EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO, HAROLD WEIMAR ALMENDRAS MENESES; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 2 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (30194438) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JAZMINE SUAREZ BEJARANO, EN SU CONTRA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-050/2023 Cochabamba, 2 (dos) de mayo del año 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 30194438 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Jazmine Suarez Bejarano IMPUTADO: Harold Weimar Almendras Meneses DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “De antecedentes se tiene que JAZMINE SUAREZ BEJARANO, entablo una relación amorosa con el denunciado HAROLD WEIMAR ALMENDRAS MENESES, y cuando tenía 16 se embarazo, momento desde (…) el denunciado empezó a maltratarla física y psicológicamente jalándole de los cabellos, golpeándola en la cabeza, pateándola e incluso llego a tratar de ahorcarla, hechos que se fueron repitiendo, y no se atrevía a denunciar, ya que constantemente la amenazaba con quitarle a su hija, y que nadie la ayudaría ya que toda su familia vive en el exterior, que en cambio el tenia su familia que podían contratar abogados, situación por la cual la misma decidió separarse y vivir sola con su niña, teniendo algunos ingresos al dedicarse a ser cantante de un mariachi, que le permiten vivir en alquiler, sin embargo el denunciado continua buscándola, hostigándola, ya que averigua donde vive y se presenta en estado de ebriedad para gritarle, lanzándole insultos, trepándose los muros, pateando la puerta, situación que por más de una vez le han pedido que desocupe, teniendo que buscar otros lugares donde vivir, asimismo se presenta con el pretexto de ver a su hija, empero solo es para tener la oportunidad de verla a ella y maltratarla, ya que más de una vez le ha quitado su celular, obligándola a gritos a desbloquearlo y revisar, actos que realiza en presencia de su niña, asimismo le amenaza con publicar sus fotos intimas por las redes, constantemente le envía mensajes de texto con insultos y amenazas, y no se cansa de repetirle que le quitara a su hija, aspectos que no la dejan vivir en paz, no cuenta con apoyo de familiares, situación por la que el denunciado aprovecha para continuar haciéndola víctima de sus malos tratos”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado HAROLD WEIMAR ALMENDRAS MENESES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° La DESIGNACIÓN COMO DEFENSOR DE OFICIO DEL ABOGADO, NELSON EDUARDO ROSALES CLAROS, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 535, entre Calama y Ladislao Cabrera, Galería Mayte, piso N° 2, oficina N° 1B) y/o al celular 70308096; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 15 de mayo de 2023 D. S. O.


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