EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO, ORURO-BOLIVIA E D I C T O------------LA Dra. ANA ADELA QUISPE CUBA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------------------------------Mediante el presente EDICTO de LEY, Cítese y emplácese al demandado JERRY OSCAR LACA PIZARRO para que comparezca y asuma conocimiento por si o mediante apoderado en el plazo previsto por ley, dentro del proceso “EJECUTIVO”, seguido por la BANCO UNION S.A. en Contra de ROGER IGNACIO PIZARRO, OLIMPIA MAMANI JAUREGUI Y JERRY OSCAR LACA PIZARRO este último de paradero y domicilio desconocido, En cumplimiento al decreto de fecha 04 de abril de 2023, cursante a fs. 98 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.----------------------------------------------MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 22-24 DE OBRADOS.--------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL- FORMALIZAN DEMANDA EJECUTIVA- BANCO UNION SOCIEDAD ANONIMA (BANCO UNION S. de generales de ley, respetuosamente, exponemos y pedimos SINTESIS DELA PRETENSIÓN.- En proceso de estructura monitoria formalizamos demanda EJECUTIVA de conformidad Al documento privado -contrato privado de préstamo de dinero suscrito en echa 30 de mayo de 2019, debidamente reconocido por ante el Notario de Fe Publica Nº l0 Eve Carmen Mamani Roldan mismo que en su cláusula quina, establece que el deudor reconoce ante la falla de pago su constitución en mora, ratificado mediante adenda de reprogramación de contrato de préstamo de dinero cuyas cuotas fueron diferidas debidamente reconocido por ante el Notario de Fe Pública No. 12 Abg. Ana María Torrico Salina, en fecha 15 de julio de 2021, el cual en su cláusula seta ratifica el referido contrato de préstamo de dinero, por los cuales existe en favor de la institución a la que representamos una acreencia que asciende a la suma de Bs. 5l.072, 10. - (CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 10/100 BOLIVIANOS) a capital. Conforme a liquidación adjunta más intereses bancarios moratorios, devengados. par devengar,. gustas y costas del juicio y póliza DEMANDADOS-JERRY OSCAR LACA PIZARRO, ROGER IGNACIO PIZARRO y OLIMPIA MAMANI JAUREGUI DE IGNACIO Por el derecho de accionar que nos facultan las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del Estado, en tiempo y forma oportuna venimos a interponer DEMANDA EJECUTIVA EN PROCESO MONITORIO por las fundamentos de hecho y de derecho que a continuación señalamos: RELACIÓN DE LOS HECHOS Conforme se tiene de la documentación que nos permitimos acompañar a la presente, se evidencia que en fecha 30 de mayo de 2019 la entidad a la cual representamos suscribió con el señor JERRY OSCAR LACA PIZARRO, un contrato de préstamo de dinero por la suma de Bs. 68,600. - (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00100 BOLIVIANOS), monto entregado a su absoluta conformidad. posteriormente mediante adenda de reprogramación del contrato de préstamo de dinero cuyas cuotas fueron diferidas de fecha l4 de julio de 2021. en la cláusula tercera 3.1. establece que el monto total reprogramado alcanza a Bs.- 45,267.63.- (CUARENTA Y Cinco MIL Doscientos SESENTA Y SIETE Con 63/100 BOLIVIANOS), de igual forma la referida adenda al contrato de préstamo suscrito entre la entidad a la que representamos y JERRY OSCAR LACA PIZARR0 en su cláusula Cuarta establece que el capital e intereses correspondientes a las cuotas que fueron diferidas se trasladan de manera posterior a la cuota final del nuevo plan de pagas y ascienden a un monto total de Bs.- 17.483, 13.- (DIECISIETE MIL Cuatrocientos OCHENTA TRES CON 13/100 BOLIVIANOS) y que se halla impago a la fecha, garantizando el cumplimiento de la deuda con la universalidad de sus bienes, acciones y derechos, avalando A su vez el cumplimiento de la obligación en su condición de garantes personales los señores. ROGER IGNACIO PIZARRO y OLIMPIA MAMANI JAUREGUI DE IGNACIO. VL. La cuantía es de Bs. 51,072. 10. - (CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS CON 10/100 BOLIVIANOS), IX. PETITORIO. - Por los hechos expuestos y el derecho invocado a vuestra señoría expresamente respetuosamente, solicitamos, admitida que fuere la demanda y sustanciado el proceso como corresponde, se sirva dictar sentencia inicial; así mismo la extensión del mandamiento de embargo sobre todos los bienes que pudieren tener los ejecutados, disponiendo pueda llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dinero adeudada, más De igual forma condene a los ejecutados al pago de costas y costos a ser cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia.--Oruro, 25 de octubre del 2022--FDO, ABOGADO—FDO. INTERESADO.---------- SENTENCIA INICIAL DE FS. 41-44 VLTA. DE OBRADOS.----------------------------------- Oruro, 09 de noviembre de 2022 POR TANTO La suscrita Juez Público Quinto en lo Civil y Comercial, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción que en representación de él ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 22-24 de obrados y Como consecuencia de ello, CONDENA a los ejecutados JERRY OSCAR LACA PIZARRO, ROGER IGNACIO PIZARRO Y OLIMPIA MAMANI JAUREGUI DE IGNACIO al pago de Bs. 51.072,10 (CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS 10/100 BOLIVIANOS), por concepto de como capital, más intereses, costas y costos procesales, que deberán empozarse al tercer día de ejecutoriada la presente resolución y como emergencia de lo resuelto, DISPONE: 1.- Proceder con el embargo de los bienes de los demandados y la prosecución de los trámites del proceso hasta el remate y subasta pública de los bienes embargados de propiedad de JERRY OSCAR LACA PIZARRO, ROGER IGNACIO PIZARRO Y OLIMPIA MAMANI JAUREGUI DE IGNACIO para que con su producto se pague a la parte ejecutada a la suma de Bs. 51.072,10 (CINCUENTA UN MIL SETENTA Y DOS 10/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto por Secretaria emítase el correspondiente Mandamiento de Embargo. 2. En cumplimiento del art. 380.II1 de la Ley Nro. 439, cítese a los demandados a objeto de que opongan, si Creyeren conveniente alguna de las excepciones contenidas en el Art. 381 del referido cuerpo legal, en el término de diez (10) días de su legal notificación, bajo alternativas de declararse ejecutoriada la presente resolución. Esta sentencia de la que su copla será archivada donde corresponda, se funda en las disposiciones legales señaladas a lo largo de su contexto y es emitida en la ciudad de Oruro, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós años. En forma complementaria, se advierte a la parte ejecutada que deberá hacer efectiva la citación de excepciones de la parte ejecutada, en el término dispuesto por el núm. 1 pár. I del art. 247 del procedimiento de la materia, bajo alternativa de imponérsele multa o declarar la extinción de la instancia. REGÍSTRESE--FDO. Dra. Reyna E. Challapa Escobar Juez Publico en lo Civil y comercial Nª 5---FDO. Ante mi Dra. Karen Padilla Huayta-Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 5º.--------MEMORIAL DE FS. FS. 70 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- Señor Juez, a efectos de garantizar el normal desarrollo de la presente Litis, tenemos a bien aclarar los domicilios del deudor principal JERRY OSCAR LACA PIZARRO, siendo su domicilio ubicado en la calle 8 entre Avenida Villarroel y calle Jorge Oblitas, y de los garantes; ROGER IGNACIO PIZARRO Y 0LIMPIA MAMANI JAUREGUI DE IGNACIO, en el sector de Vichuloma a dos cuadras de la plaza SN, donde deberá efectuarse la citación con la sentencia inicial emanada por su Rectitud. Es Cuanto pedimos conforme a derecho. OTROSI- Se adjunta fotografías referenciales y croquis. MAS OTROSI.- En cumplimiento a lo previsto por el art. 72 del Código Procesal Civil, señalamos por domicilio procesal--Oruro, 25 de enero de 2025. —FDO. ABOGADO—FDO. INTERESADO.-----------------------------------------------------------DECRETO DE FS. 71 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------- Oruro, 26 de enero de 2023-En lo principal, se tiene presente y cúmplase las diligencias de notificación en las direcciones señaladas previa verificación determinación de dichos domicilios a efectuarse por la oficial de Diligencias de este Despacho Judicial. AL OTROSI.- Se tiene presente. AL MAS OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal y medios de comunicación alternativa.--FDO. Dra. Reyna E. Challapa Escobar Juez Publico en lo Civil y comercial Nª 5---FDO. Ante mi Dra. Karen Padilla Huayta-Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 5º.--------------------------------------------------------------- REPRESENTACION DE FS. 76 DE OBRADOS DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023.------- DECRETO DE FS. 76 VLTA. DE OBRADOS DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023.----------MEMORIAL DE FS. 79 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------ De la representación efectuada por el Oficial de Diligencias establece no haber podido citado debido a que hubiese cambiado de domicilio el demandado principal pese a la reiterada verificación de su domicilio, de otra parte al encontrarse ya citados los garantes solidarios mancomunados el 9/2/2023 se servirá disponer notificación al SERECI Y SEGIP para que emitan las certificaciones correspondientes al ciudadano JERRY OSCAR LACA PIZARR0.-Oruro 14 de febrero 2023--FDO. ABOGADA—FDO. INTERESADO.------------------------------------ DECRETO DE FS. 80 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------- Oruro, 17 de febrero de 2023 En lo principal, Como solicita notifíquese al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE ORURO Y SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO, sea a objeto de que informe respecto al último domicilio registrado correspondiente al Sr. JERRY OSCAR LACA PIZARRO, a cuyo efecto la parte actora deberá gestionar dichas diligencias.--FDO. Dra. Reyna E. Challapa Escobar Juez Publico en lo Civil y comercial Nª 5---FDO. Ante mi Dra. Karen Padilla Huayta-Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 5º ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 88 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023.-----------------------------------------------DECRETO DE FS. 89 DE OBRADOS DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023.-------------------------------MEMORIAL DE FS. 91 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023.----------------------------DECRETO DE FS. 92 DE OBRADOS DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023.-------------------------REPRESENTACION DE FS. 94 DE OBRADOS DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023.---------------DECRETO DE FS. 95 DE OBRADOS DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023.-----------------------------MEMORIAL DE FS. 97 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA CITACION MEDIANTE EDICTO-BANCO UNION SOCIEDAD ANONIMA (BANCO UNIÓN S.A.). representado legalmente por GEMNER ROSENDO AGUIL A GUTIERREZ, dentro de la demanda monitoria ejecutiva seguida contra JERRY OSCAR LACA PIZARRO, ROGER IGNACIO PIZARRO Y OLIMPIA DE IGNACIO MAMANI JAUREGUI ante su autoridad, con las debidas consideraciones respetuosamente, expongo y solcito En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad se ha procedido a realizar la Correspondiente citación al deudor principal; sin embargo de acuerdo a la representación que cursante a fojas 94 efectuada por el Oficial de Diligencias de Vuestro Despacho acredita no pudo ser habido en ninguno de los dos domicilios señalados por los Certificados emitidos por el Servicio General de identificación Personal, y Servicio de Registro Cívico, correspondiendo proceder a su legal citación mediante edicto tal cual dispone el artículo 78 del Procesal Civil, haciendo protesta de mi parte cumplir con las formalidades legales inherentes.--Oruro, 3 de abril 2023—FDO. ABOGADO—FDO. INTERESADO.---------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FS. 98 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------Oruro, 04 de abril de 2023-- En lo principal, se tiene presente y para la citación al Co-demandando JERRY OSCAR LACA PIZARRO líbrese el Edicto correspondiente que por a Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial deberá publicarse a través del Portal de edictos del Tribunal Departamental de Justicia y en previsión del Art. 78-I1) del Código Procesal Civil, publíquese también en un periódico de Circulación nacional por dos veces con un intervalo no menor a cinco días, previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse por la parte demandante, bajo su absoluta responsabilidad.-- FDO. Dra. Ana Adela Quispe Cuba-Juez Publico Civil y Comercial Nº6 en Suplencia Legal del Juzgado Publico en lo Civil y comercial Nª 5---FDO. Ante mi Dra. Mabel Garcia Condo-Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 7º en Suplencia Legal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº5.---------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 103 DE OBRADOS DE FECHA 15 DE MARZO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------


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