EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 277/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS WILBER FLORES RAMOS Y POLICARPIO CORONADO FLORES que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GENONIMO POMA CRUZ en contra WILBER FLORES RAMOS Y POLICARPIO CORONADO FLORES por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 201416330 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con REPRESENTACION DE FECHA DE 09 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
REPRESENTACION DE FECHA DE 09 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2023.
Sucre, 08 de mayo de 2023
Señor(a) Juez(a) de:
JUZGADO DE SENTENCIA 1 DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
Presente. –
Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201416330’17
Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: OFICINAS DE MIGRACION en domicilio CALLE BOLIVAR 609, tal como consigna la diligencia.
Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, que me constituí a oficinas de migración, donde el inspector me indico que el señor WILBER FLORES Ramos no registra ningún arraigo. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Atentamente,
A, 10 de mayo de 2023
En atención a la representación que antecede, previamente procédase al arraigo de los encausados conforme se tiene dispuesto mediante resolución de 2 de junio de 2017, que obra a fs. 33, ejecutándose los mandamientos respectivos 41/2017 y 42/2017 que cursan a fs. 39 y 40 de obrados, los cuales deberán remitirse a la Dirección Departamental de Migración en fotocopias legalizadas, junto con la resolución mencionada; luego, esa Dirección deberá proceder al desarraigo dispuesto por este despacho judicial.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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Reporte