EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
E D I C T O
A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS NOCOLAS CHOQUE MAMANI Y CATALINA CHOQUE MAMANI.—DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FELIX MAMANI CHOQUE Y EMILIA QUISPE QUISPE CONTRA SESARIO CHOQUE MAMANI Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SE A DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN Nº 121/2023, CURSANTE A FS. 166 A 168 VLTA DE OBRADOS--- RESOLUCIÓN No. 121/2023---NUREJ: 204003519---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.---DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FELIX MAMANI CHOQUE Y EMILIA QUISPE QUISPE CONTRA SESARIO CHOQUE MAMANI, NICOLAS CHOQUE MAMANI JOSEFINA CHOQUE MAMANI y MACEDONIA CHOQUE MAMANI y CATALINA CHOQUE MAMANI SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.---S E N T E N C I A---VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente y;---CONSIDERANDO: Que, por memorial de demanda cursante a fs. 83 a 86 Subsanado a fs. 92 a 93 vlta. de obrados, se apersona FELIX MAMANI CHOQUE Y EMILIA QUISPE QUISPE, quien instaura demanda Civil Ordinaria en contra de JOSE CHOQUE LARICO (+) y contra sus herederos SESARIO CHOQUE MAMANI con C.I. 2631900 L.P., NICOLAS CHOQUE MAMANI, MACEDONIA CHOQUE MAMANI con C.I. 2545808 L.P., y JOSEFINA CHOQUE MAMANI con C.I. 2423464 L.P., CATALINA CHOQUE MAMANI sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, manifestando:---Que, mediante Escritura Publica Nº 161/95 de fecha 02 de mayo de 1995, suscrito por Ante Notaria Publica Nº 003 a cargo del Notario Heber Felix Perez adquirieron a título de compra y venta el lote de terreno signado con el Nº 18, Manzana Nº 62 con superficie de 220.60 mtrs2 ubicado en la Ex – Comunidad Chusamarca, actualmente “URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V. ”CH” de la ciudad de El Alto, que desde 1995 estarían en posesión de forma pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe del terreno siendo a la fecha 26 años; Lote de Terreno del cual actualmente estarían pagando impuestos a la propiedad hasta la gestión 2020, refiere también haber realizado construcciones consistentes en: dos habitaciones, asi también las paredes de todo el perímetro del bien inmueble objeto del presente, habrían también dotado al inmueble de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario.---Que, por inobservancia del trámite a seguir en las oficinas de Derechos Reales no habría registrado su derecho propietario asi como por ser su vendedor propietario de una superficie extensa y contar un registro incompleto al referir JOSÉ CHOQUE y no asi JOSÉ CHOQUE LARICO, asimismo refiere que por informe proporcionado por Derechos Reales de fecha 15 de febrero de 2022 se evidencia que los últimos propietarios son NICOLAS CHOQUE MAMANI Y SESARIO CHOQUE MAMANI; Que amparado en el Art. 87 paragrafo I, art. 105 parag. I, art. 110 y art. 138 del Código Civil solicita: se admita la demanda ordinaria y se los constituya el derecho propietario por la prescripción adquisitiva del inmueble antes referido, declarando probada y en ejecución se Sentencia se disponga que por Oficinas de Derechos Reales se proceda a la reducción de la partida Computarizada Nº 01293410 actualizada a Matricula Nº 2.013.01.0010972.---CONSIDERANDO: Que, en merito a lo establecido por el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, se admite la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinario mediante Auto de fecha 09 de mayo de 2022 cursante a fs. 94 de obrados, que corrida en traslado la parte demandada: SESARIO CHOQUE MAMANI, NICOLAS CHOQUE MAMANI JOSEFINA CHOQUE MAMANI y MACEDONIA CHOQUE MAMANI y CATALINA CHOQUE MAMANI mediante diligencia de notificación cursante a fs. 119 - 120 de obrados, Asimismo a solicitud de los demandante se dispuso la citación por edictos a los demandados NICOLÁS CHOQUE MAMANI Y CATALINA CHOQUE MAMANI previo juramento de desconocimiento de domicilio, cumplido el mismo conforme cursa a fs. 132 y 133 de obrados, se designa como defensor de oficio a la Abg. Diana Roxana Flores Colque quien una vez notificada acepta designación por NICOLÁS CHOQUE MAMANI y CATALINA CHOQUE MAMANI y contesta negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 139 -140 de obrados manifestando lo siguiente: Que conforme los argumentos referidos por los demandantes y por la prueba presentada se establecería que la transmisión de derecho por Compra y venta fue perfeccionada a través de una Escritura Pública y solo correspondería su inscripción, que los demandantes habrían referido que adquirieron el bien inmueble de JOSÉ CHOQUE LARICO, pero según información de Derechos Reales estaría inscrito a nombre de JOSÉ CHOQUE, refiere también que los demandantes tendrán que probar su pretensión acreditando la posesión física de forma pacífica, continua e ininterrumpida desde el año 1995 por lo que solicita se emita resolución declarando improbada la demanda.---Que, habiéndose citado legalmente a los demandados SESARIO CHOQUE MAMANI, JOSEFINA CHOQUE MAMANI Y MACEDONIA CHOQUE MAMANI, quienes no responden en el plazo establecido, ni presentan recurso ulterior alguno se los declara REBELDE Y CONTUMAZ mediante auto cursante a fs. 143 vlta. de obrados conforme el art. 364 del Código Procesal Civil, notificándose por última vez en su domicilio conocido tal cual consta diligencia a fs. 144- 147 de obrados.----CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 365 del Código Procesal Civil, se señaló audiencia preliminar para ser llevada a cabo en fecha 03 de febrero del año 2023 a horas 09:00 a.m., estando presente los impetrantes FELIX MAMANI CHOQUE y EMILIA QUISPE QUISPE y ausente los demandados SESARIO CHOQUE MAMANI, JOSEFINA CHOQUE MAMANI Y MACEDONIA CHOQUE MAMANI mismos declarados rebeldes, asimismo ausentes los codemandados NICOLAS CHOQUE MAMANI y CATALINA CHOQUE MAMANI, estando presente su defensora de oficio Dra. Diana Roxana Flores Colque, audiencia que es llevada a cabo de conformidad al art. 366 del Código Procesal Civil tal cual consta en acta cursante a fs. 157 -161 de obrados llevándose a cabo los correspondientes actos procesales: punto uno la parte demandante se ratificó íntegramente en el contenido de su demanda cursante a fs. 83- 86, subsanada a fs. 92 - 93 de obrados, aclarando la abogada de la parte demandante que no tiene hechos nuevos, ni hechos oscuros que alegar, ratificándose en su memorial de contestación de fs. 39 -140 de obrados aclarando que no tiene hechos nuevos ni oscuros que alegar; 2.- Al ser la conciliación de forma personal y estando ausentes los demandados no fue posible una conciliación, y habiéndoseles nombrado defensor de oficio a los codemandados al no advertirse incidentes o excepciones se dio por saneado el proceso, 3.- se llega a establecer el objeto del presente proceso de la parte demandante de adquirir el derecho propietario por el transcurso del tiempo del bien inmueble descrito en su demanda, 4.- se determina el objeto de la prueba.---PARTE DEMANDANTE---PRUEBA DE CARGO – FELIX MAMANI CHOQUE, EMILIA QUISPE CHOQUE.---PRUEBAS DOCUMENTALES:---A fs. 4 Cursa, Acta de Incomparecencia de las partes a Audiencia de Conciliación, en original. 2.---A fs. 5-6 de obrados, adjunta un Testimonio No. 161/95 consistente en una Escritura Pública de Compra Venta de Lote de Terreno con una extension de 222.60 mts. ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto-La Paz otorgado por JOSE CHOQUE en favor de les esposos FELIX NAMANI CHOQUE y EMILIA QUISPE de MAMANI, en original.---A fs. 7 de obrados, un Informe emitido por Derechos Reales sobre el bien inmueble matriculado con el No. 2013010010972, en original.---A fs. 8 de obrados, un Informe Rapido del Servicio de Informacion Rapida emitido por Derechos Reales cuyo titular vigente se encuentra el Sr. CHOQUE JOSE, en original.---A fs. 9-11 de obrados, cursa un certificado Treintañal de la partida computarizada 01293410 y matricula No. 2013010010972, en original.---A fs. 12 de obrados, cursa otro Informe emitido por Derechos Reales sobre el propietario vigente que es el Sr. JOSE CROQUE, en original.---A fs. 13 de obrados, cursa Informe de Información Rápida emitido por Derechos Reales cuyos propietarios vigentes se encuentran con el nombre de CHOQUE MAMANI NICOLAS Y CHOQUE MAMANI SESARIO de la matricula No. 2013010010972, en original.---A fs. 14 de obrados, cursa un Certificado de la Junta de Vecinos Urbanización Bautista Saavedra de fecha 02 de febrero del 2022, en el que establece que los Sres. EMILIA QUISPE QUISPE Y FELIX MAMANI CHOQUE se encontrarian en posesión de dicho inmueble, en original.---A Fs. 15 de obrados, cursa una Certificación del bien Inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal CH, Manzano 62, Lote No. 18, superficie de 222.60 mts. emitido por el Administrador Urbano del Municipio, en original.---A fs. 16 de obrados, cursa una fotocopia legalizada por el Municipio del Plano Visado y Aprobado por dicho Municipios.---A fs. 17 de obrados, cursa un Informe del órgano Electoral Plurinacional sobre los posibles registros de nacimientos, en el cual figura el Sr. JOSE CHOQUE LARICO como padre del estado que adjunta, en original.---A fs. 18 de obrados, cursa una Certificación Domiciliaria sobre la base de datos del Padrón Biométrico de la ciudadana CATALINA CHOQUE MAMANI, de 25 de junio de 2021, en original.---A fs. 19 de obrados, cursa un Informe de la Dirección Departamental de La Paz, del Servicio General de Identificación Personal, en cuanto certifican que el Sr. JOSE CHOQUE LARICO hubiere fallecido y residía en la Prov. Murillo Sector Seque, en original.---A Fs. 20-33 de obrados, cursa formularios de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles sobre el pago de impuestos del bien inmueble objeto de usucapión de las diferentes gestiones que se encontrarían en posesión los demandantes, en originales.---A fs. 34-64 de obrados, cursa facturas de servicio básicos como ser luz y agua emitidos por diferentes gestiones a nombre del Sr. FELIX MAMANI CHOQUE, en originales.---A fs. 65-70 de obrados, cursan fotocopias simples de Cédulas de Identidad de los testigos propuestos dentro del presente proceso. A fs. 71-72 de obrados, cursa un Muestrario Fotográfico del bien inmueble objeto de usucapión.---A fs. 98-108 de obrados, cursa un Extracto de las gestiones pagadas por el servicio de agua potable a nombre del Sr. FELIX MAMANI CHOQUE, en original.---A fs. 109-111 de obrados, cursa una Certificación de Pagos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por el pago de impuestos del bien inmueble detallados en dichas literales, en original.---A fs. 113-114 de obrados, cursa un Certificado de Registro de Domicilio Electoral de los Sres. SESARIO CHOQUE, MACEDONIA CHOQUE JOSEFINA CHOQUE, en original.---A fs. 116-121 de obrados, cursa diferentes Citaciones 7 Notificaciones a los Sres. SESARIO CHOQUE MAMANI, JOSEFINA CHOQUE MAMANI y MACEDONIA CHOQUE MAMANI, así como al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
A fs. 132-133 de obrados, cursa los dos Edictos emitidos por esta autoridad y publicados sobre la citación a los $res. Demandados. Con la presente prueba de cargo se pone en traslado y conocimiento de la parte demandada y si tiene algo que alegar o agregar, tiene la palabra.---PRUEBAS TESTIFICALES:---La parte demandante ofreció 2 testigos de nombres: Juan Carlos Quispe Rodríguez con C.I. 4856464 L.P., Elza Lopez Quenta con C.I. 7085088 L.P., Cristina Callisaya Huanca con C.I. 3331830 L.P. De los cuales todos prestaron su declaración testifical tal cual consta en el acta de fecha 03 de febrero de 2023 cursante a fs. 157-161 vlta. de obrados.---INSPECCIÓN OCULAR:---La autoridad a fines de identificar e individualizar el bien inmueble objeto del presente proceso bien Inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal CH, Manzano 62, Lote No. 18, superficie de 222.60 mts., cuya colindancia queda al Norte con el Lote 19, al Este Lote 12, Al Sur con el Lote 17, Al Oeste con la calle Ichilo.---PARTE DEMANDADA ---PRUEBAS DE DESCARGO.---Que, los demandados SESARIO CHOQUE MAMANI, JOSEFINA CHOQUE MAMANI Y MACEDONIA CHOQUE MAMANI quienes una vez citados no se apersonaron al presente proceso por lo que son declarados rebeldes mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2022 cursante a fs. 143 vlta. de obrados; asimismo los codemandados NICOLAS CHOQUE MAMANI y CATALINA CHOQUE MAMANI, fueron citados por edicto tal cual cursa a fs. 133 y 134 de obrados a los mismos se les designa defensora de oficio a la Dra. Diana Roxana Flores Colque, quienes a su vez no han ofrecido prueba alguna para desvirtuar o enervar la presente acción.---CONSIDERANDO: Que, el art. 56 de la Constitución Política del Estado establece "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" los impetrantes presentan su demanda al amparo del art. 138 del Codigo Civil que expresa como una forma de adquirir el derecho propietario la Usucapión Decenal o Extraordinaria por el transcurso del tiempo, la posesión continua durante 10 años, en el entendido de que en dicha normativa persigue un fin social de la Constitución Política del Estado ya que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y es de obligación del estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, siguiendo dicho precepto los demandantes han demostrado que la vivienda que pretenden usucapir tienen la posesión de forma pacífica, continua, y de buena fe, la misma que no ha sido perturbada, interrumpida por terceras personas tal cual lo establece los principios jurisprudenciales de la usucapión, aspectos corroborados por la autoridad, en este sentido se llegó a la convicción que el demandante pernocta y realiza actividades familiares y personales dentro del bien inmueble sin haber sido perturbada su posesión respecto al bien Inmueble de la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal CH, Manzano 62, Lote No. 18, superficie de 222.60 mts., cuya colindancia queda al Norte con el Lote 19, al Este Lote 12, Al Sur con el Lote 17, Al Oeste con la calle Ichilo. Por todo lo antes referido se tiene que la posesión no fue adquirida en calidad de detentadores, anticresistas, depositarios, en condición de guardias, cuidadores u otros, habiendo demostrado con todos los medios legales de prueba.---Que, primero han demostrado conforme el Art. 88 del Código civil en su parag. III "la posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay un título que fundamente la posesión se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria." en el presente se tiene que los Sres. FELIX MAMANI CHOQUE y EMILIA QUISPE QUISPE adquirieron su bien inmueble mediante Escritura Publica Testimonio Nº 161/95 de fecha 9 de mayo de 1995 cursante a fs. 5-6 de obrados en el cual se establece la adquisición del bien inmueble antes referido de su vendedor JOSE CHOQUE obteniendo así la posesión por más de 10 años, por la prueba aportada por los impetrantes que merece fe probatoria conforme el art. 1286 del Código Civil; segundo han establecido la ubicación, individualización exacta del bien inmueble objeto de la Litis, aspecto constatado por las certificaciones del Gobierno Municipal del GAMEA y plano visado por el Municipio cursante a fs. 15 y 16 de obrados, documentos públicos que constituyen plena prueba; tercero han demostrado la posesión libre, continua, ininterrumpida mediante documentos adjuntos como pago de impuestos, facturas de servicios básicos (agua, luz) desde que ingreso en posesión hasta el presente, por lo que corresponde dar curso a la pretensión planteada.---POR TANTO: El suscrito juez público civil y comercial decimo de la ciudad de El Alto impartiendo justicia en primera instancia a nombre de la ley y que por ella ejerce DECLARA: PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión interpuesta por los Sres. FELIX MAMANI CHOQUE Y EMILIA QUISPE Quispe en contra de los Sres. SESARIO CHOQUE MAMANI JOSEFINA CHOQUE MAMANI MACEDONIA CHOQUE MAMANI Y OTROS; en consecuencia declara y constituye el derecho propietario de los Sres. Felix Mamani Quispe y Emilia Quispe Quispe por usucapión del inmueble con superficie de 222.60 mts2 ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra unidad vecinal “Ch” Manzano Nº 62, LOTE Nº 18 de acuerdo a planimetría, por lo que en ejecución de sentencia se deberá proceder a la reducción de superficie de la matricula 2013010010972 que se encuentra vigente sea por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, debiendo procédase a su inscripción generándose nueva matricula correspondiente conforme normativa legal vigente, quedando notificada la parte demandante y debiendo notificarse a la parte demandada conforme a procedimiento establecido.---LA PRESENTE SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN EN DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---MEMORIAL DE FS. 170 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ:204003519---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS---FELIX MAMANI CHOQUE, con C.I. 4339546 L.P.; y EMILIA QUISPE QUISPE con C.I. 4754362 L.P., demás generales ya conocidas dentro del proceso civil de Usucapion Decenal o Extraordinaria, proceso caratulado MAMANI C/CHOQUE ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y solicitamos:---Señor Juez, habiendo su Autoridad emitido la merituada sentencia en la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria, al presente y con la finalidad de cumplir con las formalidades tengo ha bien solicitar a su autoridad SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL MEDIANTE EDICTOS CON LA SENTENCIA CON RESOLUCIÓN N° 121/2023 el cual cursa a fs. 166-168 de obrados, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ.- Señalo domicilio Procesal Av. Jorge Carrasco, Galeria M & M, N° 114, Oficina 18 Mezanine, de la ciudad de El Alto.---Correo electrónico: angelica-rocha2014 hotmail.com, Numero de Watsspp N° 76593085.---“POR UNA SOCIEDAD CON JUSTICIA”---El Alto, 04 de abril de 2023---FIRMA Y SELLA: Elizabeth A. Rocha Moroco---ABOGADA---FIRMAS ILEGIBLES---DECRETO DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023, CURSANTE A FS. 170 VLTA DE OBRADOS.---JUZGADO DECIMO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL---EL ALTO, 06 DE ABRIL DE 2023.---Téngase presente lo expuesto en el memorial que antecede, debiendo notificarse por edictos mediante el Sistema Hermes a los demandados NICOLAS CHOQUE MAMANI Y CATALINA CHOQUE MAMANI con la Sentencia Resolución N° 121/2023 cursante a fs. 166 – 168 vta. de obrados, por secretaria franqueese, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase por señalado domicilio procesal, conforme el Arts. 72 del Código Procesal Civil Ley N° 439, asimismo, se tiene presente los medios electrónicos señalados, debiendo tomarse en cuenta por la oficial de diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLA: Dr. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mi: Abg. TANIA CESPEDES CONDORI---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA---FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE FS. 171 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO. ---LA PAZ-BOLIVIA. ---NOTIFICACIONES.---En la Secretaria del Juzgado, a horas: 14:20 del día JUEVES (20) de mes ABRIL de la gestión 2023. NOTIFIQUE:---A: FELIX MAMANI CHOQUE---EMILIA QUISPE QUISPE---CON: Decreto de fs. 170 de obrados---De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico:---FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---OFICIAL DE DILIGENCIAS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA SELLA Dra. Elizabeth A. Rocha Moroco—ABOGADA--- En la Secretaria del Juzgado, a horas: 14:22 del día JUEVES (20) de mes ABRIL de la gestión 2023. NOTIFIQUE:---A: JOSEFINA CHOQUE MAMANI---SESARIO CHOQUE MAMANI---MACEDONIA CHOQUE MAMANI---CON: Memorial de fs. 170, Decreto de fs. 170 de obrados---De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico:---FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---OFICIAL DE DILIGENCIAS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- En la Secretaria del Juzgado, a horas: 14:24 del día JUEVES (20) de mes ABRIL de la gestión 2023. NOTIFIQUE:---A: DRA. DIANA ROXANA FLORES COLQUE abogada defensora de oficio de los Sres. NICOLAS CHOQUE Y CATALINA CHOQUE MAMANI---CON: Memorial de fs. 170, Decreto de fs. 170 de obrados---De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.----De lo que certifico:---FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---OFICIAL DE DILIGENCIAS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------
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