EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 145/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMAS JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA Y CRISTIAN TARQUE VILLARPADO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de DANIEL CHOQUE MAMANI Y OTROS, contra RICHARD RUBEN SERRUDO CABRERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1066083, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1066083 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS DANIEL CHOQUE MAMANI JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA CRISTIAN TARQUI VILLARPANDO YANETH CHOQUE MAMANI ALAIN CESAR RIOS PADILLA ABOGADO SERGIO ALIZARES ACUSADO(S) RICHARD RUBEN SERRUDO CABRERA ABOGADO DR. JOHN NIKY TORRES DELITO ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA JUEVES 11 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO 17:30 HORA DE FINALIZACIÓN 18:00 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diecisiete, del día jueves once de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso lo siguiente. 1°. El señor secretario proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo b. La víctima Sra. Yaneth Choque Mamani; asistido por su abogado, Sergio Alizares. c. Ausentes los demás victimas Daniel Choque Mamani, Juan Pablo Cantuta Mendoza, Cristian Tarqui Villarpando, Alain Cesar Ríos Padilla d. Presente el acusado Richard Rubén Serrudo Cabrera, presente su abogado, John Niky Torres. El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. Seguidamente, por secretaría se instaló la audiencia de forma presencial. CRITERIO DE OPORTUNIDAD El MP dijo: en esta audiencia se va a optar una salida alternativa la norma habilitante del CPP, a efectos de que se pueda promover salida alternativa dentro del art. 21-1 del CPP; referido a escasa relevancia social; al respecto el delito traído en colación, es la estafa con agravantes de víctimas múltiples, que se encuentra como ilícitos contra la propiedad; para una salida alternativa de criterio de oportunidad se debe cumplir con requisitos, como ser el REJAP y el que se tiene adjunta es de data antigua debiendo presentarse uno actualizado. El caso de autos fue iniciado el año 2018; a la fecha ya han pasado casi 5 años. Por otro lado, se tiene que las victimas en el caso de autos ya han llegado a un acuerdo conciliatorio con el acusado, el cual claramente se ratifica con la prueba documental que va a presentar el acusado en la presente audiencia. La pena establecida para el presente al señalarse que el acusado no tiene antecedentes es mínima. A más de lo señalado se debe tener como antecedente, que al presente las partes no han producido su prueba de fondo, por tanto, no se tiene demostrado la existencia este acreditado el extremo de los agravantes. De otra parte, en el caso de autos solo existe una acusadora con la que también ya se tiene suscrito un acuerdo; en ese sentido el MP, viene cumpliendo los parámetros que establece el art. 21 de CPP, a fin que de acuerdo al art. 27-4, se pueda admitir dicho criterio de oportunidad y en suma se pueda archivar obrados; su REJAP refiere que no tiene antecedentes y se presente el actualizado dentro del plazo de 24 horas; y que solo se trata de un acto formal por cuanto el que ya se tiene en obrados, establece que no tiene antecedentes penales. El abogado del acusado Sergio Alizares, dijo: en mérito al acuerdo arribado con mi cliente y el acusado nos allanamos por lo solicitado por el ministerio público señor Juez. El abogado John Niky Torres dijo: las víctimas son el señor Daniel Choque Mamani, Alain Cesar Padilla Ríos, Juan Pablo Cantuta Mendoza, Cristian Tarqui Villarpando y la señora Yaneth Choque Mamani, con todas se tiene suscrito acuerdos conciliatorios; nos allanamos a la solicitud que hace el MP., toda vez de que es cierto y evidente que una de las salidas alternativas precisamente es el criterio de oportunidad, en ese sentido nos adherimos y se extinga el presente proceso. Solicitamos el plazo de 24 horas para presentar el Rejap actualizado. Prueba. Se adjunta. 1. Acuerdo Transaccional de fecha 28 de julio del 2022 entre Daniel Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 2. Acuerdo Transaccional de fecha 22 de noviembre del 2019 entre Juan Pablo Cantuta Mendoza y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 3. Acuerdo Transaccional de fecha 6 de junio del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 4. Acuerdo Transaccional de fecha 2 de agosto del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 5. Acuerdo Transaccional de fecha 5 de enero del 2023 entre Alain Cesar Ríos y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 6. Acuerdo Transaccional de fecha 10 de mayo del 2023 entre Yaneth Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. Literal que después de ser corrida en traslado a las partes y al no haberse presentado exclusión probatoria fue introducida por su lectura y exhibición. Sucre, 11 de mayo del 2023 VISTOS El Criterio de oportunidad formulado por la representación fiscal, la adhesión de la parte acusada, la prueba producida y los antecedentes procesales; CONSIDERANDO: Que, los sujetos procesales señalaron los siguientes aspectos: El MP dijo: en esta audiencia se va a optar una salida alternativa la norma habilitante del CPP, a efectos de que se pueda promover salida alternativa dentro del art. 21-1 del CPP; referido a escasa relevancia social; al respecto el delito traído en colación, es la estafa con agravantes de víctimas múltiples, que se encuentra como ilícitos contra la propiedad; para una salida alternativa de criterio de oportunidad se debe cumplir con requisitos, como ser el REJAP y el que se tiene adjunta es de data antigua debiendo presentarse uno actualizado. El caso de autos fue iniciado el año 2018; a la fecha ya han pasado casi 5 años. Por otro lado, se tiene que las victimas en el caso de autos ya han llegado a un acuerdo conciliatorio con el acusado, el cual claramente se ratifica con la prueba documental que va a presentar el acusado en la presente audiencia. La pena establecida para el presente al señalarse que el acusado no tiene antecedentes es mínima. A más de lo señalado se debe tener como antecedente, que al presente las partes no han producido su prueba de fondo, por tanto, no se tiene demostrado la existencia este acreditado el extremo de los agravantes. De otra parte, en el caso de autos solo existe una acusadora con la que también ya se tiene suscrito un acuerdo; en ese sentido el MP, viene cumpliendo los parámetros que establece el art. 21 de CPP, a fin que de acuerdo al art. 27-4, se pueda admitir dicho criterio de oportunidad y en suma se pueda archivar obrados; su REJAP refiere que no tiene antecedentes y se presente el actualizado dentro del plazo de 24 horas; y que solo se trata de un acto formal por cuanto el que ya se tiene en obrados, establece que no tiene antecedentes penales. El abogado del acusado Sergio Alizares, dijo: en mérito al acuerdo arribado con mi cliente y el acusado nos allanamos por lo solicitado por el ministerio público señor Juez. El abogado John Niky Torres dijo: las víctimas son el señor Daniel Choque Mamani, Alain Cesar Padilla Ríos, Juan Pablo Cantuta Mendoza, Cristian Tarqui Villarpando y la señora Yaneth Choque Mamani, con todas se tiene suscrito acuerdos conciliatorios; nos allanamos a la solicitud que hace el MP., toda vez de que es cierto y evidente que una de las salidas alternativas precisamente es el criterio de oportunidad, en ese sentido nos adherimos y se extinga el presente proceso. Solicitamos el plazo de 24 horas para presentar el Rejap actualizado. Prueba. Se adjunta. 1. Acuerdo Transaccional de fecha 28 de julio del 2022 entre Daniel Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 2. Acuerdo Transaccional de fecha 22 de noviembre del 2019 entre Juan Pablo Cantuta Mendoza y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 3. Acuerdo Transaccional de fecha 6 de junio del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 4. Acuerdo Transaccional de fecha 2 de agosto del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 5. Acuerdo Transaccional de fecha 5 de enero del 2023 entre Alain Cesar Ríos y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 6. Acuerdo Transaccional de fecha 10 de mayo del 2023 entre Yaneth Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 7. Certificado de antecedentes penales de 10 de febrero del 2023 respecto al Sr. Richard Rubén Serrudo Cabrera. CONSIDERANDO: La parte acusada introdujo la siguiente documental: 1. Acuerdo Transaccional de fecha 28 de julio del 2022 entre Daniel Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 2. Acuerdo Transaccional de fecha 22 de noviembre del 2019 entre Juan Pablo Cantuta Mendoza y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 3. Acuerdo Transaccional de fecha 6 de junio del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 4. Acuerdo Transaccional de fecha 2 de agosto del 2022 entre Cristian Tarqui Villarpando y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 5. Acuerdo Transaccional de fecha 5 de enero del 2023 entre Alain Cesar Ríos y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. 6. Acuerdo Transaccional de fecha 10 de mayo del 2023 entre Yaneth Choque Mamani y Richard Rubén Serrudo Cabrera; con su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rubricas. Dichas documentales fueron introducidas conforme a procedimiento y tienen valor probatorio porque están suscritas conforme a procedimiento y tienen valor legal porque además están reconocidas en sus firmas y rubricas ante funcionario público competente; y acreditan que los motivos que dieron lugar al presente proceso fueron solucionadas y en cada uno de dichos documentos se realiza una reparación integral del daño. Literal que resulta útil para resolver el presente incidente. 7. Certificado de antecedentes penales de 10 de febrero del 2023 respecto al Sr. Richard Rubén Serrudo Cabrera. Dicha documental, acredita que, el señor Richard Rubén Serrudo Cabrera al 10 de febrero del 2023, en su REJAP no tiene registrado antecedentes penales. Literal que resulta útil para resolver el presente incidente. CONSIDERANDO: Que, para resolver el caso de autos se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1. Normativa legal aplicable y doctrina. Se tiene la siguiente: La salida alternativa de criterio de oportunidad se encuentra previsto a partir del art. 326 del CPP asimismo el art. 21-1 del CPP consagra el principio de legalidad en virtud del cual el MP tiene el deber de promover y dirigir la acción penal de cualquier hecho con caracteres de acción pública sometiendo a proceso a quien pueda atribuirse ese hecho; no obstante, el mismo art. reconoce el principio de oportunidad como excepción de aquel facultándole a perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas situaciones, expresamente previstas por la ley, que afectan al hecho mismo, a las personas que se imputa o a la relación de estas con otras personas o hechos. Que, la incorporación del principio de oportunidad en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad que tiene la sociedad, de acceder a soluciones razonables al principio jurídico emergente de un hecho sin necesidad de realización de un juicio y su respectiva sentencia, además de que la víctima tenga la posibilidad de obtener una reparación al daño causado. El art. 21 del CPP-1173 respecto a la obligatoriedad del ejercicio de la acción pública y su prescindencia expresa: “La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido; 2) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse; 3) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; 4) Cuando sea previsible el perdón judicial; y, 5) Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. -En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación”. El art. 328-III del CPP-1173 establece la no procedencia de la salida alternativa de criterio de oportunidad en 2 situaciones: 1° cuando el procesado sea reincidente; 2° o cuando se le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso. Para tener una apreciación correcta sobre lo que debe entenderse sobre reincidencia y delito doloso necesariamente debemos remitidos al Código Adjetiva de la Materia. El art. 41 del CP respecto a la reincidencia expresa: “Hay reincidencia siempre que el condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de 5 años”. En base a esa definición se advierte los siguientes requisitos: 1. Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito. 2. Que, el sujeto cometa otro delito. 3. Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años. El art. 14 del CP en relación al dolo señala: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. En resumen, dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Finalmente, corrresponde aclarar que en todos los casos previstos en el art. 21 del CPP-1173, es necesario que el impetrante desvirtué que no sea reincidente, así como que no hubiera sido beneficiado con alguna salida alternativa por delito doloso. 2. Conclusiones de la prueba. Se tiene las siguientes: a. Que, el señor Richard Rubén Serrudo Cabrera con los señores Daniel Choque Mamani, Juan Pablo Cantuta Mendoza, Cristian Tarqui Villarpando, Alain Cesar Ríos y Yaneth Choque Mamani, en diferentes fechas fueron suscritos acuerdos transaccionales por los cuales, se procede a solucionar los motivos que dieron lugar al presente proceso penal y se constituyen en reparación integral del daño ocasionado. b. Que, el señor Richard Rubén Serrudo Cabrera al 10 de febrero del 2023, en su REJAP no tiene registrado antecedentes penales. 3. Conclusiones de orden legal. Se tienen los siguientes: 3.1. En resumen, se tiene que el MP después de desglosar ampliamente la facultad que le otorga el CPP-1173, solicita la salida alternativa de criterio de oportunidad tomando como fundamento la previsión del art. 21-1 del CPP referido a escasa relevancia social; el delito acusado está vinculado a estafa con agravantes de víctimas múltiples, protege la propiedad; el RECAP del acusado establece que no tiene antecedentes penales; el proceso fue iniciado en la gestión 2018 ya han pasado casi 5 años. La victimas con el acusado ya han llegado a acuerdo conciliatorios. La pena establecida para el acusado es mínima porque no tiene antecedentes; que al presente no se tiene producido por lo que no se sabe exactamente si existe agravantes; en autos solo existe una acusadora con la que también ya se tiene suscrito un acuerdo. 3.2. Es evidente que el caso de autos, resulta ser de escasa relevancia social, ya que los hechos acusados subsumido al delito estafa y sólo afectan a los intervinientes y que la sanción a emerger del presente proceso puede fluctuar de 1 a 5 años; por cuanto lo referido a la agravante no se tiene acreditado; tomando en cuenta que al no tener antecedentes, la sanción a imponerse sea mínima lo que daría lugar al perdón judicial; Por otro lado, en autos, solo existe una acusadora particular con la cual se tiene suscrito un acuerdo conciliatorio; asimismo, el presente proceso de data antigua referida a la gestión 2018 al presente han transcurrido más de 5 años; las víctimas han demostrado desinterés en el desarrollo del presente proceso. De otra parte, el bien jurídico protegido es el patrimonio. Por otro lado, no se tiene nada pendiente que reparar en el caso de autos porque la parte acusada suscribió acuerdos transaccionales con todas las victimas e inclusive con la acusadora particular. 3.3. Que, además de lo señalado, corrresponde aclarar, que en cualquiera de los supuestos del art. 21 del CPP, es necesario demostrar, la inexistencia de reincidencia o en su caso no haber sido beneficiado con alguna salida alternativa por delito doloso conforme a la previsión del art. 328-III del CPP-1173; normativa que no discrimina su aplicación en los supuestos del art. 21 del CPP-1173 supra referido. Que, en base a los fundamentos señalados, corrresponde admitir la salida alternativa formulada en el caso de autos. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia No. 2 en lo Penal de la Capital, en mérito a los motivos precedentemente expuestos y la normativa legal vigente del CPP y que fue parcialmente modificada con las Leyes Nos. 586 y 1173, que establece que este tipo de salidas alternativas puede ser interpuesta ante los Juzgados de Sentencia, ADMITE la solicitud fiscal disponiendo la prescindencia de la persecución penal respecto del presente proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DANIEL CHOQUE y otros contra RICHARD RUBEN SERRRUDO CABRERA por el delito estafa con agravante por la existencia de victimas múltiples previsto en el Art. 3335 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, declarando en consecuencia extinguida la acción iniciada en su contra y su respectivo archivo de obrados. En aplicación del Art. 403 del CPP, se hace conocer a los sujetos procesales que, a partir de su notificación de forma escrita, tienen el plazo de 3 días para apelar del presente Auto. Que, en base al principio de economía procesal, se DISPONE que en caso que alguno de los sujetos procesales, no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero o también que su domicilio sea impreciso; se proceda a su notificación con la presente resolución mediante edictos en aplicación del art. 165 del CPP-1173, debiendo al efecto realizarse la publicación respectiva en el SISTEMA HERMES. Regístrese. El MP dijo: se renuncia a la apelación El abogado Sergio Alizares dijo: Renunciamos a la apelación El abogado John Niky Torres dijo: Renunciamos a la apelación; asimismo, solicitando que se pueda levantar todas las medidas cautelares en este caso. El señor Juez dijo: Cuando se cumpla con ese documento, en su memorial solicite para que se disponga todas las cancelaciones de todas las medidas. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL NUREJ: 1066083 PRESENTA CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y SOLICITA CECE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES OTROSI.- RICHARD RUBEN SERRUDO CABRERA, mayor de edad con C.I. 7504999, vecina de esta de generales de Ley y expresadas dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de YANET CHOQUE MAMANI Y OTROSA, por el presunto delito de ESTAFA AGRAVADA, presentándome ante su digna autoridad, expongo y pido: Señor Juez, en merito a lo resuelto en audiencia del día de ayer 11 de mayo de los corrientes, su digna autoridad, dispuso aceptar el criterio de oportunidad planteado por el representante Fiscal, en cuyo efecto se solicito que la defensa presente un certificado de antecedentes penales, en cumplimiento d ello me permito en adjuntar mediante la presente el certificado de antecedentes penales, donde su probidad podrá advertir que mi persona no tiene antecedentes penales, lo cual hace ver se ha cumplido con los requisitos previsibles para el criterio de oportunidad. En merito a lo resuelto mediante el criterio de oportunidad el cuan tiene efectos emergentes la extinción de la acción penal, por lo que en merito a ello al amparo del Art. 24 de la C.P.E Pido el cese de TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES impuestas a mi persona como son las obligación de presentarme y firma biométricamente ante la Fiscalía la prohibición de salir del país arraigo y la detención domiciliar y otras establecidas es todo cuanto pido en estricta JUSTICIA Otrosí 1.- Adjunto a fs. 1 Certificado de Antecedentes Penales. Al Otrosí 2.- A partir de la presente señalo domicilio procesal en la calle Manuel Molina N° 401 (segundo piso), buzón de ciudadanía digital N° 6603633 número de celular y WhatsApp 72899429 Sucre 12 de mayo del 2023.------------------------------------------------------------------- ----FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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