EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. - PARA: ELBA APAZA CARRASCO POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE, CON ACUSACION DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020 Y RADICATORIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020, A FIN DE QUE POSTERIOR A LA NOTIFICACION EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE APERSONE, PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA FISCAL PUDIENDO EN SU CASO EXPEDIRSE ORDEN ISNTRUIDA POR SECRETARIA , DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOSE FABIAN NAVA VELIZ, POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÒDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES, BAJO EL SIGUIENTE TENOR.- ACUSACION DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De acuerdo a los antecedentes y los elementos recolectados en la investigación preparatoria se establece que: De la Declaración Informativa Policial de fecha 27/03/2019, prestado por Elba Apaza Carrasco, se tiene que el día 26/03/2019 fue a pasar clases hasta las 21:00, después de concluir sus clases tomo trufi hasta Quillacollo, trufi que le deja a 2 cuadras grandes de distancia de su casa, por lo que al estar caminando e ingresando por la calle que es de tierra, siendo en algunos oscuros y otros con iluminación, donde también hay bastantes maizales, se encontraba caminando sin lograr ver a nadie, pero de repente se apareció un chico que venía en sentido contrario, el cual directamente le tapó la boca y le agarro de su cuello, como queriendo asfixiarle, para posteriormente arrastrarle hacia el maizal, pese a que intento hacerse soltar, además de que él le dijo que tenía cuchillo y que le iba matar, así que siguió metiéndole dentro los maizales, ya en lugar avanzado, le bajo su pantalón saco sus zapatos, para luego amarrarie sus manos, con los huatos de sus propios zapatos, le hizo echar sobre su abrigo, boca abajo, con sus manos hacia atrás, para luego abusarla sexualmente, donde boto un líquido dentro de su parte. Que, después de ser abusada, su agresor le dio la vuelta, revisó su celular y vio que había una llamada perdida de su mamá (De la víctima), al mismo tiempo empezó a preguntarle del por qué se estaba yendo tan tarde a su casa, con quién vivía, cuántos hermanos tenía y le pidió la contraseña de su celular, pero como su boca estaba con un trapo era difícil hablar, por lo que le desamarro sus manos, para que desbloque su celular, una que desbloqueo el celular, nuevamente le amarro sus manos y le dijo que fue por parte de una chica bajita, gordita y morenita, quien le habría contratado para que le peque; también le conto que vivía en una cerrajería, que tenía un taxi, por lo que teniendo los datos del celular, le iba seguir en su taxi, también le dijo que iría por su mochila que se quedó al ingreso del maizal, ya que al forcejear se quedó por ahí, así que salió por la parte de abajo, pero no regreso, es así que pudo desamarrarse, ponerse su calzón y pantalón, para salir hacia la calle, donde encontró su mochila botada, vio a un caballero por la calle, pero el caballero no quiso hablarle, así que siguió caminando por la calle hasta donde pudo encontrarse con su mamá, con quién retorno hasta su domicilio llamaron a su papá, que se encontraba en Morochata. Elba Apaza Carrasco, describió a su agresor, como una persona un poco flaca, un poco moreno, de unos 22 años aproximadamente, tenía un gorro puesto, con vestimenta como de pandillero. Que, la FELCC de Quillacollo en servicio, atendió un caso de tentativa de violación, siendo el presunto autor Ariel Nava Alcocer de 16 años edad, en un lote baldío, en tal entendido al ser el mismo modus operandi del denunciado y tener conocimiento la suscrita fiscal de tumo que conoció el caso, emitió los respectivos requerimientos, para realizar desfile identificativo, el día 15/05/2019 a horas 15:30; audiencia de desfile donde la Elba Apaza Carrasco, identifico a su agresor, que estaba con el cartel número 3, siendo identificado como José Fabián Nava Veliz. IV.-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Dentro la investigación de la etapa preparatoria se evidencia, que existen suficientes elementos de prueba contra José Fabián Nava Veliz, de ser autor del delito de violación, tipificado en el artículo 308 del Código Penal, siendo la víctima Elba Apaza Carrasco, quien tras ser agredida sexualmente identificó como autor del hecho a José Fabián Nava Veliz, cuando fue interceptada camino a su casa, en fecha 26/03/2019, a horas 21:00 aproximadamente e ingresada a los maizales, donde fue inicialmente amenazada, desvestida de su cintura para abajo, amarrada de sus manos y luego vejada sexualmente. Por otro se tiene que nuestro ordenamiento jurídico vigente establece, a través del artículo 308 del Código Penal lo siguiente: "(VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) año a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediará violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Por otro lado, el artículo 20 del citado código señala que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" Que, según la doctrina la autoría es: "... la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por sí, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible por si solo, conjuntamente o por medio de otra persona..." Ahora bien, de la revisión de antecedentes colectados, se puede colegir que cursa en obrados Certificado Médico Forense, de fecha 27/03/2019 emitido por María Luisa Calle Dávila, en su condición de médico forense del Ministerio Público, certificando que fue extendido tras valorarse físicamente Elba Apaza Carrasco, de 18 años de edad, que en el examen fisico segmentario, en la parte del cuello presento, equimosis rojiza puntiforme, en un área de 3x1 cm, oblicuo en cuello, cara anterior. En las extremidades inferiores, presento, equimosis rojiza de 1x1 cm en el muslo izquierdo tercio distal cara interna, equimosis rojiza oscura de 3x2 cm en rodilla izquierda cara interna. Escoriación lineal fina oblicua de 2,5 cm en el muslo derecho tercio distal cara externa. En el examen genital, se describió: Membrana himeneal elástica, labios mayores normales, labios menores normales, meato uretral normal, integridad membrana, elástica, orla himeneal eritematoso; ya en conclusiones se estableció membrana himeneal elástica y poli contusión. De igual manera se tiene de la cédula de identidad de Elba Apaza Carrasco, se tiene que nació en fecha 25/12/2000. Que, conforme al Acta de reconocimiento de persona, labrado en fecha 15/05/2019, se constata que Elba Apaza Carrasco, tras realizarse el respectivo desfile identificativo de 5 personas, de sexo masculino, identificados con carteles con rótulos números del 1 al 5, identifico como a autor de la agresión sufrida en fecha 26/03/2019, a la persona que portaba el cartel con el número 3, siendo identificado como José Fabián Nava Veliz A su vez, el Dictamen Pericial de fecha 29/04/2019, emitido por Orfa Reque Zurita, en su condición de bioquímica laboratorista del Ministerio Público, dentro el caso de autos, realizar el análisis semiológico de las muestras de hisopos de fondo de saco vaginal (M-1), hisopos peri labiales (M-2), calzón y frotis (M-3), estableció como resultado en cuanto a la determinación de espermatozoides, en las 3 muestras antes descritas, presencia de espermatozoides. En cuanto a la determinación de Antígeno Prostático Especifico (PSA), de igual manera en las 3 muestras sujetas de análisis, se detectó la presencia de Antígeno Prostático Específico. Ahora bien, tomándose en cuenta que los medios empleados pueden ser violencia fisica, intimidación o aprovechar la vulnerabilidad de la victima. Cuando en el coito o acto sexual se da una ausencia de consentimiento, este se transforma en agresión sexual. Esto incluye interacciones sexuales con personas no aptas para dar consentimiento por su estado mental, o su minoridad, por relaciones de poder altamente asimétricas y que conllevan una situación de dependencia , uso de violencia o intimidación, incapacitada para resistir, etc. Que, el delito de violación sexual se encuentra dentro de los delitos contra la libertad sexual, siendo delitos que tienen mayor impacto destructivo, mucho más cuando esa persona es menor de edad, de quien su desarrollo biológico, fisiológico y psico- encuentra cabalmente desarrollado, donde la agresión sexual de un adulto a una persona menor de edad, busca la degradación y la expresión más cruel de poder que tiene sobre la victima. afectivo no se Que la violencia sexual es entendida, como: "Toda actividad no voluntaria, forzada mediante la violencia fisica o por cualquier forma de coerción, agresión o abuso, en la que el menor no se encuentra en condiciones de comprender y son inapropiadas para su desarrollo psico- sexual" Que dentro el presente caso, se puede establecer que el acusado aprovechando el estado de vulnerabilidad de la victima, debido a que se encontraba sola, en una calle vacía, donde habia poca iluminación, circulación de pocas personas, la hora de noche, presencia de plantación de maizales, en lote que no contaba con cerco o muralla, que permitió el fácil acceso del agresor conjuntamente con Elba Apaza Carrasco, hasta una distancia alejada de la calle, empleando fuerza fisica, amenazas y reducción hasta dejarla boca abajo, con sus manos atadas hacia atrás y quitado su pantalón, como su calzón, para agredirle sexualmente, la noche del día 26/03/2019 a horas 21:30 aproximadamente, y después de cometer la comisión del hecho delictivo, se fue llevándose consigo el celular de la víctima. Por otro lado, es preciso referir que el acceso carnal se entiende en general, como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctirna, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al varón, la penetración es típica tanto cuando se la realiza por vía vaginal como cuando se la realiza por vía anal, hecho que en el presente caso de autos na sucedido, siendo la víctima Elba Apaza Carrasco, conforme ha permitido acreditar el certificado médico forense de fecha 27/03/2019, donde se ha establecido como conclusión, membrana himeneal elástica y poli contusion; aspecto que sin duda demuestra y acredita que Elba Apaza Carrasco, se constituye en victima de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, en virtud a su edad demostrada, con su cédula de identidad que cursa en obrados, ilícito que también es demostrado con el informe pericial ya descrito anteriormente; en tal entendido ante la existencia de elementos de convicción suficientes, para fundamentar una acusación en contra de José Fabián Nava Veliz, por el delito de violación, presumiendo su autoría conforme señala el artículo 20 del Código Penal, por lo que se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijuridico del delito anteriormente identificado. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- TESTIFICALES: 1. Elba Apaza Carrasco, mayor de edad, quien en su calidad de victima declarara los hechos vivenciados y el accionar del acusado. 2. Jova Carrasco Mamami, mayor de hábil por derecho, quien declarara con referencia a la denuncia y lo que sabe o conoce con referencia al caso. DOCUMENTAL: 1. Informe policial de fecha 01/04/2019 2. Declaración informativa policial de la víctima Elba Apaza Carrasco, de fecha 24/03/2019 3. Copia de la cédula de identidad de Elba Apaza Carrasco 4. Certificado Médico Forense, de fecha 27/03/2019 emitido por María Luisa Calle Dávila, en su condición de médico forense del Ministerio Público 5. Acta de registro del lugar del hecho 6. Muestrario fotográfico 7. Dictamen Pericial de fecha 29/04/2019, emitido por Orfa Reque Zurita, en su condición de bioquímica laboratorista del Ministerio Público 8. Acta de toma de muestra, de fecha 29/05/2019 9. Informe policial de fecha 31/05/2019 10. Acta de reconocimiento de persona, de fecha 15/05/2019 11. Abordaje psicológico de fecha 28/11/2019 PERICIAL: 1. Maria Luisa Calle Dávila, médico forense, mayor de hábil por derecho quien declarara conforme a los conocimientos especializados y trabajo realizado a la víctima del presente caso. 2. Orfa Reque Zurita, bioquímica laboratorista, mayor de hábil por derecho quien declarara conforme a los conocimientos especializados y trabajo realizado a la victima del presente caso VII.- PETITORIO.- Por lo expuesto, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio, señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los articulos 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando autor y culpable del delito de violación, previsto en el artículo 308 del Código Penal, al acusado JOSÉ FABIAN NAVA VELIZ, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se aplican los artículos 52, 70, 193, 3231), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. Otrosi 2.- Señalo nuevo domicilio procesal en la planta baja del Mercado Otrosí 3.- Notificaciones a conocer a través de oficial de diligencias. Central de Vinto. RADICATORIA A, 12 de Marzo del año 2.020 En mérito a la remisión de la acusación presentada por el Min. Público a denuncia de la victima Gladis Nava de Ávila en contra del acusado: José Fabian o Favian Nava Veliz, boliviano, mayor de edad, no porta su cédula, soltero, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en Paucarpata cerca a la Iglesia Illampu, hábil por ley; a quién se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art.- 308 del Código Penal, al presente aprehendiendo el conocimiento de la presente causa en cumplimiento de la 1ra. Parte del Art. 340 del CPP modificado por la Ley 586 se dispone su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Quillacollo, consecuentemente SE ORDENA la notificación del Min. Público para que haga la presentación física de los medios de prueba ofrecidos dentro el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; bajo su responsabilidad; por lo demás téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial que se indica.- De igual modo se ordena la notificación de la víctima : ELBA APAZA CARRSCO, para que en el plazo de diez días posteriores a su notificación se apersone, presente acusación particular o se adhiera a la fiscal, pudiendo en su caso expedirse orden instruida por secretaría.- AL OTROSI.- Se proveerá en su oportunidad.- AL OTROSI 2.- No estando dentro la comprensión de esta ciudad de Quillacollo, se señala Secretaría de Fiscalía Quillacollo.- AL OTROSI 3.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.-AL OTROSI 3.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS Y DRA. SALOME GUZMAN TERAN.- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO.- FDO. DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA.- PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. El presente edicto deberá ser publicado en un medio de circulación nacional con los intervalos establecidos en la Ley, para que el imputado comparezca y ofrezca su prueba de descargo bajo alternativa de expedirse mandamientos de aprehensión. Quillacollo, 15 de MAYO de 2023 D.S.O.


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