EDICTO
Ciudad: PAILÓN
Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE PAILÓN
EDICTO DE PRENSA
Para: FELIMON AYZA BARRIOS
EL DR. FRANZ YGNACIO CARRASCO GARCIA JUEZ AGROAMBIENTAL DE SAN RAMON EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO AGROAMBIENTAL DE PAILON, HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE CONBTRATO EXP.- 19/2023 SEGUIDO POR WILSON ROBENT BARRIOS LEON APODERADO LEGALMENTE DE MARTHA CACERES DE CHOQUE CONTRA FELIMON AYZA BARRIOS:
DEMANDA PRINCIPAL DE FOJAS. 18 A FS. 19 Y VUELTAS. -
SEÑOR JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA LOCALIDAD DE PAILON, PROVINCIA CHIQUITOS.- EN LA VIA ORDINARIA DEMANDO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EVICCION Y SANEAMIENTO Y SE ORDENE.- 1 PROTOCOLIZACION DE MINUTA DE TRANSFERENCIA A NOTARIO DE FE PUBLICA.-2.- REGISTRO DE TRANSFERENCIA, EXTIENDA PLANO Y CERTIFICADO CATASTRAL AL INRA.- (INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA).- 3.- INSCRIPCION EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES.- OTROSÍES.- WILSON ROBENT BARRIOS LEON, mayor de edad, hábil por Ley, con Cédula de Identidad N° 7693546-SC, Abogado de Profesión, con domicilio en la ciudad de Montero, Barrio Urkupiña, presentándome ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto digo y pido:I.- PERSONERIA: Por el Instrumento Público N° 568/2021, de fecha 20 de octubre del año 2021, expedido por la Notario de Fe Publica N° 3 a cargo de la Dra. Norma Willma Valda Cuellar, se acredita el PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE conferido a mi persona por la señora MARTHA CACERES de CHOQUE con C.I. 1538873 SC, para poder actuar en calidad de demandante en el presente Proceso en la Vía Ordinaria demandando cumplimiento de contrato, Evicción y Saneamiento, solicitando a su autoridad que se admita mi personería, solicito se entienda con mi persona ulteriores actuaciones y diligencia emergentes de la presente acción. II.- ANTECEDENTES. - Señor Juez, El documento que acompaño al presente evidencia que mi persona suscribió Una mediante MINUTA de TRANSFERENCIA de una PEQUEÑA PROPIEDAD a título de venta de fecha 31 de mayo del 2004, con reconocimiento de firma y rubricas de fecha de 31 de mayo del 2004, con formulario notarial serie: F-PJ-RF-2001, No. 3490880, documento que suscribí con el Señor. FELIMON AYZA BARRIOS, con C.I. 3203917 SC, mayor de edad, hábiles por ley, estado civil soltero, en CALIDAD de VENDEDOR y mi persona MARTHA CACERES de CHOQUE con C.I. 1538873 SC, en CALIDAD de COMPRADORA, donde el vendedor me TRANSFIERE EL TOTAL DEL PREDIO en calidad de TRANSFERENCIA DE PARCELA RUSTICA, ubicada en el departamento de Santa Cruz, Provincia Ñuflo de Chávez, Sección Cuarta, Cantón San Julián, propiedad denominado “COLONIA LOS TIGRES “A”. PARCELA 184, con una superficie de total de 44.9457 Ha. (Cuarenta y cuatro hectáreas con nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados), con título Ejecutorial No. SPP-NAL-006356, Beneficiario 1, Número de Expediente 468-SC, Tipo de Instrumento Legal: Resolución Suprema, Clase de Propiedad: Pequeña, Actividad: Agrícola, Clase de Título: Individual, con Plano Catastral No. No. 07-11-04-01-020184, Parcela 184, debidamente inscrito en Derechos Reales en la Provincia Ñuflo de Chávez, Cuarta, San Julián, bajo la Matricula Computarizada No. 7.11.4.02.0001257. Bajo el Asiento A-1 de fecha 15 de agosto 2003, inscrito a nombre del señor FELIMON AYZA BARRIOS.- Sin embargo señora Juez desde aquella oportunidad no he podido registrar y proceder con el cambio de nombre ante el INRA y en las oficinas de Derechos Reales ya que mi vendedor ah fallecido por lo que no se ha podido firmar el protocolo del referido documento ante la Notaria de fe Pública.- Y poder así consolidar mi derechos de propiedad sobre el indicado fundo, pese a estar con reconocimiento de firmas y se pueda elevar a rango de escritura pública, incumpliendo de esta forma lo previsto en la transferencia en la CLAUSULA CURTA relativo a la EVICCION Y SANEAMIENTO, incumpliendo de esta manera con la obligación de vender previsto en el Art. 614 Inc. 2), del Código Civil que indica lo siguiente: EL VENDEDOR, tiene respecto al comprador las obligaciones principales siguientes….- hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del Contrato, por consiguiente ante la negativa y mala fe de mi Vendedor, corresponde acudir a la instancia judicial a objeto de la procedencia para exigir el cumplimiento del contrato constituido en fecha 31 de Mayo de 2004, y así proseguir con lo establecido por nuestra Carta Magna en su Art. 298 parágrafo II numeral 22 y por lo estipulado por el Art. 424, del Decreto Reglamentario D.S. 29215 de fecha 02 de fecha 02 de Agosto de 2007, es decir realizar el Registro de Transferencia de cambio de nombre ante el INRA, para así de esa manera proceder a Inscribir y registrar mi derecho de propiedad en las oficinas de derechos reales para que surta mis derechos contra terceros conforme lo previene el Art. 1538 del Código Civil.- II.- ARGUMENTO JURÍDICO Y PETITORIO.- A la fecha señora Juez, ya que mi Vendedor a fallecido y no se ha podido firmar el protocolo ante notaria de fe Pública, y toda vez que no es suficiente la firma de la transferencia y que debían de firmar el protocolo como acto formal para la consolidación de mi derecho de propiedad, hecho que me hace imposible llegar a protocolizar mi documento conforme lo previene las normas precitadas, Salvo sea por orden Judicial ejecutoriada, por lo que con la finalidad de OBTENER y LEGITIMAR MI DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL FUNDO INDICADO y TENER LA SEGURIDAD JURIDICA SOBRE MI PATRIMONIO y teniendo en cuenta que el VENDEDOR por expresa disposición tiene la Obligación de responder por la Evicción y los Vicios de la Cosa, conforme prescribe el Art. 614, del Código Civil, hace necesario demandar por la EVICCION Y SANEAMIENTO CONTRA EL SEÑOR FELIMON AYZA BARRIOS, a objeto de que ORDENE LA PROTOCOLIZACION DE MINUTA DE TRANSFENCIA DEL FUNDO RURAL INDICADO EN LINEAS ARRIBA Y EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA, EXTENSION DE PLANO DE UBICACIÓN Y CERTIFICADO CATASTRAL EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA PARA SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES. Al efecto teniendo su autoridad suficiente jurisdicción y competencia bajo las previsiones del Art. 152 numeral 11 de la Ley N.025, del Órgano Judicial el mismo que concuerda con lo previsto en el Art. 39 parágrafo I numeral 8 de la ley N. 1715, modificado y complementado por la ley N. 3545, que establece lo siguiente, conocer otras acciones reales personales y mixtas derivados de la propiedad y bajo el principio de que los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen conforme dispone el Art. 1279 y 1538, del Código Civil, y cuyos documentos que acompaño tiene la calidad de pre constituidas y mi predio merecen las garantías que establece el Art. 56 y 393, de la Constitución Política del estado que indica “ se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas Naturales o jurídicas, en consecuencia teniendo en cuenta que el objetivo de mi pretensión es perfeccionar mi derecho de propiedad y que la misma sea oponible frente a terceros tal cual pree el Art. 1538 del Código Civil, hacen necesario activar proceso ordinario de cumplimiento de contrato, la evicción y saneamiento de ley, en este sentido señora juez, al amparo de nuestra carta magna previsto por el Art. 14 –I-IV, 24, 109, 115, 180-I, la ley 1715, modificado por ley No. 3545, en sus Art. en sus Art. 39-I-8,76 y 78, el Código Civil, en su Articulado 614 Inc. 2), 510,519,615,624-I, 568-I, del Código Civil y el Nuevo Código Procesal Civil en su Art. 4, 110, 134.- Demando EN LA VIA ODINARIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EVICCION Y SANEAMIENTO CONTRA EL SEÑOR FELIMON AYZA BARRIOS, con C.I. 3203917 SC, a cuya consecuencia y previo tramite de rigor dicte sentencia ORDENANDO LO SIGUIENTE.- 1. EL REGISTRO DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA EN LOS LIBROS DE ESCRITURAS PUBLICA DE SU CLASE PREVIA PROTOCOLIZACION DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA fecha 31 de mayo del 2004, con reconocimiento de firma y rubricas de fecha de 31 de mayo del 2004, , con formulario notarial serie: F-PJ-RF-2001, No. 3490880, que fuera reconocida las firmas ante, Notaria de fe Publica No. 57 de Primera Clase a cargo del Dr. Osvaldo Lozada Rojas – Santa Cruz – Bolivia y cuya PROTOCOLOZACION SEA CUALQUIER NOTARIO DE LA JURISDICCION DE SAN JULIAN, a objeto de firma de los libros protocolares.- 2. ORDENE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA Y EXTENSION DE PLANO DE UBICACIÓN Y CERTIFICADO CATASTRAL POR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (INRA).- 3. ORDENE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA INDICADA. Debiendo a tal efecto CITAR Y EMPLAZAR al señor FELIMON AYZA BARRIOS, con C.I. 3203917 SC, para que en el plazo procesal legal conteste la demanda o en su caso se allane a la presente demanda y comparezca ante su autoridad o ante cualquier notaria de fe Pública a objeto de firma del protocolo correspondiente. Ordenado sea protesto reconocer justos pagos que hubieren.- Actuar así, será un acto de justicia.- OTROSI 1ro.- Prueba Documental Pre-
constituida.- Adjunto y solicito se tengan en calidad de prueba documental pre-constituida en favor de mi persona:.-1.1).- Adjunto PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE N° 568/2021, de fecha 20 de octubre del año 2021 conferido a mi persona por la señora MARTHA CACERES de CHOQUE con C.I. 1538873 SC. Con el cual acredito mi personería. (en original).- 1.2).- Fotocopia de mi credencial de Abogado.- 1.3).-Transferencia a TITULO DE COMPRA-VENTA DE LA TOTALIDAD DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD de fecha 31 de mayo del 2004, debidamente reconocida las firmas y rubricas de fecha 31 de mayo del 2004 con Formulario Notarial Serie: F-PJ-RF-2001 N° 3490880, que suscribimos con el Sr. FELIMON AYZA BARRIOS con C.I., 3203917 SC., en calidad de VENDEDOR y mi persona MARTHA CACERES de CHOQUE con C.I. 1538873 SC., en calidad de COMPRADORA (en original).- 1.4).- Documento de Identificación de mi persona (fotocopia).- 1.5).- Folio Real Actualizado de la pequeña propiedad “COLONIA LOS TIGRES A” bajo la Matricula computarizada 7.11.4.02.0001257. (en original).- 1.6).-Comprobante de boleta de pago N° 0074575, de fecha: 15/12/2021, del impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles por el monto de Bs. 5.566 (cinco mil quinientos sesenta y seis 00/100 bolivianos) (en original).- 1.7).- Plano Catastral N° No. 07-11-04-01-020184, del predio “COLONIA LOS TIGRES A” registrado a nombre de FELIMON AYZA BARRIOS (en original).- 1.8).- Certificado de emisión de Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-006356, Beneficiario 1, Número de Expediente 468-SC, Tipo de Instrumento Legal: (en original).- 1.9).- CERTIFICADO No. 97/2022, de emisión de Reconocimiento de Firma suscrita entre las partes donde se acredita que el Sr. FELIMON AYZA BARRIOS con C.I., 3203917 SC., en calidad de VENDEDOR y mi persona MARTHA CACERES de CHOQUE con C.I. 1538873 SC., en calidad de COMPRADORA, el cual es otorgado por la Notaria de fe Publica No. 57, Dra. ANA MOYRA JORDAN MARDINEZ.- 1.10).- CERTIFICADO DE POSESION con el cual acredito la pacífica y continuada posesión de la propiedad y ser el único y legítimo propietario, que es otorgado por la comunidad los Tigres, Berlín Sur- San Julián, Santa Cruz Bolivia en fecha: 26/09/2022. - II.- INSPECCION JUDICIAL. - A los fines de tener mayor objetividad dentro del caso que nos ocupa y de conformidad al Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil normativa aplicable con carácter supletorio, propongo inspección judicial, debiendo al efecto su autoridad señalar fecha y hora de inspección in situ.-III.- PRUEBA PERICIAL. - A los fines de conocer de manera técnica y pericial el lugar exacto del Fundo Rural objeto del presente proceso, la existencia de la superficie y el cumplimiento de la Función Social, propongo el técnico Agrimensor asignado a su despacho.- OTROSI 2Do.- GENERALES DEL DEMANDADO SON: FELIMON AYZA BARRIOS, con C.I. 3203917 SC, con domicilio en Chane, y toda vez que ha fallecido solicito se Oficie al SERECI – SANTA CRUZ, para que emita un Certificado de Defunción, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley.- OTROSI 3Ro.- Desglose de Documentación. - Solicito a vuestra autoridad se ordene el desglose de toda la documentación original, que se presenta en calidad de prueba, debiendo quedar fotocopias legalizadas en constancia, protestando cubrir con todos los gastos que eroguen de mi solicitud.- OTROSI 4To.- Honorarios Profesionales conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. OTROSI 5To.- Domicilio Real y Procesal la Secretaria de su Digno Despacho..- pailón, 14 de febrero de 2023. - Fdo. Ilegible. –Wilson Robent Barrios León. - Demandante. – Maicon R. Castro Guzmán- Abogado.-----------------------------------CARGO QUE LE SIGUE DE FOJAS 19 VUELTA.-Recibido a horas 14:49 pm del día Martes 14 de febrero del año 2023, que consta de foja 17.-Fdo. Ilegible.- Abog. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de Pailón.---------------
NOTA fs. 20 Y DECRETO DE FS. 21.- NOTA.- Pasa a despacho de la señora juez en el día toda vez que se dispone horario continuo de acuerdo a Instructivo Nº 003/2021 de fecha 14 de julio de 2021 emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz e Instructivo RRHH N° 012/2021 de fecha 15 de julio de 2021 emitido por Recursos Humanos – Consejo de la Magistratura Santa Cruz.- Conste.- Fdo. Ilegible.-Abog. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de pailón. - Pailón, a 15 de febrero de 2023. En atención al memorial que antecede Martha Cáceres de Choque representada Legalmente por Wilson Robent Barrios León demanda cumplimiento de contrato en contra de Felimon Ayza Barrios; previamente se ordena a la parte actora a subsanar lo siguiente: 1.- toda vez que afirma que el demandado ha fallecido por secretaria se oficie al SERECI para que extienda el certificado de defunción y certificado de descendencia del Sr. Felimon Ayza Barrios con C.I 3203917 SC. Notifíquese.- Fdo. Ilegible.-Gladys Sandra Villegas Mamani– Juez Agroambiental de Pailón.- Fdo. Ilegible.- Abg. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de pailón.--------------------------------
MEMORIAL DE FS. 54 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA LOCALIDAD DE PAILON, PROVINCIA CHIQUITOS.- CUMPLE LO EXTRAÑADO, SUBSANA EN TIEMPO, TERMINO Y PLAZO RATIFICA DEMANDA Y SOLICITA SE ADMITA LA DEMANDA CONFORME INDICA.- SOLICITO LA CITACION POR EDICTOS CONFORME AL ART. 78 DEL CPC. Inc. II, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL DEMANDADO SEÑOR FELIMON AYZA BARRIOS CON C.I. 3203917 SC.- SOLICITO SEÑALE FECHA Y HORA PARA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- EXP. 19/2023.- OTROSIES. -MARTHA CACERES DE CHOQUE de generales ya conocidas dentro del proceso ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EVICCION Y SENEAMIENTO representado legalmente por WILSON ROBENT BARRIO LEON ante su probidad me presento digo y pido:- Señor Juez, toda vez que su probidad dispuso mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2023, de Fs. 51, que previo a radicar la causa y admitir competencia, y con la finalidad de evitar nulidades posteriores, el demandante debe aclarar contra que persona interpondrá la demanda, con relación al fallecimiento de Felimon Ayza Barrios, difiere a la certificación de inexistencia de defunción emitida por el Órgano Electoral Plurinacional (Fs. 33) por lo que tengo a bien ratificar la demanda principal que cursa a fs. 18 a fs. 19 de obrados del expediente, contra del Sr. Felimon Ayza Barrios con C.I. 3203917 SC.-En virtud a los antecedentes expuestos señor juez, Y HABIÉNDOSE DESVIRTUADO el fallecimiento del demandado Felimon Ayza Barrios con C.I. 3203917 SC. conforme a Fs. 33, que hace referencia a la INEXISTENCIA DE DEFUNCION , y no teniendo certeza del DOMICILIO DEL DEMANDADO conforme a Fs. 47, 48, solicito amparado en el Art. 78 CPC Inc. II, Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que por los conductos regulares de la secretaria de su digno despacho SOLICITO:.- LA CITACION POR EDICTOS CONFORME AL ART. 78 DEL CPC. Inc. II, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DEL DEMANDADO SEÑOR FELIMON AYZA BARRIOS CON C.I. 3203917 SC.- SEÑALE FECHA Y HORA PARA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- ¡Proveer lo Pedido………Sera Justicia!.- OTROSI PRIMERO. - Conoceré providencia en la secretaria de su digno despacho.- Pailón 12 de abril de 2023. Fdo. Ilegible. –Wilson Robent Barrios León. - Demandante. – Maicon Roni Castro Guzmán- Abogado. -------------------------------------------- CARGO QUE LE SIGUE DE FOJAS 54 VUELTA.- Recibido a horas 08:01am del día Miércoles 12 abril del año 2023, que consta de foja 54 vuelta.-Fdo. Ilegible.- Miguel Ferrufino Vásquez– Notificador del Juzgado Agroambiental de Pailón.-------------------
NOTA DE FS. 54 VUELTA.- NOTA.- Pasa a despacho del Sr. Juez en Suplencia Legal el día viernes 14/04/2023 toda vez que el mismo ha sido designado en suplencia legal de este juzgado en fecha 11/04/20123.- De acuerdo a la circular TDJ-SCZ-SP N° 17/2023 de fecha 03 de marzo de 2023 emitido por sala plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz donde se dispone horario continuo hasta el día 02/05/2023.- Conste.- Fdo. Ilegible. – Abg. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de Pailón.--------------------------------------------
AUTO DE ADMISION N° 63/2023 DE FS. 55 Y VUELTA.- Pailón, a 14 de abril de 2023.- Exp.- 19/2023.- VISTOS: En atención al memorial que antecede el Sr. Wilson Robert Barrios León apoderado legalmente de la Sra. Martha Cáceres de choque, cumple lo extrañado, subsana en tiempo y demás antecedentes;.-CONSIDERANDO: Que, el Sr. Wilson Robent Barrios León apoderado legalmente de la Sra. Martha Cáceres de choque, demanda cumplimiento de contrato en contra de Felimon Ayza Barrios, por memorial que cursa a fs. 18 a 19 de obrados y memoriales de subsanación a fs. 27, 34, 38 49 y fs. 54 de obrados, SE ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar en derecho, por estar dentro de las competencias establecidas para los jueces agrarios, hoy jueces agroambientales en el Art. 39, parágrafo I, numeral 5 y 8 de la Ley 1715, modificado por el Art. 23 de la Ley 3545 Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Art. 110 del Código Procesal Civil, y por lo que se corre en traslado a la parte demandada, para que conteste a la misma dentro del plazo improrrogable de 30 días calendario, computables desde el día siguiente hábil de su legal citación, conforme a lo dispuesto por el Art. 78. III de la Ley 439 y
Art. 79, parágrafo II de la citada Ley 1715 y en lo pertinente los Arts. 125 y siguientes
del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715;.-Se advierte a la parte demandada que en caso de no contestar la demanda dentro del plazo señalado, el proceso continuará hasta la dictación de la sentencia conforme a los datos del proceso. El proceso a desarrollarse es el de un juicio oral agroambiental conforme a lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;.-Al Otrosí 1ro. – 1. Prueba Documental. – Por ofrecida la prueba documental. Traslado a la otra parte procesal. - 2. Prueba Inspección Judicial. – Por ofrecida la Prueba de Inspección Judicial. Traslado a la otra parte procesal. - 3. Prueba Pericial. - Por ofrecida la Prueba de Pericial. Traslado a la otra parte procesal. - Al Otrosí 2do. - Por señalado las generales de Ley del demandado. - Al Otrosí 3ro. – una vez consideradas las pruebas, por secretaria procédase al desglose y sea bajo constancia de entrega. - Al Otrosí 4to. - Se tiene presente en cuanto a sus honorarios profesionales. - Al Otrosí 5to.- Por señalado domicilio procesal la secretaria de este despacho judicial. - Prueba de oficio. - 1.- Por secretaria se oficie al INRA solicitando remita una fotocopia legalizada de la carpeta de pericias de campo del predio denominado “Colonia Los Tigres “A” parcela 184” con título ejecutorial SPP-NAL-006356 a nombre de Felimon Ayza Barrios. 2.- Por secretaria se oficie al INRA para que certifique a quien se entregó el título ejecutorial, es decir su nombre completo y su respectivo número de documento de identidad.- Resolviendo el memorial presentado en fecha 12/04/2023 de fs. 54.- Teniendo la certificación del SEGIP y SERECI que cursa a fs. 47 y fs. 48, el domicilio del demandando es impreciso y al memorial de fs. 54 en la que afirma que desconoce el domicilio del demandado; se señala fecha de juramento para el día martes 18 de abril de 2023 a horas 10:00 am; en secretaria de este juzgado una vez realizado el desconocimiento de domicilio, por secretaria elabórese el edicto..- Al Otrosí 1ro.- se señala domicilio procesal en la secretaria de este despacho judicial, conforme al Art. 72 parágrafo III de la Ley 439 aplicable a la materia por supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715.- REGÍSTRESE, CÍTESE Y ARCHÍVESE.- Fdo. Ilegible.-Dr. Franz Ygnacio Carrasco García– Juez Agroambiental de San Ramón en Suplencia Legal del Juzgado Agroambiental de Pailón.- Fdo. Ilegible.- Abg. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de pailón.-------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, PAILON 04 DE MAYO DEL 2023. - Fdo. Ilegible.-Dr. Franz Ygnacio Carrasco García– Juez Agroambiental de San Ramón en Suplencia Legal del Juzgado Agroambiental de Pailón.- Fdo. Ilegible.- Abg. Luis Alberto Vaca Guardia – Secretario del Juzgado Agroambiental de pailón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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