EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
E D I C T O
PARA : PAOLA VERONICA PAREDES TORRICO, ANA MARIA MALAVISI FORTUNA YPRESUNTOS INTERESADOS Y/O HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE MARCO ANTONIO PAREDES MENDOZA
TRIBUNAL:
DRA. MARIA EUGENIA SAAVEDRA SALAZAR.
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 10.
PARTES:
DEMANDANTE: VIVIAN ANDREA DE MONSERRAT CABEZAS MELLADO
DEMANDADOS: PAOLA VERONICA PAREDES TORRICO, LONARDO JUAN DE DIOS PAREDES CABEZAS, MARIA JESUS PAREDES NELSON, MAYA MARIA PAREDES MALAVISI REPRESENTADA POR SU MADRE ANA MARIA MALAVISI FORTUNA Y PRESUNTOS INTERESADOS Y/O HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE MARCO ANTONIO PAREDES MENDOZA PROCESO: COMPROBACION DE UNION LIBRE
NUREJ: 30323457
SENTENCIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023.- (…) POR TANTO: POR TANTO: La suscrita Jueza del Juzgado Público de Familia Nº 10 de la Capital, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda de fecha 25 de abril de 2022 cursante a fs.33-34 y aclaración de fecha 05 de mayo de 2022 cursante a fs. 42, planteada por la señora Vivian Andrea de Monserrat Cabezas Mellado. En consecuencia se tiene por COMPROBADA la Unión Conyugal Libre que existió entre los señores VIVIAN ANDREA DE MONSERRAT CABEZAS MELLADO Y MARCO ANTONIO PAREDES MENDOZA a partir del 31 de diciembre de 1994 hasta la fecha de fallecimiento del señor Marco Antonio Paredes Mendoza ocurrida en fecha 19 de junio de 2021, con los efectos y normas que regulan el matrimonio, en la medida compatible con su naturaleza. Debiendo procederse al registro de la mencionada unión libre en el Libro Correspondiente del Servicio Departamental del Registro Cívico, debiendo a ese fin ponerse en conocimiento de su personero legal, una vez ejecutoriada la presente sentencia se otorgará el testimonio correspondiente. REGISTRESE.- Notifique funcionario. Fdo. Dra. María Eugenia Saavedra Salazar.- Juez Público de Familia N° 10.- Cochabamba - Bolivia.- Fdo. Dra. Laura Llanto Torrico.- Secretaria - Abogada.- Juzgado Público de Familia N° 10.- Cochabamba - Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es lo que se transcribe conforme al Art. 310 de la Ley 603 para fines procesales consiguientes de Ley. Doy Fe.-----------------------------------------------------------
Cochabamba, 12 de mayo de 2.023
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