EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. MONICA J. CAMACHO TOCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 y EL DR. OMAR U. MOLLO MARCA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Con el presente EDICTO DE LEY, hacen conocer la declaratoria de REBELDIA de EDUARDO FELIPEZ VILLCA con C.I. 5755826 OR. , así se ordena por Auto N° 10/2023 de declaratoria de rebeldía dictada en audiencia de juicio oral en fecha 11 de mayo de 2023, dentro la acusación pública interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, contra EDUARDO FELIPEZ VILLCA y otro, por la presunta comisión del delito de “VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES GRAVES” art. 308 con relación al art. 310 inc. a) del Código Penal, Modificado por el art. 83 de la Ley N° 348 y el art. 271 primera parte del Código Penal. A cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley.--------------------------------- AUTO No.10/2023 Oruro, 11 de mayo de 2023 VISTOS: La, solicitud impetrada por la autoridad Fiscal, apoyada por la parte víctima, la representación de SLIM y todo lo inherente; CONSIDERANDO I (Antecedentes) Que, ha momento de la instalación de la presente audiencia de continuación de juicio oral, la autoridad fiscal ante la inconcurrencia del acusado Eduardo Felipez Villca al amparo del art. 87 del C.P.P. solicita la declaratoria de rebeldía con las emergencias establecidas en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, en cuya consecuencia solicita mandamiento de aprehensión, la publicación de edictos de ley con sus datos y señas personales, el mandamiento de arraigo, como también solicita al amparo del art. 105 del Código de Procedimiento Penal ante la ausencia injustificada de la defensa técnica del acusado disponer el abandono malicioso del mismo y la sanción correspondiente. La parte víctima como la representación de la SLIM, apoyan aquella solicitud, siendo que son reiteradas las suspensiones a consecuencia de la incomparecencia de dicho acusado. El acusado José Omar López Colque no hace ninguna objeción, sin embargo señala que este Tribunal debe establecer si se va a suspender o se va a continuar con el proceso y la separación del acusado inconcurrente. CONSIDERANDO II (Fundamentos Jurídicos de la Resolución) 1.- Asimismo cabe tomar en cuenta que dentro del sistema que rige el sistema procesal del Estado Plurinacional de Bolivia, no está permitido la prosecución de Juicio Oral en ausencia de un acusado o acusada, y en ese sentido al no estar presente y al no haber justificado de manera idónea el ahora acusado Eduardo Felipez Villca es viable la solicitud del representante del Ministerio Público, víctima y representación del SLIM. 2.- Al tener presente los antecedentes y dado el comportamiento demostrado por el acusado, quien con una actitud de desobediencia a los mandatos de este Tribunal no se hizo presente a asumir defensa, en consideración a ello es pertinente considerar lo aseverado por el represente del Servicio legal Integral Municipal, dado que con esa actitud demostrada por el acusado no hacen otra cosa que encuadrar su conducta al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo debemos señalar que con relación a la petición de la parte acusada, en este caso el acusado José Omar López Colque con relación a si se va a suspender este actuado judicial o en su caso vamos a diferir, este Tribunal quiere concluir con este proceso penal, sin embargo ante la circunstancia de que Eduardo Felipez justifique su inconcurrencia, perjudicaría con la tramitación del proceso, debiendo por parte de este Tribunal retrotraer actos, es entendible que inclusive conforme se observa existen testigos de cargo que se encuentran en sala, lo que involucraría de presentarse aquella situación mencionada por este Tribunal, los testigos nuevamente tuvieran que venir a declarar a esta audiencia de juicio oral, lo cual no sería eficaz, ni eficiente, en cuya consecuencia por esta última vez vamos a disponer la suspensión de este actuado judicial. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Oruro –Bolivia por voto inánime de los mismos y de conformidad con el art. 87 núm. 1), art. 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declaran REBELDE al acusado EDUARDO FELIPEZ VILLCA por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en art. 308 con relación al art. 310 inc. a) del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley N° 348 y 271 primera parte del Código Penal, conexo a lo que establece el art. 20 (autores) del Código Penal a tal fin se dispone la siguientes medidas: 1. Expedirse mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde Eduardo Felipez Villca, de conformidad al art. 129 núm.2) del Código de Procedimiento Penal para que sea aprehendido y sea conducido a dependencias del Ministerio Público 2. La publicación de sus datos y señas personales, en un medio de comunicación y del Sistema del Tribunal Departamental de Justicia dependiente del Órgano Judicial “Sistema Hermes” a cuya efecto procédase a la entrega de una copia a la Autoridad Fiscal a efectos también que por su sistema y conforme establece la 1173 pueda hacer su respectiva publicación. 3. Se dispone al arraigo del declarado rebelde en el territorio nacional a efectos de evitar la salida del país, a este fin se dispone la notificación a la Dirección de Migraciones debiendo expedirse los mandamientos correspondientes he insertarse los datos personales consignados en la acusación. 4. Se dispone la conservación por secretaria, de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que oportunamente se hubiere codificado 5. Se dispone la designación como defensor de oficio a la abogada: Dra. Marisol Mamani Callizaya para que lo represente con todos los poderes facultades y recursos reconocidos al acusado. 6. Notifíquese al registro de antecedentes penales REJAP, con la presente resolución para fines de registro. 7. Finalmente se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme determina el art. 31 de Código de Procedimiento Penal así mismo se suspende el presente juicio oral, por el fundamento expuesto. Con la presente resolución quedan oralmente notificados, la representación del Ministerio Público, la parte víctima, la representación de SLIM y la parte acusada presente conforme establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE.- FDO. DRA. MÓNICA J. CAMACHO TOCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3., FDO. DR. OMAR U. MOLLO MARCA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 Y FDO. DRA. ALEIDA ELEANOR LUCAS CHOQUE-SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3 EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------D---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O------------------------------------------- Nota: En el presente edicto no firma el Dr. Giovanni Zambrana Rojas por encontrarse en actuados propios de su Tribunal en la Localidad de Huanuni.


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