EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: A la ciudadana, MIRIAN DIONNY GRAGEDA ROJAS (PARTE DENUNCIANTE), mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO contra JOHNNY ROMAN CHUVIRU por el supuesto delito de FEMINICIDIO.- se ha ordenado mediante decreto de fecha de 12 de abril de 2023 que a continuación se transcribe, la publicación del edicto judicial, así también la parte resolutiva de la resolución de rechazo: -------------------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Fiscal de Materia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y de hecho en aplicación del art. 304 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el art. 40 núm. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Público N°260, bajo el principio de objetividad, descritos en el art. 5 núm. 3 de la LOMP y el art. 72 del Código de Procedimiento Penal RECHAZA la denuncia y las actuaciones policial es porque no se ha podido individualizar al presunto Autor o Autores, en tanto y en cuanto no varíen las circunstancias que la fundamentan. Denuncia interpuesta por: DE OFICIO en contra de PRESUNTOS AUTORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el art. 252 Bis Código Penal. A fines establecidos del art. 305 del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese a las partes con una copia de la presente Resolución. Asimismo notifíquese a la víctima al tenor de lo dispuesto por el art. 27 inc 9) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional 0745/2004-R el denunciante aun tiene la vía expedita para reabrir la investigación en el plazo de un año o promover la conversión de acción y en cumplimiento del núm. 18) del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0171/2013-L de 2 de abril de 2013, remítase por secretaria una copia de esta resolución de Rechazo a la Sra. Fiscal de Distrito de Santa Cruz, y póngase a conocimiento del Sr. Juez que tiene el control Jurisdiccional de la causa en los plazos establecidos de Ley. Notifíquese y Regístrese Santa Cruz 16 de diciembre de 2020.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Cruz 12 de abril de 2023 En atención al informe de la oficina Gestora que no se tiene certeza del domicilio de la parte denunciante conforme al art. 165 del C.P.P notifíquese mediante edicto de prensa. Haciéndole conocer la parte resolutiva de la resolución de rechazo. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quienes firman y certifican --------------------------------------------------- Fdo. Abg. Vivian Balcázar Melgar. Juez Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6° de la Capital Santa Cruz – Bolivia.- Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital Santa Cruz – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital, en fecha 12 de mayo d 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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