EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR: PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE Y BERTHA ALEGRE MEJIA DE CAMARGO CONTRA: CASILDA FLORES DE CALDERÓN, EVER MIRANDA FLORES Y PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO; SOBRE: COBRO DE DÓLARES AMERICANOS.-----------------------------------------------
?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Memorial cursante a fs. 14-16 de obrados----Señor Juez Público de turno en lo Civil y Comercial de la Ciudad Capital de La Paz----Interpone demanda coactiva civil de suma de dinero de crédito hipotecario----Otrosi----PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE, portadora de la cédula de identidad N 5973870 LP. mayor de edad y hábil por derecho, soltera, y vecina de esta ciudad, con domicilio real en calle Landaeta no 1014 de la Zona de Alto Sopocachi de esta ciudad, ante Ud. y BERTHA ALEGRE MEJIA de CAMARGO portadora de la cedula de identidad No. 962969 LP. mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio real en la Calle Méndez Arcos No 0593 de la Zona Central de Cochabamba ante usted con las con las mayores consideraciones de respeto, exponemos----GENERALES DE LOS DEMANDADOS----La presente demanda la dirijo contra los siguientes ciudadanos:----1. CASILDA FLORES de CALDERON con CI No. 2234612 LP, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casada, con domicilio en la Calle Garcilazo de La Vega No. 615 de la Zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz.----2 EVER MIRANDA FLORES con C.I. No. 4284428 L P. mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de profesión militar, con domicilio en el Condominio Hawai No. 12 barrio El Pajonal del departamento de Santa Cruz----3. PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con CI. No. 4614182 SC. mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Tte. Parada No. 1160 del departamento de Santa Cruz.----ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA----Señor Juez, en tiempo y forma oportuna en proceso de ejecución, vengo a interponer demanda coactiva civil de suma de dinero de crédito hipotecario, exigiendo el pago de la suma de $us.- 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses convenidos del (3% mensual) por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo.----La presente demanda coactiva civil tiene como fundamento los siguientes hechos.----El testimonio de la Escritura Pública No. 1211/2021, de crédito hipotecario otorgado por la notaria de fe pública Silvia Valeria Caro Claure, el mismo que data de fecha 12 de marzo de 2021, y que en sus cláusulas segunda y tercera refiere:----SEGUNDA (ANTECEDENTES)----A través del presente documento LOS DEUDORES, reconocen una deuda pendiente desde la gestión 2017 en favor de las ACREEDORAS, por la suma de $us.20.000,00-(VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, -) los que se compromete hacer efectiva la devolución total en favor de las ACREEDORAS hasta el plazo fatal de miércoles 30 (treinta) de junio de 2021.----Dicho no producirá capital producirá interés hasta fecha 30 de junio de 2021 a partir del mismo se establece un interés convencional mensual del 3% (tres por ciento).----TERCERA (MODO DE PAGO).----A efectos de cumplimiento del presente adeudo, se establece el siguiente modo de pago:----- $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la suscripción del presente acuerdo.----- $us.5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en un mes, es decir en fecha lunes 12 de abril de 2021.---- $us. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta fecha miércoles 30 de junio de 2021.----El modo de pago, en el primer caso se realiza en efectivo, para el segundo y tercer pago se habilita la cuenta:----10000015430585 banco Unión que se encuentra bajo la titularidad de Pamela Ruth C Camargo Alegre.----A efecto de no retrasar el mismo por motivos de traslado interdepartamental teniendo presente que las partes suscribientes realizan labores habituales en diversos departamentos del país.----Crédito que los obligados han incumplido desde fecha 01 de Julio de la gestión 2021 debido a que, si bien han cancelado las primeras 2 cuotas, ya no han realizado pago alguno, bajo las excusas de que ellos estarían buscando como financiar el adeudo, que mi persona esperé, solicitudes a las que accedí en atención a la buena fe con que firmamos el documento que se nos adeudo incluso desde mucho antes, empero que, con el fin de poder recuperarlos, accedimos.----DEL PLAZO VENCIDO Y PROCESO COACTIVO
Señor Juez, a pesar de haber realizado pagos a cuenta de manera retrasada desde un principio, mi persona siempre fue paciente con estas personas.----Empero debo aclarar que a la luz de la cláusula cuarta del documento ejecutivo, a solo incumplimiento de este, el documento se considera como líquido y exigible, constituyéndose la mora y el plazo vencido en fecha 01 de JULIO DE 2021 Momento desde el cual incumplen el tercer y último pago estipulado en la cláusula tercera del documento coactivo.----DE LA GARANTIA HIPOTECARIA----Se ha otorgado en calidad de garantía hipotecaria un inmueble que reviste de las siguientes características:----Bien Inmueble consistente en un bien inmueble con superficie de 84 60 Mts2. ubicado en la calle Garcilazo de la Vega No. 615 debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990060151, la cual fue adquirida por medio de Escritura Pública No. 113 de fecha 11 de enero de 1996, SEA ESTE EN UN 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE PERTENECEN A LA DEUDORA.----DE LA RENUNCIA AL PROCESO EJECUTIVO----Señor Juez, como se puede evidenciar de la simple lectura del documento ejecutivo, en su cláusula cuarta "…LOS DEUDORES, reconocen a este documento la calidad de Título Coactivo de conformidad con el Capitulo Segundo Art. 404 del Código Procesal Civil Ley 439, sometiéndose de manera voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo. facultando al ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva…”.----RENUNCIA AL PROCESO DE CONCILIACION----En aplicación de la facultad conferida en el Art. 294 del Código Procesal Civil Ley 439. RENUNCIAMOS DE MANERA EXPRESA A TODO TIPO DE CONCILIACION, debido a que ya hemos intentado llegar a acuerdos conciliatorios, y solo hemos recibido malos tratos de palabra, humillaciones, actos dilatorios que ya no podemos venir soportando por tanto tiempo.----DE LA PETICION----Por todo lo precedentemente expuesto solicito se declare probada la demanda en todas sus partes, mediante sentencia inicial, condenando a los deudores al pago de $us.10 000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses convenidos del 3% mensual que se computarán desde el día 01 de Julio de 2021. Así mismo en ejecución de sentencia se ordenare el trance y remate del bien hipotecado en primer lugar y si no fueren suficientes de todos los bienes propios de los deudores (habidos o por haber), por ser los mismos prenda de garantía, parar que con su producto se haga efectivo el pago de la obligación en mora, por último solicitamos su pronunciamiento expreso sobre costas y costos procesales en contra los deudores.----DEL FUNDAMENTO DE LA PETICION----El Derecho invocado se encuentra sustentado en el Art. 404 del nuevo Código Procesal Civil.----OTROSI 1. - Ofrecimiento de prueba documental, con la demanda ofrezco la siguiente prueba documental:----1. Testimonio de la escritura pública No. 1211/2021.----2. Folio Real No. 2:01.0.99.0060151.----3.Certificación de Información Rápida expedida en fecha 10/01/2021.----4. Cedulas de Identidad.----OTROSI 2.-SOLCITO LOS SIGUIENTES OFICIOS JUDICIALES:----AUTORIDAD DE SUPERVICION FINANCIERA, a efecto de que se proceda a la retención de fondos de los siguientes ciudadanos: CASILDA FLORES de CALDERON con C.I. No. 2234612 LP.----EVER MIRANDA FLORES con C.l. No. 4284428 LP.----PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con C.I. No. 4614182 S.C.----Otrosí 3.- Debido a que el bien inmueble entregado en garantía contiene varios gravámenes vigentes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación solicito:----Se expida testimonios de HIPOTECA JUDICIAL sobre el siguiente bien inmueble:----Bien Inmueble consistente en un bien inmueble con superficie de 84.60 Mts2. ubicado en la calle Garcilazo de la Vega No. 615 debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990060151, la cual fue adquirida por medio de Escritura Pública No. 113 de fecha 11 de enero de 1996, SEA ESTE EN UN 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE PERTENECEN A LA DEUDORA.----Aclarando que el mismo no fue inscrito, debido a que la Sra. Casilda Flores no es la única propietaria del inmueble, y por el cual nos rechazaron el trámite en oficinas de Derechos Reales.----OTROSI 4.- A efectos de notificaciones, solicito se expida exhorto suplicatorio a efecto de notificar a los siguientes ciudadanos:----EVER MIRANDA FLORES con C.I. No. 4284428 LP, con domicilio en el Condominio Hawai No. 12 barrio El Pajonal del departamento de Santa Cruz.----PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con C.I. No. 4614182 S.C., con domicilio en la Calle Tte. Parada No. 1160 del departamento de Santa Cruz.----OTROSI 5.- A efectos de notificación, señalo domicilio real de la ciudadana:-----CASILDA FLORES de CALDERON con C.l. No. 2234612 LP, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casada, con domicilio en la Calle Garcilazo de La Vega No. 615 de la Zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz.----OTROSI 6. La abogada se somete al arancel vigente.----OTROSI 7.- Para contactos con la abogada:----Whats App 67084248----E-mail: lara.roman.claudia.1502@gmail.com---- OTROSI 8.- Domicilio Procesal: Av. Mariscal Santa Cruz y Yanacocha, Edif. Casanova piso 3 Of 303.----La Paz ,11 de enero de 2022----FIRMA PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE CI.Nº5973870 L.P.---- FIRMA BERTHA ALEGRE MEJIA de CAMARGO C.I. Nº962969 CBBA----FIRMA Y SELLA Claudia Geraldine Lara Roman ABOGADA RPA 70616688 CGLR----------------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Providencia cursante a fs.18----CAMARGO C/FLORES NUREJ 203996399----La Paz, á 12 de enero de 2022.----A lo principal y Otrosies.- Previamente, en observancia del Art. 404.II del Código Procesal Civil que establece "La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos: ...()...2. Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los tramites del proceso ejecutivo.", en relaciona al Art. 1540.3) del Código Civil acredite la procedencia de la vía de ejecución coactiva que se interpone la presente demanda; hecho lo cual, de conformidad a los nums. 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil (i) identifique el documento base conforme al plexo del Art. 404, (ii) aclare su petición en términos claros y precisos siendo que se peticiona la emisión de "sentencia inicial" situación que no se adecua al procedimiento previsto para la ejecución coactiva de sumas de dinero (Art. 408.II.), con su resultado se dispondrá lo que corresponda; a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----EN SUPLENCIA LEGAL. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Memorial cursante a fs. 20-22 de obrados----Señor Juez Público de turno en lo Civil y Comercial No. 25 de la Ciudad Capital de La Paz----NUREJ: 203996399----CARATULA: CAMARGO/FLORES----SUBSANA-MODIFICA DEMANDA----Otrosí----PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE, portadora de la cédula de identidad N° 5973870 LP., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, y vecina de esta ciudad, con domicilio real en calle Landaeta no. 1014 de la Zona de Alto Sopocachi de esta ciudad, ante Ud.; y BERTHA ALEGRE MEJIA de CAMARGO portadora de la cedula de identidad No. 962969 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio real en la Calle Méndez Arcos No. 0593 de la Zona Central de Cochabamba, ante usted con las con las mayores consideraciones de respeto, exponemos:----DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL----Señor Juez, por medio de providencia de fs. 18 se ha observado nuestra demanda en tanto la hipoteca judicial inscrita por los deudores a favor nuestro no pudo realizarse debido a que la Sra. Casilda Flores de Calderón, omitió mencionar que el inmueble no le pertenece únicamente a ella, si no también a su hermana, es por tal motivo que no tuvimos éxito en la inscripción de dicha hipoteca a pesar de contar con el protocolo y la renuncia al proceso ejecutivo, es en ese entendido que nos adherimos a su observación y tenemos a bien modificar la demanda de Coactiva a Ejecutiva de cobro de dinero, con el fin de proseguir el presente proceso perseguir el pago de la suma que se nos adeuda.----DE LA MODIFICACION A LA DEMANDA----El código procesal Civil ha previsto esta figura en su Art. 115 describiéndolo de la siguiente manera:----ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN)----I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original.----Aclarando que la dicha modificación se realiza en atención a que aún no existe contestación, así mismo se corrigen errores materiales, resaltando que no se modifican hechos que forman la relación procesal, si no únicamente la secuencia procesal a seguir, modificándola a un proceso de estructura monitoria conforme describe el Art. 376 num. 1), 378 y siguientes del Código Procesal Civil.----DE LA DEMANDA EJECUTIVA SOBRE COBRO DE DINERO----La presente demanda la dirijo contra los siguientes ciudadanos:----1. CASILDA FLORES de CALDERON con C.I. No. 2234612 LP.----2. EVER MIRANDA FLORES con C.I. No. 4284428 LP.----3. PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con C.I. No. 4614182 S.C.----I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA----Señor Juez, en tiempo y forma oportuna en proceso de ejecución, vengo a interponer demanda EJECUTIVA de cobro de dinero en dólares americanos, exigiendo el pago de la suma de: $us. - 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses convenidos del (3% mensual) por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo.----II. DEL TITULO EJECUTIVO----Ley 439 ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos:----1. Los documentos públicos----El testimonio de la Escritura Pública No. 1211/2021, de crédito hipotecario otorgado por la notaria de fe pública: Silvia Valeria Caro Claure, el mismo que data de fecha 12 de marzo de 2021, y que en sus cláusulas segunda y tercera refiere:----SEGUNDA (ANTECEDENTES).----A través del presente documento LOS DEUDORES, reconocen una deuda pendiente desde la gestión 2017 en favor de las ACREEDORAS, por la suma de $us. 20.000,00.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. -) los que se compromete hacer efectiva la devolución total en favor de las ACREEDORAS, hasta el plazo fatal de miércoles 30 (treinta) de junio de 2021.----TERCERA (MODO DE PAGO).----A efectos de cumplimiento del presente adeudo, se establece el siguiente modo de pago:----$us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la suscripción del presente acuerdo.----$us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en un mes, es decir en fecha lunes 12 de abril de 2021.-----$us. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta fecha miércoles 30 de junio de 2021.----El modo de pago, en el primer caso se realiza en efectivo; para el segundo y tercer pago se habilita la cuenta:----10000015430585 banco Unión que se encuentra bajo la titularidad de Pamela Ruth Camargo Alegre----A efecto de no retrasar el mismo por motivos de traslado interdepartamental teniendo presente que las partes suscribientes realizan labores habituales en diversos departamentos del país.----III. DE LA MORA Y PLAZO VENCIDO----Crédito que los obligados han incumplido desde fecha 01 de Julio de la gestión 2021, debido a que, si bien han cancelado las primeras 2 cuotas, ya no han realizado pago alguno, bajo las excusas de que ellos estarían buscando como financiar el adeudo, que mi persona esperé, solicitudes a las que accedí en atención a la buena fe con que firmamos el documento que se nos adeudo incluso desde mucho antes, empero que, con el fin de poder recuperarlos, accedimos.----Señor Juez, a pesar de haber realizado pagos a cuenta de manera retrasada desde un principio, mi persona siempre fue paciente con estas personas.----Empero debo aclarar que a la luz de la cláusula cuarta del documento ejecutivo, a solo incumplimiento de este, el documento se considera como líquido y exigible, constituyéndose la mora y el plazo vencido en fecha 01 de JULIO DE 2021. Momento desde el cual incumplen el tercer y último pago estipulado en la cláusula tercera del documento coactivo.----IV. BIEN OBJETO DE EMBARGO----Se ha otorgado en calidad de garantía un inmueble que reviste de las siguientes características:----Bien Inmueble consistente en un bien inmueble con superficie de 84.60 Mts2, ubicado en la calle Garcilazo de la Vega No. 615 debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990060151, la cual fue adquirida por medio de Escritura Pública No. 113 de fecha 11 de enero de 1996, SEA ESTE EN UN 50% DE ACCIONES Y DERECHOS QUE PERTENECEN A LA DEUDORA----V. RENUNCIA AL PROCESO DE CONCILIACION----En aplicación de la facultad conferida en el Art. 294 del Código Procesal Civil Ley 439, RENUNCIAMOS DE MANERA EXPRESA A TODO TIPO DE CONCILIACION, debido a que ya hemos intentado llegar a acuerdos conciliatorios, y solo hemos recibido malos tratos de palabra, humillaciones, actos dilatorios que ya no podemos venir soportando por tanto tiempo.----VI. DE LA PETICION----Por todo lo precedentemente expuesto solicito se declare probada la demanda en todas sus partes, mediante sentencia inicial, condenando a los deudores al pago de $us. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses convenidos del 3% mensual que se computarán desde el día 01 de Julio de 2021; Así mismo en ejecución de sentencia se ordenare el trance y remate del bien hipotecado en primer lugar y si no fueren suficientes de todos los bienes propios de los deudores (habidos o por haber), por ser los mismos prenda de garantía, parar que con su producto se haga efectivo el pago de la obligación en mora; por ultimo solicitamos su pronunciamiento expreso sobre costas y costos procesales en contra los deudores.----DEL FUNDAMENTO DE LA PETICION----El Derecho invocado se encuentra sustentado en el Art. 378 siguientes del nuevo Código Procesal Civil.----OTROSI 1. Ofrecimiento de prueba documental, con la demanda ofrezco la siguiente prueba documental:----1. Testimonio de la escritura pública No. 1211/2021,----2. Folio Real No. 2.01.0.99.0060151.----3. Certificación de Información Rápida expedida en fecha 10/01/2021.----4. Cedulas de Identidad.----OTROSI 2.- SOLCITO LOS SIGUIENTES OFICIOS JUDICIALES:----AUTORIDAD DE SUPERVICION FINANCIERA, a efecto de que se proceda a la retención de fondos de los siguientes ciudadanos:----CASILDA FLORES de CALDERON con C.I. No. 2234612 LP----EVER MIRANDA FLORES con C.I, No. 4284428 LP.----PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con C.I. No. 4614182 S.C.----Otrosí 3.- Solicito se libre Mandamiento de Embargo sobre el siguiente bien:----Bien Inmueble consistente en un bien inmueble con superficie de 84.60 Mts2 ubicado en la calle Garcilazo de la Vega No. 615 debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990060151, la cual fue adquirida por medio de Escritura Pública No. 113 de fecha 11 de enero de 1996, SEA ESTE EN UN ACCIONES Y DERECHOS QUE PERTENECEN A LA DEUDORA CASILDA FLORES DE CALDERON.----OTROSI 4.- A efectos de notificaciones, solicito se expida exhorto suplicatorio ante el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, a efecto de notificar a los siguientes ciudadanos:----EVER MIRANDA FLORES con C.I. No. 4284428 LP, con domicilio en el Condominio Hawai No. 12 barrio El Pajonal del departamento de Santa Cruz.----PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO con C.I. No. 4614182 S.C., con domicilio en la Calle Tte. Parada No. 1160 del departamento de Santa Cruz.----OTROSI 5.- A efectos de notificación, señalo domicilio real de la ciudadana:----CASILDA FLORES de CALDERON con C.l. No. 2234612 LP, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casada, con domicilio en la Calle Garcilazo de La Vega No. 615 de la Zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz.----OTROSI 6.- La abogada se somete al arancel vigente.----OTROSI 7.- Para contactos con la abogada:----Whats App 67084248----E-mail: lara.roman.claudia.1502@gmail.com---OTROSI 8.- Domicilio Procesal: Av. Mariscal Santa Cruz y Yanacocha, Edif. Casanova piso 3 Of. 303.----La Paz 19.de enero 2022----FIRMA PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE CI.Nº5973870 L.P.---- FIRMA BERTHA ALEGRE MEJIA de CAMARGO C.I. Nº962969 CBBA----FIRMA Y SELLA CLAUDIA GERALDINE LARA ROMAN ABOGADA RPA 70616688 CGLR------------------------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Sello de cargo y Decreto cursante a fs. 22 vta. de obrados----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25---Presentado en fecha 20/01/22----Presentado por plataforma----Nombre del receptor auxiliar----adjunta:---- FIRMA Y SELLA Gladys J. Vega Jumpiri AUXILIAR JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA----CAMARGO C/ FLORES NUREJ 203996399----La Paz, á 21 de enero de 2022----Pasen obrados a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda---- FIRMA Y SELLA Dr. Limber Medina Arteaga----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----EN SUPLENCIA LEGAL---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCION Nro. 24/2022 cursante a fs. 23 24 Vta. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25ª DE LA CIUDA DE LA PAZ.----RESOLUCIÓN Nro. 24/2022. ---- SENTENCIA INICIAL----PUESTO EN DESPACHO----EN FECHA: La Paz, à 25 de enero de 2022.----TIPO DE PROCESO: Ejecutivo de estructura monitoria.----PARTE DEMANDANTE: Pamela Ruth Camargo Alegre Y Bertha Alegre Mejia De Camargo.----PARTE DEMANDADA: Casilda Flores Calderon, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo. ----PRETENSION: Cobro de dólares americanos.----NUREJ:203996399.----1. ANTECEDENTES.----1.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.----Por memorial de fs. 20 a 22 vta.. Pamela Ruth Camargo Alegre y Bertha Alegre Mejia de Camargo, plantea demanda ejecutiva, como proceso de estructura monitoria en contra de Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo, señalando en lo principal que:----1. Mediante Testimonio Nro. 1211/2021 de 12 de marzo, Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo reconocerían una deuda pendiente de $us. 20.000.- a Pamela Ruth Camargo Alegre y Bertha Alegre Mejia de Camargo.----2. El monto adeudado tendría que haber sido devuelto hasta el 30 de junio de 2021, conforme al siguiente detalle: $us. 5.000.- a la suscripción de dicho documento, $us. 5.000.- hasta el 12 de abril de 2021 y $us. 10.000.- hasta el 30 de junio de 2021, de las cuales solo habría cancelado las 2 primeras cuotas, incumpliendo la última, por lo que habría incumplido la obligación desde el 1ro. de julio de 2021.---- 1.2. PETICIÓN. En atención a dichos argumentos, haciendo cita de los Arts. 378, 379.1. y 380 del Código Procesal. Civil, solicita se emita sentencia inicial disponiendo el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de la parte demandada y mandar a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectivo el pago de $us. 10.000.- más intereses, costas y costos.---- 1.3. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA. En calidad de prueba se adjunta Testimonio Nro. 1211/2021 de 12 de marzo de fs. 6 a 8 vta.----II. CONCLUSIONES----II.1. En atención a Testimonio Nro. 1211/2021 de 12 de marzo de fs. 6 a 8 vta., emitida por la Notaria de Fe Pública Nro. 71 de este distrito judicial, se encuentra demostrado que:----II.1.1. Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo reconocen adeudar a Pamela Ruth Camargo Alegre y Bertha Alegre Mejia de Camargo $us, 20.000.-comprometiéndose a su devolución hasta 30 de junio de 2021 (cláusula segunda).----II.1.2. Asimismo, en la cláusula tercera se establece que el pago se realizaría 3 cuotas, la primera de $us. 5.000.- a la suscripción de dicho documento, la segunda $us. 5.000.- al 12 de abril de 2021 y la tercera de $us. 10.000.- hasta el 30 de junio 2021.----II.1.3. En la cláusula cuarta las parte acordaron que la falta de pago en los plazos estipulados constituida automáticamente en mora a los deudores.---- II.2. Las demandantes alegan el incumplimiento de la tercera cuota de S 10.000.- que debía ser pagada el 30 de junio de 2021.----III. FUNDAMENTACION JURIDICA. En atención a lo expuesto en la demanda y la documentación adjunta corresponde determinar si concurren los requisitos generales y específicos para la procedencia, o no, del proceso ejecutivo, en ese sentido corresponde examinar (i) la naturaleza del proceso ejecutivo de estructura monitoria y sus requisitos, para luego pasar al (ii) análisis del caso.----III.1. LA NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA Y SIS REQUISITOS. De acuerdo a lo previsto en el Art. 378 del Adjetivo Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitoria, ante la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.----Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.---- Atención a ello se tiene el entendimiento de la SCP 233/2012 de 24 de mayo en la que se señaló que "...en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones (...) en virtud de un título tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone celeridad...", en ese contexto en la SCP 48/2013 de 11 de enero, haciendo cita a PALACIO puntualizan que "...juicio ejecutivo al proceso especial sumario (en sentido estricto de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad...".----En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago una obligación en dinero liquida exigible.----III.2. ANÁLISIS DEL CASO.----Conforme lo precisado en el punto II.1.1., del examen del Testimonio Nro. 1211/2021 de 12 de marzo de fs. 6 a 8, se evidencia que Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo reconocen adeudar $us. 20.000.- a Pamela Ruth Camargo Alegre y Mirtha Alegre Mejía de Camargo.----Asimismo, tal cual se expuso en los puntos II.1.2. y II.2., se establece que la parte demanda asumió la obligación de efectuar el pago del monto adeudado en 3 cuotas conforme a las fechas e importes precisados en la cláusula tercera, de los cuales no se hizo efectivo el ultimo de $us. 10.000.- que debía efectuarse el 30 de junio de 2021.----De acuerdo a lo señalado en el punto II.1.3. en la cláusula cuarta las partes convinieron que la falta de pago constituía en mora de forma automática a los deudores, haciendo exigible la obligación.----De igual modo es necesario aclarar que si bien, en el último párrafo de la cláusula cuarta los deudores renunciaron al proceso ejecutivo y se sometieron al proceso coactivo, corresponde remitirnos al entendimiento de la SC 604/2003-R de 6 mayo que determina que la renuncia a la vía ejecutiva civil no impide que el acreedor pueda acudir a la vía civil ejecutiva, siempre que el documento cumpla con los requisitos para esta vía, máxime si en el presente caso el documento de fs. 6 a 8 no fue registrado en Derechos Reales.----En ese contexto, la parte demandante aporta documento donde consta la existencia de una obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, por lo que el documento de fs. 6 a 8, se constituyen en título con fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379.1 del Código Procesal Civil. Por lo anterior en la presente causa queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación de conformidad a lo establecido en los Arts. 378 y 380.1 del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir al mérito de la causa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha, tal cual dispone el Art. 1465 de Código Civil.----POR TANTO----Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se FALLA declarando por PROBADA la demanda cursante a fs. 20 a 22 vta., interpuesta por Pamela Ruth Camargo Alegre y Bertha Alegre Mejía de Camargo en contra de Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo en consecuencia, se dispone:----1. Llevar adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de la parte ejecutada, Casilda Flores de Calderón, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo, embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de Sus. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses, costas y costos. 2. Como medida ejecutiva por ante la oficina de Derechos Reales se dispone el embargo de las acciones y derechos de Casilda Flores de Calderón con C.I. Nro. 2234612 LP sobre el inmueble ubicado en la Calle Garcilazo de la Vega registro 615 de 84.60 Mts2 con matrícula Nro. 2010990060151, la cual deberá hacerse efectiva mediante la inscripción, sea conforme a lo previsto en el Art. 411 del Código Procesal Civil, debiendo respetarse el orden d prelación de registro que pudiese tener, debiendo a cuyo efecto expedirse las correspondientes ejecutoriales de ley.----3. Citese de excepciones a Casilda Flores de Calderon, Ever Miranda Flores y Paola Patricia Espada Delgadillo, dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos respectivos la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado y se ingresara a la etapa de ejecución.---- 4. Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso.----Providenciando el acápite V.- Por efectuada la renunciada a la conciliación previa.----Al Otrosi 1ro.- Conforme al cargo de recepción por adjuntada la documentación arrimada a la demanda.----Al Otrosi 2do.- En atención a la solicitud efectuada, ofíciese a la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) para que proceda a la retención de fondos al fin impetrado.----Al Otrosi 3ro.- Estese a lo principal.----Al Otrosi 4to.- Se tiene presente, asimismo en atención a lo solicitado y establecido en el Art. 77 1 del Código Procesal Civil, se dispone que la citación a Ever Miranda Flores se efectué en el Condominio Hawai Nro. 12B de El Pajonal y a Paola Patricia Espada Delgadillo en la calle Tte. Parada Nro. 1160 ambos del departamento de Santa Cruz (de acuerdo al señalamiento efectuado por la parte demandante y la precisión de la cláusula primera del documento base del proceso), encomendando su ejecución y cumplimiento al Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, debiendo librarse a dicho efecto la comisión respectiva con las formalidades de ley.----Al Otrosi 5to - Téngase presente por la oficial de diligencias.----Al Otrosi 6to.- Por anunciado si correspondiere.----Al Otrosi 7mo. y 8vo. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el número de celular de referencia, real correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.----REGÍSTRESE Y CÍTESE.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Memorial cursante a fs. 155 de obrados----Señor Juez Público de turno en lo Civil y Comercial No. 25 de la Ciudad Capital de La Paz----NUREJ: 203996399----CARATULA: CAMARGO/FLORES----PRESENTA OFICIO Y SOLICITA PAMELA----RUTH CAMARGO ALEGRE, y BERTHA ALEGRE MEJIA de CAMARGO, ante usted con las con las mayores consideraciones de respeto, exponemos:----Señor Juez, por medio del presente presentamos respuesta ante oficio a Segip, el cual señala como domicilio de PAOLA ESPADA DELGADILLO C. Tte Parada No 1160 de Santa Cruz de la Sierra, DOMICILIO AL CUAL YA SE ENVIO COMISION INSTRUIDA que no tuvo éxito, en ese sentido, habiéndose ya remitido información por SEGIP y sereci, quienes dieron direcciones diferentes en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, al cual me tuve que dirigir en dos oportunidades sin tener éxito por la actitud dolosa de la demandada esposa de EVER MIRANDA-Codemandado, solicito ante su probidad se proceda a NOTIFICAR A PAOLA PATRICIA ESPADA DELGADILLO POR MEDIO DE EDICTOS JUDICIALES, a efecto de no causar mayor dilación en el presente proceso.----Solicitud que se ampara en el Art. 78 de la Ley 439.----OTRISI 1.- Solicito que los edictos sean publicados por sistema HERMES habilitado por el Tribunal Supremo de Justicia para tal efecto.----OTROSI 2.- Para contactos con la abogada.----Whats App 67084248----E-mail: lara.roman.claudia.1502@gmail.com ----Domicilio Procesal Av. Mariscal Santa Cruz y Yanacocha, Edif. Casanova piso 3 Of 303.---- La Paz, 16 de enero de 2023.----FIRMA Pamela Camargo Alegre---- FIRMA ilegible----FIRMA Y SELLA Claudia Geraldine Lara Roman ABOGADA RPA 70616688 CGLR-----------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Sello de cargo cursante a fs. 155 vta. de obrados----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25----Presentado en fecha 28/02/23----Presentado en fecha 28/02/23----Horas: 9:30 Nro. NUREJ: 203996399----Presentado por plataforma----nombre del receptor auxiliar----adjunta:fs.153 certificaciones SEGIP FS. 154 fotocopias simple oficio----Nro 112/2023---SELLA FIRMA Y SELLA Gladys J. Vega Jumpiri AUXILIAR JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Providencia cursante a fs.156----CAMARGO C/FLORES NUREJ 203996399----La Paz, á 28 de febrero de 2023.----En atención a lo solicitado conforme a los antecedentes de la causa teniendo presente los certificados de SERECI de fs. 114 y SEGIP de fs. 153 en relación a los informes de fs. 104 y 145, conforme lo establece el Art. 78 de la Ley Nro. 439 previo juramento de desconocimiento se dispone la citación mediante edictos a Paola Patricia Espada Delgadillo con Cedula de Identidad Nro. 4614182 S.C, aclarando que las publicaciones tendrán que ser efectuadas en un periódico de circulación nacional en la forma e intervalos previstos en el parágrafo II de la norma de referencia.---- Al otrosi. - Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439. Se tiene presente el señalamiento de número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica ----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----LA PAZ- BOLIVIA----EN SUPLENCIA LEGAL--------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Acta de audiencia de desconocimiento de domicilio a fs. 163---- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----En la ciudad de La Paz, a horas 11:09 del día 21 de marzo de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 25, compuesto por la Abogada Secretaria en suplencia legal quien se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil ejecutivo de estructura monitoria seguida por Pamela Ruth Camargo Alegre y Bertha Alegre Mejia vda. de Camargo, contra Casilda Flores de Calderon sobre: Cobro de Dólares Americanos.----Instalado el acto, se convocó a la persona que responde al nombre de Pamela Ruth Camargo Alegre con C.I. No. 5973870 LP, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en C. Landacta N° 1014 Zona Alto Sopocachi y Bertha Alegre Mejia vda. de Camargo con CL. Nro. 962969 cod QR, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en C. Mendez Arcos N° 0593 Zona Central Cochabamba.---- AL UNICO: DESCONOCEMOS EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de Paola Patricia Espada Delgadillo con C.I. Nro. 4614182 S.C., es decir no tenemos conocimiento del domicilio de la nombrada.---- Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico.----FIRMA---- Bertha Alegre Mejia Vda. de Camargo---- FIRMA Pamela Ruth Camargo Alegre---- FIRMA Y SELLA Dra. Evelyn G. Moya Garnica ----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26°----LA PAZ- BOLIVIA----SL-------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
Memorial cursante a fs. 164 de obrados----Señor Juez Público de turno en lo civil y comercial No. 25 de la Ciudad Capital de La Paz---- NUREJ: 203903699---- CARATULA: Camargo/Flores ----SOLICITA PUVLILCACION DE EDICTO POR SISTEMA HERMES----PAMELA RUTH CAMARGO ALEGRE, portadora de la cedula de identidad No. 5973870 La Paz, mayor de edad hábil por derecho, soltera, vecina de esta ciudad, con domicilio real en la calle Landaeta No. 1014 de la zona de Alto Sopocachi de esta ciudad, ante Ud.; y Bertha ALEGRE MEJIA DE CAMARGO portadora de la cedula de identidad No. 962969 L.P., mayor de edad hábil por derecho, casada con domicilio real en la calle Mendez arcos No. 0593 de la Zona Central de Cochabamba, ante usted con las mayores consideraciones de respeto, exponemos:----Señor Juez, siendo que se ha cumplido con las formalidades de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO solicito nuevamente que la publicación a la codemandada PAOLA PATRICIA ESPADA DELAGILLO con C.I. No. 464182 S.C. sea vía sistema HERMES, debido a que los diversos oficios así como intentos de notificación a la ciudad de SANTA CRUZ han ocasionado en mi persona grave perjuicio económico, cuestión que no puede seguir agravándose con la publicación de edictos, siendo que existe un sistema habilitado por el Tribunal Supremo De Justicia para tal efecto.---- Otrosí.- para contactos con la abogada:---- Wats App 67084248----E-mail: lara.roman.claudia.1502@gmail.com ---- Otrosí.-domicilio procesal: Av. Mariscal Santa Cruz y Yanacocha, Edif. Casanova piso 3 of. 303.----La Paz 03 de abril de 2023----FIRMA ilegible FIRMA ilegible Firma Claudia G. Lara Roman ABOGADA Mat RPA 7061668 CGLP NIT 7061668014---------------
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Sello de cargo cursante a fs. 164 vta. de obrados----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25----Presentado en fecha 06/04/23----Presentado por plataforma---- nombre del receptor auxiliar----adjunta:---- SELLA FIRMA Y SELLA Gladys J. Vega Jumpiri AUXILIAR JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25º CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------CAMARGO FLORES NUREJ. 203996399----La Paz, a 6 de abril de 2023----en atención d lo solicitado, la publicación de edicto dispuesto en el auto de fs. 156, se efectuará mediante el sistema Hermes conforme a lo previsto en el reglamento y manual correspondiente.----al Otrosí.- por lo señalado el domicilio procesal debiendo observársela previsión del articulo 84 y 85 del Código Procesal Civil, así mismo se tiene presente el señalamiento de numero de celular consignado en el escrito que antecede respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en sistema Hermes.----Firma y Sella: FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL DR. RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DR. DIEGO BACILIO ZAPANA RIOS, SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------
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