EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 143/2023
AVISO JUDICIAL
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO VICTOR CHOQUE PACO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, contra VICTOR CHOQUE PACO CON C.I. 1146288 NACIDO EN NICASO EL 05 DE AGOSTO DE 1970 por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012101458, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012101458
ACUSADOR FISCAL DR. FERNANDO ARAGÓN
ACUSADOR PARTICULAR G.A.M.S.
ABOGADO DR. WILLY HINOJOSA
ACUSADO VICTOR CHOQUE PACO
ABOGADO ------------------------------------
DELITO USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS
CONDUCCIÓN PELIGROSA
SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES
FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO 14:30
HORA DE FINALIZACIÓN 15:00
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día martes nueve de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo:
1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas.
2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por la Dr. Javier Gorena
b. La víctima y acusador particular G.A.M.S. representado por su abogado Dr. David Pinto Orellana
c. Ausente el acusado Víctor Choque ausente su abogado defensor
El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución.
El Abog. Javier Gorena dijo: conforme al informe de la Sra. Auxiliar se tiene que todos hemos sido legalmente notificados, ante su incomparecencia y después de haber radicado el proceso, se realizó el auto de apertura y no se tiene ningún memorial que haya presentado justificando su inasistencia, estaríamos ante la causal del art. 87-I del CPP, solicito la declaratoria de rebeldía, del señor Víctor Choque Paco en función al art. 89 del CPP, disponiéndose los mandamientos correspondientes, prácticamente el art. 90 y 91 bis, en el presente caso el acusado está siendo juzgado por el art. 26 de la Ley 004, se le designe un defensor de oficio y se siga con el presente juicio.
El Abog. David Pinto Orellana dijo: Nos adherimos a lo solicitado por el MP y se aplique el art. 87, 89 del CPP.
Seguidamente, el juez dictó el siguiente Auto:
Sucre 09 de mayo de 2023. VISTOS: El informe de la señora secretaria, lo solicitado en audiencia por el MP, y ante la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación y los antecedentes del cuaderno procesal.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. Víctor Choque Paco, pese a que ha sido legalmente notificado, en aplicación del Art. 87 del CPP, se le DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional; declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y la Acusadora Particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. JHUVER RONAL GORDILLO SILES, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenas a través del aviso judicial. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese.
A continuación, el señor Juez dictó el siguiente decreto:
Sucre, 09 de mayo de 2023.
En base a los fundamentos referidos, ante la solicitud del MP y siendo un delito de corrupción y ante la declaratoria de rebeldía del acusado corresponde continuar el presente proceso en ausencia de la parte acusada y con la intervención de un defensor de oficio por lo que señala audiencia de juicio para el día viernes 9 de junio del 2023 a horas 16:30; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevar a cabo a través de la plataforma virtual sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe2), debiendo la Oficina Gestora de turno encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído, deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias.
La coordinadora de la OGP debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la presente audiencia.
El defensor de oficio que ha sido designado en el auto de rebeldía está obligado a intervenir en el juicio que se ha señalado debiendo otorgarle todos los actuados procesales. si va ofrecer prueba de descargo tiene el plazo de 10 días a partir de su legal notificación.
El Abog. Javier Gorena dijo: De acuerdo a la acusación fiscal solicito que se notifique a la víctima civil quien es representante del menor
Quedan citadas y notificadas las partes presentes para la siguiente audiencia.
Notifíquese a los insistentes, Defensor de Oficio, víctima que ha sido referido por el MP y a la parte acusada
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.---------------------------------------
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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