EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL Dr. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ, DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, se CITA Y EMPLAZA a: -------------------- -***MARIN CACERES RODRIGUEZ***- Para que se apersone y asuma defensa en la demanda de DIVORCIO a instancias de: --------------------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE: PETRONA LAURA CONDE, con C.I. 563465 Or., mayor de edad, casada, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en la Calle Beni Nº 8 entre Litoral de eta ciudad de Oruro, hábil para los efectos de ley, ante usted me presento , expongo y solicito.. ------------------ ------------------------------------------------ PARTE DEMANDADA: MARIN CACERES RODRIGUEZ, mayor de edad, Con C.I. 555206 Or., Con domicilio desconocido y hábil a los efectos de ley. ----------------------- PROCESO: ----------------------------------- DIVORCIO.---------------------------------------- Por el presente EDICTO, se CITA Y EMPLAZA a MARIN CACERES RODRIGUEZ para que se apersone y asuma defensa en el proceso de DIVORCIO a instancias de PETRONA LAURA CONDE en el término de diez días que establece la ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar). NOTA. - Se previene al demandado que si no comparece en el plazo de diez días hábiles se proseguirá el trámite de acuerdo a lo establecido en el art. 446-II del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº603. ---------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------- D. O. S. SEÑORIAL JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). DEMANDA DIVORCIO, OTROSIES, DEMANDANTE: PETRONA LAURA CONDE, mayor de edad, con Cl. N° 563465, de ocupación Labores de casa, con domicilio real en calle Beni N° 8 entre Litoral de esta ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. DEMANDADO: MARIN CACERES RODRIGUEZ, mayor de edad, cuyo Nº de C.l., ocupación y domicilio real desconozco y hábil a los efectos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES: Por el Certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia que, en fecha 17/05/1962 contraje matrimonio civil con MARIN CACERES RODRIGUEZ, realizado en la O.R.C. Nº 185 y registrado en el Libro N° 1-62, Partida Nº 66, Follo Nº 33, con fecha de Pdta. 17 de mayo de 1962, de Oruro- Cercado - Oruro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Matrimonio realizado con la finalidad de tener y encaminar una familia donde prime el respeto, cariño, amor y sobre todo comprensión mutua. Pero resulta que, al día siguiente de habernos casado, en fecha 18/05/1962 nos separamos debido a que mi persona entonces se enteró que él ya tenía una pareja además un hijo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por esas circunstancias prácticamente no tuvimos vida en común y por lo mismo tampoco tuvimos descendencia alguna (sino tuve S hijos con Antonio Gutiérrez Palomino), ni adquirimos bien de ninguna naturaleza con el ahora demandado; desde esa fecha cada uno de nosotros hizo su vida de forma separada y no volví a saber de él porque no nos buscamos más, razón por la actualmente desconozco sus generales de ley y dónde estuviera viviendo o radicando.---------------------------------------------------------------------------- Por lo mencionado, desde ese tiempo no existió ni existe ninguna posibilidad de llevar una vida matrimonial; y, como es de suponer entre partes se perdió el proyecto de vida en común, es decir la ruptura del proyecto de vida en común.-------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO JURÍDICO: Por esos antecedentes y reiterando que no existe entre partes el proyecto de vida en común, al amparo de los arts. 204 inc. b), 205, 207, y 434 inc. a) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso familiar", planteo demanda de Divorcio en vía de proceso Extraordinario.------------ PETITORIO: Por lo expuesto y en mérito a la documentación que adjunto formulo demanda de Divorcio contra MARIN CACERES RODRIGUEZ, solicitando a su Autoridad admitir la presente acción y previos los trámites de rigor en Sentencia declarar Probada la misma; consecuentemente disuelto el vinculo matrimonial que me une al demandado, disponiendo la Cancelación de la Pdta. Matrimonial realizado en la la O.R.C. Nº 185 y registrado en el Libro Nº 1-62, Partida Nº 66, Folio Nº 33, con fecha de Pdta. 17 de mayo de 1967, de Oruro-Cercado-Oruro; librándose en su oportunidad la correspondiente Ejecutorial de Ley al SERECT-Oruro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1-Como medida provisional, solicito se sirva disponer: a) La separación de cuerpos, que en los hechos ya existe. b. Reitero, no tuve descendencia alguna con el ahora demandado.-------------------------- OTROSI 2-Así mismo del presente proceso, tengo a bien expresar que no existen bienes gananciales entre ahora partes del presente proceso.------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.-De conformidad a los arts.261 y 235 parágrafo I de la citada Ley 603, presento prueba documental consistente en: 1) Certificado de Matrimonio. 2) Certificado de descendencia de mi persona, que evidencia cinco hijos de apellidos Gutiérrez Laura cuyo padre es Antonio Gutiérrez Palomino. 3) Certificado de descendencia de Marín Cáceres Rodríguez (ahora demandado) que evidencia sus hijos no tienen ninguno de mis apellidos porque no tuve hijos con el mismo, Y. 4 Fotocopia de mi C.1. Ruego admitir conforme a derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 4.- Como desconozco el domicilio real del demandado, solicito disponer notificación al:------------ 1. SEGIP - Oruro, a efecto de que emita una CERTIFICACIÓN sobre los datos asentados en los registros correspondientes de dicha institución, especialmente el de domicilio de MARIN CACERES RODRIGUEZ (nacido en fecha 02 de febrero de 1938 y cuyo N° de C.l. desconozco).--------------------------------------------- 2. SERECI - Oruro, a efecto de que emita una CERTIFICACIÓN sobre los datos contenidos en el Padrón Biométrico Electoral de MARIN CACERES RODRIGUEZ (nacido en fecha 02 de febrero de 1938 y cuyo Nº de C.I. desconozco).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 5.-Señalo domicilio procesal en calle Junin Nº 675 entre La Plata y Soria Galvarro de esta ciudad. Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 26 de enero de 2.023. Oruro, 31 de enero de 2023 Con carácter previo a la admisión de la demanda, NOTIFIQUESE al PERSONERO LEGAL DEL SERECI - ORURO, a objeto certifique el ultimo domicilio real de MARIN CACERES RODRIGUEZ con fecha de nacimiento de 2 de febrero de 1938, NOTIFIQUESE al DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL SEGIP, SEGELIP - ORURO, a objeto remita a este Despacho judicial fotocopia legalizada de la T.I.P. de MARIN CACERES RODRIGUEZ con fecha de nacimiento de 2 de febrero de 1938, debiendo la parte actora proveer los recaudos necesarios para las notificaciones ordenadas, bajo su entera responsabilidad, y presentar las certificaciones en el plazo de tres días de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda de Asistencia Familiar.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA).-------------- Nurej: 201005377-1 PRESENTA CERTIFICACIONES. OTROSIES. PETRONA LAURA CONDE. Dentro el proceso de Divorcio que sigo contra MARIN CACERES RODRIGUEZ, presentándome ante Ud. con respeto digo y pido.------------------------------------------------------------------------ En fs. 2 útiles presento las Certificaciones emitidas tanto por el SEGIP y el SEREC sobre los datos de registro especialmente del domicilio del demandado mencionado. Lo que solicito se acumule a los antecedentes procesales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- En dichas Certificaciones, sobre el domicilio del demandado: 1) Del SEGIP señala, "Sauce Rancho c/ Cochabamba s/n Cbbo". 2) Del SERECI: "Oruro-Litoral-Huachacalla, Bolivar -10 de febrero-La Paz s/n". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estas direcciones son contradictorias. La primera mencionada no es precisa porque no tiene numeración de inmueble, lo que haría en caso de ser buscada, caminar toda una extensión de la calle que se menciona en Cbba. y entonces sería infructífero. Y, en la segunda dirección mencionada, tampoco existe numeración; sin embargo, con la ubicación de datos o calles que refiere dicha Certificación puede hacerse más precisa y también por ser una población más concentrada; por lo que solicito, la Citación al demandado sea en este su domicilio mediante Comisión (con actuados correspondientes) encomendándose el cumplimiento por ante el Juzgado Público Mixto que corresponda en materia Familiar de la Localidad de HUACHACALLA-Prov. Litoral del Depto. de Oruro. Sea con las formalidades de rigor. OTROSI 2.- Para fines de aportar prueba documental, solicito se sirva disponer la Notificación a la Encargada del Archivo Judicial del Tribunal Deptal. de Justicia de Oruro, a efecto de que se sirva EXTENDER en mi favor FOTOCOPIAS LEGALIZADAS del expediente de Divorcio que hubo iniciado el ahora demandado MARIN CACERES RODRIGUEZ contra mi persona el 2016 radicado entonces en vuestro Juzgado Público de Familia Cuarto con Nurej: 201005377 y extinguido por inactividad procesal (archivado el presente año). Concretamente de las siguientes actuados: Memorial de demanda de fs. 5 a 6, Auto de fs. 7 y Auto de fecha 08/08/2016.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto solicito en derecho.v Oruro, 08 de febrero de 2.023. NUREJ Nº 201005377-1 PETRONA LAURA CONDE c/ MARIN CACERES RODRIGUEZ Proceso: DIVORCIO Oruro, 8 de febrero de 2023 OVISTOS: Habiendo cumplido con el proveído de fs. 7. Téngase admitida la demanda de DIVORCIO debiendo tramitarse en la vía extraordinaria, en todo cuanto hubiere lugar en derecho traslado a MARIN CACERES RODRIGUEZ a objeto conteste dentro del plazo de 5 días hábiles de su legal citación. Advirtiéndosele que en caso de no ser contestada la misma se le designará Defensor de Oficio y se proseguirá el trámite de acuerdo a disposiciones legales de la Ley N° 603. AL OTROSI 1.- Se dispone la separación personal de techo y lecho de los esposos CACERES LAURA. AL OTROSI 2.- Óigase a la parte contraria. AL OTROSI 3.- Téngase por propuesta los medios de prueba documental, con noticia contraria. AL OTROSI 4.- Estese a lo dispuesto en proveído de fs. 7. AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal, y observe lo que prevé el Art. 314. I. de la Ley N° 603 para conocer ulteriores notificaciones. Decretando al memorial que antecede. EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1.- Por secretaria líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Mixto de la Localidad de Huachacalla del departamento de Oruro para que proceda a citar en FORMA PERSONAL o mediante cedula a MARIN CACERES RODRIGUEZ con la demanda, debiendo devolver debidamente diligenciada a la brevedad posible por la autoridad comisionada bajo su entera responsabilidad, la parte actora provea los recaudos necesarios. AL OTROSI 2.- Notifíquese a la ENCARGADA DE ARCHIVO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA de Oruro a objeto de que extienda fotocopias legalizadas de las piezas procesales solicitadas en el memorial que antecede, debiendo la parte imperante proveer con los recaudos necesarios, REGÍSTRESE.--------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Nure): 201005377-1. DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA REPRESENTACION. OTROSIES. PETRONA LAURA CONDE, dentro el proceso de Divorcio que sigo contra MARIN CACERES RODRIGUEZ, presentándome ante Ud. con respeto digo y pido:------------------------------------------------------------------------ En fs. 9 útiles tengo a bien devolver actuados de la Comisión Instruida emitida por su autoridad para la Citación al demandado MARIN CÁCERES RODRIGUEZ, misma que fue gestionada por ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 18 de Huachacalla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que solicito se acumule al proceso para fines de ley.------------------------------------------------------------------ OTROSI 1.- Conforme se evidencia en actuados de lo mencionado, la Oficial de Diligencias de dicho Juzgado hizo una Representación en sentido principalmente que, habiéndose procedido con su búsqueda en dichas calles (Calle Bolivar entre 10 de febrero y calle La Paz del municipio de Huachacalla) y calles adyacentes e incluso preguntado a los comunarios del lugar de su paradero o domicilio, refirieron desconocer a Marín Cáceres Rodriguez, por lo que no se pudo dar cumplimiento con la Citación y Emplazamiento. Se tenga presente.------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Ahora bien, tomando en cuenta la Certificación del SEGIP cursante en obrados, sobre el domicilio del demandado, señala: "Sauce Rancho c/Cochabamba s/n Cbba.". Dirección que no es precisa porque no tiene dato concreto de numeración de inmueble, lo que significaría buscar en toda la extensión de esa calle y la zona que se menciona y entonces sería infructífero; más aún que mi persona es adulta mayor de más de 80 años de edad con cierta dificultad para caminar.----------------------------------------------- Por lo que, ante estas circunstancias y como quiera que desconozco el domicilio real del demandado, conforme al art. 308 de la Ley 603 solicito se sirva disponer la Citación con los actuados correspondientes al demandado MARIN CÁCERES RODRIGUEZ sea mediante Edicto de Ley, con las formalidades de rigor.-- Y, que la publicación del mismo sea mediante el Sistema informático "HERMES" del Órgano Judicial. Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 28 de marzo de 2.023. Oruro, 29 de marzo de 2023 EN LO PRINCIPAL Y OTROSI 1. Téngase instruida que antecede debidamente representada, arrímese a sus por antecedentes con noticia de partes. AL OTROSI 2. Líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico devuelta la comisión de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba para que proceda a citar en FORMA PERSONAL o MEDIANTE CEDULA a MARIN CACERES RODRIGUEZ con la demanda de Divorcio que antecede, de acuerdo a los datos arrojados en el certificado de Segip, debiendo devolver debidamente diligenciada a la brevedad posible por la autoridad comisionada bajo su entera responsabilidad, la parte actora provea los recaudos necesarios.---------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Nurej: 201005377-1. PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL. OTROS REITERA CITACIÓN POR EDICTO DE LEY. PETRONA LAURA CONDE, dentro el proceso de Divorcio que sigo contra MARIN CACERES RODRIGUEZ, presentándome ante Ud. con respeto digo y pido:---------------------------------------------------------------------- Sr. Juez, en fs. 5 útiles tengo a bien presentar FOTOCOPIAS LEGALIZADAS obtenidos del Archivo Judicial sobre actuados del proceso judicial de DIVORCIO que hubo iniciado el ahora demandado en la gestión 2016 y luego extinguido por inactividad procesal.------------------------------------------------------------------------- Documentación que, conforme al art. 325 p. Il de la Ley 603, solicito que de mi parte se tenga como prueba de reciente obtención y sea bajo juramento correspondiente. --------------------------------------------------------- OTROSÍ. Conforme se evidencia en la demanda de Divorcio de las fotocopias legalizadas mencionadas; el ahora demandado ya había expresado la ruptura de vida en común entre partes desde hace muchos años (para entonces más de 50 años); además que, no se había procreado hijos y mucho menos la existencia de bienes gananciales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo que, tomando en cuenta además este aspecto, al presente conforme al art. 308 de la LEY 603 tengo a bien REITERAR mi solicitud que la CITACIÓN al demandado con la presente demanda de Divorcio sea mediante Edicto de Ley; debido a que según la Certificación del SEGIP cursante en obrados, sobre el domicilio del demandado, que señala: "Sauce Rancho c/ Cochabamba s/n Cbba.", es una Dirección imprecisa porque no tiene dato de numeración de inmueble, lo que significaría buscar en toda la extensión de esa calle (del principio al final) de la zona que se menciona y entonces sería infructifero; de manera que desconozco el domicilio real del demandado. Más aún ruego considerar que, mi persona es adulta mayor de más de 80 años de edad con cierta dificultad para caminar.-----------------------------------------------OTROSI 2.- Dispuesta la Citación por Edicto de Ley previas las formalidades de rigor, solicito que la publicación del mismo sea mediante el Sistema informático "HERMES" del Organo Judicial.------------------- Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 05 de abril de 2.023. Oruro, 5 de abril de 2023 EN LO PRINCIPAL, OTROSI Y OTROSI 2.- Con carácter previo a considerar los argumentos para una posible citación del demandado mediante edicto, Notifíquese al demandado en el domicilio señalado en la demanda de divorcio incoada por Marin Caceres Rodriguez contra Petrona Laura Conde, ubicado en ENTRE POTOSI Y PAGADOR, la CALLE COCHABAMBA N° 1740 defensa, con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda la para no vulnerar su derecho a la documentación presentada arrímese a sus antecedentes, con noticia contraria. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Nurej: 201005377-1. PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL OTROSI.- REITERA CITACIÓN POR EDICTO DE LEY. PETRONA LAURA CONDE, dentro el proceso de Divorcio que sigo contra MARIN CACERES RODRIGUEZ, presentándome ante Ud. con respeto digo y pido: ------------------------------------------------------------------------ Sr. Juez, conforme dispuso su autoridad, la Oficial de Diligencias se constituyó en la dirección o lugar donde hubiera tenido su domicilio real el demandado según el mismo refirió en anterior demanda de divorcio. Siendo que, según la Representación cursante a fs. 46 no existe ningún domicilio con la numeración buscada (1740) e indagado a los vecinos del lugar no le conocen, Por lo que, tomando en cuenta ese aspecto y además según las fotocopias legalizadas de esa anterior demanda (cursantes a fs. 36 a 40), el ahora demandado ya había expresado la ruptura de vida en común entre partes desde hace muchos años (para entonces más de 50 años); además que, no se había procreado hijos y mucho menos la existencia de bienes gananciales.------------------------------------------------------------------------------------------- Al presente, conforme al art. 308 de la LEY 603 tengo a bien REITERAR mi solicitud que la CITACIÓN al demandado con la presente demanda de Divorcio sea mediante Edicto de Ley: debido a que según la Certificación del SEGIP cursante en obrados, sobre domicilio del demandado, señala: "Sauce Rancho c/ Cochabamba s/n Cbba.", es una Dirección imprecisa porque no tiene dato de numeración de inmueble, lo que significaría buscar en toda la extensión de esa calle (del principio al final) de la zona que se menciona y entonces sería infructifero; de manera que desconozco el domicilio real del demandado. Más aún ruego considerar que, mi persona es adulta mayor de más de 80 años de edad con cierta dificultad para caminar. OTROSÍ 1.-Así mismo, reitero que dispuesta la Citación por Edicto de Ley previas las formalidades de rigor, solicito que la publicación del mismo sea mediante el Sistema informático "HERMES" del Órgano Judicial. OTROSI 2.-Respecto a las FOTOCOPIAS LEGALIZADAS que presenté obtenidos del Archivo Judicial sobre actuados del proceso judicial de DIVORCIO que hubo iniciado el ahora demandado en la gestión 2016 y luego extinguido por inactividad procesal (cursantes a fs. 36 a 40). Siendo pruebas de reciente obtención, reitero que conforme al art. 325 p. 11 de la Ley 603 se disponga el juramento correspondiente.------------ Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 27 de abril de 2.023. Oruro, 27 de abril de 2023. EN LO PRINCIPAL Y OTROSI 1 A mérito de los informes presentados por las Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1- de la localidad de Huacahacalla, así como al informe de la Oficial de Diligencias de este despacho judicial, por secretaria líbrese EDICTO DE LEY, disponiendo la citación a MARIN CACERES RODRIGUEZ, con la demanda de DIVORCIO, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio, que debe prestar PETRONA LAURA CONDE conforme previene el Art. 309.1. De la Ley 603 bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSI 2.- La parte demandante debe apersonarse a este despacho Judicial portando su cedula de identidad y cumplir con el juramento de ley y dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 325.II. De la Ley N° 603.


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