EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Tarija, 12 de mayo de 2023 VISTOS: Representación emitida por la Sra. secretaria abogada del juzgado, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que el encausado RENE CORDERO BENITEZ fue notificado mediante edictos en fechas 05 de abril y 12 de abril de 2023, donde se lo cita y emplaza para que se presente a éste juzgado asumir defensa en el término de diez días desde la publicación edictal, con la advertencia que de no comparecer se decretará su rebeldía. Sin embargo, conforme a la representación que precede a la fecha, no se ha presentado el acusado , por cuanto corresponde decretar su rebeldía POR TANTO: En aplicación de los art. 87 num. 1) y 89 del CPP, se declara la REBELDIA del encausado RENE CORDERO BENITEZ, con C.I Nº 4007202 Tja. Nacido en fecha 31 de junio de 1978 disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5. La señora Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6. Se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. José Luis Vargas, a quien se la notificará personalmente. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANOTESE.- Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica Tarija, 15 DE MAYO DE 2023 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA


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