EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital
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EDICTO DE PRENSA PARA: MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA Y DIEGO HURTADO CLAURE CONTRA MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE -----------------------------------------------------------------------------------------
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CON ACUSACION FORMAL DE FS. 93 AL 95 Y VUELTA DE OBRADOS:
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 5to DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL-
CASO FELCC 459/2021
CODIGO FUD 701102062101520
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL -
Abg. ERLINDA PEREIRA RODRIGUEZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA Y REACCION INMEDIATA, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA Y CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE contra MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en grado de autor [Art. 20 del CP), ante suautoridadrespetuosamentemanifiesto:
En observancia a to previsto en los Arts, 323 inc.1] del Código de Procedimiento Penal, Arts: 3, 5. y 40 inc, 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, titular de la acción penal pública, ACUSA FORMALMENTE A MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:
ACUSA FORMALMENTE:
1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO
1.- NOMBRE Y APELLIDO: MAURICIO PORRAS SALAS
CEDULA DE IDENTIDAD:9748991 La Paz
EDAD: 26 años
PROFESIÓN: Albañil
DOMICILIO: : Barrio Villa Alegrecalle san mateo 453
ABOGADO DEFENSOR: Alex Ortiz Moreno
DOMICILIO: avenida 27 de mayo
2.-NOMBRE Y APELLIDO: VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO
CEDULA DE IDENTIDAD: 5837720 S.C.
EDAD: 25 años
PROFESIÓN: Enfermera en la caja Petrolera
DOMICILIO: Barrio Villa Alegrecalle san mateo 453
ABOGADO DEFENSOR: Alex Ortiz Moreno
DOMICILIO :avenida 27 de mayo
II. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
NOMBRE: GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA
CARNET :9490502 SC
EDAD: 32 AÑOS
DOMICILIO: Barrio Villa Alegre Calle San Mateo
NOMBRE Y APELLIDO: Carlos Diego Hurtado Claure
CEDULA IDENTIDAD: 7727444 SC
NACIONALIDAD: Boliviana
OCUPACION: Mensajero
DOMICILIO REAL: Barrio Lomas Del Sur, Zona Los Lotes
ABOGADA PATROCINANTE: Dra. Fabiola Niniska Ortiz Sandoval
CEL.: 73687403
DOMICILIO PROCESAL: Calle Quijarro N°! 741
III.- DESCRIPCION DEL HECHO. -
Sr. Juez, que en fecha 24 de mayo del 2021 a horas aproximadamente 09:34. sienta denuncia la señora GIOVANA MEILENKA MENDEZ TEJERINA siendo victima la denunciante como también su concubino DIEGO HURTADO CLAURE en contra de VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS por el delito de lesiones leves y graves, manifestando que en fecha 24 DE MAYO DEL 2021 A HORAS 09:00 am., se encontraban en el barrio villa alegre, circulandopor la calle san mateo próximo a la avenida de la ruta de la linea 81-105, es que de manera repentina aparece una motocicleta color rojo conducido por MAURICIO PORRAS SALAS, y de acompañante y/o pasajera la señora VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, es asi que cuando se dirigia abordar el micro bus de servicio público, aparecen los ahora denunciados abordo de una motocicleta quienes empezaron a amenazarlos pero como estaba junto a su pareja evitan hacerles caso, sin embargo pasaron tres veces por su lado en moto provocándolos, es así que solo pudieron grabar con su teléfono pero la sindicado, no conforme a sus amenazas la empieza a jalar de su cabello y el conductor de la motocicleta la agarra del cuello, y la denunciada la comienza la golpea en el piso arañándole la cara y golpeándola, quiso defenderse pero no pudo porque la denunciada es más alta y fuerte, donde su concubino solo lo que hace es separar para que no la sigan agrediendo, por lo que pideque se investigue.
Que, confinuando con la investigación preliminar se extiende médico forense a la denunciante GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJERINA el médico forense les otorga 7 días de incapacidad y en sus conclusiones determina polincotuso y sugiere la valoración por cirugia estética de preferencia en hospital público. siendo que en el examen fisico segmentario en el rostro excoriaciones lineales rojizos oscuros en región temporal de 2 x01 cm. y DIEGO HURTADO CLAURE le otorga 4 días de incapacidad, presenta en el rostro aumento de volumen por edema de región frontal izquierda, excoriaciones rojizo oscuras con equimosis peresional d 1x 1 cm. en conclusión polincontuso, ambos extendidos por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales de fecha 24 de mayo del 2021.
Que, se tiene la declaración de una testigo de nombre RENA DELGADO OJEDA, quien manifiesta que el dia 24 de mayo del 2021 se encontraba en su domicilio y salió a la venta y vio que los vecinos de lugar la señora VANESSA y su pareja salen en motocicleta de color rojo, hacia la avenida y como caminaba veo también salir a sus vecinos DIEGO Y YOBANA que es la choquita, la moto avanzo con los dos vecinos la mujer y el varón y diego y yobana avanzan a la anida para agarrar el micro yo estaba de ida a la tienda a compra viveres y retoma a su calle llegando a su casa ve que se olivo la leche y vuelve a salir a la tienda llegó hasta la avenida y ve retroceder la motocicleta y de color ojo con la pareja, en dos oportunidades avanzo adelante y atrás y luego retrocedió y la mujer se bajo de la motocicleto y el hombre que vestia deportivo azul se bajó de la motocicleta, y le agarro a la mujer y su mujer vino y empezó a golpearie en todo el cuerpo con puñetes en toda su cara y cuerpo de Yobana a eso el marido de Yobana se metió a defender a Yoband entre los cuatro seguían agrediéndose el hombre de azul no quería soltar a Yobana entre los cuatro seguían agrediéndose el hombre de azul no quería soltarle a Yovana él le agarraba para que le pueda pegar su mujer a lobina y salió un hombre con palo para defender a Yobana.
Existen dos entrevistas de campo realizada por el asignado al caso en el cual el señor JOSE MIGUEL SALINAS manifiesta que el dia de hoy 24 de mayo vio que la moto pasaba en la moto estaba Vanessa y su pareja empieza la pelea, la señora Vanessa golpea a la señora Yobana con patadas y puñetes en todo el cuerpo y de LINDA CONDORI, y ve en la moto a una mujer y hombre que estaban de ida y venida y la mujer de la moto se bajó y fue agredir con puñetes a la otra mujer choca que estaba parada y el hombre se bajó de la moto y la agarro de los brazos y la mujer de la moto le seguia pegando sin piedad
Se tiene el informe del asignado al caso Sgto- Segales de fecha 24 de mayo del 2021 en el cual informa con relación al caso, señalado los actuados que se encuentran en el cuademo de investigación.
Que, cursa inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES de fecha 25/05/2021.
III-FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ACUSACION.
Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal pública disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad. Probidad, Responsabilidad, Autonomia. Unidad y Jerarquia, Celeridad. Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia: que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la Garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad mas alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado: formulando sus Requerimientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo.
Así mismo se tiene durante el transcurso de las investigaciones una serie de pruebas adjuntadas al cuaderno de investigaciones que son los siguientes:
Papeleta de denuncia e Informaciones de fecha 24 de mayo del 2021.
Declaración informativa de la víctima GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJADA, de fecha 24 de mayo del 2021
Acta de aprehensión por particulares de fecha 24 de mayo del 2021
Acta de requisa personal de fecha 24 de mayo del 2021
Acta de requisa y secuestro de la motocicleta
Muestrario fotografico de las agresiones sufridas por la victima
Acta de registro el lugar de los hechos de fecha 24 de mayo del 2021
Acta de entrevistaInformativa de JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA
Acta de entrevistainformativa de LINDA GEMA CONDORIA GALARZAde fecha 24 de mayo del 2021
Acta de entrevista de Axel Antonio Montero Saldia
Acta de declaración de REINA DELGADO OJEDA de fecha 24 de mayo del 2021
Informe del asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
Certificado médico forense de fecha 24 de mayo del 2021 deGIOVANA MILENKA MENDEZ
Certificado médico forense de DIEGO HURTADO CLAURE de fecha 24 de mayo del 2021
Acta de declaración del denunciado VANESSA ALEJANDRA JAVIERCANO de fecha 24 de mayo del 2021 la testigo ROSA ISELA MASAY VIRUEZ defecha 04 de mayo del 2021
Acta de declaración del denunciado MAURICIO PORRAS SALAS, de fecha 24 de mayo del 2021 Inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES defecha 25/05/2021.
Informe del asignado al caso de fecha 14 de junio del 2021
Informe técnico realizado por el IITCUP de fecha 30 de Julio del 2021
IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Que, siendo necesario determinar que los hechos expuestos en la denuncia, se subsumen en el tipo penal atribuido para lo cualdebemosreferimosa loque señala la ley sustantiva penal y la doctrina con relación al delitoacusado e investigado:
ARTICULO 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES).- Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince(15) a noventa (90) días: Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondra al autorsanción detrabajoscomunitarios de una (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño o adolescente, la penaseráagravadaen dos tercios en tanto en el minimo como en el máximo.
Por lo que de todo lo mencionado se colige que los hechos expuestos, están tipificados como delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P en grado de Autor (Art 20 del CP) contra MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO.
Toda vez que del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, es autor y participe del delito del cual se le acusa. Toda vez que denuncia, acción directa, certificado médico legal-forense se puede evidenciar que el acusado provoca lesiones graves tal como se evidencia mediante el certificado médico legal-forense. Por lo cual la conducta realizada se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del código penal.
Con estos antecedentes se ha demostrado que el ahora acusado MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO ha adecuado Su conducta al Art. 271 del C.P.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO
PRUEBA DOCUMENTAL
PD1.- Papeleta de denuncia e Informaciones de fecha 24 de mayo del2021.
PD 2.- Declaración informativa de la victima GIOVANA MILENKA MENDE TEJADA, de fecha 24 de mayo del 2021
PD 3.- Acta de aprehensión por particulares de fecha 24 de mayo del 2021
PD 4.- Acta de requisa personal de fecha 24 de mayo del 2021
PD 5.- Acta de requisa y secuestro de la motocicleta
PD6.-Muestrariofotográfico
PD 7.- Acta de registro el lugar de los hechos de fecha 24 de mayo del2021
PD 8.- Acta de entrevista informativa de JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA
PD 9. Acta de entrevista informativa de LINDA GEMA CONDORIAGALARZA de fecha 24 de mayo del 2021
PD 10.- Acta de entrevista de Axel Antonio Montero Saldia
ESTACO PIADORAL RESOLAR FISCALIA GENERALDEL ESTADO
PD 11.- Acta de declaración de REINA DELGADO OJEDA de fecha 24 de
PD 12.- Informe del asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD13. Certificado médico forense de fecha 24 de mayo del 2021 de GIOVANA MILENKA MENDEZ
PD14.-Certificadomédicoforense de DIEGO HURTADO CLAURE defecha 24 de mayo del 2021
PD 15.- Acta de declaración del denunciado VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de fecha 24 de mayo del 2021
PD16.-Acta de declaración del denunciado MAURICIO PORRAS SALAS,de fecha 24 de mayo del 2021
PD17- Informe del asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD 18.- Acta de recolección de indicios materialesrealizadopor elasignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD 19. Acta de declaración de CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE de fecha 24 de mayo del 2021
PD20-Inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALASY VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de fecha 25 de mayo del 2021.
PRUEBA TESTIFICAL
1.P.T. GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA (VICTIMAIÇ
2.P.T. SGTO 2DO JORGE SEGALES CARVALLO (ASIGNADO AL CASO)
3.P.T. JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA
4.P.T.LINDA GEMA CONDORI GALARZA
5.P.T. AXEL ANTONIO MONTERO SALDIA
6.P.T.REINA DELGADO OJEDA
7.P.T. CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE (VICTIMA)
8.P.T. PRUEBA PERICIAL
1.P.T. Dr. Marcelo Apaza Gonzales Medico investigaciones forenses (MEDICO FORENSE)
VII. PETITORIO..
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad. ACUSA FORMALMENTE a MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en los Arts. 271 del Código Penal en grado de Autor (Art.20 del CP), solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUERIMOS: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando dia y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser la acusada autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 20, 326 núm. 7) y 172 del Código Penal.
previa valoración integral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970.
La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales; art. 225. I de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: Arts. 326 inc. 7) y 172 del Código Penal.
Otrosí 1.- Adjunto copia de formulario de declaración informativa del denunciado MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA AEJANDRA JAVIER CANO.
Otrosí 2.- Para efectos de notificación señalo como domicilio procesal las Oficinas del Ministerio Público del Distrito Policial de Los Lotes, ubicadas en el Barrio Villa Paraiso Calle Cupesi, Ex Casa Judicial, en cuanto informo a los fines consiguientes de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 06 de octubre del 2021.
FDO. LEGIBLE.- ABG. ERLINDA PEREIRA RODRIGUEZ- FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO
FDO. LEGIBLE.- JOSE CHRISTIAN LUNA PEREZ-SECRETARIO- JUZGADO 6° DE INSTRUCCION EN LO PENAL
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CON DECRETO DE FS. 97 DE OBRADOS:
Santa Cruz, 08 de Octubre del 2.021
Téngase por presentada la acusación en contra de los imputados MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 CP y concluida la fase de la etapa preparatoria dentro del presente proceso penal, que sigue el Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, a denuncia de Giovanna Milenka Méndez Tejada, en aplicación a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Art. 53, remitase la acusación fiscal con más los actuados judiciales en originales al Juez de Sentencia, previo sorteo en el sistema SIREJ por Secretaría, sea con la respectiva nota de atención.
Al otrosí 1º.-Poradjuntado.
Al otrosi 2º.- Por señalado el domicilio procesal.
FDO. LEGIBLE.- DRA. ROSANO A. FLORES PANIAGUA- JUEZ Sto. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA
FDO. LEGIBLE.- JOSE CARISTIAN LA PEREZ SECRETARIO JUAGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PEN DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
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CON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 99 DE POBRADOS :
EXP. 13/2022
Santa Cruz de la Sierra, 14 de Enero de 2022.
VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia del denunciante y victima GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA Y DIEGO HURTADO CLAURE contra MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en grado de autor Art. 20 delmismocuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo elRepresentante del MinisterioPublico, conforme lo establecido en el Art. 340 -1 del Código de Procedimiento Penal, debera remitir las pruebas en 24 hra, a efecto de la prosecución en el desarrollo del proceso penal y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115- Il concordante con 178 y 180-I de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardacion de justicia, y
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhuera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorto del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340 III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin ou pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente suspruebas de descargo
Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarsesobreeseaspecto.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital,ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Codigo de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA la causa dentro de la acción penal seguida por MINISTERIO PÚBLICO a instancia del denunciante y victima GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA Y DIEGO HURTADO CLAURE contra MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en grado de autor Art. 20 delmismocuerpo legal.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, todos los sujetos procesales quedan obligados en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mepción de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital
Por secretaria, auxiliatura y la gestora de procesos, notifiquese a los sujetos procesales en cumplimiento del mandato establecido en el Art. 163 de la Ley 1173 y cumplido con todas las notificaciones en los plazos establecidos por Ley, pase el expediente a despacha en el dia para dictar auto de apertura de juicio.
REGISTRESE.
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN-JUEZ- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO
FDO. LEGIBLE.- JENNYL. RENZO CARRASCO HOTTMAN-SECRETARIO- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO
FDO. LEGIBLE.-JHOVANA MIRABAL ALMANZA -AUXILIAR- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO
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CON MEMORIAL DE FS. 103 Y VUELTA DE OBRADOS:
08/02/2022 14:03:16
701102062101520
21017023
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 13VO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
REMITE PRUEBAS
CASO FELCC 459/2021
FUD: 701102062101520
DRA. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia en representación y defensa de la sociedad dentro el caso FELCC 459/2021 FUD: 701102062101520 seguido a denuncia de GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA y CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE, en contra de MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del C.P.
Señor Juez de Instrucción penal de la capital, habiéndose presentado acusación formal en contra de los ciudadanos MAURICIO PORRAS SALAS y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, tengo a bien remitirle las respectivas pruebas dentro del caso FELCC 459/2021 con FUD:701102062101520.
PRUEBA DOCUMENTAL
P.D.1 Papeleta de denuncia e informaciones de fecha 24/05/2021.
P.D.2 Declaración informativa de la víctima GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJADA de fecha 24/05/2022
P.D.3 Acta de aprehensión por particulares de fecha 24/05/2021.
P.D.4 Acta de requisa personal de fecha24/05/2021.
P.D.5 Acta de requisa y secuestro de motocicleta de fecha 24/05/2022.
P.D.6 Muestrariofotográfico,
P.D.7 Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 24/05/2021.
P.D.8 Acta de entrevista informativa de JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA.
P.D.9 Acta de entrevista informativa de LINDA GEMA CONDORIA GALARZAdefecha 24/05/2021.
P.D.10 Acta de entrevista de Axel Antonio Montero Salidas.
P.D.11 Acta de declaración de REINA DELGADO OJEDA de fecha24/05/2021.
P.D.12 Informe del asignado al caso de fecha 24/05/2021.
P.D.13 Certificado médico Forense de DIEGO HURTADO CLAURE de fecha
P.D.14 Certificado medico forense de DIEGO HURTADO CLAURE de fecha24/05/2021.
P.D.15 Acta de declaracióninformativadeldenunciado MAURICIOPORRAS SALAS de fecha 24/05/2021.
P.D.16 Acta de declaracióninformativadeldenunciado MAURICIOPORRAS SALAS de fecha 24/05/2021.
P.D.17 Informe del asignado al Caso de fecha 24/05/2021.
P.D.18 Acta de recolección de incidios materiales realizado por el asignado al caso de fecha 24/05/2021.
P.D.19 Acta de declaración informativa de CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE de fecha 24 de mayo del2021.
P.D.20 Inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALAS y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de fecha 25/05/2021.
PRUEBA TESTIFICAL
P.T.1 GIOVANNA MILNKA MENDEZ TEJADA (VICTMA).
P.T.2 Sgto. 2do. Jorge Segales Carvallo (asignado al caso)
P.T.3 Jose Miguel Salinas Pereira.
P.T.4 Linda GemaCondori Galarza
P.T.5 Axel Antonio Montero Saldia
P.T.6 Reina Delgado Ojeda.
P.T.7 Carlos Diego HurtadoClaureVictima
PRUEBA PERICIAL.-
Dr. Marcelo Apaza Gonzales Medico delInsituto de InvestigacionesForences.
OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal, C/ Cupesi B/ Villa Mercedes ex casa judicial.
Santa Cruz de la Sierra, 7 de febrerodel 20122.
FDO. LEGIBLE.- ABG MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO-FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO
FDO.LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN-SECRETARIO-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO
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CON DECRETO DE FS. 104 DE OBRADOS:
EXP. 13/22
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Febrero de 2022
En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo presentadas por el MINISTERIO PUBLICO.
Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria N°07/22 a fs.99. dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad y cumplido con todas las notificaciones en los plazos establecidos por Ley, pase el expediente a despacho en el dia para dictar auto de apertura de juicio.-
AL OTROSI 1.- Por señalado Domicilio Procesal, debiendo señalar buzón de Ciudadania Digital de conformidad al Art. 162 de la Ley 1173 y sea en el plazo de 24 horas.
FDO. LEGIBLE.- ABG MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO-FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO
FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN-SECRETARIO-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO
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CON MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FS. 138 AL 143 DE OBRADOS:
02/08/2022 15:49:59
701102062101520
22328747
SEÑOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
EXP. 13/2022
NUREJ 701102062101520
CAUSA 459/21
INTERPONE ACUSACION PARTICULAR
OTROSI. SU CONTENIDO
GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA, mayor de edad, hábil por ley, de generales de Ley conocidas dentro del proceso quesigue la FISCALIAESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA Y REACCION INMEDIATA, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Publico en contra deMAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ante vuestraAutoridad, concluidala investigación en la etapa preparatoria, dicta requerimientoconclusive bajo el siguientefundamento:
En atención a la observación realizada mediante providencia de fecha 10 de febrero de 2022 subsanamos la misma presentando y Ratificando laacusación de la siguiente forma:
I.DATOS GENERALES DATOS DE LOS ACUSADOS
NOMBRE: MAURICIO PORRAS SALAS
CELULA DE IDENTIDAD: 9748991 LP
EDAD: 26 AÑOS
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
LUGAR DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE
FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE
OCUPACION: ALBAÑIL
DOMICILIO REAL Y LABORAL: Barrio Villa Alegre Calle San Mateo Nro. 453
ABOGAD0 DEFENSOR: Dr. Alex Ortiz Moreno
DOMICILIO P´ROCESAL: Av. 27 de mayo
SITUACION JURIDICA: EN LITERAL
NOMBRE: VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO
Célula de Identidad: 5837720 SC
Edad: 25 AÑOS
Estado Civil: Se Desconoce
NACIONALIDAD: Boliviana
Lugar de Nacimiento: Se Desconoce
Fecha de Nacimiento: Se Desconoce
Ocupación: Enfermera De la Caja Petrolera
Domicilio Real y Laboral: Barrio Villa Alegre Calle San Mateo Nro. 453
Abogado Defensor : Dr. Alex Ortiz Moreno
Domicilio Procesal: Av. Fátima
Situación Jurídica: En literal.
II. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
NOMBRE Y APELLIDO: GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA
CARNET : 0490502 SC
EDAD: 32 AÑOS
DOMICILIO: BARRIO VILLA ALEGRE CALLE SAN MATEO
NOMBRE Y APELLIDO: CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE
CÉLULA DE IDENTIDAD: 7727444 SC
NACIONALIDAD: boliviana
OCUPACIÓN : Mensajero
DOMICILIO REAL: Barrio Lomas del Sur, zona Los Lotes
ABOGADA PATROCINANTE: Dra. Fabiola Ninoska Ortiz Sandoval
Cel. 73687403
DOMICILIO PROCESAL: Calle Quijarro Nro. 741
III-DESCRIPCION DEL HECHO. -
Sr. Juez que en fecha 24 de mayo del 2021 a horas aproximadamente 09:34, sienta denuncia la señora GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJERINA siendo victima la denunciante como también su concubino DIEGO HURTADO CLAURE en contra de VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS por el delito de lesiones leves y graves, manifestando que en fecha 24 DE MAYO DEL 2021 A HORAS 09:00 am, se encontraban en el barrio villa alegre, circulando por la calle san mateo próximo a la avenida de la ruta de la linea 81-105, es que de manera repentina aparece una motocicleta color rojo conducido por MAURICIO PORRAS SALAS, y de acompañante y/o pasajera la señora VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO. es asi que cuando se dirigia abordar el micro bus de servicio público, aparecen los ahora denunciados abordo de una motocicleta quienes empezaron a amenazarlos pero como estaba junto a su pareja evitan hacerles caso, sin embargo pasaron tres veces por su lado en moto provocándolos, es asi que solo pudieron grabar con su teléfono pero, la sindicada, no conforme a sus amenazas la empieza a jalar de su cabello y el conductor de la motocicleta la agarra del cuello, y la denunciada comienza a golpearla en el piso arañándole la cara y golpeándola, quiso defenderse pero no pudo porque la denunciada es más alta y fuerte, donde su concubino solo lo que hace es separar para que no la sigan agrediendo, por lo que pide que se investigue.
Que, continuando con la investigación preliminar se extiende médico forense a la denunciante GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJERINA el médico forense les otorga 7 dias de incapacidad y en sus conclusiones determina polincotuso y sugiere la valoración por cirugía estética de preferencia en hospital público, siendo que en el examen fisico segmentario en el rostro excoriaciones lineales rojizos oscuros en región temporal de 2 x01 cm. y DIEGO HURTADO CLAURE le otorga 4 días de incapacidad, presenta en el rostro aumento de volumen por edema de región frontal izquierda, excoriaciones rojizo oscuras con equimosis peresional d 1x 1 cm, en conclusión polincontuso, ambos extendidos por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales de fecha 24 de mayo del 2021.
Que, se tiene la declaración de una testigo de nombre REINA DELGADO OJEDA, quien manifiesta que el dia 24 de mayo del 2021 se encontraba en su domicilio y salió a la venta y vio que los vecinos de lugar la señora VANESSA y su pareja salen en motocicleta de color rojo, hacia la avenida y como caminaba veo también salir a sus vecinos DIEGO Y YOBANA que es la choquita, la moto avanzo con los dos vecinos la mujer y el varón y diego y Yobana avanzan a la avenida para agarrar el micro yo estaba de ida a la tienda a compra viveres y retorna a su calle llegando a su casa ve que se olvido la leche y vuelve a salir a la tienda llegó hasta la avenida y ve retroceder la motocicleta y de color ojo con la pareja, en dos oportunidades avanzo adelante y atrás luego retrocedió y la mujer se bajó de la motocicleta y el hombre que vestia deportivo azul se bajó de la motocicleta, y le agarro a la mujer y su mujer vino y empezó a golpearle en todo el cuerpo con puñetes en toda su cara y cuerpo de Yobana a eso el marido de Yobana se metió a defender a Yobana entre los cuatro seguian agrediéndose el hombre de azul no queria soltar a Yobana entre los cuatro seguian agrediéndose el hombre de azul no queria soltarle a Yovana él le agarraba para que le pueda pegar su mujer a lobina y salió un hombre con palo para defender a Yobana.
Existen dos entrevistas de campo realizada por el asignado al caso en el cual el señor JOSE MIGUEL SALINAS manifiesta que el día de hoy 24 de mayo vio que la moto pasaba, en la moto estaba Vanessa y su pareja empieza la pelea, la señora Vanessa golpea a la señora Yobana con patadas y puñetes en todo el cuerpo. LINDA CONDORI, ve en la moto a una mujer y hombre que estaban de ida y venida y la mujer de la moto se bajó y fue agredir con puñetes a la otra mujer choca que estaba parada y el hombre se bajó de la moto y la agarro de los brazos y la mujer de la moto le seguia pegando sin piedad.
Se tiene el informe del asignado al caso Sgto-Segales de fecha 24 de mayo del 2021 en el cual informa con relación al caso, señalado los actuados que se encuentran en el cuaderno de investigación.
Que, cursa inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES de fecha 25/05/2021.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION
La investigación realizada en la etapa preliminar permitió acumular suficientes elementos de prueba al Ministerio Publico, las cuales objetivamente sustentan la existencia del delito en la presente acusación en contra de los imputados VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS, en virtud a los siguientes fundamentos facticos:
ACCION- El 24 de mayo del 2021 a horas aproximadamente 09:34, la señora VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO y el señor MAURICIO PORRAS SALAS agreden fisicamente, siendo victima la denunciante como también su concubino DIEGO HURTADO CLAURE, por el delito de lesiones leves y graves. Las victimas manifiestan que en la fecha señalada a Hrs. 09:00 am. se encontraban en el barrio villa alegre, circulando por la calle san mateo próximo a la avenida de la ruta de la linea 81-105, es que de manera repentina aparece una motocicleta color rojo conducido por MAURICIO PORRAS SALAS, y de acompañante y/o pasajera la señora VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO, es así que cuando se dirigia abordar el micro bus de servicio público, aparecen los ahora denunciados abordo de una motocicleta quienes empezaron a amenazarlos pero como estaba junto a su pareja evitan hacerles caso, sin embargo pasaron tres veces por su lado en moto provocándolos, es asi que solo pudieron grabar con su teléfono pero la sindicada, no conforme a sus amenazas la empieza a jalar de su cabello y el conductor de la motocicleta la agarra del cuello, y la denunciada comienza a golpearla en el piso arañándole la cara y golpeándola, quiso defenderse pero no pudo porque la denunciada es más alta y fuerte, donde su concubino solo lo que hace es separar para que no la sigan agrediendo, por lo que pide que se investigue.
TIPO PENAL OBJETIVO. –
A. SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO. Los sujetos activos de esta comisión delictiva han sido plenamente identificado, conforme prevé el articulo 83 de la Ley No. 1970 Código Adjetivo Penal, como son VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO y el señor MAURICIO PORRAS SALAS en calidad de autores, mayores de edad y con plena capacidad jurídica por ser consciente de sus actos, consecuentemente responsable penalmente, a la comprensión de sus acciones: PARTICIPACION CRIMINAL
B. A los fines de individualizar la participación de las dos acusadas se tiene:
1. La conducta de los autores VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y EL SEÑOR MAURICIO PORRAS SALAS están corroborados por los elementos de prueba, pues fue quien, con conocimiento pleno de sus actos, el 24 de mayo de 2022 a horas 09:00 a.m. aproximadamente me agredió jalándome de su cabello y el conductor de la motocicleta la agarra del cuello, y la denunciada comienza a golpearla en el piso arañándole la cara y golpeándola, quiso defenderse pero no pudo porque la denunciada es más alta y fuerte físicamente con empujón haciéndome caer donde pierdo el conocimiento momentáneamente y en base a golpes de mano me causa lesiones, generando un daño físico y que como consecuencia de ese hecho se ha generado 7 y 4 días de impedimento en ambas víctimas, tal como se desprende de la declaración informativa de mi persona y de los Testigos concordante con los Certificados Medico Forenses de fecha 24 de mayo de mayo de 2022 respectivamente suscrito ambos por el Dr. Marcelo Apaza Gonzáles, estableciéndose contusiones y signos de agresión física, otorgándome un impedimento de 4 días de incapacidad médico legal,
De lo detallado se llega a establecer de modo objetivo e idóneo la existencia de elementos de prueba que genera la adecuación de su conducta de la imputada VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS al tipo penal de (LESIONES GRAVES Y LEVES). - en su segundo parágrafo que refiere: "(...)
Si la incapacidad fuere hasta 14 días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. (...)"; respecto al presente tipo penal se señala que se cumple a cabalidad dentro el Verbo Nuclear siendo el siguiente "...Si la incapacidad fuere hasta 14 días ocasionando un daño fisico..."; conforme ya se tiene acreditado con los elementos de prueba señalado y tiene que ser sancionado con todo el rigor de la Ley, porque se tiene en base elementos de prueba que los ahora imputados VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS, quienes han actuado en calidad de sujeto activo como AUTORA (Art. 20 del CP) de ambos delitos hoy acusados.
c. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Y CLASE DE TIPO PENAL
El bien juridico tutelado que fue lesionado corresponde a la salud fisica y emocional, reservada a la victima, a través de sus derechos y garantias constitucionales, a quien uno debe respetar, mas si se considera como VALOR SUPREMO la Vida y la Integridad Corporal y el Honor del Titular, siendo el "objeto material del delito" los Certificados Médicos Forenses, Actas de declaración de la víctimas y testigos, ademas de Informes Técnicos. correspondiente a la victima, por lo tanto El Honor, la Vida y la integridad Corporal, respecto al tipo penal de aborto y como señala el tratadista Boliviano Fernando Villamor Lucia en su libro Derecho Penal Boliviano parte General, al sostener que: "El bien juridico protegido por el legislador es la vida del que está por hacer, es la esperanza de vida lo que se intenta salvaguardar..." Dichos bienes Juridicos han sido vulnerados por el accionar desarrollado por la conducta de los Sres. VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO y MAURICIO PORRAS SALAS, al haber amedrentado y agredido fisicamente contra la humanidad de la víctima. Se debe considerar además que su consumación es instantánea, consumándose al momento de causa lesiones de Lesiones Graves y Leves que es de resultado y como consecuencia los dias de impedimento, y respecto al aborto con la expulsión y pérdida del producto.
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN.
Los fundamentos juridicos descritos precedentemente, los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, generan la convicción que los imputados VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO y MAURICIO PORRAS SALAS adecuaron su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES como se acredita por las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria estos elementos objetivos.
DEL PERJUICIO
Existe un perjuicio material como los acciones en detrimento de la integridad corporal de la victima conforme a los Certificados Medicos Forenses, declaración correspondiente a la victima y Testigos e Informes y la pérdida del embarazo.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
• Arts, 15 Romanos I, II y III, y Art. 225, de la Constitución Policita del Estado Plurinacional. Art. 5, Art. 20, Art. 271 y 268 y 271 con relación al Art. 22 del Código Penal.
• Art. 18 de la Ley NO 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores
• Arts. 323 Parágrafo I, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, y siguientes de la Ley NO 1970 Código de Procedimiento Penal. Art. 40 inc. 11 de la Ley NO 260 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Siendo evidente que la base del Juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal, y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional N° 149/2006, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez", y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004, de 31 de marzo del año 2004, expuesto todo lo anteriormente y concluyendo que las acusadas han adecuado su conducta a los ilícitos penales ya sustentados. Por tanto, existiendo la consumación de los delitos, el bien juridico dañado, las actoras plenamente identificadas, la intención de delinquir, LESIONAR Y COMETER EL HECHO, el conocimiento del daño fisico ocasionado, consiguientemente una acción, tipica antijurídica y culpable, debe ser sancionada penalmente consiguientemente se ACUSA a los ciudadanos:
VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO Y MAURICIO PORRAS SALAS por el y delito de LESIONES GRAVES Y LEVES en calidad de AUTORES, pues como resultado de las investigaciones se ha determinado que ha adecuado su conducta al tipo penal de Lesiones Graves y Leves y Aborto, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 271 y 263 del Código Penal.
Solicitando previo cumplimiento de las formalidades legales procesales, se señale dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme prevén los Arts. 340, 341, 342, 343, 344 de la normativa procesal penal, concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento penal condenando la pena de reclusión a las dos acusadas, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Cárcel Publica de Palmasola.
5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
• PD1.- Papeleta de denuncia e Informaciones de fecha 24 de maya del 2021.
PD 2.- Declaración informativa de la victima GIOVANA MILENKA MENDEZ TEJADA, de fecha 24 de mayo del 2021
PD 3.- Acta de aprehensión por particulares de fecha 24 de mayo del 2021
PD 4.- Acta de requisa personal de fecha 24 de mayo del 2021
PD 5.- Acta de requisa y secuestro de la motocicleta
PD6.- Muestrario fotográfico
PD 7.- Acta de registro el lugar de los hechos de fecha 24 de mayo del 2021
PD 8.- Acta de entrevista informativa de JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA
PD 9. Acta de entrevista informativa de LINDA GEMA CONDORIA GALARZA de fecha 24 de mayo del 2021
PD 10.- Acta de entrevista de Axel Antonio Montero Saldia
PD 11.- Acta de declaración de REINA DELGADO OJEDA de fecha 24 de mayo del 2021
.PD 12.- Informe del asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD13.- Certificado médico forense de fecha 24 de mayo del 2021 de GIOVANA MILENKA MENDEZ .
PD14.- Certificado médico forense de DIEGO HURTADO CLAURE de fecha 24 de mayo del 2021
PD 15. Acta de declaración del denunciado VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de fecha 24 de mayo del 2021
PD16.- Acta de declaración del denunciado MAURICIO PORRAS SALAS, de fecha 24 de mayo del 2021 ? PD17.- Informe del asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD 18.- Acta de recolección de indicios materiales realizado por el asignado al caso de fecha 24 de mayo del 2021
PD 19.- Acta de declaración de CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE de fecha 24 de mayo del 2021
PD 20.- Inicio e imputación formal en contra de MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO de fecha 25 de mayo del 2021.
V.-PRUEBA TESTIFICAL
1. P.T. GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA (VICTIMAIC
2. P.T. SOTO 2DO JORGE SEGALES CARVALLO (ASIGNADO AL CASO)
3.P.T. JOSE MIGUEL SALINAS PEREIRA
4.P.T. LINDA GEMA CONDORI GALARZA
5.P.T. AXEL ANTONIO MONTERO SALDIA
6.P.T. REINA DELGADO OJEDA
7.P.T. CARLOS DIEGO HURTADO CLAURE (VICTIMA)
8.P.T. CELESTE NICOLE COLQUE ROMERO
9.P.T. IVONNE ROMERO CLAURE
10.P.T. MIRIAN VACA PEREZ
VI.- PRUEBA PERICIAL
1.P.T. Dr. Marcelo Apaza Gonzales Medico del Instituto investigaciones forenses (MEDICO FORENSE)
VI. PETITORIO. -
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en los Arts. 271 del Código Penal en grado de Autor (Art.20 del CP), solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señale dia y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser los acusados autores y culpables de acuerdo a lo previsto por los arts. 20, 326 num. 7) y 172 del Código Penal y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225. I de la CPE, concordante con los arts. 52. 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329. 333, 334, 340, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a las arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Palico, Arts. 326 inc. 7 y 172 del Código Penal
OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Calle Quijarro Nro. 741 zona central correo fnortizs@gmail.com, Cel 73687403:
OTROSI 4.- Pide se tenga presente que se acredita como procuradors a lis abogada MARITZA INES CHAVEZ ALVIS, con C.1. 5353123 SC. Para quien solicito se le brinde la colaboración correspondiente por parte del personal auxiliar de vuestro despacho
Santa Cruz de la Sierra, 02 de agosto de 2022.
FDO. LEGIBLE.- GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJERINA
FDO. LEGIBLE.-ABG. FABIOLA ORTIZ SANDOVAL
FDO. LEGIBLE.-VIANKA ALMENDRAS GARCIA- AUXILIAR-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13°-SANT6A CRUZ.
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CON DECRETO DE FS. 144 DE OPBRADOS:
EXP.13-22
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Agosto de 2022.-
Se tiene presente la ACUSACION PARTICULAR presentada por GIOVANNA MILENKA MENDEZ TEJADA. por ofrecidas las pruebas documentales, testificales y periciales.
Se instruye al secretario del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cumplir con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria de fecha 14 de Enero de 2022 (Fs. 99), cumplido con todas las notificaciones en plazos establecidos por ley pase el expediente a despacho en el dia para dictar Auto de Apertura de Juicio.
OTROSI 1- Por señalado domicilio procesal, buzón judicial y medio de comunicaciónalternativo.
OTROSI 2.- previamente acreditese que la misma es estudiante de la carrera de derecho conforme al Art. 84 Il de la Ley 439.
FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN-JUEZ-DEL JUZGADO DE AL 13AVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.
FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTMAN-SECRETARIO-DEL JUZGADO DE AL 13AVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.
FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ---FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.-------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MAURICIO PORRAS SALAS Y VANESSA ALEJANDRA JAVIER CANO; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------------------------------------
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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