EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:1059099 FIS:1803766 PARTES: MINISTERIO PUBLICO – RAFAEL ROLANDO RODRIGUEZ GOMEZ / HEBER NERY NOYA TORRES NÚMERO DE EDICTO Nº88/2023 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 88/2023 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: HEBER NERY NOYA TORRES, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancia de RAFAEL ROLANDO RODRIGUEZ GOMEZ contra: HEBER NERY NOYA TORRES por la presunta comisión del delito “ESTELIONATO”, previsto y sancionado por el Art. 337 DEL C.P. Con NUREJ:1059099 FIS:1803766; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL AL ACUSADO: HEBER NERY NOYA TORRES CON ACUSACION FISCAL DE FCEHA 30 DE OCTUBRE DE 2019, MEMORIAL DE CUADERNO DE PRUEBAS DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023, INFORME Y DECRETO DE 12 DE MAYO DE 2023, A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezcan y asuman su defensa, con la advertencia de QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADA REBELDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- encionalidad y la ejecución y la adecuación de su conducta al tipo penal de estelionato, tipificada en el art. 337 del C.P. Quedando comprobado que el ciudadano HEBER NERY NOYA TORRES adecuo su conducta al ilícito de estelionato, por todas las pruebas obtenidas, el ahora imputado muestra que de forma dolosa firmo un contrato de préstamo con el señor Juan Felipe Carbajal Padilla siento este acto en forma posterior a la minuta que de compra y venta que realizo con la víctima, demostrando su actuar de forma dolosa, ocasionando un perjuicio en la víctima, por lo que se ha llegado a establecer que el ahora imputado HEBER NERY NOYA TORRES es con probabilidad AUTOR del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado ya que la conducta del mismo refleja un acto ilegal que debe ser sancionado; en el caso de autos HEBER NERY NOYA TORRES ha procedido a suscribir un préstamo quedando de garantía la movilidad que aproximadamente 6 meses antes la había otorgado al señor Rafael Rolando Rodríguez Gómez en calidad de venta por lo que es responsable de sus actos propios que demuestran que el imputado sabia y conocía que ese hecho era un delito por lo que es penalmente responsable en grado de AUTOR conforme lo establece al art. 20 del Código Penal. ACUSACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido , la fundamentación y los elementos que la motivan , basados en la convicción plena de la prueba documental y otras que serán producidas en Juicio, permiten fundar la presente Resolución Conclusiva ya que las misma han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del imputado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos constituyen el ilícito cometido por el imputado por lo que la representación del Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de HEBER NERY NOYA TORRES, de generales precedentemente mencionadas, por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal. En razón a este Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido por el art. 323 párrafo i) y 325, ambos del Código de Procedimiento Penal , modificado por la Ley 586 /2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, impetra a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido y remita al Tribunal de Sentencia de turno para la realización del Juicio Oral público y contradictorio, una vez sustanciado se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el ACUSADO por la comisión del delito de ESTELIONATO, subsumido en al art. 337 del Código Penal. Reservándonos para la audiencia de juicio Oral la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el Penal de San Roque de esta ciudad. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de ESTELIONATO, la participación y responsabilidad penal del acusado , el Ministerio Público, en lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos se debe considerar que las testificales, documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable , las características y dolo imprimidas en el hecho, la personalidad del acusado , autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, el resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado, por lo que se ofrece en calidad de prueba , las siguientes: TESTIFICAL: DOCUMENTAL. - MP-PD 1.- DENUNCIA ESCRITA de 14 de agosto de 2018 realizada por el señor Rafael Rolando Rodríguez Gómez en el que denuncia en contra de Heber Nery Noya Torres en el que da a conocer los hechos del ilícito en el cual adjunta la documental y de la minuta de compra y venta del vehículo de fecha 22 de diciembre de 2016 y posteriormente la puesta como garantía el mismo vehículo como garantía de un préstamo de dinero el 14 de julio de 2017, mismas circunstancias que nos lleva a tipificar el hecho como el delito de Estelionato, tipificado en el art. 337 del código penal. MP-PD 2.- Copia de la minuta de compra y venta de 22 de diciembre de 2016 suscrito entre el denunciante Rafael Rolando Rodríguez Gómez y el denunciado Heber Nery Noya Torres, en el cual perfecciona la minuta, dando consentimiento con su rúbrica. MP-PD 3.- copia del original en custodia de fecha 31 de enero de 2018 del Ruat en el que figura como propietario el señor Heber Nery Noya Torres de un vehículo tipo vagoneta con placa de control NO 1741-ZAI, marca Toyota, tipo Rav 4, modelo 2007, con numero de motor 2AZ2543214 y con Chasis N O JTMBD33V305083173. MP-PD 4.- Consulta de vehículos de tránsito, en que se tiene una certificación de gravámenes judiciales, en que da constancia de la existencia de una escritura pública en favor Juan Felipe Carbajal Padilla ejecutado por el juzgado público en lo civil y comercial NO 11 de la capital. MP-PD 5.- Copia de la Demanda Monitoria Ejecutada por su acreedor el señor Juan Felipe Carbajal padilla en contra de Heber Nery Noya Torres en el que se acredita que el mismo otorgo en calidad de garantía la movilidad que con anterioridad fue otorgada en calidad de venta al señor Rafael Rodríguez Torres MP-PD 6.- Documento de préstamo de dinero con reconocimiento de firmas y rubricas realizada ante el notario de fe pública en fecha 15de Julio de 2017. MP-PD 7.- La publicación de edictos en fechas 113 18 de octubre de 2018 dando aviso a HEBER NERY NOYA TORRES del proceso instaurado en su contra, a efectos de que éste se presente a prestar su declaración informativa. MP-PD 8.- Sentencia inicial Nro. 110/2017 por el juzgado público en lo civil y comercial Nro. 11 de la capital de fecha 22 de agosto de 2017 en el que declara probada la demanda y se dispone el embargo y la anotación preventiva del automóvil marca Toyota modelo Rav 4 con placa de circulación Nro. 1741-ZAI de la propiedad del demandado y sea hasta la suma de Bs. 60.000.00 (sesenta mil bolivianos). MP-PD 9.- Mandamiento de embrago de ordenado por la sentencia de fecha 22 de agosto de 2017, y librado el mandamiento de embargo en fecha 1 de septiembre de 2017. MP-PD 10.- Certificación de plataforma del tribunal departamental de Chuquisaca Nro. 075/2018, en el que certifica todos los procesos seguidos en contra del señor Heber Nery Noya Torres, en el que muestra una su actividad ilícita de forma reiterada. MP-PD 11.- Certificación N O 461/2018 otorgada por el gobierno autónomo departamental en que acredita que el señor Heber Nery Noya Torres no tiene registrado a su nombre ningún vehículo en el G.A.M.S. MP-PD 12.- Certificación de la Policía Boliviana suscrito por el jefe de la división de registro de vehículos en el que certifica que el señor Heber Nery Noya Torres se registra como propietario de una movilidad con placa de control 1741-ZAI, tipo vagoneta, marca Toyota Rav4 con dedicatoria de la ciudad de Santa Cruz. MP-PD 13.- Fotocopias legalizadas del juzgado público en lo civil y comercial nº 11 de la capital que se llevó en contra del señor Heber Nery Noya Torres a demanda de Juan Felipe Carbajal Padilla con el Nurej: 1038183, en el que se acredita de forma objetiva la intencionalidad y la ejecución y la adecuación de su conducta al tipo penal de estelionato, tipificada en el art. 337 del C.P. DECLARACION DEL ACUSADO. En cumplimiento a la ultima parte del art 98 del código de procedimiento penal, adjuntamos la declaración informativa del acusado Heber Nery Noya Torres. JUSTICIA Otrosí 1.- Señalamos domicilio procesal en la fiscalía del Distrito de Chuquisaca, calle kilómetro 7 no 282. Sucre, 30 de octubre de 2019 SEÑOR JUZGADO DE SENTENCIA NO 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS FIS:1803766 NUREJ:1059099 Otrosí.- ABOG. JUSTINO GARNICA HUYLLA , Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el MinisterioPúblico a instancia de FARAEL ROLANDO RODRIGUEZ GOMEZ en contra de HEBER NERY NOYA TORRES por la presuntacomisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionadopor el Art 337 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad que fue de conocimiento de ésta representación fiscal,mediante ciudadanía digital, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs.49 sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 NO 282. Sucre, 01 de febrero del 2023 INFORME La suscrita Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N°3 de la Capital, dentro del proceso Signado con número de NUREJ: 1059099 INFORMA: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que por Decreto de fecha 06 de abril del año 2023, y en cumplimiento al art. 340 – III del CPP, se ha corrido en traslado la Acusación Fiscal a la víctima denunciante RAFAEL ROLANDO RODRIGUEZ GOMEZ para que en el plazo de 10 días, pueda presentar Acusación Particular o Adherirse a la Acusación Formal, dentro del presente proceso penal, notificación que consta a fs. 153 de obrados, habiendo transcurrido el plazo dispuesto y al no haber presentado memorial alguno, el cuaderno ingresa de oficio adjunto el presente informe. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Sucre, 12 de mayo de 2023 NUREJ: 1059099 Sucre, 12 de mayo de 2023 En mérito al informe que antecede; y siendo el momento procesal; se dispone que conforme al art. 340-III del procedimiento penal modificado por la Ley 586, la NOTIFICACIÓN PERSONAL al acusado HEBER NERY NOYA TORRES con la Acusación Fiscal, para que pueda ofrecer y presentar físicamente sus pruebas de descargo a producir en juicio, para ello se concede un término de diez (10) días computables a partir de su legal notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. ------------------------- Lic. MARCIA CHACON LOAYZA. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. NUREJ:1059099 FIS:1803766


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