EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE HERENIA CALLISAYA VDA. DE CALLISAYA, EN CONTRA DE EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA Y PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL.- REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL CURSANTE A FS. 58 A 59 VTA. DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VIACHA DE LA PROVINCIA INGAVI. CASO FIS. N° 479/2013. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSÍ.-DOMICILIO. DR. RUDY NELSON TERRAZAS TORRICO, Fiscal de Materia Adscrito asiento fiscal de Viacha, Provincia Ingavi y Pacajes del Depto. De La Paz, en el caso signado con el Nº 479/2013, seguido a instancias de HERENIA CALLISAYA VDA. DE CONDORI en contra de EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA, pro el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Art. 272 del CP., ante su autoridad con respeto expone y pide: ACUSACIÓN FISCAL RNTT N° 01/ 15.- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: a) ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA.- DE NACIMIENTO: 24 de abril de 1975.- CEDULA DE IDENTIDAD: 4808403 L.P. NACIONALIDAD: Boliviana. DOMICILIO REAL: Comunidad Irpa Chico Jalsuri, Viacha. OCUPACIÓN: Agricultor. ABOGADO DEFENSOR: DR. VICTORIANO COPETICONA. DOMICILIO PROCESAL: A determinarse.-b) DATOS DE LA VICTIMA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: HERENIA CALLISAYA VDA. DE CONDORI. FECHA DE NACIMIENTO: 08 de Marzo de 1951. CEDULA DE IDENTIDAD: 3332828 L.P. NACIONALIDAD: Boliviana. DOMICILIO REAL: Comunidad Irpa Chico, Provincia Ingavi. OCUPACIÓN: Ama de Casa. ABOGADO DEFENSOR: Dra. Virginia Bautista Garnica. DOMICILIO PROCESAL: A determinarse.- 2. RELACIÓN DEL HECHO. Resulta que a mediados del mes de julio del año 2013, en circunstancias en que la victima se encontraba en su domicio, el acusado Egberto Fidel Condori Callisaya acompañado de Beatriz Condori, sin consultar a la víctima habían decidido que su madre Herenia Calisava Vda. de Condori cuide sus ganados, sin embargo ante la negativa de la víctima ya que la misma quería ir a ver el desfie por motivos de aniversario de las fiestas del 16 de julio de dicha gestión, el acusado sin que exista un motivo fundamentado procedió a agredir física y psicológicamente a la víctima, sin importarle además de su condición de persona adulta mayor, ya que además le propino un empujón para reducirla hasta hacerla caer en el patio de su casa y de esta manera dada la fragilidad de la víctima en su condición de mujer, le sigue agrediendo con patadas y puñetes causando daños daños físicos en su cuerpo como daños psicológicos, siendo que dicha violencia familiar ejercida hacia la víctima en en forma constante, estableciendo que el móvil de las agresiones físicas y psicológicas seria el interés de quedarse con los terrenos que dejo el esposo de la víctima a su fallecimiento. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones realizadas durante la etapa preliminar así como en la etapa preparatoria, se colige que el ahora acusado EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, procediendo con conocimiento para obtener los resultados planificados, por el delito atribuido y las investigaciones se tiene que es el presunto autor del hecho tipificado por el Código Penal que a la letra señala Art. 272 bis Código Penal.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrira en pena de reclusion de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa o colateral hasta el cuarto grado. 2. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la virctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Art. 14 del C.P. DOLO "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad". Art. 20 del C.P. AUTORES "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a los datos del cuaderno el delito es de tipo constante por eso se adecua a su tipificación, contraviniendo el bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico nacional, que es la integridad corporal y la salud, el sujeto activo del delito es EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA, por haber agredido fisicamente en el mes de julio de 2013, a su Sra. Madre, agresiones físicas y psicológicas que serian reiterativas y constantes, siendo la acción atribuible exclusivamente al acusado, bajo una conducta típica, antijurídica, culpable; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el inter criminis del delito. Siendo que el hecho aconteció como se detalla: Que la denunciante y víctima es madre del acusado Egberto Fidel Condori, quien la agrede física y psicológicamente de forma constante Que, a mediados del mes de julio de la gestión 2013, aprovechando que Herenia Callisaya vda. de Condori, es mayor de edad y ante la negativa de la víctima de no quedarse en casa para ir a presenciar los festejos julianos es que el acusado Egberto Fidel Condori Callisaya, le agrede de forma física y esta no sería la primera vez, la misma es agredida de forma psicológica y constante, hecho que es evidenciado ya que después de la apertura de la acción penal el acusado volvió a agredir a su madre Heremia Calisaya vda. de Condori y que el motivo de las agresiones seria interés por quedarse con los terrenos que dejo su padre en dicha comunidad a su fallecimiento. Con lo expresado precedentemente, se está estableciendo el hecho o marco factico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente le Sentencia en lo que respecta a la certeza y la admisión se debe tener en cuenta la presente sentencia constitucional que señala……de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006 R ha determinado: “III.1…El sistema procesal penal de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemo iudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Díaz.- 4. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A efectos de probar la acusación fiscal y sustentar la misma a través de prueba idónea, con respecto a los delitos acusados tengo a bien ofrecer los siguientes medios de prueba: A. PRUEBA TESTIFICAL.: a. HERENIA CALLISAYA VDA. DE CONDORI. b. Sgto. MARIBEL ALANOCA ESCOBAR. c. MARTHA CALLISAYA DE POCOATA. d. TRIFON POCOATA QUISPE. e. LEONARDO POCOACA MARCA. f. KENI ZENTENO CHOQUE. g. DAVID POCOACA. h. ONORIO MENDOZA CALLISAYA. i. EDWIN ZENTENO POCOATA. j. LUCIO MAMANI MAYDANA. k ARMANDO CONDORI POCOACA.---B. PRUEBA DOCUMENTAL. MP. 1. CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD ORIGINARA AYLLU JALSURI DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MP-2.- FICHA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013. MP-3- MEMORIAL DE DENUNCIA PRESENTADA POR LA VICTIMA HERENIA CALLISAYA VDA. DE CONDORI, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013. MP.4. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL DE LA VICTIMA HERENIA CALLISAYA VDA. DE CONDORI, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2014. MP-5.ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO MAS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2014. MP-4. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE NICOLÁS CONDORI ZENTENO, CERTIFICADO DE MATRIMONIO DE LA VICTIMA Y CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA. MP-5. CDS DE FECHAS 16/03/2014, 05/02/2014 Y 27101/2014. MP-6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE FECHA 25 DE MARZO DE 2014. MP-7. FOTOCOPIAS DEL TESTIMONIO DE PROPIEDAD, TARJETA DE PROPIEDAD Y TITULO EJECUTORIAL DE LA VICTIMA. MP-8. RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FECHA 05//02/2014. MP-9- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL EJBS No. 31/2014.- C. PRUEBA PERICIAL Asimismo al amparo del art. 204, 205 y 349 del C.P.P. solicito que se realice valoración psicológica por el I.D.I.F. a la victima y sea conforme a ley. 5. ESTADO JURÍDICO DEL ACUSADO. En libertad. 6. PETITORIO. Conforme al tenor de la ACUSACIÓN FISCAL que antecede, solicito a su autoridad disponga lo establecido por el Art. 325 Paragrafo | del Código de Procedimiento Penal, sea con las formalidades de ley, remitiendo antecedentes al Tribunal de Sentencia quien determinará emitir el Auto de Apertura de Juicio Oral y tramitada que fuere se dicte Sentencia Condenatoria en contra del Acusado EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA, por el delito tipificado y sancionado por el Art. 272 bis (Violencia Familiar o Domestica) del Código Penal. OTROSI 1°- Adjunta la declaración informativa policial del imputado, solicitando acepte y tenga presente para fines de ley. OTROSÍ 2do.- Para conocer providencias señalo domicilio en la Av. Hacia El Mar Plaza Juan José Pérez Piso 1 Edificio de la Ex Alcaldía del GAMV s/n de la Ciudad de Viacha. Fiscalía de Viacha. Viacha, 2 de enero de 2015.- FIRMA Y SELLA: Dr. Rudy N. Terrazas Torrico - FISCAL DE MATERIA - Fiscalía Departamental de La Paz.- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 60 DE OBRADOS. La Paz, O7 de enero de 2015. Se tiene presente el requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal presentado por el señor representante del Ministerio Publico contra Egberto Fidel Condori Callisaya, por el delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado en el art. 272 bis del C.P., conforme lo establece el art. 323 num. 1) del CPP., en tal antecedente de conformidad al num. I) del Ar. 325 de la Ley 1970 modicado por la ley 586, remítase ante el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de Viacha en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad de Actuaria. Asimismo con carácter previo con la finalidad de evitar futuras nulidades y devoluciones, y en aras de una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones y una tutela judicial efectiva previsto en el Art 115 de la CPE, existiendo una excepción pendiente de resoiver por el señor Oficial de diligencias cumpla con la providencia de fecha 24/11/2014 a la brevedad. Al otrosí 1ro. - Por adjuntado. Al otrosí 2do. - Por señalado. FIRMA Y SELLA: Lic. Lorena Maureen Camacho Ramírez - JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR Y CAUTELAR DE VIACHA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Fidella Chambi Limachi - ACTUARIA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIACHA – PROV. INGAVI.- LA PAZ – BOLIVIA.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 82 VTA. DE OBRADOS.-A, 11 de mayo de 2016. Se radica la presente causa caratulada Ministerio Publico c/ Egberto Condori calisaya por el delito de violencia familiar o Domestica. Notifíquese al fiscal Dr. Rudy Terrazas Torrico para que en el plazo de las 24 horas presente las pruebas de cargo.- FIRMA Y SELLA: Dr. Juvenal López Rocha- JUEZ 3ero. DE PARTIDO Y SENTENCIA EL ALTO – LA – PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA. ANTE MI: Dr. Jorge Orlando Soliz- STRIO. JUZGADO 4º DE PARTIDO Y SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA – EN SUPLENCIA LEGAL.---- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 84 DE OBRADOS.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º EL ALTO LA PAZ. PROCESO PENAL: MINISTERIO PUBLICO /c/ EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, 22 de septiembre de 2016. Conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 - II (Preparación del juicio) del C. Pr. P. notifíquese en el día con la acusación fiscal a la víctima y/o querellante Herenia Callisaya Vda. de Condori para que en el plazo de los 10 dias siguientes a su notificación presente la acusación particular y las pruebas de cargo, o se adhiera a la Acusación presentada por el fiscal. FIRMA Y SELLA: Dr. Juvenal López Rocha- JUEZ 3ero. DE PARTIDO Y SENTENCIA EL ALTO – LA – PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA. ANTE MI: Dr. Jorge Orlando Soliz- STRIO. JUZGADO 4º DE PARTIDO Y SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA – EN SUPLENCIA LEGAL.-PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 87 DE OBRADOS.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO. PROCESO PENAL: MINISTERIO PUBLICO /c/ FIDEL CONDORI EGBERTO CALLISAYA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR. A, 20 de noviembre de 2017. Conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 - III (Preparación del juicio) del C. P. P., notifíquese en el día con la acusación fiscal al acusado Egberto Fidel Condori Callisava para que en el plazo de los 10 dias siguientes a su notificación ofrezca y presente las pruebas de descargo en Secretaria del juzgado. FIRMA Y SELLA: Dr. Juvenal López Rocha- JUEZ 3ero. DE PARTIDO Y SENTENCIA EL ALTO – LA – PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA. ANTE MÍ: Dra. Marlene Foronda Paredes - SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO 3º DE PARTIDO Y SENTENCIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.---PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 98 DE OBRADOS.- El Alto, 06 de abril de 2023 De la revisión de obrados, se evidencia que a fs. 88 cursa informe en el que se señala que no se cuenta con datos sobre el domicilio del sr. Egberto Fidel Condori Calle, ya que únicamente se señala comunidad Irpa Chico Jalsuri, motivo por el cual se ofició al SEGIP y SERECI para que se informe sobre su ultimo domicilio, informes en los cuales solo se señala domicilio Irpa Chico prov. Ingavi, no contando con otro dato especifico y concreto para practicar las diligencias de ley, habiéndose agotado todos los medios de notificación, por lo que conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a EGBERTO FIDEL CONDORI CALLISAYA conforme lo ordenado por providencia cursante a fs. 87 de obrados, sea mediante edicto a través del sistema HERMES, por una sola vez. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Mariela L. Paz Blanco- SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO 4to. DE SENTENCIA PENAL - EL ALTO- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA- EN SUPLENCIA LEGAL.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA QUINCE DE MAYO DE 2023 AÑOS.--


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