EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: ARMANDO AGREDA MURILLO
EDICTO
DRA. JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: ARMANDO AGREDA MURILLO, LA ACUSACION DE 08 DE DICIEMBRE DE 2021,RADICATORIA DE 08 DE FEBRERO DE 2022, DECRETO DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DECRETO DE 02 DE MAYO DE 2023; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº30231294 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA CONTRA ARMANDO AGREDA MURILLO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
--------------------------------------ACUSACION DE 08 DE DICIEMBRE DE 2021------------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y
CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1
Acusación formal
XIMENA MONTAÑO ROCHA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, seguido por el Ministerio Público a denuncia de YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA contra ARMANDO AGREDA MURILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Arts. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, CÓDIGO: FIS-CBBA1904423, NUREJ: 30231294 presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL.
En merito a la modificación dispuesta en el Art. 1º de la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P. y estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien presentar el siguiente requerimiento conclusivo de acusación formal cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal. de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO:
1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO. –
Nombres y Apellidos: ARMANDO AGREDA MURILLO
C.l.: 3770690 CBBA
Fecha de Nacimiento: 18/05/1973
Nacionalidad: Boliviano
Estado Civil: Divorciado
Domicilio real: Quillacollo, callejón innominado frente EMVRA
Abogado defensor: Dr. Rene Rojas Nava
Domicilio procesal: Jordan entre lanza y San Martin, Nro. 556, of. 4
1.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. –
Nombre y Apellidos: YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA
C.I. N°: 8781710 Cbba.
Domicilio: Calle Cleomedes Blanco en el Km. 8 de la Av. Blanco Galindo
Estado Civil: Concubina
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. –
El 02 de diciembre de 2019 al promediar las 03:00. YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA, y su concubino ARMANDO AGREDA MURILLO quien se encontraba en estado de ebriedad. llegaron a su domicilio ubicado en la Av. Blanco Galindo Km. 8. instante en que éste, le quitó a su bebé de meses y salió fuera de su domicilio y se negaba entregarle a su bebé. mientras que ella le pedia que se calme e ingrese a su domicilio, y ante la negativa de su concubino, ella procedió a quitarle a su bebé y escapo al interior de su habitación, cuando éste logró alcanzarla y le agarró de la cara y le rascó de la parte interna de los labios y la botó sobre la cama con fuerza, y ante los gritos de ella. intervino la dueña de la casa de nombre Margarita, y su concubino continuó agarrándola de los brazos con fuerza y la botó contra la puerta. Agresiones y amenazas de muerte que son constantes.
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -
De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Sr. ARMANDO AGREDA MURILLO quien en su condición de pareja de la victima YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA, a quien procedió a agredirla físicamente de forma constante además de amenazaria. como consecuencia de ello es que la víctima cuenta con lesiones de 2 días de incapacidad médico legal, además de que se encuentra afectado emocionalmente por las constantes agresiones psicológicas a través de insultos y humillaciones denigrantes en su condición de mujer, conforme se tiene del certificado médico forense de 02 de diciembre de 2019, así como con el testimonio de la victima quien reconoce como su agresor a su pareja- acusado y demás elementos objetivos.
Por lo que se llega a la deducción clara y concreta que ARMANDO AGREDA MURILLO, es el Autor de la Violencia Física que sufrió la Sra. YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA. adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Ari. 272 Bis núm. I) del Código Penal que a la letra dice:
(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente. psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la víctima una relación análoga de afectividad o Intimidad, aun sin convivencia.
2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas. parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente."
Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos. tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.
La convención Interamericana de Belem do Para "Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la muier" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado"
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. I "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción. exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer. de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-Il establece: “...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la Sociedad…”.
La Ley 348, en su art. 2. establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien"
Por otro lado, el artículo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"
Asi también se debe considerar que se considera VIOLENCIA. - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona. le genere perjuicio en su patrimonio. en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.
Que debe tenerse presente que existen tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico. el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varan de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la victima.
Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de ARMANDO AGREDA MURILLO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se hace tal aseveración en contra de la mencionada, respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrara en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico de Violencia Familiar o Doméstica perpetrado en la victima a quien procedió a agredirla físicamente, y que el autor de dichas agresiones es el Sr. ARMANDO AGREDA MURILLO, claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo. ya que el acusado aprovechándose de su condición de vulnerabilidad de la victima, la agredió físicamente. ocasionándole lesiones en su integridad física.
V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. -
El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal y 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal.
VI. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA. –
TESTIFICALES:
• YEXICA BANEZA CALIZAYA CHAVARRIA, mayor de edad, quien en su calidad de victima relatara los hechos vivenciados y el accionar del acusado.
• CBO. KARINA CASTRO BALDIVIEZO, mayor de edad. funcionario policial. investigador asignado al caso, quien referirá lo que conoce del caso, los actos de investigación realizados y los informes emitidos.
• SGTO. 2DO JAVIER GUZMAN VILLARROEL, mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso, quien referirá lo que conoce del caso. los actos de investigación realizados y los informes emitidos
• LIC. ROXANA VILLARROEL TICONA, mayor de edad. psicóloga del SLIM, declarará respecto al Informe de Abordaje Psicológico realizado a la víctima.
• LIC. MILTON RODRIGO PATIÑO GUMUCIO, mayor de edad, psicóloga del SLIM. declarará respecto al Informe de Abordaje Psicológico realizado a la víctima.
• LIC. ZAIDA MOLINA ZERDA, mayor de edad, trabajadora social. declarará respecto al Informe Social, realizado a la victima.
• DRA. GABRIELA PEREIRA ENCINAS, mayor de edad, médico forense. declarará respecto a la valoración médica que realizó a la víctima.
PRUEBA DOCUMENTAL. –
MP.1. Certificado médico forense de 02 de diciembre de 2019, respecto de Yexica Baneza Calisaya Chavarria.
MP.2. Informe psicológico de 05 de diciembre de 2019, elaborado por la Lic. Roxana Villarroel Ticona. respecto de Yexica Baneza Calisaya Chavarria.
MP.3. Memorial de denuncia de 05 de diciembre de 2019, suscrita por Yexica Baneza Calizaya Chavarría.
MP.4. Informe psicológico de 03 de enero de 2020. elaborado por el Lic. Milton Rodrigo Patiño Gumucio, respecto de Yexica Baneza Calisaya Chavarria.
MP.5. Informe policial emitido por Karina Castro Baldiviezo, adjunta de denuncia y entrevista policial de entrevista Yexica Baneza Calisaya Chavarria.
MP.6. Informe social de 02 de enero de 2020. elaborado por el Lic. Zaida Molina Zerda, respecto de Yexica Baneza Calisaya Chavarria.
MP.7. Informe complementario del Sgto. 2do Javier Guzmán Villarroel.
VII. - PETITORIO. -
Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad solicita porque se remita el presente pliego acusatorio ante el Juzgado de Sentencia de Turo y el mismo dicte auto de apertura de juicio señalándose día y hora de Juicio Oral, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado ARMANDO AGREDA MURILLO, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
Asi mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1). 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal.
Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
OTROSí. - Se acompaña declaración del acusado.
AL OTROSÍ 1.- Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía, ubicada en la zona de Coña Coña, IDIF. Fiscalía Especializada en Delitos de razón de Género y Juvenil.
Cochabamba, 08 de diciembre de 2021
----------------------------------------RADICATORIA DE 08 DE FEBRERO DE 2022--------------------------------------------------
Cochabamba, 08 de Febrero de 2022
Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra el acusado ARMANDO AGREDA MURILLO, por la presunta comisión del delito Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal; ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173.
En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que la nombrada representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial.
En similar plazo se ordena a la representante fiscal acompañe las medidas de protección dispuestas en el presente caso, para fines consiguientes de Ley.
Notifique por la Oficina Gestora.
----------------------------------------------------DECRETO DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022 --------------------------------------------
Cochabamba, 05 de diciembre de 2022
Habiendo vencido el plazo de 10 días que fue concedido a la víctima para presentar su acusación particular o adherirse a la presentada por el Ministerio Público, sin que a la fecha se hubiera hecho uso de dicha facultad, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. II del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL del imputado ARMANDO AGREDA MURILLO en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso) –sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ASUMAN DEFENSA OFRECIENDO Y PRESENTANDO FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. III del CPP, sin perjuicio de que los mismos puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a objeto de ser notificado con esta determinación. Por otra parte, sin perjuicio de la asistencia técnica que el imputado reciba del profesional de su preferencia, se designa como DEFENSOR DE OFICIO al abogado David Mamani Balderrama, quien deberá ser notificada en su domicilio legal y la parte interesada coordinar con el mismo al número de celular 75979960, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza. Finalmente la Oficina Gestora de Procesos, debe adjuntar el croquis de ubicación y fotografías del frontis del inmueble con la notificación.- Notifique funcionario.
-------------------------------------- DECRETO DE 02 DE MAYO DE 2023------------------------------------------------
Cochabamba, 02 de mayo de 2023
Se tiene presente el apersonamiento de la Dra. Tatiana Salazar Agreda, fiscal de materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Unidad de Litigación de Cercado, a quien deberá hacérsele conocer futuras diligencias conforme dispone el art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se tiene presente el memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal, se advierte que no se cuenta con datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio del acusado Armando Agreda Murillo, toda vez que los datos adjuntados no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del prenombrado acusado (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 05 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado. AL OTROSI 1.- En observancia de los arts. 160, 161 y 162 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.- Notifique funcionario.
Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 02 DE MAYO DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
COCHABAMBA, 15 DE MAYO DE 2023
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