EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: JUAN MARCELO BALLESTEROS
DR. JUAN CARLOS QUISPE MAITA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JUAN MARCELO BALLESTEROS, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 25/04/23 AÑOS. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE RAÚL FLORENCIO FRÍAS CLAURE CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CP, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.-----------
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--------------ACTA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 AÑOS---------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Tribunal Departamental de Justicia
Juzgado de Instrucción Penal
No. 6 de la Capital
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA
En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:40 p.m. del día martes 25 de abril de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Dra. Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Dr. Juan Carlos Quispe Maita, para la verificación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares a favor del imputado JUAN MARCELO BALLESTEROS IRIARTE, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de Raúl Florencio Frías Claure contra EL PRENOMBRADO, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del CP.
PRESENTES EN AUDIENCIA:
FISCAL
DENUNCIANTE
ABOGADO PATROCINANTE
IMPUTADO
ABOGADO DEFENSOR :
:
:
:
: Dr. Henry M. Franco C.
Raul Florencio Frias Claure
Dr. Willy W. Almendras Jaldin
AUSENTE
Dr. Jhonny Mamani Villca
Hora de inicio : 14:44
Hora de conclusión : 14:52
Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente.
Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico, quien dijo: que de la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado ha sido debidamente notificado con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia y ante la inasistencia del mismo; pese a su legal notificación y no habiendo justificado tal situación, solicita la declaratoria de rebeldía del imputado previas las formalidades de Ley.
Posteriormente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado de la parte víctima, quien dijo: que se adhiere a lo expuesto y solicitud realizada por el representante fiscal de declaratoria de rebeldía del imputado Juan Marcelo Ballesteros Iriarte conforme a procedimiento.
Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado de la defensa, quien en vía informativa indico: que en este momento se está conectando el imputado, toda vez que a primera hora de la tarde se encontraba presentando memorial con documentación, para el presente acto respecto de los elementos arraigadores, se tenga presente.
Por lo anterior la Sra. Juez pasó a dictar la siguiente resolución.
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por la autoridad fiscal, habiéndose adherido a la misma el abogado de la parte víctima, ante la inasistencia del imputado a este acto; pese a su legal notificación, el informe prestado por la defensa del imputado, los antecedentes del caso y;
De la revisión de antecedentes y a los fines de atender la solicitud de aplicación de medidas cautelares, realizada por la autoridad fiscal previa imputación formal, en ese entendido señalado audiencia para el día de hoy y habiendo sido debidamente notificado el imputado Juan Marcelo Ballesteros Iriarte, con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia, conforme las cartillas de notificación que constan en el cuaderno procesal y evidenciándose que el mismo no se encuentra en sala virtual, siendo las 14:50 pm., y con una espera de 10 minutos, a su vez, no ha justificado de manera legal e idónea ante este despacho judicial su incomparecencia, teniendo la obligación de acudir al llamado de la autoridad judicial, en consecuencia el imputado ha adecuado su accionar procesal a lo establecido por el Art. 87 núm. 1) del CPP., de su declaratoria de rebeldía correspondiendo en consecuencia dar curso a la petición de la autoridad fiscal y de la víctima y asumir las determinaciones previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo procesal penal.
POR TANTO: En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, SE DECLARA REBELDE a la ley al imputado JUAN MARCELO BALLESTEROS IRIARTE, en consecuencia y en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970, se ordena: 1) El arraigo de JUAN MARCELO BALLESTEROS IRIARTE con C.I. No. 4533357 Cbba., a cuyo fin se dispone la notificación al Director Departamental de Migración; 2) Se autoriza la publicación edictal respectiva con los datos personales del imputado; 3) Se designa como defensor de Oficio del imputado en la persona del Dr. Raúl I. Fernández Fernández, a quien deberá notificársele de manera personal con la presente determinación, a objeto de que tome conocimiento del mismo y asuma defensa técnica del imputado con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le reconoce; 4) Se dispone que por Secretaria se expida mandamientos de aprehensión en su contra, a fin de que sea conducido en día y hora hábil ante la autoridad fiscal, a objeto de resolver su situación jurídica en este despacho judicial; 5) Se dispone la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción del proceso; 6) Notifíquese con esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a los fines establecidos en el Art. 440 núm. 2) de la Ley 1970. Se advierte a las partes que el mandamiento de aprehensión será entregado al (la) representante fiscal a los fines de su ejecución, previo cumplimiento de la notificación al imputado en el domicilio procesal señalado y mediante publicación edictal a través del sistema HERMES por Secretaria, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y la parte víctima, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE.
Quedando legalmente notificadas las partes presentes con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia virtual, debiendo notificarse a los que no concurrieron a la misma.
Con lo que termino la audiencia, firmando en señal de constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario-Abogado de lo que doy fe.-
Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.-
Fdo.- Dr. Juan Carlos Quispe Maita Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------
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