EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


125/21 J U Z G A DO D E S E N T E N C I A P E N A L 5° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO DE PRENSA PARA LOS ACUSADOS: BISMARK MORON PANIAGUA, EDUARDO BRUNNEY H., EMIDIO BRUZO R., RONNY SALAZAR, JUAN PABLO BALTAZAR, DAVID MONTALVAN, JOSE TERAN VELASCO, ROBERTO HUGO ARCE, RICHARD SORUCO Y CARLOS DANIEL FLORES JALDIN EXP. 125/2021 NUREJ: 71010111211379 DELITO: APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA HACE SABER: FORMALIZA ACUSACIÓN PARTICULAR POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA; Otrosí.- -------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., con Matrícula Nº. 00006484, NIT 1020343027, con domicilio legal ubicado en la Av. Cristo Rendentor N° 470 de esta ciudad representada legalmente de manera conjunta o indistinta por BRIGITTE FRANCOISE PETIT BAUER con C.I. No. 2014270-LP. mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio ubicado en el Condominio Pirai, Calle Rio Espejillos, Casa N° 16E de esta ciudad, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto expongo y pido:------------------I) PERSONERÍA.- En virtud al Instrumento Poder Especial, Amplio y suficiente Nº 4771/2019 de 20 de Diciembre de 2019 que confiere la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA en favor de mi persona ante la Notaría de Fe Pública N° 44 del distrito judicial de la Paz a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, y conforme los hechos del presente proceso, la entidad a la que represento tiene la calidad de víctima, conforme el Art. 76 inc. 3) en relación a los Arts. 81 y 375 de la Ley Nº. 1970, por lo que solicito SE ACEPTE NUESTRA PERSONERÍA, se me tenga por apersonada y se me hagan conocer futuras diligencias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II) RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-----------------------------------II.1) Señor Juez, la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., es una empresa legalmente constituida en el país desde 1979 dedicada a la industria y comercio en general, esta actividad se la realiza en distintos departamentos de nuestro país, entre ellos en la ciudad de Santa Cruz., en tal sentido en fecha 08 de Octubre de 2016, la empresa contrató los servicios de DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR para que se desempeñe en el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS para la División Consumo & Pharma de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, labor que desempeñó desde fecha el 08 de Octubre de 2015.------- De acuerdo al manual de Funciones y Responsabilidades del Cargo, la labor del Sr. DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR, en su calidad de Ejecutivo de ventas era responsable lograr el cumplimiento del objetivo de ventas y KPI de cobranzas asignadas, realizar el manejo de clientes mayoristas, detallistas según el mercado, en función a la planificación mensual, semanal y diaria al mercado asignado, en consignación o propia de la división Consumo & Pharma, a través de una adecuada ejecución de los procesos y políticas establecidos por la empresa. Era responsable de interactuar con el equipo de Trade Marketing para apoyar la rotación de los productos en el punto de venta, así mismo velar por la mejor imagen tanto para la empresa como para los productos que comercializa la división. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Entre sus principales funciones estaban:-------------------------------------------------------------------------- a) Desarrollar todos los clientes/mercados/cadenas asignados según corresponda.---- b) Desarrollar planes de ventas para el cliente tipo A. ----------------------------------------------- c) Visitar regularmente el mercado para cerrar negocios e identificar oportunidades.-- d) Mantener una cartera de créditos saludables del 90% vigentes, la mora mayor a 30 días no mayor a 10%.------------------------------------------------------------------------------------------- e) Ejecutar las acciones para la actualización de la base de datos de los clientes.------ f) Realizar toma de inventario de sus clientes top.----------------------------------------------------- g) Realizar planificación diaria de ventas y cobranzas, según sus mercados y clientes asignados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- h) Realizar seguimiento semanal de las ventas planoficadas vs ejecutadas y proponer acciones inmediatas.------------------------------------------------------------------------------------------ i) Realizar programa de VD cada inicio de mes.------------------------------------------------------- j) Realizar solicitud de dosificación cada semestre y monitorear mensualmente el estatus.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- k) Realizar cierre de su VD 24 horas luego de realizarla.---------------------------------------------- l) Realizar depósitos de la VD dentro de las 24 horas de dicho cierre, ejecutivos de provincia realizar depósitos dentro de las 24 horas de su llegada de provincia. ------- Como también en fecha 02 de Enero de 2018, la empresa contrató los servicios de CARLOS GARCIA MORENO para que se desempeñe en el cargo de PLANIFICADOR DE TRANSPORTE para la División Consumo & Pharma de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, labor que desempeñó desde fecha el 02 de Enero de 2018.--------------------------------------------- De acuerdo al manual de Funciones y Responsabilidades del Cargo, la labor del Sr. CARLOS GARCIA MORENO, en su calidad de Planificador de transporte era responsable del correcto funcionamiento, coordinación y organización de la distribución a los clientes de los pedidos generados por el área comercial para su entrega a tiempo y completa en consignación o propia de la división Consumo & Pharma, a través de una adecuada ejecución de los procesos y políticas establecidos por la empresa. Era responsable de controlar la vigencia de las dosificaciones de las facturas, como de los insumos necesarios. Así mismo era responsable de mantener toda la documentación correctamente archivada y ordenada.--------------------------------------------- ---------------------------------------------------- Entre sus principales funciones estaban:--------------------------------------------------------------------------- m) Planificar las rutas de entrega para la distribución.------------------------------------------------- n) Gestionar el correcto picking, embalaje y carguío de los despachos planificados. o) Validar entregas. ------------------------------------------------------------------------------------------------ p) Es responsable del correcto funcionamiento del aplicativo móvil de distribución.----- q) Controlar entregar pendiente y logísticas inversa (devoluciones).---------------------------- r) Anulación de facturas de entregas no efectivas.--------------------------------------------------- s) Verificar que no existan pedido pendientes de anulación o facturaciones sin concluir.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- t) Gestión en la actualización de datos maestros (códigos de barra, peso, volumen etc.)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- u) Coordinar con FFVV la entrega de pedidos del día y pedidos pendientes.--------------- v) Actualización de datos maestros de vehículos y choferes en sistema en coordinación con el área de sistema.------------------------------------------------------------------- w) Cumplir las fechas de control de inventarios, evitando movimientos en sistema. ------ De igual manera la Empresa contrato personal para la distribución de los productos de la División Consumo & Pharma a los señores: 1) BISMARK MORON PANIAGUA (contratado en fecha 23/06/2020), 2) DAVID MOLTALVAN MENDEZ( contratado en fecha 13/04/2020) , 3) EMIDIO BRUZO RIOJAS (contratado en fecha 06/04/2020, 4) JUAN PABLO BALTAZAR FLORES (contratado en fecha 08/12/2017 5) RICHARD SORUCO CHAVARRIA (contratado en fecha 01/06/2020), todos bajo el CARGO DE CHOFER quienes según el contrato de trabajo y manual de funciones eran responsables de transportar productos de la empresa a clientes, realizando entregas tanto internas como externas y el cobro de efectivo de las facturas emitidas para venta al contado, cumpliendo a cabalidad los procedimientos y políticas establecidas.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre sus principales funciones y responsabilidades estaban:--------------------------------------------- a) Entregar de forma oportuna y correcta mercadería a los clientes de acuerdo a la política establecida en la división.------------------------------------------------------------------------ b) Hacer firmar a los clientes la copia de la factura en conformidad por la entrega de mercadería.------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Retirar Mercadería de los mercados, exhibidores u otros elementos de los clientes previa autorización de su inmediato superior.-------------------------------------------------------- d) Repartir mercadería cuidando que llegue en buen estado y sin faltantes o fallas de códigos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Realizar rendición de cobranzas vs recibos oficiales de cobro.-------------------------------- f) No dejar pendientes de entrega en el día.----------------------------------------------------------- g) Cuidar y realizar buen manejo del vehículo asignado.-------------------------------------------- II.2) Por otra parte El equipo de distribución de productos estaba conformado también por AUXILIARES DE ALMACÉN: 1) EDUARDO BRUNNEY HURTADO, 2) ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, 3) MARCELO PEREZ CONTRERAS, 4) RONNY SALAZAR PESSOA, 5) JUAN MARIO MENDEZ, 6) JOSE TERAN VELASCO, 7) ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, 8) CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, 9) JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA, quienes si bien dependen de una empresa terciarizada sin embargo al igual que los demás empleados de Hansa Ltda, tenían acceso a los productos, datos e información confidencial, eran responsables de la recepción, manipuleo y entrega de mercadería a los clientes y cumplir a cabalidad todos los proceso de almacén, como también eran responsables de coordinar y ejecutar la recepción de mercadería a los clientes internos como externos y cumplir a cabalidad con todos los proceso de almacén, de igual manera su obligación y su responsabilidad efectuar el monto de efectivo de las facturas emitidas, la recepción estaban sujetos a un manual de funciones aprobado por la empresa, siendo sus principales funciones:-------------- a) Realizar verificación de la mercadería de acuerdo a la factura antes de efectuar la distribución.---------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Realizar rendición de cobranzas vs. recibos oficiales de cobro.------------------------------- c) Es responsable de resguardar los productos, documentos y activos de la empresa,-- II.3) Sin embargo, sucede que la empresa Hansa Ltda., en fecha 04 de Noviembre de 2020 realiza una auditoria interna en la División Consumo & Pharma, sobre las operaciones efectuadas por el Sr. Daniel Bismark Perez (Ejecutivo de Ventas) y el personal de almacén en la distribución de mercadería y se detectó ciertas irregularidades en el cumplimiento del procedimiento de ventas y cobros de las facturas pendientes por las ventas al contado desde el 01 de Octubre de 2020 hasta el 28 de octubre de 2020, en la regional de la ciudad de santa cruz, que de la revisión de cartera de clientes asignados al Sr. Daniel Bismark Pérez Cuellar el informe de auditoría DETERMINÓ UN FALTANTE DE CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) FACTURAS que fueron cobrados al contado, pero no depositados a la cuenta de la empresa Hansa Ltda. Como también la auditoria determina que los querellados realizaron el cobro de dinero anticipado a clientes, ocasionando un daño económico a la empresa que ascienden a un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 481,359.84.-), DINERO QUE JAMÁS FUE DEPOSITADO EN CAJA DE HANSA LTDA pese a que los clientes oportunamente habían cancelado el dinero de las facturas a los señores: 1) Daniel Bismark Pérez Cuellar, 2) Bismark Morón Paniagua, 3) David Montalván Méndez, 4) Emidio Bruzo Riojas, 5) Juan Pablo Baltazar Flores, 6) Richard Soruco Chavarría, 7) Carlos García Morenos, 8) Eduardo Brunney Hurtado, 9) Eliberto Sanchez Zarate, 10) Marcelo Pérez Contreras, 11) Rony Salazar Pessoa, 12) Juan Mario Méndez, 13) Jose Terán Velasco, 14) Roberto Hugo Arce Quiroz 15) Carlos Daniel Flores Faldin y 16) Jose Manuel Escalante Pedraza, quienes eran los encargados del cobro de las facturas y distribución de los productos, conforme se detalla en el cuadro siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------ PERSONAL DE DISTRIBUCION CANTIDAD DE FCATURAS IMPORTE EN BS. DAVID MONTALVAN MENDEZ, EDUARDO BRUNNEY HURTADO 4 46,401.60 ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, RICHARD SORUCO CHAVARRIA, MARCELO PEREZ CONTRERAS 17 41,065.57 RONY SALALZAR PESSOA, JUAN MARIO MENDEZ, EMIDIO BRUZO RIOJAS, JOSE TERAN VELASCO 37 94,313.80 RECIBO DE COBRANZAS APLICACIÓN PARCIAL 1,986.84 BISMARK MORON PANIAGUA, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ 30 73,403.71 BISMARK MORON PANIAGUA, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ 24 56.097.60 CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA, JUAN PABLO BALTAZAR 27 65,736.00 TOTAL GENERAL 139 375,031.44 Cobro de dinero por anticipo nota de venta N° 3316 y 3325 PERSONAL DE DISTRIBUCION UM IMPORTE EN BS. DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR CAJA RECIBO N° 3316 6,328.40 DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR CAJA RECIBO N° 3325 100,000.00 TOTAL GENERAL 139 106,328.40 Tras descubrirse esta irregularidad en fecha 16 de Noviembre de 2020 se cuestionó de forma verbal y entregándoles la auditoría realizada en fecha 04 de Noviembre de 2020 a los empleados antes nombrados sobre qué había ocurrido con el dinero faltante de las mercaderías entregadas a los clientes, ya que conforme el manual de funciones y políticas de la empresa, ellos tenían obligación de depositar en caja de la empresa Hansa Ltda todo el dinero recaudado del dia por el cobro a los clientes de las facturas pendientes, quienes manifestaron con contradicciones hachándose la culpa entre ellos, los choferes y auxiliares culpan al Ejecutivo de ventas (Daniel Bismark Pérez Cuellar) y (Carlos García Moreno) y estos culpan a los choferes y auxiliares negando las acusaciones de los choferes, sin embargo el informe del área de crédito y cobranzas informa que el resultado de las conciliaciones realizadas con cada cliente el 100% manifiesta que han cancelado sus facturas al contado y que no tienen deuda alguna con la empresa, lo cual es evidente que el ejecutivo de ventas, el personal de almacén y distribución conformado por los denunciados han realizado la venta de mercaderías al contado y cobrado las facturas al contado, dinero que no fue depositado a la cuenta de la empresa conforme lo establece la política Nº 1 en el cobro de Cartera a clientes que expresamente señala:“Política 1: Es responsabilidad del personal autorizado que realiza cobranzas, en caso de ser recuperaciones en efectivo deberá depositar el mismo en caja de su regional en un plazo máximo de 24hrs posterior a su ejecución para su correspondiente aplicación.”------------------------------------------------------------------------------------------ Lo que se denota una mala fe y dolo en apropiarse el dinero, más aun cuando tenían pleno y total conocimiento que el dinero recaudado solo debía ser depositado en caja de la empresa Hansa Ltda y de ninguna manera ser entregado a un tercero u otro empleado, menos aún al Ejecutivo de Ventas o Planificador de transporte quienes no tenían la facultad de disponer y/o manipular dinero en efectivo alguno. ----------------III). CONFIGURACIÓN DE LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA.--De la relación de los hechos se llega a evidenciar que los Abusivos empleados Daniel Bismark Pérez Cuellar, Bismark Morón Paniagua, David Montalván Méndez, Emidio Bruzo Riojas, Juan Pablo Baltazar Flores, Richard Soruco Chavarría, Carlos García Morenos, Eduardo Brunney Hurtado, Eliberto Sanchez Zarate, Marcelo Pérez Contreras, Rony Salazar Pessoa, Juan Mario Méndez, Jose Terán Velasco, Roberto Hugo Arce Quiroz Carlos Daniel Flores Faldin y Jose Manuel Escalante Pedraza, al ser todos empleados de confianza de la empresa cuyas funciones y roles ya fueron detalladas con anterioridad y al conformar un equipo para las operaciones de ventas y cobros, han adecuado su conducta antijurídica a las previsiones de los Arts. 345 y 346 del Cod. Penal, es decir, que han subsumido su accionar en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. Pues provechándose de la condición de empleados de la empresa y la confianza que se le dispensaba con respecto al cargo que ejercían en la Empresa HANSA LTDA, se apropiaron de dineros de la empresa Hansa Ltda que ascienden la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 481,359.84.-), en provecho de sí mismos y en detrimento de la Empresa HANSA LTDA, toda vez que el nombrado monto de dinero debía ser depositados en caja de la empresa pero los querellados se apropiaron muy hábilmente.-------------------------------------------------------- III.1) El Código Penal en su Art. 345 APROPIACION INDEBIDA, es claro al establecer: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años”-------------- III.1.1 SUBSUNCION DEL TIPO PENAL DE APROPIACION INDEBIDA.-------------------------------- DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR En su calidad de EJECUTIVO DE VENTAS era responsable lograr el cumplimiento del objetivo de ventas y KPI de cobranzas asignadas, de realizar el manejo de clientes mayoristas, detallistas según el mercado, en función a la planificación mensual, semanal y diaria al mercado asignado, Encargado de asesorar y dar respuesta a las demandas de los clientes con un alto grado de información de manera personalizada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Era responsable de interactuar con el equipo de Trade Marketing para apoyar la rotación de los productos en el punto de venta, así mismo velar por la mejor imagen tanto para la empresa como para los productos que comercializa la división, sin embargo en complicidad de los choferes y auxiliares se apropió dinero de la empresa Hansa Ltda., que asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 481,359.84.-) que cobraron a los clientes de la empresa Hansa Ltda DINERO QUE JAMÁS FUE DEPOSITADO EN CAJA DE HANSA LTDA.------------------------------- - BISMARK MORON PANIAGUA , DAVID MOLTALVAN MENDEZ, EMIDIO BRUZO RIOJAS, JUAN PABLO BALTAZAR FLORES, RICHARD SORUCO CHAVARRIA.- Los nombrados acusados aprovechando su CARGO DE CHOFER que le generaba la responsabilidad de transportar productos de la empresa a clientes, realizando entregas tanto internas como externas y el cobro de efectivo de las facturas emitidas para venta al contado, procedieron a apropiarse el dinero que cobraban a los clientes registrándose UN FALTANTE DE CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) FACTURAS que fueron cobradas al contado ascendiendo a un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 481,359.84.-) DINERO QUE JAMÁS FUE DEPOSITADO EN CAJA DE HANSA LTDA, las facturas se encuentran adjuntas como pruebas en la presente acusación--------- - EDUARDO BRUNNEY HURTADO, ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, MARCELO PEREZ CONTRERAS, RONNY SALAZAR PESSOA, JUAN MARIO MENDEZ, JOSE TERAN VELASCO, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA,.- Los nombrados acusados conformaban el equipo de distribución de productos bajo el cargo de AUXILIARES DE ALMACÉN: quienes si bien dependen de una empresa terciarizada sin embargo al igual que los demás empleados de Hansa Ltda, tenían acceso a los productos, datos e información confidencial, eran responsables de coordinar y ejecutar la recepción de mercadería a los clientes internos como externos y cumplir a cabalidad con todos los proceso de almacén, de igual manera su obligación y su responsabilidad efectuar el monto de efectivo de las facturas emitidas, la recepción estaban sujetos a un manual de funciones aprobado por la empresa, aprovechando su cargo procedieron a apropiarse el dinero que cobraron a los clientes. DINERO QUE JAMÁS FUE DEPOSITADO EN CAJA DE HANSA LTDA, las facturas se encuentran adjuntas como pruebas en la presente acusación-------------------------------------------------------------------------------------------- Los Señores DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR bajo el cargo de “EJECUTIVO DE VENTAS”, BISMARK MORON PANIAGUA , DAVID MOLTALVAN MENDEZ, EMIDIO BRUZO RIOJAS, JUAN PABLO BALTAZAR FLORES, RICHARD SORUCO CHAVARRIA bajo el cargo de “CHOFER” y EDUARDO BRUNNEY HURTADO, ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, MARCELO PEREZ CONTRERAS, RONNY SALAZAR PESSOA, JUAN MARIO MENDEZ, JOSE TERAN VELASCO, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA, bajo el cargo de “AUXILIAR DE ALMACEN” adecuan su conducta al tipo penal de apropiación indebida, toda vez que aprovechando de la condición de empleados de la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA, en ejercicio de las atribuciones que le fueron delegadas en razón a su cargo, le generaba el libre acceso a la distribución de nuestros productos y consecuentemente al cobro del dinero de las facturas emitidas por la venta de dichos productos que estaban en la obligación de depositar dentro del plazo de 24 hrs en caja de la empresa Hansa sin embargo no realizaron el deposito, apropiándose de dinero que no les pertenece, que hasta la fecha no han devuelto.--------- III.1.1) Doctrina y Jurisprudencia.- El Autor Jose Valda Daza en su libro Código Penal Comentado, Pag. 640 señala lo siguiente: “Para diferenciar la apropiación indebida del resto de los delitos contra el patrimonio, se presentan dos claras condiciones objetivas de antijuricidad que son:1. El autor debe tener la posesión o tenencia legítima. La posesión legítima la ejerce quien por su profesión, oficio o cargo, representación o mandato, se le confía la custodia, manejo o tenencia de dinero, bienes o valores para que los maneje, administre, custodie. Es así que se diferencian la apropiación indebida del hurto, mientras que en el primer caso la posesión del bien es legal, en el segundo caso se arrebata la posesión del bien, con lo que se comete delito.2. Debe existir la obligación de entregar o devolver. Esta condición hace referencia a que si bien el autor del ilícito. Tiene posesión legítima del objeto del delito, el mismo tiene la obligación y el deber de entregar y devolver a su legítimo propietario, o quien deba detentar legalmente el bien objeto del delito. Se tiene que únicamente tiene la posesión, puesto si tuviera la propiedad, no existiría delito, máxime que debe ser de conocimiento del actor de la obligación que tiene que devolver el objeto del delito o entregarlo conforme la encomienda inicial por lo que obtuvo la tenencia.”------------------------------------------------------------------------------------------------ El Auto Supremo N° 312 de 13 de junio de 2003 Sala Penal, establece lo siguiente:------ “...La ley positiva en el Art. 345 del Código Penal Sustantivo previene: El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de terceros y de las cuales el autor tuviera posesión legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, sufrirá la sanción de tres meses a tres años. Se entenderá que el delito es doloso y protege y protege el bien jurídico de la propiedad de la cosa o valor ajeno y se consuma en el momento en el que sujeto activo teniendo la obligación de entregar o devolver no lo hace, generando el consiguiente perjuicio al sujeto pasivo con el consiguiente enriquecimiento ilícito”--------------------------------------------------------------------------------------------------- III 2) Asimismo, el Art 346 del código penal ABUSO DE CONFIANZA establece lo siguiente: “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un titulo posesorio, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años”.------------------------------------- La conducta de los acusados también se subsume con exactitud al tipo penal citado, ya que estos gozaban de la plena confianza que le dispensaba la Empresa HANSA LTDA, AL SER EMPLEADOS de la misma y para una distribución optima de los productos, tenían acceso a los productos, instalaciones, clientes, información de los clientes, documentación y dinero producto de las ventas; pero esa confianza fue abusada por los acusados, ya que a lo largo del tiempo aprendieron los mecanismos de control, distribución de los producto y manejo del dinero, logrando de esta manera apropiárselos sin que ninguno de los controles hayan podido detectar tales irregularidades.------------------- La confianza que le brindo la Empresa Hansa Ltda a los acusados fue utilizada con la finalidad de apropiarse del dinero de las ventas de la distribución los productos de la División Consumo y Pharma de la Empresa HANSA LTDA., de la cual estaban a cargo, causando daños económicos en el patrimonio de la empresa y un gran perjuicio que genera pérdidas económicas, pues actualmente los Señores DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR, BISMARK MORON PANIAGUA, DAVID MOLTALVAN MENDEZ, EMIDIO BRUZO RIOJAS, JUAN PABLO BALTAZAR FLORES, RICHARD SORUCO CHAVARRIA, EDUARDO BRUNNEY HURTADO, ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, MARCELO PEREZ CONTRERAS, RONNY SALAZAR PESSOA, JUAN MARIO MENDEZ, JOSE TERAN VELASCO, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA tienen en su poder CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 481,359.84.-) dinero que pertenece a la empresa HANSA LTDA.----------------------------------- III.2.1) Doctrina y Jurisprudencia.- El Autor Jose Valda Daza en su libro Código Penal Comentado, pag. 649 señala lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------- “…..El abuso de confianza es un delito patrimonial por el que , el sujeto activo, emplea la confianza brindada a su favor para descuidar a la víctima y de esta forma aprovecharse de sus bienes y de su patrimonio. La condición objetiva de antijurídica es aprovecharse o valerse de la confianza dispensada. La acción antijurídica pueden ser las siguientes:1. Causar daño o perjuicio en sus bienes. El daño que se ocasiona, no involucra necesariamente que le deba favorecer al sujeto activo, ni que él pueda conseguir un beneficio indebido, si no únicamente, le ocasiona un detrimento al patrimonio ajeno aprovechando la confianza que le fue brindada.2. Retener como dueño los que hubiere recibido a titulo posesorio. Eta segunda acción casi siempre va ligada en concurso con el delito de apropiación indebida, ya que contiene elementos muy similares: apoderarse de bienes que los recibió con título legítimo y posteriormente disponerlos cual si fuera dueño. En la apropiación indebida es en provecho del actor, en el delito de abuso de confianza, no necesariamente debe existir este beneficio, sino únicamente retenerlo, abusando de la confianza que se le brindo.”------------------------------------------------------------------------------------------- El Auto Supremo N° 221 de 3 de julio de 2006, Sala Penal II, establece: “El ilícito abuso de confianza , se halla clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación de la apropiación requiere de la constatación del hecho del que el agente tiene la posesión legitima-y- la comisión de ilícito deriva en un aumento del patrimonio o enriquecimiento ilegítimo del agente, atacando el derecho de propiedad en perjuicio del dueño. Asimismo, corresponde puntualizar que la ratio essendi delicti del abuso de confianza, es la tenencia que implica devolver o entregar una cosa mueble o valor ajeno que uno posee legítimamente y no actuar cumpliendo esta obligación. Este delito se consuma en el momento en que se niega la devolución de lo que se posee ilegítimamente, pero de lo que uno no es propietario, y, primordialmente, la existencia de la violación a la confianza causando daño o perjuicio en los bienes de otra persona, daño patrimonial que resulta de dos modalidades de este tipo de conducta antijurídica: a) quien valiéndose de la confianza dispensada recibe, a título de posesión un bien, lo daña o causa perjuicio, y , b) el que retiene como dueño lo que simplemente recibe en posesión, en cuyo caso debe relievarse el hecho de que dicha posesión es ilegítima. Finalmente ya que la relación jurídica impone a que el ilícito de abuso de confianza, por su naturaleza, es siempre doloso, y es un delito de resultado cuya consecuencia puede ser, indistintamente causar daño o perjuicio en los bienes o retener, como dueño, lo que hubiera recibido a título posesorio”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- PETITORIO LEGAL.-------------------------------------------------------------------------------- Por todos los fundamentos expuestos, interpongo la presente ACUSACION PARTICULAR contra DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR, BISMARK MORON PANIAGUA, DAVID MOLTALVAN MENDEZ, EMIDIO BRUZO RIOJAS, JUAN PABLO BALTAZAR FLORES, RICHARD SORUCO CHAVARRIA, EDUARDO BRUNNEY HURTADO, ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, MARCELO PEREZ CONTRERAS, RONNY SALAZAR PESSOA, JUAN MARIO MENDEZ, JOSE TERAN VELASCO, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA acusándolos por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal, tratándose de delitos de Acción Privada conforme lo prevé el Art 20 del Cod. de Pdto. Penal, en aplicación a lo dispuesto por el Art 375 y siguientes del mismo cuerpo legal; por lo cual solicito a su Autoridad admitirla e imprimirle el trámite de rigor para que al final del juicio oral, público y contradictorio, dicte sentencia condenatoria con la pena máxima del delito más grave contra los querellados, a sufrir la pena de privación de libertad en el máximo de la ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- PRUEBA DE CARGO.- En cumplimiento al Art 341 Parag I. num 5) del Cod Pdto. Penal y al amparo de lo establecido por el Art 171 del mismo cuerpo legal, a efecto de sustentar mi acusación particular en juicio, tengo a bien a ofrecer los siguientes elementos probatorios:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a. PRUEBA DOCUMENTAL:---------------------------------------------------------------------- 1. Instrumento Poder Especial, Amplio y suficiente Nº 4771/2019 de 20 de Diciembre de 2019 que confiere la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA en favor de nuestras personas ante la Notaría de Fe Pública N° 44 del distrito judicial de la ciudad de la PAZ a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui. (fotocopias legalizadas)------------------------------------ 2. NIT de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.----------------------- 3. MATRÍCULA DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. (original)-------------------------------------------------------------- 4. Manual de Funciones y Responsabilidades del Sr. Daniel Bismark Perez Cuellar en calidad de empleado de la Empresa HNASA LTDA, bajo el cargo de “Ejecutivo de Ventas”. (fotocopia)-------------------------------------------- 5. Manual de Funciones y Responsabilidades de los Sr. Carlos García Moreno, en calidad de empleado de la Empresa Hansa ltda., bajo el cargo de Planificador de transporte.----------------------------------------------------------------------- 6. Manual de funciones y responsabilidades del Sr. Juan Pablo Baltazar Flores, en calidad de empleados de la Empresa HNASA LTDA, bajo el cargo de “Chofer de Consumo & Pharma Regional Santa Cruz”. (original)-------------- 7. Manual de Funciones y Responsabilidades de los Sres. EDUARDO BRUNNEY HURTADO, ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, MARCELO PEREZ CONTRERAS, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA en calidad de funcionarios de le empresa terciaria “Exigente”. (original)------------------------------------------------------ 8. Informe de Auditoria No. 11 Caso sobre operaciones efectuadas por el ejecutivo de ventas y el personal de ventas almacén Santa Cruz de fecha 04 de Noviembre de 2020, elaborado por Karen Guisela Quispe, Auditor Interno. (fotocopia).---------------------------------------------------------------------------------- 9. Carta de fecha 25 de Noviembre de 2020 elaborada por Carlos Garcia Moreno. (original)------------------------------------------------------------------- 10. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Carlos Garcia Moreno. (original)------------------------------------------------------------------ 11. Carta de fecha 24 de Noviembre de 2020 elaborada por Susan Angulo Rodriguez. (original)---------------------------------------------------------------- 12. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Richard Soruco Chavarria. (original)---------------------------------------------------------------- 13. Carta de fecha elaborada por David Montalván Mendez. (Original)-------- 14. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Emidio Bruzo Rioja. (original)----------------------------------------------------------------------------- 15. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Bismark Moron Paniagua. (original)----------------------------------------------------------------- 16. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Roberto Hugo Arce Quiroz. (original)------------------------------------------------------------- 17. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Carlos Daniel Flores Faldin. (original)-------------------------------------------------------------- 18. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Jose Manuel Escalante Pedraza. (original)------------------------------------------------------ 19. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Jose Teran. (original)----------------------------------------------------------------------------- 20. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Juan Mario Mendez Saucendo. (original)------------------------------------------------------ 21. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Eliberto Sanchez Zarate. (original)-------------------------------------------------------------------- 22. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Gaston Marcelo Perez Contreras. (original)---------------------------------------------------------- 23. Carta de fecha 19 de Noviembre de 2020 elaborada por Rony Hector Salazar Pessoa. (original)----------------------------------------------------------- 24. Ciento treinta y nueve (139) Facturas emitidas por la empresa Hansa Ltda por concepto de venta de productos de la división Consumo&Pharma. (original)----------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Las generales de ley de los querellados son las siguientes:---------------------------------2.1 DANIELBISMARK PEREZ CUELLAR con C.I. 6370204 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en Avenida Banzer, Calle Ricardo Chávez, Casa N° 478, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).------------------------------------------------------2.2 BISMARK MORON PANIAGUA con C.I. 9051812 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en el barrio Buen Samaritano Final Cumavi, 9no anillo, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).-----------------------------------------------------2.3 DAVID MOLTALVAN MENDEZ con C.I. 7781908 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en Barrio San Agustin Calle 7, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).-------------------------------------------- ---------------------2.4 EMIDIO BRUZO RIOJAS con C.I. 4689363 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en el Octavo anillo, Zona Pampa de la Isla,, Av. Guapilo, Barrio Carlos Moyano, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).-------------2.5 JUAN PABLO BALTAZAR FLORESn C.I. 7718774 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en el Barrio Los Lotes Calle S/N, Casa S/N, parada de la línea 12, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).----- -------------------------------2.6 RICHARD SORUCO CHAVARRIA con C.I. 3934842 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en Barrio Villa San Luis, Calle Enconada, Casa N° 113, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).-----------------------------------------------2.7 EDUARDO BRUNNEY HURTADO, con C.I. 8230627 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en la Avenida Virgen de Cotoca, Segundo Anillo, Barrio San Jose Obrero, Calle S/N, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.8 ELIBERTO SANCHEZ ZARATE, con C.I. 4664740 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en el Km. 6, Zona Norte, Barrio la Cuchilla, Calle Juana Azurduy de Padilla, Calle S/N, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). 2.9 MARCELO PEREZ CONTRERAS, con C.I. N° 4847481 LP, mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en Zona Villa Primero de Mayo, Barrio Libertada, Calle 1, Casa 13, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). ------------- ----------------------2.10 RONNY SALAZAR PESSOA, con C.I. 5394702 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en Barrio San Jose Obrero, Calle Huacaraje, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).------------------------------------------------------2.11 JUAN MARIO MENDEZ, cn C.I. 7716387 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en el Barrio Oriental, Calle los Pioneros, Casa 3, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). ---------------------------------------------------------------------2.12 JOSE TERAN VELASCO, con C.I. 13303527 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en el Barrio San Antonio, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). ---------------------------------------------------- ----------------2.13 ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ, con C.I. 5898524 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en la Villa Primero de Mayo, Av. 16 de Julio, Barrio Militar, Calle S/N, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). ----------2.14 CARLOS DANIEL FLORES FALDIN, con C.I. 4605552 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio Ubicado en el Barrio la Zona la Cuchilla, Av. Moscu, Casa N° 158 de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio). ----------------------------------------------2.15 JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA, con C.I. 7686452 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio ubicado en la Villa Primero de Mayo, Barrio el Porvenir, Calle 3, Casa N° 23 de esta ciudad de Santa Cruz. (Adjunto Croquis de domicilio).-------------------------OTROSÍ 3.- Pido a su autoridad de conformidad al Art 90 del Código Penal la hipoteca legal de los bienes de acusado y la retención de fondos de las cuentas que registran a nombre de los Señores: DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR con C.I. 6370204 SC, BISMARK MORON PANIAGUA con C.I. 9051812 SC, DAVID MOLTALVAN MENDEZ con C.I. 7781908 SC, EMIDIO BRUZO RIOJAS con C.I. 4689363 SC, JUAN PABLO BALTAZAR FLORES con C.I. 7718774 SC, RICHARD SORUCO CHAVARRIA con C.I. 3934842 SC, EDUARDO BRUNNEY HURTADO, con C.I. 8230627 SC , ELIVERTO SANCHEZ ZARATE, con C.I. 4664740 SC, MARCELO PEREZ CONTRERAS, con C.I. 4847481 SC, RONNY SALAZAR PESSOA, con C.I. 5394702 SC y JUAN MARIO MENDEZ, con C.I. 7716387 SC, JOSE TERAN VELASCO con C.I. 13303527 SC, ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ con C.I. 5898524 SC, CARLOS DANIEL FLORES FALDIN con C.I. 12506859 SC, JOSE MANUEL ESCALANTE PEDRAZA con C.I. 7686452 SC, sea a través del ASFI.-------------- OTROSI 4.- A los fines de la reparación de los daños civiles de conformidad a los Arts. 36, 264 y 266 del C.PP la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA se constituye en parte civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 5.- Haciendo uso del derecho a repetir, Adjunto Auto de fecha 07 de Abril de 2021 emitido por la Dra. Pamela Peñafiel Soliz Juez del Juzgado 5° de Sentencia en lo Penal de la Capital. -----------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 5.- Al Honorarios profesionales de acuerdo a iguala suscrita.---------------------------------- OTROSÍ 6.- Domicilio legal: Av. Cristo Redentor N° 470 de esta ciudad; Domicilio procesal: Calle Cochabamba No. 710, Torre Empresarial Cainco, Piso No. 4, Of. 2 de esta ciudad.----- OTROSÍ 7.- Señalamos correo electrónico wcuba@cuba.com.bo, jrodriguez@outlook.com.bo a los efectos de notificaciones vía digital.------------------------------- Justicia, etc.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Cruz de la Sierra, 02 de Agosto de 2021.---------------------------------------------------------------- Brigitte Francoise Petit Bauer------------------------------------------------------------------------------------------- Rep. Legal - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA-----------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE AGOSTO DEL 2021---------------------------------------------- En lo principal de conformidad con el Art. 290 parte in fine de la ley 1970, SC. N°0279/2007-R de 17 de abril del 2007 y 1069/2010-R de 23 de Agosto, previamente notifíquese con la querella que antecede a los querellados a los efectos del Art. 291 de la referida norma adjetiva penal, luego se dictara el auto pertinente.--Al Otrosí 1.- Se tiene presente las pruebas documentales, adjúntese al cuaderno procesal para fines consiguientes de ley.---Al Otrosí 2.- Por comunicado las generales y el domicilio real de las partes querelladas.------ Al Otrosí 3.- Estese a lo principal.------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 4 y 5.- Se tiene presente.-------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 6 y 7.- Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico para futuras notificaciones.------------NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- SOLICITO OFICIOS PARA SEGlP Y SERECI, Nurej: 71010111211379, Exp.125/2021--------------------- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA con te 00006484, NIT 1020343027 con domicilio en esta ciudad de sonto cruz. representada legalmente por BRIGITTE FRANCOISE PETIT BAUER, dentro del proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza seguido contra DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR Y OTROS, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:----------------------------------------------------------------------------------Señora Juez, tomando conocimiento de los informes emitidos por lo oficina de gestoras del Tribunal Departamental de Justicio de esto ciudad de santa cruz, en el cual informan que no lograron realizar las notificaciones con lo acusación particular a los denunciados: Juan Pablo Baltazar Flores, Ponny Salazar Pessoa, Eduardo Brunney Hurtado, Roberto Hugo Arce Quiroz, Jose Terán Velasco, Bismark Morón Paniagua, David Montalván Méndez, EmOi0 Bruzo Riojas y Carlos Daniel Flores Faldin, y con la finafidad de obtener datos específicos de lo ubicación exacta de los domicilios de los denunciados, Solicito a su autoridad solicito a su autoridad ordene mediante oficio al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Director Departamental del Registro Cívico (SERECI) de esta ciudad de Santa Cruz, Para que dichas instituciones informen sobre el ultimo domicilio señalado de los demandados:--------------------------------------------------------------------------------------1. JUAN PABLO BALTAZAR FLORES, con C.I. NO 7718774 SC.------------------------------------------------ 2. RONNY SALAZAR PESSOA con C.I. NO 5394702 SC.--------------------------------------------------------- 3. EDUARDO BRUNNEY HURTADO con C.I. NO 8230627 SC.------------------------------------------------- 4. ROBERTO HUGO ARCE QUIROZ con C.I. NO 5898524 SC.------------------------------------------------- 5. JOSE TERAN VELASCO con C.I. NO 13303527 SC.------------------------------------------------------------ 6. BISMARK MORON PANIAGUA con C.I. NO 9051812 SC. -------------------------------------------------- 7, DAVID MONTALVAN MENDEZ con C.I. NO 7781908 Sc.--------------------------------------------------- 8. EMIDIO BRUZO RIOJAS con C.I. NO 4689363 SC.------------------------------------------------------------- 9. CARLOS DANIEL FLORES FALDIN con C.I. NO 4605552 SC.------------------------------------------------ Otrosí 1ro.- acredito como procurador a Cristian David Castedo Torrez con C.I. 6385857 SC, para que pueda apersonarse ante su juzgado para el seguimiento de la presente proceso, asimismo pueda sacar fotocopias, notificarse, encargar y recoger oficios, notificaciones, testimonios etc.------------------------------------------------J------------------------------usticia, etc.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Santa Cruz de la Sierra, 01 de Febrero de 2022.----------------------------------------------------------------Brigitte Francoise Petit Bauer.------------------------------------------------------------------------------------------- Rep. Legal - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.-----------------------------------------Nurej: 71010111211379-----------------------------------------------------------------------------Exp.125/21--------------------------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE FEBRERO DEL 2022.---------------------------------------------En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase los oficios a SEGIP y SERECI, como se solicita.-------------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 1ro.- se tiene por apersonado al procurador Cristian David Castedo Torrez y sea bajo su responsabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- I.- ADJUNTA CERTIFICACIONES DEL SEGIP Y SERECI ----------------------------------------------- II.- SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.------------------------------------------------------- Nurej: 71010111211379---------------------------------------------------------------------------------------------------- Exp: 125/2021.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA con Matricula N° 00006484, NIT 1020343027 con domicilio en esta ciudad de santa cruz, representada legalmente por BRIGITTE FRANCOISE PETIT BAUER, dentro del proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza seguido contra DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR Y OTROS, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:------------------------------------------------------- I.- Señora Juez, adjunto al presente certificaciones emitidas por el segip y sereci donde se establece la ubicación de los domicilios de los denunciados, la misma que se establece de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Denunciado Certificación del Sereci Certificación del Segip Juan Pablo Baltazar Flores Transportista, C 3, 423 Parada 12, B. los Lotes Rony Héctor Salazar Pessoa B. Unión Terrado B. San Jose Obrero, C. Huacaraje Eduardo Bruenny Hurtado Barrio Retoño, Calle Bibosi S/N B. San Jose Obrero, Av. Virgen de Cotoca 2do Roberto Hugo Arze Quiroz B. Estación Argentina, Av. F. Mora N° 538 Villla Primero de Mayo Av. 16 de Julio, B. Militar Jose Terán Velasco No Reporta B. San Antonio, C/ 4, S/N. Bismark Moron Paniagua Barrio Villa Esperanza, Z/ los Lotes 9noAnillo, Final Cumavi, B. Buen Samaritano David Montalván Méndez B. San Agustin, C/ 7, S/N, Uv. 164, Mza. 20 B. San Agustin, C/ 7 Emidio Bruzo Riojas B./ Navidad Z. Pampa de la Isla, B. Carlos Moyano S/N Carlos Daniel Flores Faldin No reporta B/ Guaracachi, Av. Rolando de Chazan S/N II.- Señora juez al amparo del art. 377 de Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad proceda a señalar fecha de Audiencia de Conciliación, ordenando notifique con el señalamiento de audiencia a los denunciados en los domicilios señalados anteriormente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Justicia, etc.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 01 de Abril de 2022.--------------------------------------------------------------------- Brigitte Francoise Petit Bauer------------------------------------------------------------------------------------------- Rep. Legal – SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.---------------------------------------- Nurej: 71010111211379------------------------------------------------------------------------------- Exp. 125/21-------------------------------------------------------------------------------------------- Proceso: Apropiación Indebida y Abuso de confianza.----------------------------------------- SANTA CRUZ, 06 DE ABRIL DE 2022.------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede, al punto I) se tiene presente las certificaciones emitidas por el segip y sereci, adjúntese al cuaderno procesal para fines de ley, se ordena a la funcionaria que notifique a los querellados David Montalván Méndez, Emidio Bruzo Riojas, Juan Pablo Baltazar Flores, Richard Soruco Chavarría, Eduardo Brunney Hurtado, Ronny Salazar Pessoa, José Terán Velasco y Carlos Daniel Flores Faldin conforme lo establece el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173 mediante edicto de prensa en la plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia. Con relación al querellado Bismark Morón Paniagua en la certificación de sereci señala el Cel. No. 78050425, previamente llamar, constatar que el número señalado si corresponde al querellado, siendo así notifique mediante vía electrónico Whatsapp. Con relación al querellado Roberto Hugo Arze Quiroz notifíquese conforme el articulo 163 en su domicilio señalado en la certificación de sereci B. Estación Argentina, Av. F. Mora Nº 538. Así mismo se ordena al querellante aclarar dicho actuado con relación al domicilio señalado del querellado Juan Mario Méndez Saucedo, se tiene que a fs. 299 Croquis del denunciado Juan Mario Méndez Saucedo señala como domicilio B/ oriental, C/ los Pitones, Casa No. 3, y en la querella Otrosí 2.- punto 2.11 señala como domicilio Barrio oriental, Calle Los Pioneros, Casa 3, mismo que se ordena se notifique en el domicilio señalado en la querella en fecha 15 de noviembre de 2021, pero la gestora notifica en el domicilio que señala en el croquis que se adjunta en la querella en el B/ oriental, C/ los Pitnoes, Casa No. 3, por lo que el querellante debe subsanar e indicar cuál es el domicilio real del querellado a efecto de evitar futuros vicios de nulidad; y al punto II) en su oportunidad, debiendo el querellante estar conforme a procedimiento y a lo establecido por el decreto de fecha 19 de agosto de 2021. Notifique Funcionario.--------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------- ACLARA DOMICILIO, NUREJ: 710101 1121 1379, Exp: 125/2021-------------------------------------------- SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA con Matricula NO 00006484, NIT 1020343027 con domicilio en esta ciudad de santa cruz, representada legalmente por BRIGITTE FRANCOISE PETIT BAUER, dentro del proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza seguido contra DANIEL BISMARK PEREZ CUELLAR Y OTROS, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:------------------------------------------------------- Señora Juez, su autoridad mediante decreto de fecha 06 de Abril de 2022 cursante a fs. 450, dispone lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------ "Así mismo se ordena al querellante aclarar dicho actuado con relación al domicilio señalado del querellado Juan Mario Méndez Saucedo, se tiene que a fs. 299 Croquis del denunciado Juan Mario Méndez Saucedo señala como domicilio B/ oriental C/ los Pitnoes, Casa No. 3 y en la querella Otrosí 2.- punto 2. 1 1 señala como domicilio Barrio oñental, Calle los Pioneros Casa 3, mismo que se ordena se notifique en el domicilio señalado en la querella en fecha 15 de noviembre de 2021, pero la gestora notifica en el domicilio que señala en el croquis que se adjunta en la querella en el B/ oriental, C/ los Pitnoes, Casa No. 3, por lo que el querellante debe subsanar e indicar cuál es el domicilio real del querellado a efecto de evitar futuros vicios de nulidad. "--------------------------------------- Señora juez se aclara a su autoridad que el domicilio real del querellado Juan Mario Méndez Saucedo se encuentra ubicado en el Barrio Oriental, Calle Los Pitones Casa No. 3, mismo domicilio donde notifico la gestora, así mismo se aclara que en el croquis adjunto a fs. 299, si bien establece calle Pitones el cual no es correcto, siendo el correcto Calle Pitones pero se trata la misma dirección y/o ubicación conforme a las fotografías cursante a fs. 333.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Habiendo aclarado a su autoridad el domicilio del querellado y para evitar futuras nulidades solicito a su autoridad orden la notificación del querellado Juan Mario Méndez Saucedo en el domicilio indicado.---------------------------------------------------------------------------------- Justicia, etc.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santa Cruz de la Sierra, 17 de Mayo de 2022.------------------------------------------------------------------- Brigitte Francoise Petit Bauer------------------------------------------------------------------------------------------- Rep. Legal - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.------------------- --------------------- Nurej: 71010111211379------------------------------------------------------------------------------ Exp. 125/21------------------------------------------------------------------------------------------- Proceso: Apropiación Indebida y Abuso de confianza.---------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE MAYO DE 2022.------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado y se da por bien hecha la diligencia de la notificación al querellado Juan Mario Méndez Saucedo a fs. 331 a 334.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME:---------------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita auxiliar Abg. MOIRA A. ZAMBRANA MELGAR. Tiene a bien representar lo siguiente: dentro del proceso penal que sigue la empresa HANSA LTDA. Contra BISMARK MORON PANIAGUA Y OTROS por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, dando cumplimiento a la providencia de fecha 06 de abril del 2022, informo a su autoridad que en fecha 30 de Mayo del presente se llamó al n° 78050425 que pertenecería al Sr. BISMARK MORON PANIAGUA, mismo que suena apagado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En calidad de pruebas captura de pantalla.--------------------------------------------------------------------Santa ruz de la Sierra, 30 de Mayo del 2022.--------------------------------------------------------------------- Nurej: 71010111211379------------------------------------------------------------------------------- Exp: 125/21-------------------------------------------------------------------------------------------- Proceso: Apropiación Indebida y abuso de confianza.------------------------------------------ SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 30 DE MAYO DE 2022.------------------------------------------------- En atención al informe emitido por la suscrita auxiliar del juzgado, se tiene presente lo informado y adjúntese al cuaderno procesal para fines de ley, habiendo agotado instancias y efecto de no generar en indefensión al querellado BISMARK MORON PANIAGUA, se ordena a la funcionaria que notifique al querellado BISMARK MORON PANIAGUA conforme lo establece el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173 mediante edicto de prensa en la plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia. Notifique Funcionario.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN &&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUAN PABLO BALTAZAR FLORES Y OTROS&&&&&&&&&&&&&&&& En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (11:35 a.m.), del día Miércoles 23 de del 2023, en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 17, ante el Juzgado de Sentencia Penal 5º de la Capital, a cargo de la Dra. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ, y a la suscrita secretaria Abg. MARY LUZ CALIZAYA AYSA, dentro del proceso penal que sigue el HANSA LTDA, en contra de JUAN PABLO BALTAZAR FLORES Y OTROS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se instala la presente audiencia de Conciliación, por secretaría informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.------------------------------- SECRETARIA.- Se informa a su autoridad que para la presente audiencia se realizó las notificaciones a las partes, en sala de audiencia se encuentra el abogado representante de HANSA LTDA, por parte de los querellados nadie se encuentra presente pese a su legal notificación. Es todo cuanto informo a su autoridad.--------------------------------------------------------- JUEZ.- habiéndose informado sobre la presencia y notificación de las partes es cede la palabra a los representante y apoderado de la empresa HANSA LTDA.------------------------------ ABOGADO QUERELLANTE.- gracias señora juez, toda vez que los acusados no se han hecho presente a la presente audiencia eso significa que no tienen las intenciones se poder conciliar y llegar algún acuerdo por lo que solicito a su autoridad se concluya esta etapa y se pase a dictar el auto de apertura de juicio oral.----------------------------------------------- JUEZ.- se tiene presente lo manifestado por parte de la defensa técnica de la empresa HANSA LTDA, de la revisión de obrado se observa que existe a fojas 590 a 608 las notificaciones a los querellados de lo manifestado por la defensa técnica de la empresa HANSA LTDA., es evidente que la no comparecencia a este acto procesal denota una actitud reticente al llegar a un acuerdo conciliatorio.------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN.----------------------------- Santa Cruz de la Sierra, á 23 de Marzo del 2023.--------------------------------------------------------------- VISTOS y CONSIDERANDO: Que, no habiendo lugar a conciliación entre las partes procesales, corresponde aplicar las reglas de Juicio Ordinario conforme lo ordenado por el Art. 379 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 340 del CPP.---------------- POR TANTO: En aplicación y con la facultad conferida por los Arts. 340 con relación al Art. 375 del Código de Procedimiento Penal, se CONVOCA A JUICIO ORAL a las partes.-----------Se dispone que se ponga en conocimiento la Acusación Particular, las pruebas de cargo ofrecido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se otorga el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación, para que ofrezca sus pruebas de descargo.---------------------------------------------------------------------------------------------------Se advierte que vencido el plazo otorgado, se dictará Auto de Apertura de Juicio Oral.-----REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ECUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, EL MISMO QUE ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA VEINTI CUATROS DE ABRIL DEL AÑO 2023, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOG. MARY LUZ CALIZAYA AYSA.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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