EDICTO
Ciudad: HUANUNI
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI
EDICTO DE LEY
PARA: SIMON POMA COLQUE
JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO PENAL DE HUANUNI.
DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y SUPRESION DE APELLIDO PATERNO.
Otrosí.-
WhastApp: 71180819.
JEANNETTE GILDA PADILLA JUYARI de CHOQUECALLATA, mayor de edad. Casada. Lic. En enfermería, con C.I. Nro. 57725986 Or. Con domicilio en la Zona de Villa Eduardo Avaroa s/n de la localidad de Huanuni, hábil a los efectos de ley, con respeto expongo y pido.
ANTECEDENTES.-
Sr. Juez, Sucede que mi persona llego a mantener una relación sentimental con el ciudadano Simón Poma Colque, de cuya relación nació nuestro hijo de nombre Juan Adalid Poma Padilla, que cuenta con 8años de edad, desde el día de su nacimiento su padre de nuestro hijo renuncio a la manutención de las necesidades como alimentación, vestido, salud y educación, es más llego a poner en tela de juicio el origen biológico de mi hijo, por lo que a la fecha mi persona no realizo trámite alguno con respecto a la manutención familiar.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
A la fecha mi hijo después de una serie de trámites administrativos tuve que registrarlo en la O..R.C. Nro. 40701001, Libro Nro. 407010010006, Partida Nro. 44, Folio Nro. 44 de la localidad de Huanuni, Prov. Pantaleón Dalence, por otro lado, mi persona llego a contraer matrimonio con el ciudadano que responde al nombre de Humberto Choquecallata Iriarte, actualmente nos encontramos viviendo y formando una familia estable y singular sin impedimento legal, junto a mis dos hijos, a la fecha mi esposo Humberto Choquecallata Iriarte, asume el rol de padre, que a la fecha se hace cargo de toda la manutención de mis hijos, donde reina la armonía, paz y felicidad, cumpliendo las responsabilidades cotidianas del hogar por el bienestar de mi hijo, de mi hogar en su conjunto.
ANTECEDENTES DE DERECHO.-
Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 64 nos enseña en forma sabia y cito “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente , que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en al atención de los servicios públicos y privados, y el accedo a un administración de justicia pronta, y oportuna y con asistencia de personal especializado”.
Art. 59 parr 1) de la ley 548 “Toda niña, niño y adolescencte tiene derecho a su desarrollo integral”.
Parr II “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a conocer en el seno de su familia de origen o adoptiva, Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley”.
Art. 47 de la Ley 548 que establece que “la extinción de autoirdad se aplica por las siguientes causas”.
Inc. h) “Abandono de la hija el hijo debidamente comprobado”.
PETITORIO.-
En virtud de lo expuesto, amparada en lo que se establece el art. 24 de nuestra constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con los art. 8 , 16, 35, 47 inc. h), 209, 210 y 211 de la Ley 548 (nuevo cgo. Niño niña y adolescencia) y habiendo demostrado que jamás tuvo la intención de hacerse cargo con la manutención de nuestro hijo Juan Adalid Poma Padilla, teniendo visiones diferentes para el futuro, por lo que impetro a su autoridad, se digne admitir la presente demanda de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA Y SUPRESION DE APELLIDO PATERNO, y en observancia de lo que se establece los arts. 231 y 232 de la Ley 548, previo los tramites de rigor declarar con lugar y PROBADA mi demanda principal y en el fondo sea declarada la EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA y extinto el vínculo paternal y la SUPRECION DEL APELLIDO PATERNO del menor Juan Adalid Poma Padilla, alternativamente para este último sea notificado al director de SERECI DE HUANUNI, a efecto que se proceda con la supresión del apellido paterno de POMA, en la O.R.C. Nro. 40701001, Libro Nro. 407010010006, PARTIDA Nro. 44, Folio Nro. 44 de la localidad de Huanuni, Prov. Pantaleón Dalence, se conforme en derecho.
DEMANDADO.-
La presente demanda la dirijo en contra del ciudadano SIMON POMA COLQUE, quien es mayor de edad, soltero, estudiado, con domicilio conocido en la zona de Casa Lopez s/n, hábil a los efectos de ley.
Otrosí.- me permito s bien adjuntar en calidad de prueba literal certificado de ncimineto, cedula de identidad que consta en fs. 2
Otrosí 1.- en calidad de prueba testifical me permito a bien ofrecer a los siguientes cuidadanos, que serán interrogados en cuestionario que adjuntare en su oportunidad.
1.- MARIA VILLCA PINAYA, mayor de edad, casada, estudiante, con C.I. Nro. 5737737 Or. Vecino de esta, hábil a los efectos de ley.
2.- CLEMENTE GUZMN COSME, quien es mayor de edad, soltero, constructor, con C.I. Nro. 12518675 Or. Vecino de esta, hábil a los efectos de ley.
3.- MERCEDEZ COLQUE PADILLA de CHULVER, quien es mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. Nro. 4047279, vecina de esta, hábil a los efectos de ley.
OTROSI 2.- Asimismo sea notificado al encargado de la Defensoría de la Niñez y adolescencia dependiente del G.A.M de Huanuni, a efectos que se realice una evaluación socio psicológica del menor JUAN ADALIDAD PPOMA PADILLA, con el único propósito de establecer su actual situación emocional y familiar.
OTROSI 3.- Domicilio en pasaje Heroes del chaco s7n, edicidio radio horizontes interior planta baja.
P’ ser de justicia
Huanuni 14 de marzo de 2023.
AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA
Huanuni, 15 de marzo de 2023}
VISTOS: Todos los antecedentes que preceden;
CONSIDERANDO: Que, JEANNETTE GILDA PADILLA JUYARI de CHOQUECALLATA, plantea demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento especial, se ADMITE la misma, en contra de SIMON POMA COLQUE, por la causal contemplada en el art. 47.III.d de la Ley Nº 548, modificado por el art. 2.I de la Ley N°1168 (abandono debidamente comprobado), en todo cuanto hubiere lugar en derecho, a ese efecto se dispone TRASLADO o CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO mediante edictos de ley, que deberán ser publicados en el sistema HERMES, conforme al art. 212.I del referido Código de Niñez y Adolescencia, previa notificación al SERECI y SEGIP, para que informen a este despacho judicial sobre los datos domiciliarios del demandado y conteste a la misma en el plazo de cinco (5) días, en previsión al art. 214.I del Código Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio, con quien se proseguirá el trámite de la causa.
Se advierte que no es viable la reconvención.
Instando a la demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente.
AL OTROSI.- Por adjunto.
AL OTROSI 1°.- Por ofrecida la prueba testifical.
AL OTROSI 2°.- Adecue su petitorio a procedimiento.
AL OTROSI 3°.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.II de la Ley Nº 548.
DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGÍSTRESE.-------------------------------
El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
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