EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 301102082100653
PARA: JUAN PABLO ESCALERA MORALES
EDICTO
DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN PABLO ESCALERA MORALES CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2022, RADICATORIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2022, MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2022 , DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS OFREZCA Y PRESENTE FISICAMENTE PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE de HELMUT ZURITA SILVA CONTRA JUAN PABLO ESCALERA MORALES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES , PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271-I DEL CODIGO PENAL, ASI SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023 A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-----ACUSACION FISCAL DE FECHA 26/07/2022---FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL---CALCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA---SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA CAPITAL---PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO EL CASO 87/21; CUD: 301102082100653----Otrosi.----El Suscrito, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, en representación de la sociedad dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a Querella de HELMUT ZURITA SILVA contra JUAN PABLO ESCALERA MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido:---A los fines del control Jurisdiccional, estando dentro el plazo previsto por el art. 130 con relación al 134 del CPP y cumpliendo los requisitos del Art. 341 del citado cuerpo legal, Art. 40 Num. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio, fundamentos: presento acusación formal en base a los siguientes---I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:---1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO---Nombre y Apellidos---: JUAN PABLO ESCALERA MORALES---Carnet de Identidad Estado Civil---: 7970962 Cbba.---Profesión u Ocupación: Estudiante---Domicilio Real---: Soltero---: Z/Ticti Norte---2. DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE---Nombre y Apellidos---Carnet de Identidad---Estado Civil---: HELMUT ZURITA SILVA .---: 3120585 Cbba---Profesión u Ocupación---: Casado : Chofer---Domicilio Real---Abogado Defensor---: CollampampaTiquipaya : Jonathan Pérez Espinoza---Domicilio Procesal---: Tablero de la Fiscalía. : 79790114---Teléfono---II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: Que en fecha 15 de septiembre del 2021 a horas 13:00 aprox., se suscita---un hecho de tránsito en la Av. Melchor Pérez entre Av. Circunvalación donde el protagonista se da a la fuga siendo que la parte realiza la persecución llegando a interceptar a este en la puerta de su domicilio ubicado en Villa Taquiña zona de Guadalupe, en inmediaciones del templo de Guadalupe, resulta que el denunciante le reclama porque se habría dado a la fuga a lo que este reacciona y ambos forcejean pero el denunciado con ayuda de otra persona de nombre Juan Pablo Escalera---FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTECRIDAD PERSONAL---Morales con C.I. 7970962 Cbba., el cual se da a la fuga después de agredir al denunciante el señor Helmut quien habria salido del vehiculo del denunciado y ambos agreden al señor Helmut ocasionándole una lesión en el rostro a la altura del pomulo izquierdo teniendo una fractura a causa de los golpes que le propinaron el denunciado y la persona de nombre Juan Pablo Escalera Morales, ambos fueron conducidos a dependencias de las oficinas de tránsito y al recibir la denuncia del señor Helmut y viendo la lesión visible en el denunciante se remite el caso por lesiones a oficinas de la FELCC, dejando al denunciado en calidad de arrestado.---FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN---Como quiera que se ha recibido muchas causas con plazo vencido se ha venido emitiendo resoluciones de manera constante, de ahí que en el presente caso tratándose de un delito de orden público perseguible aún de oficio, revisados los antecedentes se tiene que existen---suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado JUAN PABLO ESCALERA MORALES, ha cometido un ilicito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones:---CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción): Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en éste elemento, pues queda claro que la victima reconoció plenamente a su agresor, asi como los testigos de cargo Wilson Duran Flores, pues segun tienen los certificados médicos forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba expedido por la Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo de fecha 15 de Septiembre de 2021, quien le concedió a HELMUT ZURITA SILVA---06 días de incapacidad en CONCLUSIONES CONTUSO, y luego de una posterior de una nueva valoración en fecha 27 de noviembre de 2021 amplia a 40 dias de incapacidad al establecer conforme al informe médico de fecha 24 de septiembre de 2021, emitida por la Dra. Aliana Peralta Cirujano Bucomaxilo Facial de la Clinica Boliviano Americana determina las siguientes fracturas: 1.- FRACTURA FRONTO MALAR COLOCANDOSE MINI PLACA CON ABORDAJE EXTRA ORAL. 2.- FRACTURA DOBLE A ARCO CIGOMÁTICO COLOCANDOSE MINI PLACA CON ABORDAJE EXTRA ORAL. 3.- FRACTURA DE REBORDE ORBITARIO COLOCANDOSE MINI PLACA CON ABORDAJE EXTRA ORAL. 4.- FRACTURA PISO DE ORBITA ENCONTRADO VARIOS TRAZOS DE FRACTURA (CONMINUTA) COLOCANDO MALLADE TITANIO CON ABORDAJE EXTRA ORAL. 5. FRACTURA EN MAXILAR SUPERIOR CARA ANTERIOR Y POSTERIOR ENCONTRÁNDOSE VARIOS TROZOS DE FRACTURA EN AMBOS LADOS COLOCANDOSE MINI PLACA EN EL ARBOTANTE PRINCIPAL CON ABORDAJE INTRA ORAL., en cuanto a la---FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTHA LA INTEGRIDAD PERSONAL---calificación legal del hecho ya en la imputación formal en base a los elementos existentes que se tenían se imputó por dicho tipo penal.---Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO 0 FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a JUAN PABLO ESCALERA MORALES quien después de agredirle a la victima con una piedra se da a la fuga con paradero desconocido de esa forma se logró notificar la orden de citación mediante EDITOS en cumplimiento al Art. 165 del C.P.P., peses a las publicaciones no se presentó a este despacho fiscal para su declaración informativa, es asi que en fecha 15 de junio de 2022 en audiencia de medidas cautelares se declaró REBELDE el ahora imputado JUAN PABLO ESCALERA MORALES, quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, con el advertido que la forma de participación estará sujeta---a lo previsto en el Código Penal de nuestra legislación.---Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal. partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que JUAN PABLO ESCALERA MORALES, quien fue identificado por la victima, se mantiene como objeto formal infringido el tipificado en el Art. 271 primer párrafo del Código Penal que señala: "(LESIONES GRAVES Y LEVES). "se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dlas. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.", tal cual se demostrará en juicio oral mediante la prueba literal, testifical.---IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA---FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL---observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a JUAN PABLO ESCALERA MORALES por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 primer párrafo del Código Penal, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.---En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión - que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 14, 20, 37, 38, 271 del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365 de la Ley N° 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros.---V.---OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO---El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera:---PRUEBA DOCUMENTAL---MP. 1.- Informe Preliminar por el Investigador Asignado al Caso Sr. Sgto. 1ro. Rafael Flores Aguilar de fecha 15 de septiembre de 2021. MP. 2.- Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de fecha 15 de septiembre de 2021.---MP. 3.- Certificado Medico Forense de Helmut Zurita Silva, emitido por la Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo de fecha 15 de septiembre de 2021. MP. 4.- Solicitud de Examenes Complementarios de Helmut Zurita Silva---de fecha 15 de septiembre de 2021.---d. 5.- Acta de Información y Denuncias de Helmut Zurita Silva de fecha 15 de septiembre de 2021.. MP. 6.- Declaración Informativa de Helmut Zurita Silva de fecha 15 de septiembre de 2021.---FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL---MP. 7.- Edicto de publicación edictal con la orden de citación para JUAN PABLO ESCALERA MORALES, en LOS TIEMPOS de fecha 26 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021. MP. 8.- Orden de aprehensión de fecha en virtud al Art. 224 del C.P.P.---para JUAN PABLO ESCALERA MORALES MP. 9.- Informe Tomografico de Helmut Zurita Silva de fecha 16 de septiembre de 2021.---MP. 10. Certificado Médico de Helmut Zurita Silva emitido por Ruth---Peralta Calvimontes de fecha 17 de septiembre de 2021.---MP. 11.- Certificado Médico Forense de Helmut Zurita Silva emitido por la Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo de fecha 27 de septiembre de 2021.---MP. 12.- Certificado Médico de Helmut Zurita Silva de fecha 24 de septiembre de 2021.---MP. 13.- Informe Complementario por el Asignado al Caso de fecha 09 de noviembre de 2021. MP. 14.- Declaración Informativa de Wilson Duran Flores de fecha 09---de octubre de 2021. PRUEBA TESTIFICAL.----1.- HELMUT ZURITA SILVA, mayor de edad, quien en su condición de victima declarara con relación al caso..---2.- WILSON DURAN FLORES, mayor de edad, quien en su condición de testigo, declarara con relación al caso.---3.- SGTO. 1RO RAFAEL FLORES AGUILAR, mayor de edad, habil por ley, funcionario policial quien prestara su declaración respecto a las actuaciones realizadas y lo que conozca del caso.---13.- SOF. MY. DAVID EVER VARGAS ALAVARADO, mayor de edad hábil por ley, funcionario policial quien prestara su declaración respecto a las actuaciones realizadas y lo que conozca del caso.---15.- Dra. ANA ROSARIO PEDUCASSE MURILLO, mayor de edad, quier en su condición de médico forense del IDIF de la FISCALÍA Departamental de Cochabamba, declarara con relación al caso. 15.- Dra. ALINA PERALTA, mayor de edad, quien en su condición de médico Cirujano Bucomaxilo Facial, declarara con relación al caso.---INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCION: y Conforme la previsión del Art. 179 del Código de Procedimiento Penal al lugar de los hechos y al vehiculo que el imputado conducia a momento del hecho, en caso de ser necesario.---Otrosí 1°: Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto copias las Publicaciones edictales de JUAN PABLO ESCALERA---FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL---MORALES de fecha 26 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021, se tenga presente para fines de ley.---Otrosi 20: Ante la remisión que se realizará al TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO CENTRAL de conformidad al art. 162 del CPP que dispone "(LUGAR DE NOTIFICACION). Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en defecto en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales" se sirvan notificar en CONACONA planta baja. oficinas de la FISCALIA DE COCHABAMBA, 26 de julio de 2022---DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 12/08/2022---CODIGO: 301102082100653---Proceso: Acción Pública---Delito: Lesiones graves y leves, Artículo 271-I del Código Penal---Ministerio Público a denuncia de Helmut Zurita Silva--C/---Juan Pablo Escalera Morales---A, 12 de agosto de 2022---En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por la Fiscal de Materia Grover Trujillo, asignada a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal, a denuncia de Helmut Zurita Silva contra Juan Pablo Escalera Morales, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Artículo 271-I del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical e inspección y reconstrucción de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. Asimismo en cuanto a la inspección y reconstrucción se tomara en cuenta en su momento. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. También se conmina a la representante del Ministerio Público a presentar croquis y fotografía del domicilio del imputado y la víctima, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntada la documentación que antecede arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 2º.- Notifíquese a través de la Oficina Gestora.---ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 27/02/2023---301102082100653---MGCO E1 D:S---JUZGADO DE SENTENCIA 4---22612237---GESTORA &---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FORMAL.----OTROSI. ----Caso: 301102082100653---HELMUT ZURITA SILVA, con C.I. No. 3120585, mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación chofer, con domicilio real en la Calle Encantopampa S/N - Tiquipaya de este departamento, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra ALEJANDRO CESPEDES VASQUEZ Y OTROS por la comisión de los delitos Lesiones Graves y leves y Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados en nuestro Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto solicito:---Señor Juez, a los fines que se tenga presente mi acusación particular y el ofrecimiento de prueba, dentro el plazo establecido conforme al Art. 340 del C.P.P. modificado por la ley 586, en mi calidad de victima y como acusador particular tengo a bien a ADHERIRME DE MANERA INTEGRA A LA ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2022 PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIFICAL, etc., solicitando que se tome en cuenta a los efectos consiguientes de ley.----OTROSI.- Acompaño la siguiente Prueba documental:---1.- Muestrario Fotográfico;---2.- Certificado médico forense de fecha 15/9/2021;---3.- Certificado médico forense de fecha 27/9/2021;---4.- Certificado Medico 17/09/2021;---S.-Informe Tomografico.---OTROSI SEGUNDO.- Estando dentro el plazo anuncio prueba testifical de las siguientes personales:---1.- El Sr. WILSON DURAN FLORES, con C.I. 6353351-Santa Cruz, quien es mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad.---2.- El Sr. YAROS MIROSLAV KAFKA RIOS con C.I. 8755139-Cbba, quien es mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad.---3.- El Sr. ALEJANDRO CÉSPEDES VASQUEZ con C.I. 8755139-Cbba, quien es mayor de edad, hábil por derecho y vecino de esta ciudad.---Todas estas personas declaran respecto a la querella que existe en contra del denunciado Juan Pablo Escalera Morales y demostrare la culpabilidad de su conducta.---OTROSI TERCERO.- Utilizando el derecho que por ley me corresponde, ratifico patrocinio del Abogado Mgr. JONATHAN PÉREZ ESPINOZA dicha solicitud lo realizo en previsión del Art. 31 parágrafo II. De la Ley 387 Ley del Ejercicio de la Abogacía y los artículos 12 y 102 del Código de Procedimiento Penal, lo que señalo domicilio procesal, ubicado en la calle San Martin No. 595, esquina Ladislao Cabrera, Edificio Reyes, piso 3, oficina 6, para fines de notificación señalo: correo electrónico: perez.jpe@hotmail.com - celular con WhatsApp: 79790114 y ciudadanía digital: 6461589.---MÁS OTROSI.- Notificaciones se comisione a funcionario púbico.---Cochabamba 27 de Febrero del 2022,---DECRETO DE LOS 10 DIAS DE FECHA 28/02/2023---CODIGO: 301102082100653---Proceso: Acción Pública---Delito: Lesiones graves y leves, Artículo 271-I del Código Penal---Ministerio Público a denuncia de Helmut Zurita Silva---C/---Juan Pablo Escalera Morales---Cochabamba, 28 de febrero de 2023---Estableciéndose de los datos del proceso que el denuncianteHelmut Zurita Silva, ha sido notificado legalmente con la Resolución de fecha 07 de febrero de 2023, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal presentada, habiendo presentado la referida la adhesión y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del acusadoJUAN PABLO ESCALERA MORALES para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. .----AL OTROSI. – Se tiene presente, se considerara en audiencia, arrímese a sus antecedentes para su correspondiente codificación.---AL OTROSI SEGUNDO. – Se tiene presente la prueba testifical.---AL OTROSI TERCERO. – Por señalado domicilio procesal y medios digitales de notificación.---AL MAS OTROSI. –Notifíquese a través de la Oficina Gestora.----DECRETO DE FECHA 08/05/2023----CODIGO: 301102082100653----Proceso: Acción Pública---Delito: Lesiones graves y leves, Artículo 271-I del Código Penal----Ministerio Público a denuncia de Helmut Zurita Silva---C/---Juan Pablo Escalera Morales---Cochabamba,09 de mayo de 2023----DE OFICIO: De la revisión de antecedentes, se evidencia que se intentó notificar personalmente al acusadoJuan Pablo Escalera Morales, no habiendo sido hallado, se dispone la notificación con los actuados mencionados en fecha 28 de febrero de 2023y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora.FDO. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 …FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 15 DE MAYO DE 2023-------------------------------------------------------------
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