pyme de la Comunidad S.A. Identificándose depósitos también en diferentes modalidades advirtiéndose que realizó depósitos en sus cuentas así como usuario registro adentro el periodo de 07/01/2019 al 17/11/2020 depósitos en la cuenta del Banco Nacional S.A. un total de Bs 4,886.598.00 a la cuenta del Banco Unión S.A, dentro el periodo del 11/06/2020 al 02/12/2020, la suma total de 2,184,806.10 y cómo usuarios realizó depósitos dentro el periodo 05/02/2019 al 15/05/2021, la suma total de 70,258.94, haciendo un total de depósitos Bs 7,141,663.04, hecho que llama la atención que estas transacciones son declaradas como motivo. “comercio de accesorios de celulares” sin embargo, de acuerdo a la información del Servicio de Impuestos Nacionales, el Sr. Jinming Chen registra una empresa unipersonal con actividad restaurantes venta de comida China registrada en el periodo de análisis los siguientes niveles de compras Bs 557,385.00 y ventas Bs 538,258.00 aspecto que llama la atención puesto que su actividad no guarda relación con la actividad que desempeña, por tanto, se desconoce el origen de los recursos depositados posteriormente retirados, por los cuales se declaró como origen la comercialización de accesorios de celulares y, teniendo otro tipo de actividad, las mismas no tienen ningún tipo de relación con la actividad, del Sr. Jinming Chen, llama también la atención que el nivel de ingreso declarado no justifica el nivel de transacciones realizadas en sus cajas de ahorro. ----------------------------------------------------------------------------
Por otra parte, del análisis financiero se advierte que el mayor depositante en las cajas de ahorro del Banco Nacional de Bolivia S,A. correspondiente a analizado es a la Sra. Yanyan Yang. y según la relación entre ambas personas sería laboral debido a que ambas declaran ser comercial y qué sus formularios PCC-01 en su mayoría la comercialización de accesorios de celulares, pago a proveedores y gastos operativos, información que no está relacionada con la actividad comercial del Sr. Jinming Chen, por tanto, las transacciones perfil socioeconómico. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, se establece queda analizado en Impuestos Nacionales registra el NIT 3129626 desde el 06 de marzo de 2016 la actividad “Restaurantes”, declarando, en el periodo de análisis compras por un total de Bs 557,385.00 y un total de ventas por Bs 538,258.00 y en FUNDEMPRESAS registra con Nº de matrícula 372365 misma que no fue actualizada, con actividad Servicios restaurantes venta comida China, registrando utilidades financieras solo en las gestiones 2018 y 2019 por Bs 7,626.00 y Bs 3,618.00 respectivamente llama la atención que las transacciones realizadas por el analizado, no guardan relación con su perfil socioeconómico, constituyéndose este accionar en una señal de alerta. ------------------------------------------------------------------------
El Sr. FEI CHEN, con células de identidad extranjera Nª E-13514778, con actividad relacionada a: servicios inmobiliarios Empresariales 38, venta de artículos de iluminación, socio del Restaurante BEIJING41 y generando ingresos mensuales de: Sus 600.00 de Sus 501.00 a Sus 1,000.00 mayores a Sus 5,000.00.-----------
En Impuestos Nacionales desde el 17 de noviembre de 2014 registra el NIT 290654025 que actualmente se encuentra en estado inactivo solicitad, con actividad principal “venta al por mayor de otros enseres domésticos”; Sin embargo, durante el periodo de análisis, no declaró compras y ventas, por tanto, no se justificarían las transacciones realizadas dentro de sus cajas de ahorro. --------------------------------------------------
Por otra parte, en FUNDEMPRESA no registra alguna actividad económica que pudiera generarle ingresos adicionales. 2. En entidades de intermediación financiera registra cajas de ahorro en el banco unión S.A. (BUN), Banco Bisa S.A. (BIS), o Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB) Y Banco Fassil S.A. (BFSS), en las cuales se realizó depósitos en diferentes modalidades (en efectivo transferencias, ACH y otros), Asimismo transacciones como usuario, identificándose, durante el periodo de análisis, depósitos por un total de Bs 12,223.044.13 y Sus 50,000.00, y retiros por en total, el detalle se presenta a continuación: ---------------------------------------------
De cuadro anterior, de acuerdo a respaldos, la mayor parte estaría relacionado con su actividad declarada como “venta de artículos de iluminación”; asimismo, en todos los casos de los fondos retirados de sus cuentas se declaró que serían destinados a pagos a proveedores. ---------------------------------------------------------------------
Por otra parte, se identificó que el 52% (Bs 6,231,335.24) de los depósitos corresponden a depósitos en efectivo realizados dentro de sus cajas de ahorro, el detalle se presenta a continuación:---------------------------
En la tabla se observa que el mayor depositante es la Sra. Yanyan Yang, Cabe mencionar que registra según el SIN una empresa unipersonal donde los ingresos generados no justifican el nivel de transacciones realizadas, Por otra parte, según la relación entre ambas personas sería laboral debido a que ambos ambos declaran ser comerciantes y que en sus formularios PCC-01 declara que en su mayoría la comercialización de accesorios de seguros de celulares, pago a proveedores y gastos operativos información que no está relacionado con la actividad de comercial del Sr. Jinming Chen. -------------------------------------------------------------------------------------
En la aduana nacional de Bolivia registra la importación de seis “MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FACIAL KN95 en julio de agosto de 2020 y un TERMÓMETRO ESTÁS OCUPADA PERSONAS en el mes de julio de 2020, total de valor FOB de Sus 24,287.50 (Bs 1,666,612.2536), los recursos utilizados para las importaciones realizadas y el pago de los impuestos aduaneros sería por la actividad que registra en el SIN y fundempresa sin embargo, no se relacionaría con el objeto de dar actividad inscrita (servicios restaurante venta comida China), Así mismo, los ingresos generados dentro de la empresa del Sr. Jinming Chen no podrían sustentar las importaciones realizadas, debido que en la gestión 2020 solo registro ventas por Bs 110,162.00, por tanto, se desconocería el origen de los recursos utilizados por las importaciones realizadas. ------------------------------------------------------
Se colige, que Yanyan Yang, JINMING CHEN , con cedula de identidad 9517183 adecuo su conducta al delito Legitimación de Ganancias ilícitas previsto y sancionado por Articulo 185 Bis de Código Penal vigente.----------
III. ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.-.--------------------------
Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente la probable participación de JINMING CHEN, FEI CHEN , Y OTROS en el hecho que se investiga, por lo que existe en el ministerio publico la convicción de que la misma subsume su conducta en los ilícitos de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS ART.185 BIS DEL CODIGO PENAL, dichos elementos indiciarios cursan al interior de l cuaderno de investigación y que afectos de la presente resolución paso glosar de manera detallada: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota con cite. UIF/DAFL/UAL/498/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, emitida por la unidad de Investigación Financiera UIF, que remite el informe /UIF/DAFL/UAL/429/2021, en que se establece información para investigar legitimación de ganancias ilícitas.*****Informe de inicio de investigación e informe de fecha 26 de noviembre de 2021-****Informe de investigador asignado a proceso de fecha 10 de enero de 2021.*****Respuesta de requerimiento del banco BANCOMUNIDAD banco Pyme de fecha 13 de diciembre de 2021 y sus adjuntos:****Respuesta de requerimiento de BANCO PRODEM, banco BISA, Banco Unión, banco pyme Futuro, Banca Familia Gambarte, Crecer IFD, BCP, More Money Transfers, Diaconía, ARGERPER BDP Banco Fassil, Fundación Pro Mujer, Banco De La Nación Argentina, Banco La Primera, Fondeco, Banco Fortaleza, EUROENVIOS, Banco Económico Banco Prodem, Banco Unión, Banco Pyme Ecofuturo, Banco Familia, Gambarte, Crecer IFD, BCP, Banco FIE, Bolivia More, Diaconía, FONDECO, Banco Economico, EDV, BBV, Banco Mercantil Santa Cruz, banco Credibolsa S.A., COTAS, señala que no tienen cuentas corrientes, ni cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo.******Respuesta de requerimiento MONEYGRAM de fecha 16 de diciembre de 2021 y sus adjuntos, registrado YANYAN YANG y FEI CHEN.*******Respuesta de requerimiento del banco ganadero de fecha 14 de diciembre de 2021.********Respuesta de requerimiento de banco fassil de fecha 16 de noviembre de 2021 y sus adjuntos, los señores Yang Yanyan, Chei Fei.*****Respuesta de requerimiento del gobierno autónomo de la paz de fecha 14 de enero de 2022.*****Respuesta de requerimiento de FUNEMPRESA de fecha 16 de febrero de 2022, información sobre empresas.*****Respuesta de requerimiento de órgano electoral plurinacional de 16 de febrero de 2022.****Respuesta de requerimiento de Access de fecha 16 de febrero de 2022.*****Respuestas de requerimiento de autoridad de fiscalización de electricidad y tecnología nuclear(AETN) de fecha 17 de febrero de 2022.********Respuestas de requerimiento de EPSAS de fecha de 15 de febrero de 2022.*****Respuesta de Requerimiento del ministerio de economía y finanzas de fecha 16 de febrero de 2022, no se registraron contrataciones con el estado con los sindicados.***Respuesta de requerimiento de ministerio de planificación de desarrollo de fecha 18 de febrero de 2022.******Respuesta desde crecimiento del ministerio de obras públicas, servicios y viviendas de fecha 21 de febrero de 2022.*****Respuesta de requerimiento de banco bisa de fecha 23 de febrero de 2022, establece que YANG YANYAN tiene dos cajas de ahorro, ambas cerradas en fecha 25 de marzo de 2021.******Respuesta de requerimiento de Banco credibolsa S.A. de fecha 22 de febrero de 2022.******Respuesta desde requerimiento de MONEYGRAN de fecha 24 de febrero de 2022 registrado transacciones de YANYAN Y FEI CHEN.*****Respuesta de requerimiento de gobierno autónomo municipal de la paz de fecha 22 de febrero de 2022 los Sindicados no se encuentran inscritas en el padrón de contribuyente.*****Respuestas de requerimiento BANCOMUNIDAD de fecha 21 de febrero de 2022, señala que CHEN JINMING tiene cuenta aperturada.*****Respuesta de requerimiento de banco fassil de fecha 21 de febrero de 2022, establece que tiene movimientos YANG YAN Y de juan pablo ascuy y sus adjuntos.****Respuesta de requerimiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación, BOA, se encontraron registros de viajes de YANG YANYAN y CHEN/JINMING.-*****Respuestas de requerimiento de la Contraloría general de Estado de fecha 4 de marzo de 2022, no se registra declaraciones juradas de los sindicados. *****Respuesta de requerimiento de la Dirección general de fecha 4 de marzo de 2022, informe respecto al movimiento migratorio de los sindicados.****Respuestas de requerimiento de Consejo Magistratura de fecha 09 de marzo de 2022, no registran vienes inmuebles a nombre de los imputados.****Respuestas de requerimiento de banco Ganadero de fecha 07 de marzo de 2022 establece el nombre de Fei Chen tiene número de cuenta apertura activa.****Respuestas de requerimiento del BCP de fecha 23 de febrero de 2022.*****Respuesta de requerimiento de Bolivia More de fecha 26 de febrero de 2022.****Respuesta de requerimiento de Dirección Departamental de la Policía Boliviana de fecha 18 de febrero de 2022, señala que no registra ninguna notificación internacional, pero si registra solicitud de antecedentes a la unidad de investigación financiera de la fecha 07 de junio de 2021.****Respuesta de requerimiento del Banco Pyme de fecha 21 de febrero de 2022.****Respuesta de requerimiento de la Dirección General de aeronáutica Civil de la fecha 18 de febrero de 2022, COTE: DGAC/001045/2022****Respuesta de requerimiento de Banco Unión de la fecha 30 de marzo de 2022, señala que Fei Chen tiene cuenta activa y sus adjuntos.*****Respuesta de requerimiento de Banco Ganadero de la fecha 19 de febrero de 2022, señala que Chen Jinming Chen Fei tiene cuentas aperturadas.*****Respuesta de requerimiento de Banco Bisa de fecha 30 de marzo de 2022.****Respuesta de requerimiento de Banco Bisa de fecha 21 de febrero de 2022, EDV entidad de depósitos de valores de fecha 17 de febrero de 2022.****Respuesta de requerimiento de aduana Nacional de fecha 15 de marzo de 2022. Establecen que en sus registros con el nombre YANYAN YANG y FEI CHEN, se encontró operaciones.****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 17 de marzo de 2022 y sus adjuntos.****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 25 de marzo de 2022 y sus adjuntos.*****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 25 de marzo de 2022.****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 25 de marzo de 2022.****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 25 de marzo de 2022 y sus adjuntos.*****Respuesta de requerimiento de Impuestos Nacionales de fecha 13 de julio de 2022 con CITE: SIN/GDSCZ I/DF/UCP/NOT/746/2022, en el que se establece que tiene registro JINMING CHEN.****Informe de investigación asignado al proceso de fecha 5 de agosto de 2022 y sus adjuntos. Respecto a notificación.****Respuestas de requerimientos te Banco Unión S.A. de fecha 30 de marzo de 2022, con CITES: CA/SNCOLPZ/RF/748/2022 y CA/SNCOLPZ/RF/749/2022, con el cual remiten estado de cuenta de CHEN JINMING de fecha 10 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020 en el que se evidencia que recibe depósitos de sumas elevadas desde Bs 68,500(11-06-20) hasta 140.794(30-07-20), y Por otro lado se tiene el estado de cuentas Chen Fei de fecha 25 de julio de 209 al 31 de diciembre de 2020 en que se establece que depósitos desde 41,570(09-09-19). Bs 139,400(28-08-19) hasta Bs 278.800(25-07-19).*****Respuesta de requerimiento de impuestos Nacionales de fecha 21 de marzo de 2022, con CITE; SIN/GDLPZ/DRE/UCOFV/NOT/216/2022, establece que YANYAN YANG se registro al padrón Nacional de Contribuyentes con el NIT 317390029 en fecha 10 de noviembre de 2017 de Gerencia Distrital La Paz En relación a JINMING CHEN se registró al Padrón Nacional de Contribuyentes con el NIT: 10159582, de la Gerencia Distrital Santa Cruz . en relación de FEI CHEN se registró al Padrón Nacional de contribuyentes con el NIT 290654025 de la Gerencia Distrital Quillacollo . Y señalo otros datos de carácter impositivo.****Informa Técnico de registro del lugar del hecho de fecha 01 de abril de 2022, realizado en la Av. Mutualista 3er anillo interno.*********Resolución de rechazo No 17/2022 de fecha 01 de abril de 2012.**********Respuesta de requerimiento de impuestos nacionales con CITE:SIN/GDQLLO/DRE/NOT/131/2022, remite facturas, extracto tributario, declaraciones juradas, etc. Y sus adjuntos.*****Respuesta de requerimientos de andeura constructora S.R.L. de fecha 29 de marzo de 2022, en el que establece que la empresa constructora ANDERA S.R.L. tiene relación contractual con JUAN PABLO ASCUY, que tiene por objeto la venta de un inmueble a futuro del departamento planta 4, tipo E, 82,45M2, un parqueo, sótano. No. 03, 12.5m2, por la suma de Sus 116.600, por la cual se pagó el monto de Sus. 40.000, mismos que fueron cancelados, de 12 cuotas de pago 4. Y sus adjuntos******Informe técnico de registro lugar de hecho de 30 de marzo de 2022, y sus adjuntos.*****Respuesta de requerimiento de De la Paz con CITE: DLP-1566 de la fecha 17 de febrero de 2022.******Respuesta de requerimiento de dirección general de migración de fecha 21 de abril de 2022. Con CITE: MG-DGM-UCMA-AFMI No 6872/2022, con datos de los movimientos de los sindicados.******Respuesta de requerimientos de EUROENVIOS de fecha 18 de abril de 2022, con CITE: OC/ERGE/345/2022, no tiene cuentas.******Respuesta de requerimiento del Banco Sol de fecha 14 de enero de 2022, los sindicados no son clientes.*****Respuesta de requerimiento de WesternUnion WU de fecha 25 de mayo de 2023, señala y detalla los movimientos financieros Yantan Yang y Fei Chen.*****Respuesta de requerimiento de Aduana Nacional con CITE: AN/PE/N/2022/1922 de fecha 9 de junio de 2022, datos del sistema informático y remiten declaraciones de importación y declaración de adquisición de mercancía.*****Informe de investigador asignado al proceso de fecha 17 de junio de 2022.*****Respuesta de requerimiento de la ANH 07696 DLP 1730/2022 de fecha 19 de abril de 2022respecto al historial del consumo de placa 5242ZXX.******Respuesta de requerimiento del gobierno autónomo municipal de la paz, con CITE:GAMLP/ATM/URE/SV/NO.0420/2022 de la fecha 24 de junio de 2022, que establecen que los sindicados no registran vehículos ni inmuebles.*****Memorial y requerimiento de reapertura de fecha 07 de julio de 2022.****Informes de la comisión de investigadores respecto a diligencias de notificación realizadas, sugerencias investigativas y actos investigativos realizados.*****Acta de allanamiento, registro, secuestro y colección de fecha 01 de septiembre de 2022 en el Edif. Asiel II, ubicado en la Av. Sopocachi Av. Cervantes.*****Resolución No. 697/2022 de fecha 01 de septiembre de 2022, de Allanamiento de Domicilio.****Informe técnico del registro del hecho de fecha 10 de septiembre de 2022, en el domicilio de la calle Ricardo Mujica No. 754 zona Sopocachi, sus adjuntos: actas de colección de indicios materiales de fecha 06 de septiembre de 2022, de lo que se colecto en la oficina de ANDEURA Constructora, 4to piso de Edif. 4E y otros. ****Informe investigador asignado al proceso de fecha 21 de septiembre de 2022.****Informe investigador asignado de fecha 20 de octubre de 2022. Certificado de registro y antecedentes policiales SINARAP No. 1070 de fecha 17 de febrero de 2022, acto de colección de indicios Materiales, acta de autorización de ingreso a dependencia por el encargo, acta registrada del lugar del hecho, acta de precinto, citaciones diligencias, acta de declaración informativa en calidad de testigo adela Eusebio chura Quispe y sus adjuntos, acta de declaración informativa en calidad de testigo Zoe Neyffi Chavarria cardenas, acta de declaración informativa en calidad de testigo Angela Ruth Chura Mamani, acta de nombramiento de traductor.****Acta de declaración informativa en calidad de denunciado Jinming Chen de la fecha 23 de septiembre de 2022.****Acta de declaración informativa en calidad de denunciado Fei Chen de fecha 23 de septiembre de 2022. ****Acta de registro del lugar del hecho de la fecha 23 de septiembre de 2022.****Acta de registro del lugar del hecho de fecha 23 de septiembre de 2022.****Acta de precintado de fecha 27 de septiembre de 2022.****Acta de registro del lugar del hecho de fecha 3 de septiembre de 2022, de domicilio del barrio 23noviembre Av. Beni Prolongación. ****Acta de autorización de ingreso a dependencia de la empresa superleo SRL. Por el encargado.****Acta de Desprecintado de fecha 23 de septiembre de 2022, de la habitación Everleo en el interior de los diferentes artefactos focos, chapas, soqued y otros.****Acta de declaración informativa de testigo de Marco Antonio Meza Domínguez, de fecha 27 de sepTiembre de 2022 y sus adjuntos.****Acta de declaración informativa de testigo Zhen Wang de fecha 27 de septiembre de 2022.****Orden de aprehensión de Juan Pablo Ascuy de fecha 05 de septiembre de 2022 y acta de representación de Juan Pablo Ascuy de fecha 20 de octubre de 2022.*****Requerimiento fundamentado de aprehensión de Juan Pablo Ascuy de fecha 5 de septiembre de 2022.****Orden de aprehensión de Yanyan Yang de fecha de 05 de septiembre de 2022 y acta de representación de YanYan Yang de fecha 20 de septiembre de 2022.****Requerimiento fundamentado de aprehensión de Yanyan Yang de fecha 5 de septiembre de 2022.****Memorial de solicitud de edicto de fecha 01 de noviembre de 2022, para los denunciados YANYAN YANG Y JUAN PABLO ASCUY, al juzgado 1ro de instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer.****Informe de investigador asignado al proceso de fecha 07 de noviembre de 2022, respecto : la representación de las ordenes de aprehensión.****Las notificaciones por edicto de JUAN PABLO ASCUY de fecha 03 de noviembre de 2022, en dependencias del Ministerio Publico.****Las notificaciones por edicto de YANYAN YANG de fecha 03 de noviembre de 2022, en dependencias del Ministerio Publico.***Informe de investigador asignado al proceso de fecha 20 de octubre de 2022 y sus adjuntos.--------------------------------------IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVICIONAL.--------------------------------------------------------En la Fiscalía departamental de la paz, a través de la Fiscalía especializada en persecución corrupción se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo El Ministerio público procedió a la apertura de las investigaciones preliminares dentro del caso CUD 201102012108333, QUE SIGUE EN EL MINISTERIO publico VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION contra YANYAN YANG y otros, por los ilícitos LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS , previsto en el Art. 185 bis DEL CODIGOPENAL,:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.1.-SITUACION PROCESAL DE LOS JUSTICIABLES.-----------------------------------------------------------------------------JINMING CHEN, se encuentra en libertad, quien presto su declaración informativa, se le puso en conocimiento el hecho por el que está siendo investigado conforme al Art. 92 y siguientes de la Ley 1970****FEI CHEN, se encuentra en libertad, quien presto su declaración informativa, se le puso en conocimiento el hecho por el que está siendo investigado conforme al Art. 92 y siguientes de la Ley 1970-*****YANYAN YANG, Pese a que fue citada legalmente no se apersono a prestar su declaración informativa, por tal razón se adjunta en cumplimiento de la última parte del Art. 98 del código procedimiento penal, su citación mediante Edicto. *****JUAN PABLO ASCUY, Pese a que fue citada legalmente no se apersono a prestar su declaración informativa, por tal razón se adjunta en cumplimiento de la última parte del Art. 98 del código procedimiento penal, su citación mediante Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------IV.2CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI EL IMPUTADO HA ADECUADO SU ACCIONAR A LOS DELITOS ATRIBUIDOS DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS CON RELACIÓN AL DELITO DE:-----------------LEGITIMACION DE GANANCIAS ILÍCITAS previsto y sancionado en el artículo 185 bis del Código Penal, establece que la conducta típica consiste en El qué a sabiendas convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción ; de niña y niño adolescente; prexenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; provenientes de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda billetes al Banco, títulos al portador y documentos de crédito: falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel, sellado, timbres, marcas y contraseñas delitos ambientales asesinatos; lesiones gravísimas secuestros; reducción a la esclavitud o estado análogo privación de libertad coacción, dejaciones y torturas robo hurto delitos tributarios, extorsión infidencia económica; agio: uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quienes estuviera involucrado en estos delitos; o el qué has sabiendas oculten o disimulen la verdadera naturaleza fuente ubicación disposición movimiento titularidad y derechos de tales bienes de cursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados, o el que adquiera posee o utilice estos bienes de cursos o hechos a sabiendas en el momento de su recepción que son producto de los delitos señalados será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública y/o cargos electos y mulla de 200 a 500 DEL TIPO PENAL.--------------------------------------------Este delito se aplicará también a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hubieran sido cometidos total o parcialmente en otro país siempre que estos hechos sean considerados delictivos en ambos países.-------------------------------------------------------------------------El qué felicite, o incide a la comisión de este delito, será sancionado con privación de libertad de cuatro a 8 años ----Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este contexto en el marco doctrinal del tipo penal en cuanto al tipo subjetivo del delito blanqueo de bienes o legitimación de ganancias ilícitas Francisco Muñoz Conde en su libro derecho penal parte especial páginas 523 y 524 refiere(…) exige que se tenga conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito grave además es presidido que se requiere ocultar o encubrir el origen ilícito de bien o ayuda a las personas que hay hayan participado en el delito grave a eludir las consecuencias legales de sus actos por ello solo es posible la comisión dolosa(…) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por su parte el autor Carlos Creus, en su obra derecho penal parte especial en relación a ilícito motivo de análisis refiere(…) la insistencia o considerar al lavado como delito autónomo prácticamente desprendido de los elementos corrientes de los códigos penales, concibiéndolo primordialmente como un delito “patrimonial” sobre la base del objeto que persigue es decir; transformar los dineros (bienes) obtenido de forma ilegal valores patrimoniales, con el propósito de aparentar que se trata de una ganancia legítima pero de ello se desprende que lo que se oculta mediante disimulación de ser o origen ilegítimo de los bienes obtenidos por el medio de acciones ilícitas sumando a ello en relación a las acciones típicas del delito motivo de estudio señaló por lavados de activos debe entenderse aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilicito (procedente de delitos que revisten especial gravedad) es invertido ocultado sustituidos o transformado y restituido a los circuitos económicos financieros legales incorporándose a cualquier tipo de negocio como si hubiese obtenido de forma ilicita (Gómez en Iniesta y buompad). -----------------------------------finalmente los autores isidro blanco cordero Eduard o fabian caparros, victor prado saldarriaga, Gilmar Santander abril y Javier zaragoza aguado en su obra combate la lavado de activos desde el sistema judicial, publicado por la organización de Estados Americanos sobre el carácter autónomo de delito de licitación de ganancias ilícitas sostuvieron (…) con todo el cierto que el criterio de la asesoría puede generar cierta confusión pues da a entender que el lavado es un delito accesorio de aquel del que proceden los bienes sin embargo el necesario insistir en que el delito de lavado es un delito autónomo que se desvincula lo máximo posible del delito previo y ella hasta el punto hasta el punto de que no es necesario que exista un condena por el delito previo para poder castigar a alguien por delito de lavado para evitar equívocos quizás sea más conveniente abandonar expresiones confundes como la de asesoría limitada que se puede expresar una dependencia del blanqueo respecto del delito previo simplemente bastará señala que es que para la sanción del blanqueo hecho previo ha de ser al menos típico y antijurídico, siendo indiferente que el autor del delito principal sea irresponsable pues te exento de pena. En esta línea de artículo 2.6 del reglamento modelo OEA dispone expresamente que los delitos de lavado son autónomos de cualquier otro crimen no siendo necesario que se resistencia proceso penal respecto a una posible actividad delictiva grave(…).--------------------------------- En ese marco doctrinal, se concluye que el tipo penal de angelito de digitación de ganancias ilícitas se compone de varios elementos de carácter normativo a saber a) el sujeto activo puede ser cualquier persona b) El sujeto pasivo o víctimas del delito es el estado y la sociedad, puesto que el impacto que ese delito provoca a atacar la economía al gobierno y al Bienestar Social de un país dentro de los efectos económicos nocivos que esté debido ocasión tenemos la competencia de desleal el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros pérdida de control de política económica distorsión de la moneda y prácticas para disfrazar ingresos provenientes de la actividad ilícitas.------------ Constituyen objetos materiales del delito legitimación de ganancias ilícitas los bienes recursos o derechos cuyo origen ilícito conoce al agente o puede consumirlo, entre estos están todos los valores patrimoniales procedentes de la comisión de algún delito, como ser las divisas el dinero los títulos, los derechos de crédito, metales y piedras preciosas los bienes, muebles e inmuebles además de los derechos inherentes a ellos.--------- la conducta típica consiste en la adquisición, utilización, conversión en transmisión de bienes de cursos o derechos que proceden de actividad directiva para ocultar o encubrir su origen o ayuda a las personas que hayan participado actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza origen de educación destino en movimiento propiedad o derechos sobre los mismos aun cuando las actividades que las genere se desarrolle en el territorio de otro estado siempre que estos hechos sean considerados directivos en ambos países. -------Así mismo la UIF es el órgano operativo de investigaciones financieras que fue creada con propósito de investigar el delito de legitimación de ganancias ilícitas, tiene la Facultad de revisar cuentas bancarias y mantener su accionar en confidencia económicos de la persona investigada recién dada a conocer todas sus investigaciones a Ministerio Público para que sea esta situación la que investigues la existencia o no de delito.-----por lo cual es necesario identificar con algún elemento que norma se transgredió de manera incorrecta, física esta norma referida a su vez dentro de esta investigación encontró algún elemento, qué constaste la lesión al bien jurídico, para de este accionar contra la probable responsabilidad o no todo aquello sin dejar de lado la fragmentación del derecho penal, y por tanto los alcances de la persecución penal. Asimismo, se deben considerar los siguientes aspectos:----------------------------------------------------------------------PRIMERO.- SUJETO, TIEMPO, LUGAR Y MODO EN RELACION A JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG Y JUAN PABLO ASCUY.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que la señora yanyan yang con cedula de identidad extranjero Nº E-5842847, SU ACTIVIDAD LABORAL es el comercio de accesorios de celulares que le generarían ingresos mensuales por Sus 4,001.00 por otra parte, señala que se dedica a la venta al por menor de electrodoméstico Generado ingresos mensuales entre Bs 17,001.00 a Bs 22,000.00 desde y dentro el periodo de 01/01/2019 al 31/05/2021. Transacciones de origen desconocido y fuera del perfil socioeconómico. ---------------------------------------------------------------------------------La señora yanyan yang registra tres cuentas en el Sistema Bancario Nacional, dos cajas de ahorro en el Banco Visa SA. Actualmente cerradas, una caja de ahorros en el Banco Fassil SA y una caja de ahorro en el Banco Fie SA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En las tres cuentas señaladas precedentemente, se reflejó depósitos en diferentes modalidades efectivo, por transferencias, y otros. De igual manera realizado transacciones como usuario en las siguientes entidades: Banco Nacional de Bolivia SA Banco Sol SA Banco Unión SA Banco Mercantil Santa Cruz SA., identificado que durante el periodo de análisis 01/01/2019 al 31/05/2021, la analizada realiza depósitos por un total de Bs 28,341,072.20 y Sus 64,843.00. empero llama la atención que la mayor parte de los depósitos, de acuerdo a los respaldos, estarían relacionados al comercio de accesorios de celulares dentro la empresa unipersonal de la Sra. Yanyan yang, ello no condice con la información de Servicios de Impuestos Nacionales, puesto que solo registra compras por un total de Bs 458.00 y en las ventas se registra el movimiento económico real de la actividad declarada. Por tanto, se desconoce el origen y destino de los recursos depositados y retirados, por la analizada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, se advierte que la analizada señora yanyan yang realizo 7 depósitos haciendo un total de Bs 1.739,790.00 en favor de CHEN JINMING, (sin haberse podido identificar cuál es su relación con la investigada declarado) declarando como motivo que los fondos tienen orígenes en la venta accesorios de celulares y serían destinados para el pago proveedor, gastos operativos y compra de mercadería, sin embargo, este echo incongruente por cuando el Sr. Chen Jinming según los formularios PCC-01 declarando ser comerciante y trabajar en el restaurante chifa Beijing donde declara ser el gerente general (propietario), y no tiene relación con la actividad declarada por el beneficiario. -----------------------------------------------------------------------------------De igual manera se tiene que la analizada señora Yang, realizada 17 depósitos en efectivo en favor de Chen Fei (sin haberse podido identificar cuál es su relación con las investigadas) haciendo un total de Bs 1,200,600.00, declarando como origen de los recursos “ventas de celulares “primero que dentro las ventas realizadas por la actividad de las Sra. Yang no alcanza el monto señalado, y por otra parte el destino de estos fondos se desconoce, por cuanto el beneficiario Sr. Chen Fei, según formulario PCC-01,declara ser comerciante, cocinero y trabajar como socio del restaurante Chifa Bejing, por ello no se sustenta los depósitos realizados por la analizada, además de desconocer la relación entre ambos, situación que la margen de ser inusual, no se adecua a su perfil socioeconómico constituyéndose por tantos estos hechos en una señal de alerta. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, es importante señalar que la analizada según información de impuestos Nacionales registra el NIT 347390029 desde el 11 de noviembre de 2017 declarando como actividad “ Ventas al por mayor de otros productos en almacenes no especializados”, sin embargo, se encuentra en estado “Inactivo Solicitado” desde el 21 de marzo de 2019, asimismo, en el periodo de análisis solo registra un total de compras de Bs 45800 un total de ventas por Bs 265.00, por tanto las transacciones realizadas no coinciden con su perfil socioeconómico. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JINMING CHEN, con célula de identidad extranjera N” E-10159582, su actividad laboral tiene actividad relacionada a la venta de comida china, siendo el gerente propietario, declarando un ingreso promedio mensual de Sus 1,001.00 a Sus 2,500.00, de Bs 8,000.00 información obtenida según formulario de registro de clientes de las Entidades de intermediación financiera. -------------------------------------------------------------------fuera el perfil socioeconómico transacciones de origen analizadas de las registradas 3 cuentas en el Sistema Bancaria Nacional, una caja de ahorro en el Banco Nacional de Bolivia S.A. una caja de ahorro en el Banco Unión S.A. y finalmente una caja de ahorro en el Banco Pyme de la Comunidad S.A. identificándose depósitos también en diferentes modalidades advirtiéndose que realizo depósitos en sus cuentas así como usuario registro dentro el periodo 07/11/2019 al 17/11/2020 depósitos a la cuenta del Banco Nacional S.A. un total de Bs 4,886,598.00, a la cuenta del Banco Unión S.A. dentro del periodo del 11/06/2020 al 02/ 12/ 2020, la suma total Bs 2,184,806.10 y como usuario realizo depósitos Bs 7,141,663.04, hecho que llama la atención que estas tracciones son declarados como motivos “comercio de accesorios de celulares”, sim embargo, de acuerdo a la información del servicios del servicio de Impuestos Nacionales, el Sr. Jinming Chen registra una empresa unipersonal con actividad Restaurante ventas de comida China registrado en el periodo de análisis los siguientes niveles de compras Bs 557,385.00 y ventas Bs 538,258.00 aspecto que llama la atención puestos que sus actividad no guarda relación con la actividad que desempeña por , tanto se desconoce el origen de los recursos depositados y posteriormente retirados, por los cuales se declaró como origen de los recursos depositados y posterior mente retirados, por los cuales se declaró como origen la comercialización, de accesorios de celulares y manteniendo otro tipos de actividad, las mismas no tiene ningún tipo de relación con las actividad del Sr. Jinming Chen, llama también la atención que el nivel de ingreso declarado no justifica el nivel de transacciones realizadas en sus cajas de ahorro -----------------------------------------------------------------por otra parte, del análisis financieras se advierte que el mayor depositante en las cajas de ahorros del Bancos Nacional de Bolivia S.A. correspondiente al analizado es la Sra. Yanyan yang, según la relación entre ambas personas seria laboral debido a que ambos declaran ser comerciantes y que en sus formularios PCC-01 en su mayoría la comercialización de accesorios de celulares, pagos a proveedores y gastos operativos información que no está relacionado con la actividad comercial del Sr. Jinming Chen, por tanto las transacciones perfil socioeconómico. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se establece que el analizado en impuestos Nacionales registrada el NIT 312960026 desde el 06 de marzo de 2016 con actividad “Restaurantes”, declarando, en el periodo de análisis, compras por un total de Bs 557,385.00 y en FUNDEMPRESA registrada con N° de maquina 372365 misma que no fue actualizada, con actividad Servicios restaurantes ventas de comidas China, registrado utilidades financieras solo en las gestiones 2018y 2019 por Bs 7.626.00 respectivamente, llama la atención que las transacciones realizadas por el analizando, no guardan relación con su perfil socioeconómico, constituyéndose este accionar en una señal de alerta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Sr. FEI CHEN, con célula de identidad extranjera N” E-13514778, con actividad relacionada a:Servivios Inmobiliarios Empresariales 38, ventas de artículos de iluminación, socio del restaurant BEI JING41 y generando ingresos mensuales de: Sus 600.00, de Sus 501.00a Sus 1.000.00, mayores a Sus 5,000.00.----------En Impuestos Nacionales, desde el 17 de noviembre de 2014 registrado el NIT 190654025 que actualmente se encuentra en estado inactivo Solicitad, con actividad principal “Ventas al por mayor de otros enseres domésticos”, sin embargos, durante el periodo de análisis, no declaro compras y ventas, por tanto, no se justifica las transacciones realizadas dentro de sus cajas de ahorros. ------------------------------------------------------Por otra parte, en FUNDEMPRESA no registra actividades económicas que pudiera generarle ingresos adicionales. 2.En la identidad de intermediación financiera registra cajas de ahorros en el Banco Unión S.A. (BUN), Banco BISA S.A.(BIS), Banco Nacional de Bolivia S.A.(BNB) y Banco Fassil S.A. (BFSS), en las cuales se realizó depósitos en diferentes modalidades (en efectivo, trasferencias, ACH y otros) asimismo realizo traslaciones como usuario, identificándose, durante el periodo de análisis, depósitos por un total de Bs12,223,044.13 y Sus 50,000.00 y retiros por en total, el detalle se presenta a continuación.----------------------Del cuadro anterior, de acuerdo a respaldo, la mayoría parte estaría relacionado con su actividad declarado como “Ventas de artículos de iluminación “; asimismo en todos los casos de los fondos retirados de sus cuentas se declaró que sería destinados a pagos a proveedor.-------------------------------------------------------------------------Por otra parte, se identificó que el 25%(Bs 6,231,335.24)de los depósitos correspondientes de depósitos en efectivo realizados dentro sus cajas de ahorros , el detalle se presenta a continuación. ------------------------------En la tabla se observa que el mayor depositante es la Sra. Yanyan Yang, cabe mencionar que registra según el SIN una empresa unipersonal donde los ingresos generados no justifican el nivel de traslaciones realizadas, por otra parte, según la relación em ambas personas serias laboral debido a que ambos declaran ser comerciantes y que en sus formularios PCC-01 declaran en su mayoría la comercialización de accesorios de celulares, pagos a proveedor y gastos operativos.-------------------------------------------------------------------------------información que no está relacionada con la actividad comercial Sr. Jinming Chen. ----------------------------------En la Aduana Nacional de Bolivia registra la importancia de seis “MASCARILLA DE PROTECCION FACIAL KN95 en julio y agosto de 2020 y un TERMOMETRO INFRARROJO PARA PERSONAS en el mes de julio de 2020, con un total valor FOB de Sus 24,287.50 (Bs 1,666,612.2536), los recursos utilizados para las importaciones realizadas y el pago de los impuestos Aduanero sería por la actividad qué registra en el SIM y fundempresa, sin embargo, no se relacionaría con el objeto de las actividad escritas (Servicios Restaurantes Venta Comida China), asimismo, los ingresos generados dentro de la empresa del Sr.Jinming Chen no podrían sustentar las importaciones realizadas, debido a que la gestión 2020 solo registró ventas por 110,162.00, por tanto, se desconocería el origen de los recursos utilizados para las importaciones realizadas.----------------------------------Se colige, que Yanyan Yang,JINMING CHEN, con célula de identidad 9517183 adecuó su conducta al delito Legitimación de Ganancias Ilícitas previsto y sancionado por artículo 185 Bis de Código Penal vigente.----------SEGUNDO.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA DE JINMING CHEN, FEI YANYAN YANG Y JUAN PABLO ASCUY ----------------------------------------------------------------------------------------Que, de la Nota con cite: VIF/DAFL/498/2021 de la fecha 15 de noviembre de 2021, en qué se establece información para investigar legitimación de ganancias ilícitas, se tiene que se tomó conocimiento que los movimientos financieros no conduce con el perfil económico de los sindicados. ---------------------------------------Qué de las respuestas de requerimiento del BANCO COMUNIDAD Banco PYME de la fecha 13 de diciembre de 2021 y sus adjuntos, Respuestas de requerimiento del Banco credibolsa S.A. De la fecha el 22 de febrero de 2022 de la respuesta de requerimiento del Banco Ganadero de la fecha 14 de diciembre de 2021, respuesta de requerimiento de Banco Fássil de la fecha 16 de noviembre de 2021 y sus adjuntos, los señores Yanyan,chei fei, que de la respuesta de requerimiento del Banco Bisa de la fecha 23 de febrero de 2022, establece que YANG YANYAN tiene dos cajas de ahorros ambas cerradas en la fecha 25 de marzo de 2021 respuesta de requerimiento de Banco ganadero de la fecha 7 de marzo de 2028 establece el Banco de fei Chen tiene número de cuenta apertura activa respuesta de requerimiento de bancos de la fecha 21 de febrero de 2022 establece que tiene movimiento de Chang Chan de Juan Pablo ascuy y sus adjuntos respuestas de requerimiento del Banco ganadero de la fecha 19 de febrero de 2022 señala que fei Cheng tiene cuenta activa y sus adjuntos de la respuesta de requerimiento de Banco Unión s punto a punto de la fecha 30 de marzo de 2022 con CITES: CA/SNCOLPZ/748/2022y CA/SNCOLPZ/RF/749/2022, con el cuál de remiten estado de cuenta de CHEN JINMING de la fecha 10 de junio del 2020 el 31 de diciembre de 2020 en el que se evidencia que recibe depósitos de suma elevadas desde Bs 68.500 (11-06-20) hasta 140.794(30-07-20), y por el otro lado se tiene el estado de cuenta Chen Fei de fecha 25 de julio de 209 al 31 de diciembre de 2020 en el que se establece el depósito desde 41. 570 (09/09-19), Bs hasta Bs 278.800 (26/07/19) respuesta de requerimiento de Western Unión WU de la fecha 26 de mayo de 2023 señala que detalle los movimientos financieros Yantan Yang y Fei Chen, se tiene que los sindicatos Yanyan, Chei Fei, Juan Pablo Ascuy Chen Jinming tiene cuentas aperturas en las cuales se establece que CONVERSIÓN de recursos que obtienen y no justifican su origen ni su destino de denotando una etapa del delito de legitimación de ganancias ilícitas. -----------------------------------------------------Qué de la respuesta del requerimiento del Banco Unión de la fecha 30 de mayo de 2022 señala que Jinming y Chen Fei tiene cuentas aperturas que de la respuesta de requerimiento de MONEYGRAM de la fecha 24 de febrero de 2022 registrado transacciones de YANYAN YANG Y FEI CHEN, respuesta desde requerimiento de BANCOMUNIDAD de la fecha 21 de febrero de 2022 señala que CHEN JINMING tienes cuenta apertura de la respuesta de requerimiento MONEYGRAM de la fecha 16 de diciembre de 2021 y sus adjuntos, registrados YANYAN TANG y FEI CHEN, se establece que los ahora imputados Yanyan, Chei Fei, Juan Pablo Ascuy, Chen Jinming, se establece que la conversión de los dineros que no se sabe su origen ni destino son transferidos por ellos se evidencia decía que los precitados ciudadanos. -----------------------------------------------------------------------Que la respuesta de requerimiento, del Gobierno autónomo municipal de la paz de la fecha 14 de febrero de 2022 respuestas requerimiento de gobierno autónomo municipal de la paz de la fecha 22 de febrero de 2022 después de requerimiento de Consejo de magistratura de fecha 9 de marzo 2022, respuesta de requerimiento de Consejo de magistratura de la fecha de 9 de marzo de c registran bienes inmuebles a nombre de los imputados se evidencia que los sindicatos no se encuentran escritas en el patrón de constituyentes de la respuesta de requerimiento del Gobierno autónomo municipal de la paz con CITE: GAMLP/ATM/SV/NO.0420/2022 de la fecha 24 de junio de 2022 establece que los sindicados no registran vehículos ni muebles se tiene que los ahora imputados no tienen bienes inmuebles escrito. -----------------------Que, de la respuesta de requerimiento de FUNDEMPRESA, de fecha 15 de febrero de 2022, información sobre empresas, Respuestas de requerimiento de Órgano Electoral Plurinacional de 16 de febrero de 2022 Respuestas de requerimiento de AXS de fecha 16 de febrero de 2022 respuesta de requerimiento de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) de la fecha 17 de febrero de 2022, respuesta de requerimiento de EPSAS de la fecha 15 de febrero de 2022, se tiene actos investigativos respecto a los riesgos solicitados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Qué, de la Respuesta de requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 16 de febrero de 2022, no se registraron contracciones con el estado con los sindicados. ----------------------------------------------------------Qué de la respuesta de requerimiento de la empresa pública nacional estratégica boliviana de aviación boa se encontraron registros de viajes de YANG YANYAN y CHEN/JINMING, de la respuesta de requerimiento de la Dirección General de migración de fecha 3 de marzo de 2022 informe respecto al movimiento migratorio de los sindicados después de requerimiento de Dirección General de migración de fecha 21 de abril de 2022 con CITE: MG-DGM-UCMA-AFMI No.6872/2022, contratos de los movimientos de los indicados se tiene que YANG YANYAN Y CHEN/JINMING, tiene movimientos migratorios y riesgos de viaje. ------------------------------------------Qué de la respuesta de requerimiento de la Contraloría General del Estado de fecha 4 de marzo no se registra declaraciones juradas de los sindicados. -------------------------------------------------------------------------------------------Qué de la respuesta de requerimiento de Dirección Departamento de la Política Boliviana de la fecha 18 de febrero de 2022 señala que no registra ninguna notificación internacional pero sí registra solicitud de antecedentes de la Unidad de Investigación financiera de la fecha 7 de dic de junio de 2021. ----------------------Es que de la respuesta de requerimiento de aduana nacional de Gaceta 15 de marzo de 2022 establecen que en sus registros del nombre YANYAN YANG y FEI CHEN, se encontró operaciones de la respuesta de requerimiento de aduana nacional con CITE: AN/PE/2020/1922 de la fecha 9 de junio de 2022 datos del sistema informático y remiten declaraciones de importación y declaración de adquisición de mercadería en, pero no tiene importaciones de todos los productos que señala como comercio. -------------Que, de la respuesta de requerimiento te la ha NH con 7 ANH 0769 6 PLP 17302 1022 de fecha 19 de abril de 2022 respecto al historial del consumo de placa 5242 ZXX-------------Qué te informes de investigador asignado al proceso de fecha 10 de enero de 2022 de informe investigador asignado actos sexo de fecha 17 de marzo y sus adjuntos informe de investigador asignado al proceso de fecha 2022 y sus adjuntos informe del investigador al proceso de fecha 25 de marzo y el 22 micrones investigador asignado al proceso de 25 de marzo de 2022 informe del investigador asignado al proceso de fecha el 5 de marzo de 2022 adjuntos informe de investigador asignado al proceso de fecha 5 de agosto de 2022 y sus adjuntos recta la notificación información de nada comisión de investigados respecto a diligencias de notificación de realizadas sugerencias investigativas dos investigativos realizar informe de investigador asignado al proceso de fecha 17 de junio de 2022 informe del investigador asignado al proceso de fecha 20 de octubre 2022 y sus adjuntos informe de investigador asignado al proceso de fecha 21 de septiembre de 2022 del informe de investigador asignado de fecha 20 de octubre de 2022 certificado de registro y antecedentes policiales SINARAP No. 1070 de fecha 17 de febrero de 2022 acto de colección de indicios materiales, acta de autorización de ingreso a dependencia por el encargo, acta de registro del lugar del hecho hasta de autorización de ingreso edificio por el ocupante acta de autorización de ingreso a dependencia poder encargo acta de registro de lugar del hecho acta de precinto, citaciones de licenciadas se tiene actos investigativos realizado en el presente proceso.-----------Que, la Respuesta de requerimiento de Impuestos Nacionales de fecha 13 de julio de 2022 con CITE: SIN/GDSCZ I/DF/UCP/NOT/746/2022, en el que se establece que tiene registro JINMING CHEN. Respuesta de requerimiento de impuestos Nacionales de fecha 21 de marzo de 2022, con CITE; SIN/GDLPZ/DRE/UCOFV/NOT/216/2022, establece que YANYAN YANG se registró al padrón Nacional de Contribuyentes con el NIT 317390029 en fecha 10 de noviembre de 2017 de Gerencia Distrital La Paz En relación a JINMING CHEN se registró al Padrón Nacional de Contribuyentes con el NIT: 10159582, de la Gerencia Distrital Santa Cruz . en relación de FEI CHEN se registró al Padrón Nacional de contribuyentes con el NIT 290654025 de la Gerencia Distrital Quillacollo . Y señalo otros datos de carácter impositivo. Respuesta de requerimiento de impuestos nacionales con CITE:SIN/GDQLLO/DRE/NOT/131/2022, remite facturas, extracto tributario, declaraciones juradas, etc. Y sus adjuntos. Se tiene que YAANYAN YANG, FEI CHEN, JINMING CHEN tiene registro correspondiente en impuestos nacionales, empero no registran en todos los meses reportes de pagos de impuestos. Y no coinciden con los movimientos bancarios por concepto de la venta mayor de enseres domésticos, comercio de celulares y accesorios, por ejemplo. Siendo que toda transacción realizada por cualquier persona en territorio boliviano debe pagar tributo al estado, conforme las normas tributarias. -------------------------Que, que, Informa Técnico de registro del lugar del hecho de fecha 01 de abril de 2022, realizado en la Av. Mutualista 3er anillo interno. Informe técnico de registro lugar de hecho de 30 de marzo de 2022, y sus adjuntos y se tiene actos investigativos. -------------Que, de la Respuesta de requerimientos de andeura constructora S.R.L. de fecha 29 de marzo de 2022, en el que establece que la empresa constructora ANDERA S.R.L. tiene relación contractual con JUAN PABLO ASCUY, que tiene por objeto la venta de un inmueble a futuro del departamento planta 4, tipo E, 82,45M2, un parqueo, sótano. No. 03, 12.5m2, por la suma de Sus 116.600, por la cual se pagó el monto de Sus. 40.000, mismos que fueron cancelados, de 12 cuotas se pagó 4. Y sus adjuntos.----------------Que, de las Acta de declaración Informativa en calidad de testigo Adela Eusebio Chura Quispe y sus adjuntos, Acta de declaración Informativa en calidad de testigo Zoe Neyffi Chavarria Cardenas, Acta de declaración informativa en calidad de testigo Angela Ruth Chura Mamani, Acta de nombramiento de traductor, Acta de declaración Informativa en calidad de denunciado Jinming Chen de fecha 23 de septiembre de 2022, Acta de declaración Informativa en calidad de denunciado Fei Chen de fecha 23 de septiembre de 2022. Acta de declaración informativa de testigo de Marco Antonjo Meza Dominguez, de fecha 27 de septiembre de 2022 y sus adjuntos, Acta de declaración Informativa de testigo Zhen Wang, se tiene actos investigativos para la averiguación de la verdad histórica de los hechos.-Que, del Acta de registro del lugar del hecho de fecha 23 de septiembre de 2022, Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 23 de septiembre de 2022, Acta de precintado de fecha 27 de septiembre de 2022, Acta de registro del lugar del hecho de fecha 3 de septiembre de 2022, del domicilio del Barrio 23 noviembre Av. Beni Prolongación, Acta de Autorización de Ingreso a Dependencia de la Empresa Superleo SRL por el encargado, Acta de Desprecintado de fecha 23 de septiembre de 2022, de la habitación Everleo en el interior de los diferentes artefactos focos,chapas, soqued y otros.----------Que, del Orden de Aprehensión de Juan Pablo Ascuy de fecha 05 de septiembre de 2022 y Acta de representación de Juan Pablo Ascuy de fecha 20 de octubre de 2022, requerimiento fundamentado de aprehensión de Juan Pablo Ascuy de fecha 5 de septiembre de 2022, Orden de Aprehensión de Yanyar Yang de fecha 05 de septiembre de 2022 y Acta de representación de YanYAN Yang de fecha 20 de septiembre de 2022, Requerimiento fundamentado de aprehensión de Yanyan Yang de fecha 5 de septiembre de 2022, Memorial de solicitud de Edicto de fecha 01 de noviembre de 2022, para los denunciados YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, al juzgado 1ro. De Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, Informe del Investigador Asignado al proceso de fecha 07 de noviembre de 2022, respecto a la representación de las ordenes de aprehensión, de las notificaciones por Edicto de JUAN PABLO ASÇUY de fecha 03 de noviembre de 2022, en dependencias del Ministerio Publico, Las notificaciones por Edicto de YANYAN YANG de fecha 03 de noviembre de 2022, en dependencias del Ministerio Publico, se evidencia que cumplió con el procedimiento.-----------Por lo que se puede colegir que existen suficientes elementos de indiciarios que establecen que JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, de manera dolosa apertura cajas de ahorro en diferentes bancos, con el objeto de dar legalidad en las transferencias de montos de dinero que no justifica su procedencia, adecuando su conducta al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, establecidas en el Art. 185 bis del Código Penal.--------TERCERO.- Que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, si no que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público| tal cual ha sido manifestado en la ratio decidiendo de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en elación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC1175/2004-R, de 27 de Julio)".-----------------------------En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)y".------------
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por Ios Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. --------------------------------------------------
Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción que JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY han incurrido en el ilícito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS ART. 185 BIS DEL CÓDIGO PENAL, toda vez conforme descrito líneas arriba incurrieron en los presuntos hechos ilícitos precedentes enunciados, que los mismos son corroborados por los elementos colectados en la fase investigativa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, "... la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior...Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado..." (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer: la omisión. ---------------------------------------------------------------------------------
V.- NORMAS JURIDICA$ APLICABLES, - -------------------------------------------------------------------------------------
En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230,233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilícito tipificado como: LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, PREVISTO EN EL ART. 185 BIS DEL CÓDIGOPENAL: ------------------------------------------------------------------------------
VI,- IMPUTACIÓN FORMAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En base a los fundamentos precedentes, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 279, 289, 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta de los imputados, por lo que RESUELVE imputar formalmente a: ------------------------------------------
JINMING CHEN,FEI CHEN,YANYAN YANG Y JUAN PABLO ASCUY. --------------------------------------------------De acuerdo a los extremos precedentemente descritos, debido a que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito contenido en el ilícito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, ART.185 BIS DEL CÓDIGO PENAL, En calidad de autora con probabilidad, de autoría definida por el Art. 20 C.P. ---------------------
NORMAS JURIDICAS APLICABLES --------------------------------------------------------------------------------------------
Art.15-), 225 de la Constitución Política del Estado, Arts.16, 70,71, 73, 94 y siguientes, 231 bis, 233, 234, 235, 279, 289, 30h núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio público, con relación al Art. 185 bis y 20 del Código Penal. -------------------------------------------------------------------SOLICITUD DE MEDIDÀS CAUTELARES----------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión y comulga detallada de los antecedentes, se tiene acreditado la existencia del hecho que está sancionado como delito de acción pública por el Art. 185 del Código Penal en relación al Art. 20 de la norma penal sustantiva, y estando identificados los imputados como presuntos autores del ilícito penal, verificándose la existencia de los presupuestos procesales del Art. 233 inc. 1) del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y 1226, el cual ha sido ampliamente acreditado y fundamentado. -------------------------------------------------------------------
Asimismo, para acreditar la existencia del segundo presupuesto del Art. 233 inc.2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y 1226, se debe tener presente que concurren los peligros procesales de fuga y obstaculización siendo los siguientes extremos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PELIGRO DE FUGA. - 234 numerales 1, 2y 4 del Código de Procedimiento Penal ----------------------------------------
En relación a este riesgo procesal y elementos de convicción que existen el Ministerio Publico va sustentar lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO.- La YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, según la certificación del SEGIP, ambos obtenida por el Ministerio Público, cuenta con la Cédula de identidad 6501899, se establece que su dirección cale Sotomayor No. 75 Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, y conforme al Informe del investigador se tiene citaron, y emitieron los mandamientos de aprehensión y no fueron habidos, en consecuencia, está vigente, el riesgo procesal. ión de la orden de citación se tiene que en la citada zona no conocen a la imputada, razón por la cual se le notificó por edicto, ante el desconocimiento de su domicilio, razón por la que este riesgo procesal se encuentra latente, para ambos imputados. -------------La YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, según la certificación del SEGIP, obtenida por el Ministerio Público, cuenta con la Cédula de identidad 9517183, se establece que su dirección figura B. Esmeralda Norte Sacaba, y conforme representación de la orden de citación se tiene que en la citada zona no conocen a la imputada, razón por la cual se le notificó por edicto, ante el desconocimiento de su domicilio, razón por la que este riesgo procesal se encuentra latente. --------
ACTIVIDAD LÍCITA, La Sra. YANYAN YANG, según la certificación del SEGIP, obtenida por el Ministerio Público, en la parte de ocupación, no figura ningún dato, por lo que no tiene actividad lícita ni tampoco presente documentación que acredite a que se dedica. -----------------------------------------------------------------------------------
EI Sr. JUAN PABLO ASCUY, figura como comerciante, empero no señala que objetos comercializa, por lo que genera duda y este hace que mantenga vigente la medida. Con relación al Art. 234 num) 2. YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, al no tener domicilio ni actividad lícita, es decir no tener un arraigo natura y social, tiene facilidades para abandonar el país, más aún cuando se trata de personas que tiene facilidades de viajar, por tener nacionalidad extranjera. Con relación al At. 234 num) 4. YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, teniendo pleno conocimiento del proceso, no se presentaron a las declaraciones informativa y hasta la fecha no se sabe cuál es su paradero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 NUM. 1 y 2. JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG y JUAN PABL0 ASCUY---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 235 núm.1.- Se tiene que los imputados JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY en libertad podrían modificar, ocultar y suprimir los elementos de prueba, debido a que hasta la presente fecha aún faltan recolectar indicios los mismos que se convierten en elemento probatorio y en concreto en el presente caso, por lo ya manifestado los imputados en libertad destruirán, 0cultaran o modificaran elementos de prueba, en el presente proceso se tiene que solicitará requerimientos a Impuestos Nacionales para ver si tienen los ahora imputados proceso, y Aduana Nacional ver si tiene proceso de contrabando contravenciones o delito, se tiene que realizar registros del lugar de los hechos, e inspecciones técnicas, se tiene que realizar citaciones a los testigos, la persona en libertad obstaculizará la obtención de la información obstaculizando la investigación. Art. 235.- Núm. 2), Siendo que estamos dando inicio a la etapa contra JINMING CHEN, FEI CHEN, YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY, es claro y evidente que los mismos en libertad puede influir de forma negativa en las declaraciones de testigos y/o participes del hecho , se debe tomar en Cuenta que de los 4 imputados 4 se encuentran prófugos, estando en libertad pura y simple puede obstaculizar los actos pendientes que falta que se declare, además que deben declarara los testigos YUAN HUANG SUSI NINJUA, WANG MENGLI, YUPANQUI MENDOZA IRMA JULIA, HAUNG TOUTA testigos que figuran en las transferencias, puesto que en delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, por lo general se encuentra compuesto por un número indeterminado de personas, quienes operan como testaferros, con la finalidad de dar apariencia de legalidad a dinero obtenido productos de hechos ilícitos. --------------------------------------------------------------------
Finalmente, en relación al Art. 233 inc. 3) del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y 1226, en representación de la sociedad por mandato legal, y ante la existencia de los tres presupuestos legales: Probabilidad de autoría, existencia de riesgos procesales (peligro de fuga y obstaculización) y la necesidad de la aplicación de la medida extrema conforme al art. 231 Bis. inc. 10), como extrema medida de ultima ratio se impetra la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCION PREVENTIVA, siguientes: En relación a la imputada YANYAN YANG y JUAN PABLO ASCUY se encuentran notificadas por Edictos, debido a que se desconoce su domicilio en consecuencia su paradero, por lo que se solicita que guarde detención preventiva en el Centro Penitenciario de Obrajes de la ciudad de La Paz para YANYAN YANG, y Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz para JUAN PABLO ASCUY, tomando en cuenta que bajo los principios de proporcionalidad, temporalidad, instrumentalidad y legalidad, por el TIEMPO DE 6 MESES toda vez que el presente caso aún sigue en etapa investigativa, asimismo se tiene pendiente diferentes actos investigativos como ser: Declaración informativa de testigos Auditoria Forense sobre el perfil económico de los imputados y las actividades de legitimación de ganancias licitas. Y otros necesarios para establecer la verdad de los hechos (requerimientos a, Impuestos y Aduana Nacional) MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONA, ESTABLECIDAS EN EL ART. 231 BIS DEL CPP En relación a la imputada JINMING CHEN Y FEI CHEN que se encuentran vigentes los riesgos procesales establecidos en el art. 235 un 1 y 2 del CPP, se solicita las siguientes medidas: Presentación ante el Ministerio Público cada 15 días.Arraigo Prohibición de comunicarse con los otros imputados Presentación de un garante solvente cada uno -------------------------------------------------
OTROSI 1.- Al tenor de |lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece el principio de oralidad.---
OTROSI 2- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción.
OTROSI 3.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la calle Potosí No. 944 Edificio de la Fiscalía de La Paz, Piso 5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 13 de enero de 2023, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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NUREJ: 201102012108333. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 17 DE ENERO DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Del memorial que antecede, se tiene presente asi mismo se tiene presente la RESOLUCION DE IMPUTACION FORMALNº01/2023 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2023, emitida por la fiscal de materia dentro de la etapa preparatoria, proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra YANYAN YANG Y OTROS por la supuesta comisión del delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITASART. 185 BIS PREVISTO Y SANCINADO DEL CODIGO PENAL VIGENTE debiendo tomarse debida nota en el libro de control jurisdiccional. --------------------de conformidad con el art. 163 inc. 1) del código de procedimiento penal y sentencia constitucional Nº 1036/2012-R, notifíquese de manera personal al nombrado. ----------------------------------------------------------------notifíquese con el inicio de las investigaciones a los imputados a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art 314 y315 de la ley 1173. --------------------------------------------------------------------------------------------------asimismo de conformidad al instructivo Nº02/2021 P-TDJLP de fecha 14 de enero de 2021 emitido por presidencia tribunal departamental de la paz se conmina a la parte proporcionar su ciudadanía digital para efectivizar su notificación de conformidad al art. 162 de la ley 1173. ------------------------------------------------------asimismo previamente notifíquese al imputado con la resolución de imputación formal. ---------------------------al otrosi 1 y 2 .- se tiene presente . --------------------------------------------------------------------------------------------------al otrosi 3.- por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA.- MSC. DAEN M. HELMER LAURA PICAVIA***JUEZ 1. DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER***LA PAZ- BOLIVIA. FIRMA Y SELLA. ABG. MILKO STEEL AYLLON QUILI***SECRETARIO ABOGADO***JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIALA MUJER 1 CAPITAL……………………………………………………………………………………………………………………………..
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