EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 30316777 PARA: LUCIA PEDRO CATORCENO EDICTO DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LAVICTIMA LUCIA PEDRO CATORCENO, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2021 RADICATORIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2022.DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023 A OBJETO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL Y OFRESCA LAS PRUEBAS DE CARGO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LUCIA PEDRO CATORCENO CONTRA LOS ERMINIO ZURITA MARCANO Y HILARIA ZURITA CARRASCO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA EPI SUR No. 1---PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL ---OTROSIES. ----ZULMA CORRALES LEDEZMA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos de Género y Juvenil, dentro el caso FIS- CBA-EPIS1901381 seguido a denuncia de LUCIA PEDRO CATORCENO contra ERMINIO ZURITA MARCANI E HILARIA ZURITA CARRASCO, por el delito (en primera instancia) de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 Bis del Código Penal) y ahora recalificado por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN:---I. DATOS DE LOS IMPUTADOS:---Nombre y apellido: ERMINIO ZURITA MARCANI---Cedula de Identidad:--- 4496788 Cbba---Fecha de Nacimiento:---25/04/2019---Domicilio:---Villa fatima- Pucara – cbba---Profesión y/o ocupación:---Agricultor, empleado y albañil---Abogado defensor:--- Abg. Héctor Santos Choque Tapia---Domicilio Procesal:---Av. Panamericana casa N° 100, planta baja, frente a la EPI SUR.--- Nombre:--- HILARIA ZURITA CARRASCO--- Cedula de Identidad:--- 9503097 Cbba.--- Fecha de Nacimiento:--- 27/04/1990--- Domicilio:--- Villa fatima - Pucara – Cbba--- Profesión y/o ocupación:--- Empleada--- Abogado defensor:--- Abg. Héctor Santos Choque Tapia--- Domicilio Procesal:--- Av. Panamericana casa N° 100 planta baja, frente a la EPI SUR.--- II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA--- Nombre:--- LUCIA PEDRO CATORCENO--- Cedula de Identidad:--- 9329539 Cbba--- Fecha de nacimiento:--- 13/12/1990---III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO:--- Lucia Pedro Catorceno, presenta denuncia contra su cuñada Hilaria Zurita Carrasco y su suegro Erminio Zurita Marcani, refiere que en fecha 26 de agosto de 2019, a horas, 17:30, la denunciante se encontraba en la unidad educativa 21 de septiembre recogiendo a sus hijos, circunstancia en la que se encuentra, en la puerta, con su cuñada Hilaria Zurita, quien se dirige directamente a rascarle la a sin ningún motivo, mencionándole un sinfin de palabras cara denigrantes, por lo que Lucia Pedro C., retrocede, a fin de evitar las agresiones, debido a que se encontraba con su hijo de 7 meses; su cuñada le agarra del brazo derecho pretendiendo hacerla caer al piso junto a su pequeño, por lo que la gente del lugar se aproximó a fin de evitar que continúen las agresiones, motivo por el ingresa a la Unidad Educativa en resguardo de la profesora de hija, esperando a que la sindicada se retirara del lugar, por b decide que la acompañe la profesora de su hija, y estando en compañía de sus hijos, la intercepta, a una cuadra de la unidad educativa, suegro Erminio Zurita Marcani, quien al verla, directamente amenaza refiriendo: te voy a romper, que le habrás hecho a y a mi hijo. desgraciada vamos a ver por lo que al no dar Importancia siguió caminando, empero posteriormente sintió un gal en el pómulo izquierdo, refiriéndole: ahora te voy a romper, at ver en la casa, te están esperando todos para compute desgraciada, recogida, no te acuerdas que mi hijo te hizo estudiar sin embargo tampoco le hizo caso y siguió caminando Subsiguientemente comento lo sucedido a sus hermanos, siendo al s decidieron constituirse en el domicilio ubicado en Villa Israel Villa Fatima, tocando la puerta sale su ex concubino y padre de s dos hijos, a quien comenta todo lo sucedido, después sale tod familia, entre ellos el Sr. Erminio Zurita Marcani quien acompañado de un arma de fuego, una escopeta y ante esta situaci se retiran del lugar.--- III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION---Por los hechos expuestos, se evidencia que en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a ERMINIO ZURITA MARCANI E HILARIA ZURITA CARRASCO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, al demostrarse que cometieron el indican delito en contra de su cuñada y nuera respectivamente, Hilaria Zurit rascándole de su cara y jalándole del brazo y Erminio Zurita Macal dándole un golpe en su pómulo izquierdo. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta que ERMINIO ZURITA MARCANI E HILABIA ZURITA CARRASCO son autores de la agresión física en contra de LUCIA PEDRO CATORCENO adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal que a la letra dice: "Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior. Si la incapacidad fuere hasta de catorce días, se impondrá al autor 0 sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la juez o jueza determine...". Claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo, ya que los acusados agredieron físicamente a la víctima hasta causarle lesiones con tres días de incapacidad médico legal. Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de ERMINIO ZURITA MARCANI E HILARIA ZURITA CARRASCO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, se hace tal aseveración en contra de la mencionada respaldada en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrara en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico perpetrado en contra de la víctima.--- IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. ----El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 20, 14, 271 del Código Penal y 341, 342 del Código de Procedimiento Penal.--- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.--- TESTIFICALES:--- 1. LUCIA PEDRO CATORCENO, mayor de edad, hábil por ley, quien en calidad de victima declarara todo en relación al hecho del que fue víctima.---2. SANTOS GUZMAN ROJAS, mayor de edad, policia, quien, en su calidad de investigador asignado al presente caso, declarará con referencia las actuaciones realizadas en el hecho acusado.--- 3. FLORA CHOQUERIVE CHOQUE, mayor de edad, quien, en su calidad de psicóloga del SLIM, declarará acerca de la valoración realizada y todo cuanto supiere con relación al presente hecho.---4. LAURA MAFAILE SOTELO, mayor de edad, quien, en su calidad de Trabajadora Social del SLIM, declarará acerca de la valoración realizada y todo cuanto supiere con relación al presente hecho.---5. EDWIN ROJAS QUIROGA, mayor de edad, médico forense, declarara en cuanto a la valoración médica realizada a la víctima.--- PRUEBA DOCUMENTAL. ---1. Copia de cédula de identidad de la víctima.---2. Certificado médico forense realizado a LUCIA PEDRO CATORCENO,de fecha 27 de agosto de 2019;---3. Fotografia de las heridas en el rostro de Lucia Pedro Catorceno.---4. Acta de denuncia de fecha 30/08/2019.--- 5. Acta de declaración de Hilaria Zurita Carrasco de fecha de fecha 16/09/2019.---6. Informe de abordaje Psicológico de fecha 11/09/2019.---7. Informe social de fecha 12/09/2019.--- VIII. PETITORIO. --- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad SOLICITA porque se remita a Juzgado de Sentencia y se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido el juicio oral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autores y Culpables del delito a los acusados ERMINIO ZURITA MARCANI E HILARIA ZURITA CARRASCO imponiéndole una pena conforme a lo establecido por la norma sustantiva, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal.--- AL OTROSI 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley.--- AL OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos de Género y Juvenil, ubicada en instalaciones de la EP1 Sur.--- Cochabamba, 01 de diciembre de 2021---DECRETO RADICATORIA DE FECHA 23 DE MARZO DEL 2022--- CODIGO: 30316777--- Proceso: Acción Pública--- Delito: Lesiones graves y leves, Artículo 271 del Código Penal--- Ministerio Público a denuncia de Lucia Pedro Catorceno---C/--- Erminio Zurita Marcani y Hilaria Zurita Carrasco---A, 23 de marzo de 2022---En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por la Fiscal de Materia Zulma Corrales Ledezma, asignada a la Fiscalía especializada en delitos de género y juvenil, a denuncia de Lucia Pedro Catorceno contra Erminio Zurita Marcani y Hilaria Zurita Carrasco, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical, documental la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a presentar el croquis y fotografía del domicilio real de los imputados y víctima, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley. AL OTROSÍ 1º.-Se tiene presente se expedirá en su momento los mandamientos de comparendos. AL OTROSÍ 2º.- Por señalado domicilio procesal para su correspondiente notificación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.--- DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO 2023--- CODIGO: 30316777---Proceso. Acción Pública---Delito: Lesiones graves y leves, Articulo 271 del Código Penal Ministerio Publico a denuncia de Lucia Pedro Catorceno---C/---Erminio Zurita Marcani y Hilaria Zurita Carrasco--- Cochabamba, 31 de enero de 2023---Se tiene presente, y por cumplida la determinación efectuada en Resolución de fecha 23 de marzo de 2022 en consecuencia en función del Art 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art & de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de la denunciante LUCIA PEDRO CATORCENO, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días dicha notificación sea realizada mediante edicto a través del sistema HERMES dada la exposición realizada en el memorial que antecede por parte de la Fiscal de Materia asimismo aclarar que en caso de que se ofrezca atrás pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico obtenidas legalmente estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal vencido el mismo se determinara lo que fuere de Ley y sea con las formalidades del Art 163 del CPP---AL OTROSI 1RO Y OTROSI 2DO.- Por señalado domicilio procesal---Notifíquese a traves de la oficina gestora---DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO 2023---CODIGO: 30316777---Proceso: Acción Pública---Delito: Lesiones graves y leves, Articulo 271 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Lucia Pedro Catorceno---C/---Erminio Zurita Marcani y Hilaria Zurita Carrasco---Cochabamba, 09 de mayo de 2023---DE OFICIO: De la revisión de antecedentes, se evidencia que existe un informe de fecha 10 de enero de 2023 de la Oficina Gestora en merito a ello, se ordena la notificación de la víctima - denunciante Lucia Pedro Catorceno y sea mediante Edicto conforme determina el Art. 165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173, asi mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley cuya publicación se realizara a través del sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho.--- Notifíquese a través de la Oficina Gestora.Doy Fe...FDO. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --COCHABAMBA 15 DE MAYO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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