EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: SAMUEL OSCAR DELGADO RIVERA, RUBEN QUISPE RODRIGUEZ, VALENTIN ZAMBRANA GONZALES, ROSSEMARY GARCIA GONZALES,ALEJA RIOS CARRILLO, CARLOS GASTON MONTELLANO, MARTEL GUADALAJARA HUAYLLASI Y PORFIRIO JAIME PAREDES SARAVIA (P/CIVIL), SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE:ESTAFA AGRAVADA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS SAMUEL OSCAR DELGADO RIVERA, RUBEN QUISPE RODRIGUEZ, VALENTIN ZAMBRANA GONZALES, ROSSEMARY GARCIA GONZALES,ALEJA RIOS CARRILLO, CARLOS GASTON MONTELLANO, MARTEL GUADALAJARA HUAYLLASI, FRANKLIN VILLARPANDO CHOQUETILLA, FELIZA ZAMBRANA PEÑARANDA Y PORFIRIO JAIME PAREDES SARAVIA; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO (PRESENCIAL) REP. MP. : ROSE MARIA BARRIENTES RUIZ P/CIVIL: SAMUEL OSCAR DELGADO RIVERA RUBEN QUISPE RODRÍGUEZ VALENTIN ZAMBRANA GONZAL ROSSEMARY GARCIA GONZÁLEZ CARLOS GASTON MONTELLANO FRANKLIN VILLARPANDO CHOQUETILLA MARTEL GUADALAJARA HUAYLLASI PORFIRIO JAIME PAREDES SARAVIA ALEJA RIOS CARRILLO FELIZA ZAMBRANA PEÑARANDA ACUSADO : LIDIA MONTAÑO PINTO NUREJ: 701102012003252 EXP. 42/2022 En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:40 pm del dia Viernes 17 de Marzo de 2023, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el Secretario Abg. Renzo Carrasco Hottman, se instala la presente audiencia de SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO (PRESENCIAL) dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de SAMUEL OSCAR DELGADO RIVERA, RUBÉN QUISPE RODRÍGUEZ, VALENTIN ZAMBRANA GONZÁLES, ROSSEMARY GARCÍA GONZÁLEZ, ALEJA RÍOS CARRILLO, CARLOS GASTÓN MONTELLANO, FRANKLIN VILLARPANDO CHOQUETILLA, MARTEL GUADALAJARA HUAYLLASI, PORFIRIO JAIME PAREDES SARAVIA Y FELIZA ZAMBRANA PEÑARANDA contra LIDIA MONTAÑO PINTO por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA.- JUEZ: Informe por Secretaria sobre las notificaciones efectuadas a todos los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia. SECRETARIO: Gracias Sra. Juez, informo a su autoridad que para efectos del presente acto cursa la notificación al Rep.del Ministerio Público segun diligencia cursante a fs. 389, así mismo cursa la notificación a las victimas Samuel Oscar Delgado Rivera, Rubén Quispe Rodriguez, Valentin Zambrana Gonzáles, Rossemary Garcia González, Aleja Rios Carrillo, Carlos Gastón Montellano, Martel Guadalajara Huayllasi, en calidad de victimas según Edicto Judicial subido al portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia saliente a fs 390 al 391, y la notificación para Felisa Zambrana Peñaranda en calidad de victima en su domicilio real señalado según consta en fs. 392, asi mismo la notificación para Pranklin Villarpando Choquetilla notificación en su domicilio real señalado según diligencia cursante a fs. 395 y la notificación para la acusada Lidia Montaño Pinto, notificada en forma personal según cursa a fo. 388, encontrándose notificados todos los sujetos procesales para poder llevar a cabo la presente audiencia. Informo a su autoridad que se encuentra concurrente en sala: . Rep. del Ministerio Publico: Rose Maria Barrientos Ruiz Presente) Acusada: Lidia Montaño Pinto (Presente Asistida de su Abg. de Defensor Daniela Olimpia Zapata Gonzales) Parte Civil o victimas: Samuel Oscar Delgado Rivera(Ausente) Rubén Quispe Rodriguez (Ausente) Valentin Zambrana Gonzales (Ausente) Rossemary Garcia Gonzáles(Ausente) Aleja Rios Carrillo(Ausente) Carlos Gastón Montellano (Ausente) Franklin VillarpandoChoquetilla (Ausente) Martel Guadalajara Huayllasi, (Ausente) Porfirio Jaime Paredes Saravia (Ausente) Feliza Zambrana Peñaranda (Ausente) Es todo en cuanto informo a su autoridad. - JUEZ: Habiendo escuchado el informe emitido por parte del Secretario, que establece que están todos los sujetos legalmente notificados, vamos a darle uso de la palabra la Representante del Ministerio Público REP. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Gracias Sra. Juez, hago uso de ella, el día 6 de Marzo del año en curso, en la jornada de descongestionamiento del Órgano Judicial, el Ministerio Publico, llegó Señora Juez a un acuerdo legal con la acusada Lidia Montaño Pinto, en donde previa conversación con ella ha manifestado su arrepentimiento su vergüenza ante la sociedad por haber cometido el delito de Estafa Agravada y con el Ministerio Público ya que la Legislación Boliviana asi lo permite aplicar o acudir a una Salida Alternativa en este caso el procedimiento abreviado, hemos llegado a un acuerdo legal referente al delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al 346 del Código Penal, estableciendo una pena de 3 años y 6 meses por la comisión del delito ante referido, para ello le hago conocer a vuestra autoridad del Ministerio Público este acuerdo legal y pide su homologación, no sin antes fundamentar la acusación correspondiente, resulta Señora Juez que se ha dado inicio a este proceso penal en contra de Lidia Montaño Pinto, Oscar Troncoso Uribe, en donde se estable que el hecho el día 12 de agosto del año 2020 los ciudadanos; Samuel Oscar Delgado Rivera, Ruben Quispe Rodriguez, Valentin Zambrana Gonzales, Rosmery Garcia Gonzalez, Aleja Ríos Carrillo, Carlos Gastón Montellano Medrano, Franklin Carlos Villarpando Choquetilla, Martel Guadalajara Huayllasi, Porfirio Jaime Paredes Saravia y Otros; conjuntamente formalizan denuncia en contra de los antes referidos y señalan de manera textual, de que el hecho habría sido sucedido de la siguiente manera, en condiciones de victimas se apersonan ante el Ministerio Público formalizan su denuncia y hacen saber que el referido delito de Estafa Agravada la denunciada Roxana Montaño pinto hermana del principal autor recibió diferentes sumas de dinero de parte de las víctimas antes nombrado confabulando tal situación con la propietaria de un inmueble que ingresa el propietario con él e ingresa una colusión de varias otras actividades y otros sujetos para estafarnos inscribiendo el bien inmueble a su nombre simulando un préstamo de dinero por la suma de 65,000 bolivianos, con el único objetivo de hacerlos incurrir en error tramando este ardid para beneficio propio, esto se ha demostrado y acreditado mediante Certificado Alodial que acompaña la anotación preventiva en la sección de gravamenes y restricciones asiento número B9 del Registro de Propiedad del Inmueble, esto Señora Juez, es el hecho en sí y para demostrar tal la afirmación y tal existencia del hecho, el Ministerio Publico en requerimiento conclusivo ha presentado y ha puesto a conocimiento de vuestra autoridad la documentación siguiente: PD. 1. Consistente en la denuncia escrita presentada por los antes denunciantes referidos. PD. 2. Formulario de denuncia. PD. 3. Contrato de anticrético como anticresista de Porfirio Jaime Paredes Saravia y Rose Mary García González de fecha 14 de Julio del 2018 por la suma de 3.500 $us. PD. 4. Contrato de anticrético suscrito por Aleja Rios Carrillo de fecha 10 de Febrero del 2016 por la suma de 17,500 Bs. PD. 5. Contrato de anticresis suscrito por Franklin Villarpando Choquetilla y Martel Guadalajara Huayllas de fecha 16 de Diciembre del 2016 por la suma de 42.000 Bs. PD. 6. Contrato de anticresis suscrito Felisa Montaño Pinto y Valentina Zambrana Caba de fecha 25 de Julio del 2016 por la suma de5.000 $us. PD. 7. Contrato de anticresis de fecha 20 de Mayo del 2018 con la suma de 2.500$us. PD. 8 Contrato de préstamo de dinero suscrito con el Sr samuel Oscar Delgado Rivera de fecha por la suma de 3.500 Sus PD.9. Contrato de préstamo de dinero suscrito con Rubén Quie Rodriguez de fecha 14 de Julio del 2018 por la suma de 3.500 u PD.10. Contrato de reconocimiento de deuda con la Sra: Aleja R Carrillo de fecha 22 de Abril del 2019 por la suma de 28.000 Bs.1 informe del investigador asignado al caso Tte: Ramiro Mendoz Floresde fecha 07 de Septiembre del 2020. Declaración de la denunciante PD. 11. Martel Guadalajara Hualla PD. 12. Declaración de la denuncianteSamuel Oscar delgado. PD. 13. Declaración de la denunciante Aleja Rios Carrillo. PD. 14. Declaración de la denunciante Franklin Villarpandu Choquetilla. PD. 15. Declaración de la denunciante Feliza Zambrana Peñaranda PD. 16. Declaración de la denunciante Rosmery Garcia Gonzales. PD. 17. Acta de incomparencia de fecha 21 de septiembre de 2020 de la Sra. Lidia Montaño Pinto. PD. 18. Acta de incomparecencia de fecha 21 de septiembre de 2020 del Señor Oscar Troncoso Uribe. PD. 19. Informe del investigador asignado al caso el Tte. Ramiro Mendoza Flores de fecha 23 de Noviembre del 2020 15 Resolución de Aprehensión de conformidad al Art. 224 de la Ley 1970 de fecha 07 de Diciembre de 2020. PD. 20. Resolución y Orden de Aprehensión de conformidad al Art 224 en contra de Oscar Troncoso Uribe. PD. 21. Resolución y Orden de Aprehension de conformidad al Art 224 en contra de Lidia Montaño Pinto 18 Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 20 de Enero de 2021. PD. 22. Formulario de declaración dela denuncia Lidia Montaño Pinto 20 Resolución de Aprehension de conformidad al Art. 226de la Ley N° 1970. PD. 23. Certificado de Alodial de fecha 21 de Enero del 2021. PD. 24. Informe de investigador asignado al caso de fecha 07 de Junio del 2021. Que dan fe, de todo lo ocurrido durante de la investigación preliminar y preparatoria, si bien es cierto; el Ministerio Público cuenta con un acuerdo legal de procedimiento abreviado suscrito con la Señora acusada no es menos cierto; que este delito afecta el bien juridico protegido, no solamente por la Constitución Política del Estado sino por las normas penales vigentes en este caso, en contra de los delitos contra la propiedad establecidos en el título doceavo en su Capitulo IV, en donde se establece las etapas y otras defraudaciones, señalando que la Estafa es aquella persona que con la intensión de obtener para si de un tercero beneficio económico indebido mediante engaño y artificio provoca y fortaleza error en otros que motivo la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en este caso en este caso, de las victimas esto vinculado con lo dispuesto por el Articulo 346 Bis del Código Penal, en el presente caso no existe la duda de que las victimas son muchas, son todas y cada una de las personas que sea nombrado, este tipo de delitos tiene como parametro principal, presupuestos legales establecidos inducir a las personas en error, esa fue la conducta ilegal ilegitima que ha optado la Sra. Lidia Montaño Pinto referente a las victimas antes descritas, les a engañado y les hizo suscribir varios tipos de documentación de anticresis y otros haciendo valer sobre ellas esa habilidad que tiene para convencer a las victimas, esto Sra. Juez se llama ardid y engaño, estos presupuestos legales y establecidos y exigidos en el Artículo 335 del Código Penal. La Legislación Boliviana en su Artículo 365 de la Ley 1970, establece cuando los operadores de justicia; en este caso vuestra autoridad debe de dictar una sentencia condenatoria y ha establecido tres presupuestos importante: demostrar de que usted quede convencida de la existencia del hecho y para ello me voy a remitir a las Pruebas Documentales ya antes referida especialmente a las denuncias escritas presentadas por Samuel Oscar Delgado Rivera, Rubén Quispe Rodriguez, Valentin Zambrana Gonzales, Rosmery Garcia González, Aleja Rios Carrillo, Carlos Gastón Montellano Medrano, Franklin Carlos Villalpando Choqueticlla, Martel Guadalajara Huayllasi, Porfirio Jaime Paredes Saravia y otros, en donde y cada uno de ellos. a través de la denuncia escrita realizada han manifestado de que todos ellos han erogado diferentes montos de dinero a cambio de que la Sra. Lidia Montaño Pinto les hubiera dado un beneficio, eso nunca llego a manos de las victimas antes citadas, la declaración de cada uno de ellos que viene hacer un referente para que vuestra autoridad al momento de dictar sentencia los valore y viene hacer la relación pausada cronologica y detallada que cada uno de ellos ha hecho, además de los contratos de anticresis y descritos en la documentales: 4, 5, 6, 7, 8, 9.10, son documentos que indudablemente demuestran la existencia del hecho, de la misma manera otro presupuesto importantísimo dentro del Articulo 365 de Código de Procedimientos Penal, esta establecer la autoría de las personas, para ello me voy a referir al Articulo 20 del Código Penal en el cual de manera clara dentro de la participación criminal, establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten la cooperación para que se realice este hecho. El Ministerio Público de acuerdo a la documentación presentada a acreditado la participación y la autoria de la Señora Lidia Montaño Pinto, y por ultimo haciendo un cumulo de todos los elementos probatorios tanto documentales y declaraciones y otros, forman convicción de la existencia del hecho y la participación de la Sra. y la autoria y de los elementos convincentes y existentes en la acusación del Ministerio Publico, es por ello que Ministerio Público le solicita Sra. Juez homologue el acuerdo legal suscrito entre la acusada Lidia Montaño Pinto y el Ministerio Publico y dicte la sentencia, que por ley corresponde. JUEZ: Habiendo escuchado el fundamento expuesto de su acusación, la Representante del Ministerio Publico y la presentación de un acuerdo de Procedimiento Abreviado conforme al Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento penal, vamos a preguntarle a la Sra. Lidia Montaño Pinto, presente en esta sala, si a firmado este acuerdo de forma voluntaria? ACUSADA - SRA. LIDIA MONTAÑO PINTO: Si, he firmado JUEZ: Al firmar este acuerdo, renuncia a este Juicio Oral Público y contradictorio ACUSADA - SRA. LIDIA MONTAÑO PINTO: Si JUEZ: Sra. Lidia Montaño Pinto, usted a escuchado los fundamentos de la acusación por parte de la Fiscal, como se declara respecto a estos hechos, culpable o inocente? ACUSADA - SRA. LIDIA MONTAÑO PINTO: Culpable. JUEZ: Habiendo escuchado en defensa material, a la Sra. lidia Montaño pinto, pasamos a dar el uso de la palabra a la Abogada de la defensa. ABOGADA DE LA DEFENSA: Gracias Sra. Juez, hago uso de ella, primera instancia y evidentemente hemos firmado un acuerdo, de Procedimiento Abreviado con el Ministerio Publico en las jornadas de descongestionamiento haciendo que nuestra economía procesal faculta, es por ello que nos hemos acogido, la firma fue voluntariamente, existe toda la documental por lo tanto no me queda más adherirme al Ministerio Publico y solicitarle a su autoridad homologue el acuerdo de Procedimiento Abreviado que asido suscrito entre el Ministerio Publico y la Sra. Lidia Montaño Pinto aquí presente, es todo cuanto fundamento. JUEZ: He escuchado a la defensa, pasamos a dictar sentencia. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA DECIMO TERCERO EN LO PENAL SENTENCIA N° 17/2023 Santa Cruz de la Sierra, 17 de Marzo de 2023 NUREJ: 701102012003252 CASO: FUD 701102012003252 EXP. 42/2022 DELITO:ESTAFA AGRAVADA IMPUTADA: LIDIA MONTAÑO PINTO VISTOS: Dentro de Acción Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra LIDIA MONTAÑO PINTO Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto en el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis. Del Código Penal. CONSIDERANDO: Dentro de la relación fáctica de los hechos, se habria sentado en la acusación formal y en la fundamentación de esta audiencia que en fecha 12 de Agosto del 2020, los ciudadanos antes referidos como victimas habrian conjuntamente realizado un denuncia en contra del ciudadano Oscar Troncoso Uribe y Lidia Montaño Pinto, en la cuales refieren de forma textual que siendo ciudadanos comunes y habrian venido a sentar una denuncia formal por el delito de Estafa Agravada, en las cual se estableceria en el Art. 335 del Código Penal, en contra de la ciudadana Lidia Montaño Pinto y presuntos autores respecto a que emergente de este hecho se habría recibido por parte de los autores del delito en cuanto a diversas sumas de dinero en las cuales habrian sido otorgadas y confabulando con el propietario del inmueble se habría ingresado el registro de esta propiedad y se habría ingresado en colusión para poder estafar e inscribir el bien inmueble simulado en cuanto a un documento de préstamo de dinero en la suma de 65.000 $us. acreditado tras un Certificado Alodial que se habria acompañado con una anotación preventiva es en ese sentido que se establece que estos esposos con artificios y engaños habrian aprovechado de esa amistad mantenida por los denunciados y en la cual habrían logrado sonsacar diferentes sumas de dinero estableciendo entre ellas las sumas de 3.500, 5.000, 10.000, 28.000 Bs., por concepto de anticrético para dar piezas de habitaciones de departamentos semi-independientes, y de la cual de alguna manera les habría sido entregado ese dinero en efectivo, y es en ese sentido que refieren que se habria cumplido con los plazos establecidos en cuanto al documento de anticrético firmado y los cuales habrian negado la devolución de dicho dinero procediendo a desaparecer teniendo esa información a través de la información otorgado de la certificación del inmueble es que habrían vendido a otras personas a demás habrian confabulado respecto a estos préstamos de dinero a los cómplices respecto a este hecho y habrían solicitado se investigue dichos aspectos y es en ese sentido que se habría sentado la relación fáctica de los hechos sentada en la acusación formal. REP. MINISTERIO PUBLICO: Dentro la fundamentación de la acusación, el Ministerio Publico, a manifestado en esta audiencia a ratificar todos los extremos señalados en su acusación formal respecto al detrimento en la economía que habrian sufrido todas las victimas señaladas en el requerimiento conclusivo estableciendo que a partir del ardid y del engaño en las cuales se habría dado esta situación, se habria incurrido en ese desplazamiento patrimonial, generada a partir de la firma de estos contratos de anticrético y de las cuales habrian logrado sonsacar a las victimas sumas de dinero, bajo esos parámetro; es que el Ministerio Publico ha analizado todo los elementos que constituyen al tipo de delito de Estafa Agravada, señalado en el Art. 335 vinculado al Art. 346 Bis. Del Código Penal, estableciendo al amparo lo que establece Art. 326 numeral 3) vinculado al Art. 773 y 774 CPP. tratando la via de Salidas Alternativas en descongestionamiento carcelario, que se habría llevado a cabo en fecha 06 de Marzo del 2023, se habría logrado suscribir este acuerdo de Procedimiento Abreviado de forma voluntaria por parte de la Sra. Lidia Montaño Pinto, bajo esos parámetro el Ministerio Publico ha establecido y analizado todos estos elementos, que han establecido el actuar de la ciudadana Lidia Montaño Pinto, a la convicción y subsunción al delito de Estafa Agravada, y también ha logrado acreditar el Ministerio Publico la autoria conforme al Art. 20 del C.P., así como también establecer la imposición de una pena a la suscripción de este acuerdo; conforme al Art.365 de nuestra norma adjetiva penal, bajo esos parámetros se solicita al Ministerio Publico que se pueda considerar este procedimiento abreviado en la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad a la ciudadana Lidia Montaño Pinto de acuerdo al acuerdo suscrito en fecha 06 de Marzo del 2023, es en ese sentido se ha expuesto la fundamentación de la acusación. ACUSADA Lidia Montaño Pinto: He escuchado en defensa material, a la ciudadana Lidia Montaño Pinto en esta audiencia: se ha logrado escuchar que ha firmado este acuerdo de forma voluntaria, asi como también renunciaria a un juicio oral publico contradictorio, y de igual forma se ha logrado establecer que se habría admitido la culpabilidad respecto a estos hechos como delito de Estafa Agravada DEFENSA TÉCNICA: La defensa legal y técnica, ha manifestado que está de acuerdo con este procedimiento abreviado, puesto que se ha escuchado a su defendida que de forma voluntaria suscrito este acuerdo con la Representante del Ministerio Publico, pudiendo ser viable el mismo, FUNDAMENTACION Y CONSIDERANDO SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Bajo esos aspectos tambien se llega analizar que dentro de la fundamentación y consideración de los parámetros de esta Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, en efecto reglada a partir en lo que señala el Art. 373 y 374 vinculación al Art. 301 del C.P.P., el Ministerio Publico, tiene la oportunidad de una vez recabado todo los elementos y actuaciones preliminares actuaciones policiales, poder presentar estos acuerdos de procedimiento abreviado, es en ese sentido que partir de la conclusión de la investigación, y de los suficientes elementos de convicción que tendría la autoridad fiscal se puede presentar ante la autoridad jurisdiccional, en este sentido, agotada que asido la misma ya a instancias de juicio y habilitada partir de lo que señala el procedimiento de que esta salida puede ser presentada en cualquier momento conforme al Art. 326 parágrafo 3. del C.P.P., es que se ha analizado este acuerdo de Procedimiento Abreviado, estableciendo que el Ministerio Publico a partido del Principio de Legalidad, al establecer en cuanto a la negociación del quantum de una pena y la calificación del hecho con agravantes la contemplación de la pena de 3 años y seis meses. en ese sentido también se debe vertir que este acuerdo de Procedimiento Abreviado y esta Salida Alternativa presentada por la Representante del Ministerio Publico, no es restringida en ningún tipo penal establecida en nuestra norma sustantiva, por lo cual también se cumple con dicho presupuesto legal. ACTIVIDAD PROBATORIA Y VALORACION DE LA PRUEBA: Dentro de la actividad probatoria, realizada a los elementos probatorios presentados también por la Representante del Ministerio Publico al momento de ratificar su acusación formal, se ha podido examinar que el Ministerio Publico nos ha portado la denuncia a este delito de Estafa Agravada por parte de las victimas estableciéndose y cumpliendo con lo que establece, el procedimiento penal partir de lo que señala el Art. 284 de nuestra norma adjetiva penal, en ese sentido también se presenta el formulario único de la denuncia, ante las instancias policiales a efectos de que en la misma se puede contemplar esa relación circunstanciada de los hechos en cuanto a la comisión de este delito de Estafa Agravada, así como también la identificación del autor o posibles autores de este hecho y también la identificación de las victimas relación circunstanciada que tienen el contenido en cuanto a tiempo y espacio de los hechos sucedidos vinculados que también se encontraria a la acusación formal los distintos contratos formados de anticresis firmados por: Lidia Montaño Pinto en fecha 14 de Julio de 2018, con Ruben Quispe Rodriguez adjuntando la cedula de identidad y la firma del Abogado que ha realizado dicho contrato, el contrato privado por la Sra. Lidia Montaño Pinto con anticresista Porfirio Jaime Paredes Saravia Rossemary García González, igualmente firmado por la Abogada que habria suscrito dicho documento estableciéndose también los distintos montos que habrían sido señalado en la acusación formal y demostrando con ello el desplazamiento económico que ha existido en detrimento de la economia de las victimas por parte y ejecutada por parte de la acusada a partir del ardid y el engaño en cual se habria incurrido la comisión de este hecho, el contrato de la Notaria de Fe Pública suscrita por Lidia Montaño Pinto con Aleja Rios Carrillo igual suscrito con Abogado Señor Notario de Fe Pública, sirvase insertar un contrato de anticrético del bien inmueble suscrito por Lidia Montaño Pinto con Martel Guadalajara Huayllasi y Franklin Villarpando Choquetilla adjuntando también y demostrando el desplazamiento patrimonial en la suma de 42.000 Bs., adjuntando las Cedula de Identidad, el documento de igual forma en cuanto al contrato de anticresis de Lidia Montaño Pinto con la Sra. Feliza Zambrana Peñaranda, Valentin Zambrana Caba, en la cual de igual forma se contemplan los montos habrían sido desplazados la comisión de este delito en la suma de 5.000 $us., la escritura Pública al Contrato de Anticresis, que realizan Lidia Montaño Pinto y Oscar Troncoso en calidad de propietario y los Sres. Feliza Zambrana Peñaranda y Valentin Zambrana Caba en calidad de anticresista en la suma de 5.000 $us., ya constituido el documento en un documento público presentado ante la Notaria de fe Publica N° 47 el Dr. Randin Estalin Balcázar, adjuntando la Cedula de Identidad y contratos también suscritos en fecha 20 de Mayo del año 2016 con Carlos Gaston Montellano, contrato privado de préstamo de dinero de Samuel Oscar delgado Rivera con Lidia Montaño Pinto y de igual forma con la figura del documento o contrato de préstamo de dinero estableciendose la suma de 3.500 $us.. y también en el plazo del pago del mismo y demostrándose con ello desplazo patrimonial, contrato de préstamo de dinero con el ciudadano Ruben Quispe Rodriguez en la suma de 3.500 $us., reconocimiento de deuda y compromiso de pago, con la ciudadana Aleja Ríos Carrillo con reconocimiento de firmas N° 745482 elevado al rango de documento público conforme al Art. 957 del Codigo Civil, el Acta declaración informativa de las victimas Martel Guadalajara Huayllasi. Acta declarativa informativa de las victimas Samuel Oscar Delgado Rivera en condición de Victima, Acta declarativa informativa de Aleja Rios Carrillo, de igual forma el Acta declarativa informativa en condición de victima Franklin Villarpando Choquetilla y Feliza Zambrana Peñaranda, los mismos que se habrían llevado a cabo conforme al Art. 295 el Código de Procedimiento Penal por el investigador de la policía boliviana dentro el marco de sus competencia, el Acta de incomparecencia de la ciudadana Lidia Montaño en fecha 21 de Septiembre de 2020; firmado por el Fiscal de materia firmado como Director Funcional de la Investigación conforme al Art. 297 del C.P.P., el Informe realizado por el asignado al caso estableciendo en este aspecto la descripción, en cuanto a la notificación realizada por cedula, a los ciudadanos los cuales no se habrían hecho presente, poniéndolo también en conocimiento; las placas fotográficas de esta diligencia realizada, de la cual habría hecho las recomendaciones de la emisión de la orden de aprehensión conforme establece el Art. 224 del C.P.P., puesto que se habria cumplido con la notificación en el domicilio real, en este caso demostrando la obstaculización de la investigación y reticencia de la someterse a la justicia el Acta o la Resolución de fecha 07 de Diciembre de 2020 en la que requieren la Aprehensión de los ciudadanos Oscar Troncoso Uribe y Lidia Montaño Pinto, mediante Resolución fundada por la Fiscal de materia la orden de aprehension, resolución fiscal de aprehension, Certificado Alodial del Inmueble N 7011060029645 que establece la titularidad del ciudadano Julio Delgadillo Soto, el Informe del Asignado al caso estableciendo también los distintos requerimientos la intención de los distintos oficios al SEGIP y al SERECI, sobre los actos y requerimientos de investigación poniendo a conocimiento del Ministerio Publico conforme a las facultades que tendria conforme al Art. 297 de C.P.P. SUBSUNCION DE LA NORMA AL TIPO PENAL DEL ACUSADO: En este sentido, a partir del análisis de todos esto elementos probatorios se ha logrado demostrar por parte de la autoridad fiscal en efecto a través de la suscripción del contratos tanto de préstamo de dinero como los contratos de anticresis, el movimiento patrimonial a favor de la ciudadana Lidia Montaño Pinto, por parte de las victimas esto en razón al engaño que habrian sufrido al momento de la suscripción de estos documentos y el incumplimiento de los mismos asi como también la obstaculización o la reticencia de someterse a la justicia al a haberse realizado los actos, en este caso investigativo y las resoluciones emitidas por la Autoridad Fiscal en su oportunidad en apoyo con la Policia Boliviana, conforme al marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a Partir de lo que señala el Art. 225 las declaraciones informativas de las victimas presentadas ante el control jurisdiccional de igual forma dan acreditación de lo vertido en la Acusación Formal por parte del Ministerio Publico, estos elementos probatorios conforme a la sana crítica y al Art. 171 y 173 del C.P.P., simplemente la suscrita llega a la convicción plena de que el hecho ha existido de que la responsabilidad estaría en la ciudadana Lidia Montaño Pinto, respecto a estos hechos principalmente al momento de que se exhiban los contratos de anticrético asi como también los de préstamo de dinero, que en este caso afianza la tesis del caso del Ministerio Publico, así como también el haber cumplido con la etapa investigativa al presentar todas las declaraciones informativas y realizar todos los actos investigativos a objeto de poder cumplir con dicho requerimiento, en ese aspecto es que sea sentado la conformación de la existencia de este hecho en grado de autoria conforme al Art. 20 del Código Penal y esto también de la subsunción del tipo penal establecido por la Rep. del Ministerio Publico en efecto el Art. 335 del C.P. que claramente nos señala: "Que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños y artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos dias", estableciendo el Ministerio Publico la agravante y conformada esto a partir de la identificación de las distintas personas que han suscrito los contratos conforme al Art. 346 Bis. CPP., la imposición y agravante de la pena de tres a diez años y con multa de cien a quinientos dias, es en ese sentido que hemos podido evidenciar que la ejecución de la conducta de la Sra. Lidia Montaño Pinto, a subsumido al tipo penal en cuanto al elemento acción al momento de ejecutar a partir de los engaños y artificios ese desplazamiento patrimonial en beneficio propio, es en ese sentido tambien se establece con una conducta típica, puesto que estaria contemplado en nuestra norma sustantiva penal, al haber adecuado su conducta a todos los elementos y verbos rectores que rigen al Art. 335 vinculado al Art. 346 del C.P., y respecto tambien, y respecto ante la antijuricidad del hecho se puede establecer que el hecho Lidia Montaño Pinto, tenia pleno conocimiento, convicción y conciencia de que su conducta era prohibida puesto que no se establece ninguna eximente de responsabilidad, es una persona con conocimiento de nuestras normas con función cognoscitiva funcional, y es en ese sentido que no existiria ningún eximente de responsabilidad constituyéndose esta conducta en un reproche a la sociedad puesto que se estaria atacando estos delitos patrimoniales los bienes económicos en este caso; de sumas de dinero de las victimas, en ese efecto que se pueden analizar todos los elementos del tipo y también no cabe el lugar hacer un delito doloso, puesto que no es un delito eminentemente culposo, si no un delito doloso, puesto que ha existido toda la intensión premeditación de incurrir en estos hechos con la finalidad de obtener una ventaja y beneficio económico que incrementaron para patrimonio propio en detrimento de los demás, en este aspecto el Ministerio Publico ha cumplido a cabalidad como representante de la sociedad y las facultades establecidas de nuestra Constitución Politica del Estado en afianzar y confirmar con todos estos elementos de prueba sus tesis sentada en su acusación; a partir de que se establece y señala la ejecución de este delito como Estafa Agravada, DETERMINACIÓN DE LA PENA: Bajo estos aspectos dentro de la determinación de la pena podemos establecer que conforme Al Art. 39, 40 y 40 Bis., del C.P. se debe analizar los elementos antecedentes previos y posteriores al hecho y es en ese sentido que se logra evidenciar que la ciudadana Lidia Montaño Pinto es de avanzada edad es una persona ya mayor, es una persona de sexo femenino y también se logra evidenciar su situación social, y en ese sentido son los aspectos que la suscrita toma a consideración al momento también de la ratificación de esta imposición de la pena, a partir de este acuerdo de procedimiento abreviado, bajo esos aspectos. PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de la Capital en virtud de su Jurisdicción de competencia que por Ley ejerce de conformidad a los Art. 342, 373, 374 y 365 del C.P., FALLA Y DECLARA AUTOR Y CULPABLE del delito de ESTAFA AGRAVADA a la ciudadana LIDIA MONTAÑO PINTO, estos delitos previstos en los Art. 335 con relación al Art. 346 del C.P. y con relación al Art. 20 de la misma norma sustantiva penal en consecuencia se la condena a cumplir la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE RECLUSIÓN a la acusada, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; sección mujeres, asi como también la imposición de 100 días de multa a razón de 1 Bs. por dia, y esta pena se deberá tomar en cuenta el tiempo en que la misma ha permanecido con una reclusión preventiva en la presente acción penal con costas a favor del estado en la suma de 6.000 Bs. Quedando, en este caso Ministerio Publico y la parte acusada legalmente notificada y conforme al Art. 408, en caso de considerarse agraviadas con la misma poder presentar el Recurso de Apelación Restringida en el plazo de 15 dias a partir de la presente fecha, tomándose en cuenta que quedan legalmente notificados al haberse dictado esta sentencia de forma integra, Al no estar presente la victima pese a su legal notificación deberá cumplirse con la notificación de la forma prevista conforme al art. 163 del C.P.P. En Ejecución de sentencia se deberá expedir el Mandamiento de Condena conforme al 129 numeral 4) del CPP., asi como también, la remisión al Juez de Ejecución Penal y el cumplimiento de la remisión de los antecedentes de esta sentencia al REJAP. Conforme al Art. 440 del CP. Quedando también en Ejecución de sentencia habilitada la victima o las victimas en la presente acción penal de poder presentar el procedimiento especial de la Reparación del daño, en ese sentido quedan legalmente notificados, si tienen algún pronunciamiento escucharlos, si no damos por concluido el presente acto. Con lo que concluye el presente acto firmando en constancia de la Sra. Juez y el suscrito Secretario. REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE COPIA.- FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, --- FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS. 409 DE OBRADOS: Organo judicial de Bolivia.- 701102012003252 23930394 SENORA JUEZ DEL JUZGADO 13VO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 701102012003252 APERSONAMIENTO.- OTROSIES.- LIDIA MOTANO PINTO, de generales de ley ampliamente conocidas dentro del proceso penal que sigo en mi contra el Ministerio Publico por el delito de Estafa Agravada, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Sra. Juez, mediante el presente memorial tengo a bien apersonarme conjuntamente la abogada que suscribe a efecto de estar a derecho y conocer futuros actuados en el cuaderno procesal, para tal efecto, señalo mi domicilio Procesal ubicado en la Calle Prolongación Beni N" 34 diagonal a la Calle D'Orbigny alado de la Notaria N85, Oficina N°1. Teléfono 67855501-71361700 Otrosi 1ro.- Así mismo también pido se tenga por apersonada a la Sra. Claudia Lovera Quispaya con Cl. 6256402 SC, como asistente de la suscrita abogada para que pueda revisar, hacer seguimiento y/o sacar fotocopias en cuanto al presente proceso. Otrosi 2do. Para futuras diligencias hago conocer mi Ciudadania Digital EMMA DEL CARMEN MEDRANO NOLAZCO con C. 3873769. Otrosi 3ro.- Solo para este efecto señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 17 de Mazo de 2023 FDO. LEGIBLE.- LIDIA MONTANO PINTO FDO. LEGIBLE.- ABG. ERIKA MEDRANO NOLASCO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS 410 DE OBRADOS. Organo judicial de Bolivia.- 701102012003252 24110598 SENORA JUEZ DEL JUZGADO 13VO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 701102012003252 SOLICITA REMISION DE CAUSA A JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL.- OTROSIES.- LIDIA MOTANO PINTO, de generales de ley ampliamente conocidas dentro del proceso penal que sigo en mi contra el Ministerio Publico por el delito de Estafa Agravada, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Sra. Juez, con la finalidfad de mejorara mi situación jurídica y estando mi sentencia ejecutoriada en su digno despacho es que SOLICITO a su autoridad ordene la remisión de actuados al juzgado de ejecución penal de turno a efectos de cumplir con las condiciones interpuestas por la autoridada juridiccional en audiencia de suspensión condicional de la pena y sea a la brevedad posible. Otrosi 1ro.- Así mismo también pido se tenga por apersonada a la Sra. Claudia Lovera Quispaya con Cl. 6256402 SC, como asistente de la suscrita abogada para que pueda revisar, hacer seguimiento y/o sacar fotocopias en cuanto al presente proceso. Otrosi 2do. Para futuras diligencias hago conocer mi Ciudadania Digital EMMA DEL CARMEN MEDRANO NOLAZCO con C. 3873769. Otrosi 3ro.- Solo para este efecto señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 04 de Abril de 2023 FDO. LEGIBLE.- LIDIA MONTANO PINTO FDO. LEGIBLE.- ABG. ERIKA MEDRANO NOLASCO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 411 DE OBRADOS: Exp. 42/2022 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Abril de 2023.- En atención al memorial presentado por LIDIA MONTAÑO PINTO - 24110598 23930394, téngase por apersonado y por anunciado el patrocinio de la causa, a quienes se hará conocer futuras actuaciones, asimismo en cuanto a la remisión al juzgado de Ejecución Penal de Turno de la Capital, se deberá cumplir en ejecución de sentencia. Por la Oficina Gestora de Procesos, notifíquese con la Sentencia a todos los sujetos procesales de las formas previstas por ley.- RESOLVIENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL-23930394-Y-24110598-: Al otrosi 1.- El impetrante deberá considerar lo establecido en el Articulo 84.11 en la Ley 439 que señala: "Il Con ese objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare". En tal sentido corresponde que previamente se acreditase con documentación idonea. Al otrosí 2 y 3.- Por señalado. FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZDE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITALTRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ-BOLIVIA.- FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIOJUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ-BOLIVIA.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: SAMUEL OSCAR DELGADO RIVERA, RUBEN QUISPE RODRIGUEZ, VALENTIN ZAMBRANA GONZALES, ROSSEMARY GARCIA GONZALES,ALEJA RIOS CARRILLO, CARLOS GASTON MONTELLANO, MARTEL GUADALAJARA HUAYLLASI Y PORFIRIO JAIME PAREDES SARAVIA (P/CIVIL); PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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