EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°11 DE LA CAPITAL
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EDICTO
DRA. MABEL L. GUTIERREZ VALLEJOS JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 11 DE LA CAPITAL.----------------------------------------
PARA: INGRID QUIROGA FERNANDEZ.------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A INGRID QUIROGA FERNANDEZ, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023; A OBJETO DE QUE COMPAREZCA Y ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE SORKA LEYLA RIVERO CAERO, INES NOEMI ARIAS VASQUEZ Y OTROS CONTRA INGRID QUIROGA FERNANDEZ Y ADRIAN SALINAS MELGAR POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 CON RELACION AL ART. 346 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:-------------------------------------------------------------------------------------
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-------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---------------------
A, 27 de abril de 2023
VISTOS: La ACUSACIÓN FORMAL interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES contra ADRIAN SALINAS MELGAR E INGRID QUIROGA FERNANDEZ por la supuesta comisión del ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 Y 346 bis del Código Penal, las pruebas de cargo y los antecedentes del caso; y
CONSIDERANDO I:
RELACION FACTICA DEL HECHO MINISTERIO PÚBLICO
De antecedentes se tiene que el imputado Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández el mes diciembre del año 2020 a través de publicaciones efectuadas en el periódico Los Tiempos, Opinión y las redes sociales ofrecieron en anticrético el bien inmueble registrado bajo la matricula computarizada N° 3011990007462 ubicado en la zona Villa Plaffer-Alalay Norte, es asi que en fecha 03 de diciembre de 2020 la victima Sorca Leyla Rivero Caero al ver la publicación en el periódico se contacta con el N° 77988739 y toma contacto con Adrián Salinas Melgar quien la cita para el día 05.12.2020 en el inmueble ofrecido en anticrético por la suma de $us.-16.000, llegado el dia el imputado le muestra el interior del bien inmueble y en fecha 11 de diciembre de 2020 llegan a suscribir el documento de compromiso de contrato de anticrético y entrega un anticipo de $us.- 10.000.- quedando un saldo de $us.-6.000.- que iba a ser entregado una vez que la victima ocupara el bien inmueble, ello en fecha 20.12.2020; empero llego ese día y cuando se contactaron con el numero otorgado por Adrián Salinas Melgar, este no les respondía, razón por la cual fueron donde el abogado que suscribió el documento y le refirieron que el inmueble estaba ocupado por otras personas y una vez verificado el folio real se dieron cuenta que el bien inmueble contaba con varios gravámenes; de igual forma la victima Inés Noemí Arias Bascope señala que su hija Graciela Bascope vio en el Facebook un aviso de inmueble en anticrético con las características que necesitaban por lo que toma contacto con el número de referencia contestándole la imputada Ingrid Quiroga quien le manifestó ser la propietaria y le envía la ubicación del inmueble ofertado indicándole que en el lugar la esperaría su esposo, por lo que la víctima junto a su hija en fecha 30 11 2020 se dirigen al inmueble donde Adrián Salinas las aguardaba y le muestra los ambientes indicándole que algunas habitaciones estaban siendo ocupadas por la madre y abuela de su esposa pero que ya iban a ser desocupada y les pide dar un anticipo de bs- 500. Para quitar la publicación del Facebook, solicitud a la que accede, posteriormente en fecha 02 de diciembre de 2020 el imputado Adrián Salinas Melgar se comunica con ella pidiéndole para firmar un contrato de anticipo de anticrético, por lo que la víctima se presta la suma de Sus, 8.000-y entrega ese monto al imputado y firma donde el abogado William Arza un contrato privado de anticipo, pero no les entrego ninguna copia, posteriormente en fecha 21.12.2020 la victima recibe un dinero de la devolución de otro anticrético y se contacta con el imputado para entregarle el dinero y este le pueda entregar las llaves del inmueble, encontrándose en la Notaria N 46 donde suscriben la escritura pública de anticrético N° 466/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020 con el imputado Adrián Salinas e Ingrid Quiroga y entrega la suma de Sus- 8.000 haciéndose un total entregado de Sus 16.000- una vez entregado el dinero Adrián Salinas le solicita esperar hasta el 28.12.2020 arguyendo que la mama de su esposa se encontraba delicada de salud y quería pasar la fiesta de navidad en el inmueble, llegado el día 28 12 2020 la victima se contacta con Adrián Salinas quien le manifestó que los albañiles hablan roto el alcantarillado, que realizaría la reparación del mismo, diciéndole que espere su llamada, pero el imputado no se comunicó con ella, por lo que llama al número proporcionado, pero estaba apagado, asimismo la victima Nelson Zarate Lafuente manifiesta que en fecha 30.01.2020 a través del periódico Los tiempos tomo conocimiento que Adrián Salinas Melgar estaba ofreciendo dos inmuebles en calidad de anticrético por la suma de Sus- 16.000 y tomo contacto personalmente con Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga quienes le muestran el inmueble donde vivian otras personas, pero les manifiestan que el monto que entregaria seria para devolverles, es asi que en fecha 03.02.2020 se citan donde un abogado donde firman el documento, haciendo la entrega de Sus 15.000- y el restante debla ser entregado una vez entre en posesión del inmueble y para ganarse su confianza se introdujo una cláusula que por demora de un dia le entregaría la suma de Sus-50-posteriormente el denunciante llama a los imputados quienes ya no contestan su llamada hasta fecha 07 de marzo donde Adrián Salinas le manifiesta que tuvo problemas con un habitante de su casa y se hacia imposible entregar el inmueble, empero se ofrece a pagar el alquiler del inmueble donde estaban por el lapso de un mes, pagando unos meses si y otros no, en fecha 28.12.2020 su esposa se aproxima al inmueble ofrecido en anticrético donde observa que el papa del imputado estaba ofreciendo este inmueble a una persona conocida y tomaron contacto con las personas que Vivian en el inmueble quienes les refirieron que el dinero dado por concepto de anticrítico nunca les fueron devueltos.
Asimismo dentro del caso signado con el Cud: 301102012003449 seguido de denuncia de Odalis Graciela Santa Cruz Quintana se tiene que a finales del mes de diciembre del año 2019 la denunciante junto a su esposo Carlos Miguel Machicado, tomaron la decisión de adquirir en anticresis una vivienda independiente a fin de proporcionar a su familia mejores condiciones de vida, es así que el mes de enero de 2020, procedieron a averiguar mediante periódicos las opciones de anticresis, tomando conocimiento a través de este medio el ofrecimiento realizado por los imputados, tomando contacto con el Sr. Adrián Salinas como propietario del bien inmueble quien les llevo hasta una vivienda ubicada en el Pasaje Tucumán casi esquina calle Camini, quedando en reunirse en fecha 07 de febrero de 2020 a horas 18:00 en la calle Jordán y Lanza para la firma del contrato y pago de anticresis, es así que en esa fecha se reunieron con Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández, quienes les manifestaron que para ganar tiempo hicieron redactar el documento de anticresis con su abogado y que también ya quedaron con una Notario para la protocolización del referido documento, conduciéndoles ala Notaría de Fe Pública N° 59, a cargo de la Notaria Betty Antonieta Avendaño Rosales. donde procedieron a la firma del contrato de anticrisis pre elaborado por los propietarios y consiguiente protocolización para por último en presencia de la nombrada Notaría cancelar la suma de Sus 12.000-a favor de los propietarios, faccionandose el Testimonio N° 0161.
de fecha 07 de febrero de 2020, mismo que acredita que Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández, le otorgaron en anticresis una casa independiente ubicada en la zona Villa Plaffer de la zona Alalay Norte, Lote N° 148-B, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 3.01.1.99.0007462, Asiento A-2, de fecha 29 de agosto de 2017, por el monto de $us 12.000, por el plazo de dos años, empero una vez suscrito el documento y entregado el dinero los propietarios no cumplieron con su obligación de entregarle el bien inmueble, motivo por el cual previas las averiguaciones realizadas tomo conocimiento que no sería la única persona a la cual ofrecieron en anticresis dicho bien inmueble y posteriormente mediante el periódico los denunciados seguían ofreciendo en venta el bien inmueble y habrían otorgado el mismo inmueble en anticrético a favor de Francisco Martínez Mayo por la suma de $us.- 14.000.-
ASI MISMO CONFORME LA ACUSACION PARTICULAR DE INES NOEMI ARIAS BASCOPE SE TIENE
RELACION FACTICA DEL HECHO
Mi familia l ser una persona de escasos recursos económicos, después de mu7chos esfuerzos y con la ayuda de algunos a miliares, logre juntar un dinero a efecto de evitar seguir pagando alquileres, que nos tenia con una economía muy debilitada, por la erogación de montos fuertes que merman La estabilidad económica de la familia.
Es de tal modo y con mucho esfuerzo, vendiendo dulces, papas fritas y otros juntamente con mi esposo, se logro juntar el dinero en la suma de DICEISEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS (SUS. 16.000.-), para poder tener un anticrético y así evitar seguir pagando alquileres. En fecha 30 de noviembre del ano 2020, mi hija de nombre Graciela Bascope, me comunica que a través de la pagina de Facebook, encontró un aviso, donde una ciudadana ofrecía en calidad de anticrético un inmueble en la zona de Villa Plaffer, Alalay Norte. Por lo que en primera instancia se toma contacto con la ciudadana INGRID QUIROGA FERNANDEZ, quien nos comunica que el inmueble a ofrecer en calidad de anticrético, era de su propiedad, previa la verificación del capital anticrético que solicitaba por este inmueble, que era en la suma de DIEICISEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 16.000.-), acordamos encontramos con su esposo de nombre ADRIAN SALINAS MELGAR.
Pactado el encuentro con dicho ciudadano, en fecha 30 de noviembre del año 2020, nos muestra un inmueble ubicado en la zona de Villa Plaffer, zona Alalay Norte, calle Camiri, que verificado seria inmueble de propiedad de los abuelos de la ciudadana INGRID QUIROGA FERNANDEZ, ya en el lugar convenido nos comunica que en dicho inmueble evidentemente vivía su señora suegra quien se ausentaría a una provincia y que sin embargo el dinero, capital anticrético, era para cubrir esos gastos.
A tanta insistencia, nos solicita que se le haga entrega de un monto de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para que no se muestre mas el inmueble, porque según los querellados, hablan muchos interesados en la adquisicion del Inmueble a titulo de anticrético, forma a la cual accedimos, por la necesidad de tener En fecha 2 de diciembre del año 2020, luego de realizar un una vivienda.. esfuerzo, y solicitar prestamo del dinero faltante a mi hermana, consigo acceder a un monto de OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.000.-), para lo cual el denunciado ADRIAN SALINAS MELGAR, nos cita en la oficina de su abogado, donde nos hace firmar un contrato de anticipo de capital anticrético, y lo que en primera instancia nos llamó la atención es que nos hacen firmar el documento de contrato de anticipo y por insistencia del abogado, Dr. William Arza Rojas, no se nos entrega copia de dicho contrato, pero aparte de ese ardid del engaño con el cual los querellados junto con sus abogado me envolvió, accedí, envuelta en duda e inseguridad.
En fecha 21 de diciembre del año 2020, después de conseguir el dinero restante en la suma de OCHO 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 8.000.-) más procedo a llamar al ciudadano ADRIAN SALINAS MELGAR, donde le comunico que ya contaba con el dinero restante, para lo cual nos vuelve a citar en las oficinas de su abogado, William Arza Rojas, quien elabora el contrato de anticrético, para luego dirigirnos a la Notaria No. 46, a cargo del Dr. Ivan Rosales, donde sin mayor cuestionamiento ni mayor protocolo de seguridad jurídica y las advertencias necesarias, firmar un contrato de antiemético, instante en el que entrego el restante del dinero y es donde los querellados, me solicitan que por favor se les espere hasta recha 28 de , nos hacen diciembre del 2020 para la entrega del inmueble, ya que su suegra quería pasar las fiestas de navidad en a seguir usando el inmueble, por lo que se obligan a entregar el inmueble en fecha 28 de diciembre del 2020 Ya en la fecha y día acordado llamo a los querellados y le solicito que se me entregue el inmueble, pero me informan en el inmueble se estaban realizando trabajos de albañilería y que en las próximas horas acabarían. Espere todo el día y luego de tanta espera, los querellados nos comunican que al día siguiente nos entregarían el inmueble, al día siguiente ya con la presión y el temor de que esto se trate de un engaño, me apersono al inmueble y logro divisar que era mentira, no existía labores de albañilería y consulto a la mama de la querellada INGRID QUIROGA FERNANDEZ quien afirma desconocer de la entrega del inmueble, que se nos habla otorgado en calidad de anticrético.
Ante esta respuesta, desesperada realizo las llamadas telefónicas a los querellados, pero los números de teléfonos, por los que días antes nos hablamos comunicado, estaban apagados.
Procedo a realizar las averiguaciones con algunos vecinos, logrando establecer que estas personas (LOS QUERELLADOS), serian parte de una organización criminal que con artimañas y argucias, proceden a desplazar a cuanto incauto se les cruza en el camino a fin de sonsacarles dineros para beneficio propio Por lo que se pone a conocimiento de las autoridades pertinentes a efecto de que se investigue y se sancione conforme a derecho corresponde.
DE IGUAL FORMA LA CUSACION PARTULAR PRESENTADA POR ODALIS GRACIELA SANTA CRUZ QUINTANA SE TIENE
RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS
Después de vivir años en condición de inquilinos en diferentes viviendas, a finales de diciembre del 2019, conjuntamente mi esposo, Carlos Miguel Machicado, tomamos la decisión de adquirir la anticresis una vivienda independiente a fin de proporcionar a nuestra familia mejores condiciones de vida, procediendo a tramitar un refinanciamiento de una deuda de dinero debida al Banco Sol S.A. por la suma de $US. 12.000.-, entidad en la que nos dieron el visto bueno refiriéndonos que el desembolso se efectivizaría hasta inicios del mes de febrero de 2020.
2. Aprobado el refinanciamiento, el mes de enero de 2020, procedimos a averiguar mediante periódicos de esta ciudad todas las opciones de anticresis que se adecuaban a nuestros requerimientos.
3. Después de buscar y ver diferentes viviendas en anticresis, tomé contacto con Adrián Salinas Melgar, quien ofrecía mediante el periódico "Los Tiempos" una vivienda independiente (3 habitaciones amplias, 1 cocina, 1 comedor, instalación a gas, garaje y baño) por el capital de $US. 14.000.-, citándome a mediados del mes de enero del 2020, a horas 11:00 en la avenida 6 de Agosto y calle Camiri de esta ciudad para mostrarme dicha vivienda.
4. La fecha y hora fijada, nos constituimos conjuntamente mi esposo e hijo a la dirección señalada, presentándose el señor Adrián Salinas como propietario del bien inmueble, llevándonos hasta una vivienda ubicada en el Pasaje Tucumán casi esquina calle Camiri.
5. Después de ver los ambientes de la vivienda y que la misma se adecuaba a nuestros requerimientos, negociamos el monto de la anticresis en la suma de $US. 12.000,-, el cual estaba aprobado mediante crédito bancario a desembolsarse hasta inicios del mes de febrero de 2020, aceptando el nombrado dicha propuesta y monto, solicitándonos la suma de Bs500.- como seña de seriedad, el cual pagamos al instante quedando como fecha fatal para entregar el capital de anticresis hasta el 10 de febrero de 2020.
6. A inicios del mes de febrero del 2020, nos constituimos al Banco Sol S.A., refiriéndonos que el crédito se efectivizaría hasta fecha 12 de febrero de 2020, por lo que a fin de cumplir con la fecha acordada con el señor Adrián Salinas, procedimos a prestarnos de mi cuñada, Mariela Reinaga Machicado, la suma de $US. 12.000.-, bajo el compromiso de devolución apenas el Banco nos desembolsara el monto referido.
7. Contando con el monto de dinero para la anticresis, nos comunicamos con el señor Adrián Salinas, quedando encontrarnos el día viernes 7 de febrero de 2020 a horas 18:00 en la calle Jordán y Lanza para la firma del contrato y el pago del capital de anticresis.
8. La fecha fijada nos reunimos con Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández (a quien conocimos en esta fecha), manifestándonos que para ganar tiempo hicieron redactar el documento que también ya quedaron con una Notario para la protocolización del referido documento, conduciéndonos a una Notaria ubicada en la calle Jordán. de anticresis con su abogado y
9. Una vez que llegamos a la oficina de la Notaria de Fe Pública N° 59, a cargo de la Notaria Betty Antonieta Avendaño p 542, entre calles San Martin y Lanza, Piso 1, Oficina 1-A, procedimos a la Rosales, ubicada en la calle Jordan N° firma del contrato de anticresis y consiguiente protocolización para por último, en presencia de la nombrada Notaria, cancelar la suma de $US. 12.000.- a favor de los propietarios, acreditándose dichos extremos en el Testimonio Nº 0161, de fecha 7 de febrero de 2020, mismo que acredita que Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández, independiente ubicada en la zona Villa Plaffer de la zona Alalay Norte, Lote N° me otorgaron en anticresis una casa 148-B, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 3.01.1.99.0007462, Asiento A-2, de fecha 29 de agosto de 2017, por el capital de $US. 12.000.- (DOCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), por el plazo de dos años.
10. Después de formalizar el negocio jurídico de anticresis, pregunté a los propietarios que requería ingresar de forma inmediata al interior de la vivienda porque tenía plazo para desocupar las habitaciones que estaba ocupando en otra vivienda, refiriéndome ambos que harían algunos arreglos en la vivienda y que tomaría solo unos cuantos días para entregarme el bien inmueble en perfectas condiciones, quedando como fecha de entrega para el 29 de febrero de 2020, en horas de la mañana.
11. Estando acordada la fecha de entrega de la vivienda, conjuntamente mi familia, procedimos con días de anticipación a empacar nuestros bienes, así como contratar un camión para el traslado a la nueva vivienda; pero, sucede que llegado el 29 de febrero de 2020, llamé incesantemente a los propietarios del bien inmueble para ingresar al bien inmueble y trasladar nuestros bienes no recibiendo respuesta alguna.
12. Al día siguiente, 30 de febrero de 2020, el señor Adrián me llamó solicitándome reunirnos en Pacata, lugar en el que él y su esposa nos pusieron una serie de excusas del por qué no podían entregarnos el bien inmueble, solicitando unos días para la entrega. No obstante el transcurso de los días solicitados, les imploré arreglar la situación para ingresar al inmueble en las condiciones en las que se encuentre, negándose rotundamente ambos a dicho pedido y que más bien verían la forma de devolverme el dinero entregado. 13. No obstante lo indicado, mediante el periódico "Los Tiempos" de fecha 16 de febrero de 2020, tomé conocimiento que los propietarios seguían ofertando en anticresis el bien inmueble de referencia sin tomar en consideración la suscripción del documento de anticresis realizado con mi persona.
14. Desde la fecha de la suscripción y protocolización del documento de anticresis (07 de febrero de 2020) hasta el presente, han transcurrido dos años y casi tres meses, sin que los propietarios hayan cumplido con su obligación de entregarnos el bien inmueble, causándome problemas familiares con mi esposo e hijos, así como estar cancelando el interés convencional resultado del préstamo bancario.
15. Por último, realizadas las averiguaciones correspondientes, logré tomar conocimiento que no sería la única persona que entregó dineros a Adrián Salinas Melgar e Ingrid Quiroga Fernández por concepto de anticresis del bien inmueble de referencia, sino que existen otras personas, a saber: a) Erika Gutiérrez Flores, quien entregó la suma de $US. 10.000.- en fecha 17 de octubre de 2019; b) Francisco Martínez Mayo, quien entregó $US. 14.000.- en fecha 9 de diciembre de 2019; c) Inés Noemí Arias de Bascopé, quien entregó la suma de 16.000,- en fecha 21 de diciembre de 2020; d) Nelson Zárate Lafuente, quien entregó la suma de $US. 16.000.- en fecha 3 de febrero de 2020; e) Sorca Leyla Rivero Caero y Saúl Alex Rivero, quienes entregaron la suma de $US. 10.000.- en fecha 31 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que con la acusación fiscal de fecha 10 de noviembre de 2021, con la acusación particular de Ines Noemi Arias Bascope de fecha 18 de marzo del 2022 y acusación particular de Odalis Graciela Santa Cruz Quintana de fecha 21 de abril del 2021 los hoy acusados ADRIAN SALINAS MELGAR fue debidamente notificado en fecha 31 de mayo del 2022 Y INGRID QUIROGA FERNANDEZ fue debidamente notificados mediante sistema HERMES 6 de abril del 2023 y no ofrecieron prueba de descargo en el plazo establecido por ley.
Por lo mismo, estando cumplidos los requisitos establecidos por ley corresponde determinar la base de Juicio y señalar día y hora de audiencia para su celebración conforme mandan los Arts. 342 y 343 de la Ley N° 1970.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 11 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de la última parte del Art. 340 y arts. 342 Y 343 del Código de Procedimiento Penal, se determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico, Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal contra ADRIAN SALINAS MELGAR y INGRID QUIROGA FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 bis del Código Penal; en consecuencia corresponde señalar día y hora de audiencia de Juicio Oral para el día 08 de Septiembre de 2023, a horas 09:00 a.m., conforme en el plazo estipulado en el Art. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, audiencia a realizarse sistema de Cisco Webbex Meetings, Mediante la Sala virtual https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m558582d6b7d1e8dc3ddc40e123a95d14, debiendo la Oficina Gestora de turno coordinar y habilitar dicha sala virtual para su sustanciación, por lo que procédase a la notificación a los sujetos procesales notifíquese con el presente auto de apertura a ADRIAN SALINAS MELGAR y INGRID QUIROGA FERNANDEZ con las formalidades del Art. 163 del C.P.P Asimismo, se conmina a los sujetos procesales comunicarse con el Sr. Secretario (Cel. 79776079) de este despacho a fin de que la misma mediante sistema telemático o digital haga la entrega de los comparendos correspondiste a fin de citar a sus testigos. Sea con la debida anticipación, bajo su absoluta responsabilidad, por su parte el Sr. Secretario –Abogado procederá de inmediato a disponer toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público conforme determina la última parte del Art. 343 de la citada norma adjetiva penal. Se ordena a las partes a tomar todos los recaudos de ley, a fin de evitar suspensiones de audiencias bajo conminatoria de aplicarse sanciones correspondientes, no debiendo olvidar la vigencia de la ley 1173, recomendando la comparecencia de sus testigos y que la recepción de los mismo será bajo el sistema referido (Cisco Webbex Meetings), solo en caso necesario se dispondrá la comparecencia de manera personal, ya sea de los testigos o los sujetos procesales en dependencias del tribunal, por lo que se recomienda estar a dichas emergencias bajo su absoluta responsabilidad.
Asimismo, se aclara que dicho señalamiento se lo realiza en la fecha Las partes deberán comunicarse al número telefónico 60729102 encargadas de la Oficina Gestora N° 3 a efectos de que se le proporcione el link correspondiente.
Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº 3 a objeto que agenda la presente audiencia y facilite el link a las partes procesales.
REGÍSTRESE.
. Notifique Funcionario.
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COCHABAMBA 09 DE AGOSTO DE 2023
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