EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE EL ALTO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-BOLIVIA- DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIRA DE VIVIENDA Representado Legalmente por la GARY RODRIGO NAVARRO MORALES CONTRA JUAN CRUZ MARTINEZ SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS.-SE A DISPUESTO CITACIÓN DE EDICTOS AL SEÑOR JUAN CRUZ MARTINEZ PARA QUE EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY CONCURRA Y ASUMA DEFENSA EN EL PROCESO EN EL ESTADO ACTUAL DE EJECUCIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTICUATRO A VEINTISÉIS DE OBRADOS.------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---I. APERSONAMIENTO.---------II. INTERPONE DEMANDA DE EJECUCIÓN COACTIVA.—III. PETITORIO.--------OTROSIES. SU CONTENIDO.-------"LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, legalmente constituida, inscrita bajo la matrícula de comercio No. 000341642, con NIT No. 1020427024, con domicilio legal en la Av. 16 de Julio No. 1521, zona central de esta ciudad, representada legalmente por el Lic. LUIS FELIPE GUZMÁN SANJINÉS, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Administrador de Empresas, con cédula de identidad N° 139425-1V expedido en la ciudad de La Paz, con respeto ante su Autoridad me presento, expongo y solicito: .---------I. APERSONAMIENTO.----Señor Juez, mediante RESOLUCIÓN ASFI/950/2017 de 15 de agosto de 2017, misma que fue modificada en su parte pertinente a través de RESOLUCIÓN ASFI/1408/2017 de 4 de diciembre de 2017, la Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su calidad de Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, me designó Interventor a nivel nacional de "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, por lo que, en ejercicio de mis atribuciones conforme el parágrafo I, inciso a), Articulo 514 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, concordante con lo dispuesto en el numeral 3), Articulo 52 del Código Civil, me apersono ante su digno despacho y presento Demanda Coactiva contra el señor Juan Cruz Martinez, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 378 y numeral 2) del Artículo 379 ambos del Código Procesal Civil, solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias, sea por así corresponder en derecho y justicia.-----II. INTERPONE DEMANDA DE EJECUCIÓN COACTIVA.------Señor Juez, mediante Escritura Pública N° 624/1998 de 22 de enero de 1999, otorgada por ante Notaría de Fe Pública N° 15 a cargo de la Dra. María Cristina Ibáñez, acredito que la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz ahora denominada "La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, otorgó en calidad de préstamo de dinero la suma de $us.1.900.00 (UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a favor del señor JUAN CRUZ MARTINEZ, con un interés del 12.6 % anual, con una cuota mínima mensual de $us 24.00 (VEINTICUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a la compra de un bien inmueble ubicado en la Urbanización de Chijimarca, con una superficie de 200 Mts.2.-------El mencionado crédito fue garantizando, con todos sus bienes habidos y por haber, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimo Primera de la mencionada Escritura Pública y a lo dispuesto en el Artículo 1335 del Código Civil, asimismo, principalmente con la siguiente garantía hipotecaria que consta por el siguiente bien inmueble:------Lote de terreno signado con el número 221, ubicado en el manzano Nro. 11 de la Urbanización Chijimarca, de la ciudad de El Alto, mismo que fue registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nro. 01503259-04111853.-------La citada garantía hipotecaria comprende todas las mejoras, construcciones y derechos por accesión y servidumbre que afecten la acreencia hipotecaria, asimismo. Al respecto, actualmente el crédito otorgado a los prestatarios ingresó en mora producto del incumplimiento de pago de las amortizaciones pactadas, toda vez que el prestatario realizo su último pago el 16 de abril de 2003, por un monto de $us. 50.00 (CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), existiendo un saldo a capital de $us.515.35 (Quinientos quince 35/100 Dólares Estadounidenses), conforme se puede establecer en la liquidación adjunta; por lo que, se establece que la obligación tiene plazo vencido, existe suma de dinero liquida y exigible y el documento se considera con suficiente fuerza ejecutiva, conforme lo previsto en la cláusula Décima Séptima de la citada Escritura Pública.------------------------III.PETITORIO.-----------------Por lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo previsto en el Articulo 404. (PROCEDENCIA) del Código Procesal Civil, que señala: "la ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos: 2. crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo", concordante con el Artículo 408. (INICIO DE LA EJECUCIÓN), del mismo texto legal, que establece: "I. la parte actora al plantear la demanda de ejecución, acompañará el titulo coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada. II. la autoridad judicial examinará cuidadosamente el titulo presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía o embargado"; en ese sentido, en representación legal de "La Paz" Entidad Financiera de Vivienda, presento DEMANDA DE EJECUCIÓN COACTIVA, contra el señor JUAN CRUZ MARTINEZ, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 3024408 Cbba, de oficio Mecánico, con domicilio ubicado en la calle 6 Nro. 496 Plan. 220 de Ciudad Satélite, en su calidad de deudor por la suma de $us.515.35 (Quinientos quince 35/100 Dólares Estadounidenses), más intereses corrientes, intereses penales, devengados y por devengarse, costas y costos procesales, a fin de que su Autoridad pueda emitir Sentencia declarando probada la presente demanda, disponiendo llevar adelante la ejecución, hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía, sea conforme a derecho. .------OTROSI PRIMERO.- Como medida cautelar solicitó a su Autoridad se sirva disponer el Embargo del lote de terreno, con una superficie de 200 mts.2, signado con el número 221, ubicado en el manzano Nro. 11 de la Urbanización Chijimarca, con Tarjeta de Registro de Propiedad Nro. 01503259 de 28 de agosto de 1999, conferido en garantía hipotecaria, a fin de que se proceda al registro del mismo en las oficinas de Derechos Reales, conforme establece el Artículo 411 parágrafo II del Código Procesal Civil, debiendo extenderse el correspondiente Testimonio Judicial por Secretaría de su digno Despacho.-OTROSÍ SEGUNDO.- Señor Juez, pongo en conocimiento de su autoridad la RESOLUCIÓN ASFI N° 950/2017 de 15 de agosto de 2017, misma que establece que "La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, se encuentra en actual proceso de intervención a través de lo dispuesto en la RESOLUCIÓN ASFI/302/2016 de 11 de mayo de 2016, denotando que se tiene como representante legal a un interventor, quien conforme lo determinado en el articulo 512 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, tiene como finalidad el aplicar el proceso de liquidación con seguro de depósito o la liquidación forzosa judicial de acuerdo a lo previsto en la Ley, teniendo como atribuciones generales las determinadas en el artículo 514 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros que entre otras determina “…Son atribuciones generales del Interventor. a) Tomar posesión y asumir la personería jurídica y la representación legal de la Entidad de intermediación financiera intervenida, así como, las competencias que legal y estatutariamente correspondan a las juntas generales de accionistas, asambleas de socios o de asociados y órganos directivos y administrativos de la Entidad…", asimismo se establece que de la revisión de la normativa legal aplicable y vinculante contenida en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, no se evidencia ni desprende la determinación taxativa, que obligue a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI otorgar un mandato o poder General y/o especifico a favor de un Interventor de una Entidad Financiera en Intervención, sin embargo, de la lectura de la parte resolutiva segunda y tercera de la RESOLUCIÓN ASFI/950/2017, se desprende la instrucción de emitir poder expreso y asignar funciones al interventor, por lo que, mediante RESOLUCIÓN ASFI/1408/2017 de 4 de diciembre de 2017, se resolvió en su Artículo Segundo “dejar sin efecto el resuelve tercero de la Resolución ASFI/950/2017 de 15 de agosto de 2017, debiendo la Dirección de Soluciones y Liquidaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instrumentar la revocatoria de poder” debiendo ejercer el interventor todas sus atribuciones, por el sólo imperio de la Ley.---------OTROSI TERCERO.- En mérito al Artículo 111 del Código Procesal Civil, adjunto a la presente en calidad de prueba, la siguiente documentación: .-. Resolución ASFI/950/2017 de 15 de Agosto de 2017.----. Resolución ASFI/1408/2017 de 4 de diciembre de 2017. ----. Escritura Pública N° 624/1998 de 22 de enero de 1999, otorgada por ante Notaría de Fe Pública N° 15 a cargo de la Dra. María Cristina Ibáñez, de Contrato de Compra - Venta de un inmueble suscrito entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” y el señor Juan Cruz Martínez, Préstamo de Dinero a Intereses con garantía hipotecaria otorgado por Mutual "La Paz”, en favor del Comprador Prestatario por la suma de $us. 1,900 (Un mil novecientos 00/100 Dólares Estadounidenses).-. Liquidación (en original) emitida por Jefatura de Cartera de ésta Entidad.----. Fotocopia simple de Autorización de Desembolso de 23 de octubre de 1999.----. Extracto de Préstamo N° 1007094.-. Fotocopia simple de la Partida Nro. 01503259 de 16 de diciembre de 1998. . Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Lic. Luis Felipe Guzmán Sanjinés, representante legal de "La Paz" Entidad Financiera de Vivienda.-OTROSI TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo I del Articulo 55 del Código Civil, señalo domicilio procesal, Av. 16 de Julio No. 1521 (El Prado) esquina calle Bueno, Edificio de "La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en Intervención, ciudad de La Paz.-Será justicia, etc.------El Alto, 24 de enero de 2018.------FIRMA Y SELLA: DR. ALEX DENIS ARTEOGA TORRICO.-----------ABOGADO.----R.P.A.No.6049380 ADAT.-------LA PAZ E.F.V. EN INTERVENCIÓN.--------FIRMA Y SELLA: LUIS FELIPE GUZMÁN SANJINÉS.-LA PAZ ENTIENDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCIÓN.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS.----JUZGADO DECIMO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.----EL ALTO, 03 DE ABRIL DE 2018. .----Con carácter previo a la admisión de la presente demanda la parte actora deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos omitidos: .--1. La pretensión y la petición son dos aspectos conexos en una demanda, motivo por el cual deben estar claramente identificados y precisados a fin de que la sentencia a ser emitida sea conjuntamente con lo que se demanda, y que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la demanda que se presenta y en su memorial de demanda señala que se dicte sentencia probada, no expresa de manera clara y precisa cual su petición y pretensión jurídica que quiere sea reconocida en sentencia en dicho sentido cumpla, con los presupuestos de la norma sustantiva que invoca y los presupuestos de postulación concedidos en el Art. 110 núm. 5), 7), 9) del Código Procesal Civil, debiendo considerar el Art. 380 del mismo cuerpo legal citado. .------2. Establezca adecuadamente donde consta constitución de sociedad de la Entidad a la cual representa y/o fusión de sociedad o resolución de liquidación de la Entidad demandante. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil. .----No habiendo señalado domicilio procesal conforme lo establece el Art. 72-IV del Código Procesal Civil, se señala el mismo en la secretaria del Jugado, sea conforme lo establece el Art. 72 parágrafo III, del Código Procesal Civil.-----------FIRMA Y SELLA: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. ARAMYS FERNANDO QUISBERT RAMOS. SECRETARIO. -----------ABOGADO. ----------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICCAION CURSANTE A FOJAS VEINTIOCHO DE OBRADOS.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.----CITACIONES Y NOTIFICACIONES.----En la ciudad de El Alto a horas 10:30 del día viernes (06) de abril de 2018 años notifique a: .----LA PAZ E.F.V. CON: PROVIDENCIA A FS. 27 DE OBRADOS. Quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo la copia de ley en secretaria del Juzgado según Art. 82-I y Art. 84-I de la ley 439.---- FIRMA Y SELLA: MARIA D. LIMACHI FERNÁNDEZ. .----OFICIAL DE DILIGENCIAS.--JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.----EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA .----FIRMA Y SELLA: DR. ALEX DENIS ARTEAGA TORRICO.---------ABOGADO.----R.P.A.NO.6049380 ADAT.---LA PAZ E.F.V. EN INTERVENCIÓN.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE SUBSANACIÓN CURSANTE A FOJAS CINCUENTA A CINCUENTA Y UNO –CINCUENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 20183586.--I.CUMPLE CON LAS OBSERVACIONES.-------II-PETITORIO.----OTROSIES.- SU CONTENIDO.------"LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, legalmente constituida, inscrita bajo la matrícula de comercio No. 000341642, con NIT No. 1020427024, con domicilio legal en la Av. 16 de Julio No. 1521, zona central de esta ciudad, representada legalmente por el Lic. LUIS FELIPE GUZMÁN SANJINES, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Administrador de Empresas, con cédula de identidad N° 139425-1V expedido en la ciudad de La Paz, dentro del proceso coactivo seguido contra Juan CruzMartínez, con respeto ante su Autoridad me presento, expongo y solicito:------I. CUMPLE CON LO OBSERVADO.----Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado con el decreto de 3 de abril de 2018, mediante el cual su Autoridad observa la demanda en el plazo oportuno, tengo a bien subsanar la misma bajo los presupuestos establecidos en los numerales 5), 7) y 9) del artículo 110 del Código Procesal Civil, bajo los s iguientes fundamentos: .----1. Invocando el derecho que me asiste en el cual fundo la acción de EJECUCIÓN COACTIVA DE DINERO, establecido por el articulo 404 de la norma adjetiva "(PROCEDENCIA).- La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos: Numeral 2) Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo", al respecto en la Escritura Pública N° 624/1998 de 22 de enero de 1999, otorgada por ante Notaria de Fe Pública N° 15, a cargo de la Dra. María Cristina Ibáñez, adjunta a la demanda, en su CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA el señor Juan Cruz Martínez, renuncia en forma irrevocable a los trámites de proceso ejecutivo, reconociendo el documento de préstamo como Titulo Coactivo Civil incuestionable, estableciendo como garantía hipotecaria para el cumplimiento de su obligación un lote de terreno, con una superficie de 200 mts.2, signado con el número 221, ubicado en el manzano Nro. 11 de la Urbanización Chijimarca, con Tarjeta de Registro de Propiedad Nro. 01503259 de 28 de agosto de 1999. En consecuencia la pretensión en la que se funda la presente acción, es el cumplimiento total de la obligación asumida por el prestatario Juan Cruz Martínez, solicitando en el petitorio de la demanda el pago del saldo de capital adeudado, por el monto de $us.515.35 (Quinientos quince 35/100 Dólares Estadounidenses), más los intereses corrientes, los intereses penales, devengados y por devengarse, costas y costos procesales.----2. Con relación a la observación sobre la constitución de la Entidad, de acuerdo a la Escritura Pública N° 4.554/2015, de 16 de noviembre de 2015, en la Cláusula Décimo Tercera (Constitución y funcionamiento) menciona que "La Paz Entidad Financiera de Vivienda, se constituirá con un minimo de quinientos socios cuyos aportes de capital, individualmente alcance el máximo de cero punto dos por ciento (0.2%) del capital social. El funcionamiento se rige por lo previsto en la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, las normas regulatorias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y, supletoriamente en todo cuanto convenga por el Código de Comercio respecto a las Sociedades Anónimas".----Asimismo corresponde manifestar que conforme la Resolución ASFI/302/2016 de 11 de mayo de 2016, se dispuso la Intervención de "La Paz" Entidad Financiera de Vivienda, sujetándose al proceso de Intervención previsto en el artículo 511 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Reglamento para la Intervención de Entidades de Intermediación Financiera contenida en el Capitulo II, Titulo IV, Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros De igual forma, es importante aclarar que conforme lo establece el parágrafo II, Articulo 512 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros: "La intervención durará hasta que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI revoque la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida", no obstante la licencia de funcionamiento no ha sido revocada, razón por la cual la Entidad sigue operando como una Entidad de Intermediación Financiera Intervenida, conforme se evidencia en el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio - FUNDEMPRESA, con operación Nº 029221010030, Registro N° 01012460, matricula N° 00341642 de 31 de mayo de 2018. .----I. PETITORIO.-Por todo lo anteriormente expuesto y subsanando lo observado por su Autoridad, tengo a bien ratificarme en todos los extremos señalados en la demanda cursante en obrados, en ese sentido, por la documentación que se acompañó a la demanda y ante la existencia de suma líquida y exigible, vencido el plazo de la obligación, al amparo de lo establecido en los parágrafos I) y II) del articulo 408 del Código Procesal Civil; pido a su Autoridad dictar PROBADA LA DEMANDA COACTIVA, ordenando se pague dentro de tercero día la suma de $us.515.35 (Quinientos quince 35/100 Dólares Estadounidenses), más intereses corrientes, intereses penales, devengados y por devengarse, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble hipotecado, ordenando el EMBARGO del mencionado bien Inmueble otorgado en garantía.--OTROSÍ PRIMERO. Para fines consiguientes adjunto la siguiente documentación:.----• Fotocopia legalizada de la Resolución ASFI/302/2016 de fecha 11 de mayo de 2016, a través del cual se dispone la Intervención de La Paz" Entidad Financiera de Vivienda.-------. Fotocopia simple de la Certificado de Actualización de Matricula de Comercio FUNDEMPRESA, con operación Nº 029221010030, Registro N° 01012460, matrícula N° 00341642 de 31 de mayo de 2018. ----• Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria 1020427024. ----OTROSI SEGUNDO.- Reitero domicilio procesal, Av. 16 de Julio No. 1521 (El Prado) esquina calle Bueno, Edificio de "La Paz Entidad Financiera de Vivienda en Intervención, ciudad de La Paz, se tenga presente. .----El Alto, 10 de abril de 2018.----FIRMA Y SELLA: DR. ALEX DENIS ARTEOGA TORRICO.----ABOGADO. .----R.P.A.No.6049380 ADAT. .---- LA PAZ E.F.V. EN INTERVENCIÓN.----FIRMA Y SELLA: LUIS FELIPE GUZMÁN SANJINÉS.--------LA PAZ ENTIENDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCIÓN.----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y OCHO A OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 20183586.-----SOLICITA SE DICTE SENTENCIA INICIAL.-----OTROSIES.-SU CONTENIDO.-----"LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, actualmente en intervención, representada legalmente por GARY RODRIGO NAVARRO MORALES, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad No. 4817657 expedida en la ciudad de La Paz, de profesión abogado, en condición de Encargado de Procesos Judiciales de Recuperación de Cartera de la referida entidad, con domicilio laboral en la Av. 16 de Julio Nro. 1521 (El Prado) esquina calle Bueno, zona central de la ciudad de La Paz, dentro el proceso seguido por MUTUAL LA PAZ contra JUAN CRUZ MARTINEZ, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y solicito: .-----I. SOLICITA SE DICTE SENTENCIA INICIAL.-----Señor Juez, de conformidad a la revisión de antecedentes se observa lo establecido por el Auto de Vista mediante Resolución No. D-151/2019 emitido por la Sala Civil Comercial Cuarta misma que dispone lo siguiente: "(...) conforme se tiene del memorial de subsanación de la demanda y el recurso de apelación se puede evidenciar que la presente acción cumple con los presupuestos legales para su tramitación vía la ejecución coactiva, es decir que la parte coactivante cumplió con precisar su petición conforme se tiene a fs. 51, asimismo adjunto la resolución que declara la intervención de la entidad coactivante; en lo que refiere a la inscripción a Derechos Reales, es evidente que en la primera observación la autoridad jurisdiccional no fue claro en solicitar el registro ante Derechos Reales empero una vez presentado el recurso de apelación se adjuntó la Escritura Publica Nro. 624/98 por el cual a fs. 55vta., consta que el acreedor presento dicha escritura ante oficinas de Derechos Reales, por lo que ampliando los derechos del recurrente a fin de garantizar el acceso a la justicia corresponde que la administración de justicia encause la presente acción conforme a sus antecedentes. (...) POR TANTO.- La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, ANULA el Auto de 12 de abril de 2018 fs. 52 (...)", decisión judicial que fue debidamente notificada en la gestión 2019 y que sin embargo por el transcurso del tiempo la presente causa habría sido archivado siendo puesto a la vista en la gestión 2021. .-----Por lo que en cumplimiento a lo establecido en la decisión judicial emitida por la autoridad superior, NOS RATIFICAMOS IN EXTENSO EN LOS MEMORIALES PRESENTADOS EL 17 DE ENERO DEL 2018 y 11 DE ABRIL DEL 2018, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD DICTE SENTENCIA INICIAL DECLARÁNDOSE PROBADA LA DEMANDA efectuada en contra del SR. JUAN CRUZ MARTINEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 3024408 Cbba., de oficio Mecánico, con domicilio ubicado en la calle 6 No. 496, Plan 220 de Ciudad Satélite en su calidad de deudor por la suma de USD. 515.35 (QUINIENTOS QUINCE 35/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses corrientes, intereses penales, devengados y por devengarse, costas y costos procesales, ello en razón de que se habrían cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la procedencia de la presente causa civil.------OTROSI PRIMERO.- Asimismo, Sr. Juez nos ratificamos y solicitamos se tenga presente lo señalado en el Otrosí Primero de la demanda presentada en fecha 17 de enero del 2018, respecto de la medida cautelar y pueda disponer su digna Autoridad el Embargo del Lote de Terreno, con una superficie de 200 mts2., signado con el número 221, ubicado en el manzano No. 11 de la urbanización Chijimarca, con Tarjeta de Registro de Propiedad Nro. 01503259 de 28 de agosto de 1999 conferido en garantía hipotecaria a fin de que se proceda al registro del mismo en las oficinas de Derechos Reales, conforme establece el Artículo 411 parágrafo II del Código Procesal Civil, debiendo extenderse el correspondiente Testimonio Judicial por Secretaria de su digno despacho.------OTROSI SEGUNDO.- Por otra parte, se sirva disponer que mediante la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI, disponga la retención de fondos que tengan el Sr. JUAN CRUZ MARTINEZ con Cédula de Identidad No. 3024408 expedida en la ciudad de Cochabamba, en la suma dispuesta en la demanda interpuesta, correspondiente a USD. 515.35 (QUINIENTOS QUINCE 35/100 DOLARES AMERICANOS), solicitud que se efectúa en razón de asegurar la ejecución de la sentencia siendo que las medidas cautelares buscan asegurar la tutela efectiva y eficaz de los derechos de los litigantes, concretamente que la sentencia sea eficaz y ejecutable, en ese marco la proporcionalidad de la medida debe ajustarse a la naturaleza del derecho pretendido, es decir debe necesariamente concurrir el nexo causal entre la medida cautelar solicitada y el derecho que se pretende tutelar, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Procesal Civil, el cual señala los cuatro presupuestos para la procedencia de una medida cautelar, siendo los que se desarrollan a continuación: a) La Posibilidad Jurídica; Que se refiere a que la medida tiene que encuadrarse a lo que permite el ordenamiento jurídico b) La verosimilitud del derecho; Se refiere al grado de certidumbre suficiente que el derecho demandado tiene una justificación en el derecho vigente; c) El peligro en la demora; Que se refiere al peligro del ulterior daño que se podría derivar del retraso de la adopción de la medida, tomando en cuenta la posibilidad cierta que una de las partes tiene la posibilidad fáctica de cambiar el estado de hecho y de derecho del objeto del litigio, y d) La Proporcionalidad de la medida; Referida al nexo causal entre la medida cautelar solicitada y el derecho que se pretende tutelar. Es en ese entendido que se efectúa la presente solicitud al cumplirse con los requisitos anteriormente señalados.------OTROSI TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo I del Articulo 55 del Código Civil, señalo domicilio procesal, Av. 16 de Julio No. 1521 (El Prado) esquina calle Bueno, Edificio de "La Paz Entidad Financiera de Vivienda en Intervención, ciudad de La Paz. Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, parágrafo II, articulo 7 del Instructivo 22/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, para las correspondientes notificaciones señalo domicilio virtual, correo electrónico scentellas@mutuallapaz.com.bo y número de celular 77289227. Asimismo conforme a lo dispuesto. ..------Será justicia, etc. ..------El Alto, 30 de junio del 2022.---—FIRMA Y SELLA: LIC. SOLEDAD CENTELLAS VERACRUZ..---ABOGADOII..------LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCIÓN..-FIRMA Y SELLA: ABG. GARY R. NAVARRO MORALES.---------ENCARGADO DE PROCESOS JUDICIALES DE RECUPERACIÓN DE CARTERA LA PAZ EN INTERVENCIÓN..-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS.------JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.------EL ALTO, 06 DE JULIO DE 2022.-----Pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente Resolución.----- FIRMA Y SELLA: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. ARAMYS FERNANDO QUISBERT RAMOS. SECRETARIO. ---ABOGADO. ----------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA CURSANTE A FOJAS NOVENTA A NOVENTA Y UNO DE OBRADOS.-----RESOLUCIÓN NO.300/2022..------NUREJ: 20183586..------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, LA PAZ BOLIVIA..-------DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIRA DE VIVIENDA Representado Legalmente por la GARY RODRIGO NAVARRO MORALES CONTRA JUAN CRUZ MARTINEZ SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS.------SENTENCIA.----VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente y; .------CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de demanda cursante a fs. 24 a 26, subsanado a fs. 50 a 51 51 Vita. de obrados Escritura Pública de Contrato de Compra Venta de un inmueble suscrito entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" y el señor Juan Cruz Martínez, préstamo de dinero a interés con garantía hipotecaria otorgado por Mutual "La Paz" en favor del comprador prestatario, por la suma de dólares americanos Un Mil Novecientos 00/100 ($us. 1.900) Testimonio N° 624/1998 de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 15 a cargo de Dra. Sonia Paucara Limos cursante a fs. 21 a 23 de obrados, Escritura Pública de Contrato de Compra Venta de un inmueble suscrito entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" y el señor Juan Cruz Martinez, préstamo de dinero a interés con garantia hipotecaria otorgado por Mutual "La Paz" en favor del comprador prestatario, por la suma de dólares americanos Un Mil Novecientos 00/100 ($us. 1.900) Testimonio N° 624/98 de fecha 22 de Enero de 1999 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 15 a cargo de Dra. Maria Cristina Ibañez cursante a fs. 53 a 55 de obrados, Escritura de Poder Especial que confiere "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCION REPRESENTADA por el abogado FRANCISCO ERICK IRIARTE SEGALINE en favor del señor GARY RODRIGO NAVARRO MORALES Testimonio N° 231/2021 de fecha 01 de junio de 2021 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 69 a cargo de Maritza Castro Garnica, todo lo que ver convino se tuvo presente y.-CONSIDERANDO I.- En virtud del Testimonio Poder Especial N° 231/2021, de fecha 01 de junio de 2021, otorgado por ante Notaria de Fe Publica N° 69 a cargo de Maritza Castro Garnica, se apersona GARY RODRIGO NAVARRO MORALES en representación de "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA a quien se lo tiene por apersonado y hágasele conocer ulteriores diligencias del presente proceso.------ CONSIDERANDO II.- Que, mediante memorial de demanda instaura demanda coactiva cursante a fs. 24 a 26, subsanado a fs. 50 a 51 51 Vlta. de obrados manifiesta que, por titulo coactivo, mediante la Escritura Pública de Contrato de compra Venta de un inmueble suscrito entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" y el señor Juan Cruz Martinez, préstamo de dinero a interés con garantia hipotecaria otorgado por Mutual "La Paz" en favor de comprador prestatario, por la suma de dólares americanos Un Mil Novecientos 00/100 ($us. 1.900) Testimonio N° 624/1998 de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 15 a cargo de Dra. Sonia Paucara Limos cursante a fs. 21 a 23 de obrados, se establece que la institución otorgó en calidad de préstamo de dinero la suma de $us. 1.900.00 (UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLORES ESTADOUNIDENSES) en favor de JUAN CRUZ MARTINEZ con C.I. 3024408Cbba. Quien declara su conformidad y otorga su consentimiento a la suscripción del documento, comprometiéndose a la devolución del dinero en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) MESES mediante cuotas mensuales.------Que, dicha deuda se encuentra garantizado con todos sus bienes habidos y por haber, principalmente con el bien inmueble de propiedad del deudor terreno signado con Numero 221, Ubicado en el Manzano Nro. 11 de la Urbanización Chijimarca de la ciudad de El Alto registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nro. 01503259-04111853. con superficie de 200 mts2. con garantía hipotecaria en favor de "LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA" por la suma de $us. 515.35 (QUINIENTOS QUINCE 35/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).------Que, hasta la fecha el deudor ha incumplido con la devolución convenida y al haber renunciado a los tramites del proceso ejecutivo conforme la Cláusula Decima Séptima de la Escritura Publica antes referida, la entidad "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demanda en la vía coactiva a JUAN CRU MARTINEZ con C.I. 3024408 Cbba. en su calidad de deudor, por la suma de $us. 515.35 (QUINIENTOS QUINCE 35/100 DOLARE ESTADOUNIDENSES) más intereses pactados del 12.6% anual descrita en la Cláusula Séptima, más costos y costas de proceso .------CONSIDERANDO III.- Que, de la revisión de los antecedentes tiene las siguientes consideraciones de orden legal: .------1. Que, por Escritura Pública de Contrato de Compra Venta de un inmueble suscrito entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" y el señor Juan Cruz Martinez, préstamo de dinero a interés garantía hipotecaria otorgado por Mutual "La Paz" en favor del comprador prestatario, por la suma de dólares americanos Un Mil Novecientos 00/100 ($us. 1.900) Testimonio N° 624/1998 de fecha 20 de noviembre de 2012 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 15 a cargo de Dra. Sonia Paucara Limos cursante a fs. 21 a 23 de obrados, se otorgó en calidad de préstamo de dinero la suma de $us. 1.900.00 (UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a favor de JUAN CRUZ MARTINEZ con C.I. 3024408 Cbba. ------2. Que, por Escritura de Poder Especial que confiere "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCION REPRESENTADA por el abogado FRANCISCO ERICK IRIARTE SEGALINE en favor del señor GARY RODRIGO NAVARRO MORALES demuestra legitimación activa para interponer a presente demanda coactiva de cobro de dólares americanos.----3. Que, tratándose de una suma liquida, exigible y de plazo vencido, existiendo renuncia al tramite ejecutivo conforme a la clausula DECIMA SEPTIMA de la referida Escritura y conforme el Art. 404 del Código Procesal Civil, procede la ejecución coactiva.-POR TANTO: El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial Decimo de la ciudad de El Alto de La Paz, FALLA, declarando PROBADA la demanda coactiva de fs. 24 a 26 de obrados, subsanado a fs. 50 a 51 - 51 vita. de obrados, interpuesta por: GARY RODRIGO NAVARRO MORALES "LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA" concediendo al coactivo JUAN CRUZ MARTINEZ con C.I. 3024408 Cbba., el plazo de tres días para el pago del total de la obligación $us. 515.35 (QUINIENTOS QUINCE 35/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), mas intereses corrientes, intereses penales, devengados y por devengarse, costos y costas del proceso.-Una vez citado el coactivo estos tienen el plazo de cinco días para oponer las excepciones previstas por la ley que al acaso correspondieron de conformidad al Art. 409 del Código Procesal Civil.------PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 24 a 26 DE OBRADOS.--OTROSI PRIMERO. Se dispone el embargo del lote de terreno, con superficie de 200 mts2., signado con el número 221, Ubicado en el Manzano Nro. 11 de la Urbanización Chijimarca, con tarjeta de registro de propiedad Nro. 01503259, que deberá ser ejecutado por la Oficial de Diligencias del Juzgado, quien en su ejecución debe observar lo previsto por los Art. 318, 411 y 412 del Código de Procesal Civil.----OTROSI SEGUNDO. Se tiene presente.------OTROSI TERCERO. Por adjuntado las literales.----OTROSI TERCERO. Por señalado el domicilio procesal.----PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 88 a 89 - 89 DE OBRADOS.----OTROSI PRIMERO. Estécese al otrosí primero.-OTROSI SEGUNDO. OFÍCIESE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), a fin de que RETENGA los fondos que tenga el ejecutado: JUAN CRUZ MARTINEZ con C.I. 3024408 CBBA. sea con las formalidades de ley.----OTROSI TERCERO. - Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico.-LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, EN EL LIBRO RESPECTIVO, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.------TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.------FIRMA Y SELLA: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –----JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. ARAMYS FERNANDO QUISBERT RAMOS. SECRETARIO. ------------ABOGADO. --------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO.-----LA PAZ-BOLIVIA.------NOTIFICACIONES.--------En la Secretaria del Juzgado, a horas: 14:05 del dia jueves (20) del mes de OCTUBRE de la gestión 2022. NOTIFIQUE:------A: PAZ ·PA GARY ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA representado legalmente GARY RODRIGO NAVARRO MORALES. ------CON: Sentencia Resolución N° 300/2022 de fs. 90-91 y decreto de fecha 13 de septiembre de 2022 de fs. 93 de obrados.------De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.--- De lo que certifico:------FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ------OFICIAL DE DILIGENCIAS.-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA .-----LA PAZ – BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: LIC. SOLEDAD C. CENTELLAS VERACRUZ.------LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCIÓN.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUATRO A CIENTO CINCO DE OBRADOS.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMRCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-NUREJ: 20183586.-----ACLARA LO OBSERVADO Y REITERA NOTIFICACION POR EDICTOS.-----OTROSI.-SU CONTENIDO.-----"LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, actualmente en intervención, representada legalmente por GARY RODRIGO NAVARRO MORALES de generales de Ley ya conocidas, en condición de Encargado de Procesos Judiciales de Recuperación de Cartera de la referida entidad, con domicilio laboral en la Av. 16 de Julio Nro. 1521 (El Prado) esquina calle Bueno, zona central de la ciudad de La Paz, dentro el proceso seguido por MUTUAL LA PAZ contra JUAN CRUZ MARTINEZ, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto, expongo y solicito:------1. ACLARA LO OBSERVADO Y REITERA NOTIFICACION POR EDICTOS.------Señor Juez, de la revisión de obrados a fs. 103 se emitió una providencia observando la solicitud efectuada mediante memorial de 02 de diciembre del 2022, por lo que en ese sentido en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tenemos a bien aclarar los siguientes aspectos:-----1. El presente proceso cuenta con una Sentencia Inicial Resolución No. 300/2022 por la cual su autoridad falla declarando probada la demanda interpuesta a fs. 24-26, subsanada a fs. 50-51 vta., de obrados.-----2. De conformidad a la normativa vigente dicha decisión judicial debe ser comunicada a la contra parte procesal mediante una citación en domicilio real, es en ese entendido que, de acuerdo a la demanda interpuesta se tendría como domicilio real, el ubicado en la ciudad de El Alto, Plan 220, Ciudad Satélite, Calle 6 No. 496, información que debería ser corroborada mediante certificaciones emitidas por el SERÉCI y SEGIP al no contar con mayor información. Razón por la cual se peticiono lo referido mediante memorial de 12 de septiembre del 2022, solicitud que fue aceptada mediante providencia de 13 de septiembre del 2022, diligenciándose los requerimientos señalados, remitiéndose la Certificación Domiciliaria por el SERECI cursante a fs. 97 de obrados, Certificado SERECI-LPZ-CERT-No. 107385-1928/2022, la cual establece expresamente lo siguiente: "(...) el ciudadano JUAN CRUZ MARTINEZ C.I. 3024408, NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico (...)". Asimismo se adjunto mediante memorial de 02 de diciembre del 2022 Certificación SEGIP, en la cual se consignan los siguientes datos: "Domicilio: RESD. LOC. SIETE SUYOS PT.". Es por ello, que podrá denotar su autoridad se obtuvo información escueta de la ubicación de la dirección por parte de los referidos informes, determinando con ello la imposibilidad de encontrar la ubicación exacta del domicilio del demandado, siendo que el mismo podría ubicarse en distintos lugares, es decir que el mismo no puede ser establecido de forma concreta.-----3. Ahora bien, de conformidad a lo establecido por la normativa procesal civil, el Art. 78 nos indica lo siguiente: "I. Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio. II. Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco dias, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos.", como podrá evidenciar Sr. Juez la normativa civil es clara al indicar que ante el desconocimiento o indeterminación del domicilio de las partes procesales, se podrá solicitar su citación mediante Edictos.-----4. En ese entendido, se debe tener presente el cumplimiento a los Principios de Dirección, Concentración, Celeridad y de Economia Procesal, que se le otorga a la autoridad judicial deberes, facultades para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, determinando la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos, orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, principios que son el cimiento de la actividad procesal civil, mismos que tienen una conexión con lo anteriormente establecido, debiendo ser considerado con la finalidad de proseguir con la presente causa.------PETITORIO.-----Por todo lo expuesto, habiendo aclarado lo observado por su autoridad, tenemos a bien a solicitar a su Autoridad extienda el Edicto de Ley correspondiente, para dar cumplimiento a la citación al Sr. JUAN CRUZ MARTINEZ con C.I. 3024408 Cbba., con la Demanda Coactiva Civil y Sentencia Inicial, con la finalidad de dar prosecución a la presente causa, en merito a lo establecido se proceda a la publicación del Edicto por el sistema vigente HERMES, de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil así como al Reglamento de las notificaciones electrónicas emitido por el Órgano Judicial.------OTROSÍ.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2, parágrafo II, articulo 7 del Instructivo 22/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, para las correspondientes notificaciones señalo domicilio virtual, correo electrónico scentellas@mutuallapaz.com.bo y número de celular 77289227.------Sera Justicia, etc.-------El Alto, 14 de febrero del 2023.------FIRMA Y SELLA: LIC. SOLEDAD C. CENTELLAS VERACRUZ.-----ABOGADO II.-----LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA VIVIENDA EN INTERVENCIÓN-FIRMA Y SELLA: LIC. GARY R. NAVARRO MORALES.----------------ENCARGADO DE PROCESOS JUDICIALES DE RECUPERACIÓN DE CARTERA LA PAZ E.F.V.EN INTERVENCIÓN-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCO VUELTA DE OBRADOS.------Nota se decreta en la fecha por feriado nacional de carnavales los días ("20 de febrero") y ("21 de febrero").----JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.------------EL ALTO, 22 DE FEBRERO DE 2023.------VISTOS: En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede así como los informes de SEGIP cursante, a fs. 97 de obrados y SERECI cursante 9, 101 de obrados y conforme lo establece el Art. 78 II del Código procesal Civil procédase a la citación medante edictos a: JUAN CRUS MARTINEZ con C. I. 3024408 Cbba., para que comparezca a este despacho en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de su domicilio del mismo, a los efectos deberá publicarse el edicto en un periódico de circulación nacional dos veces con un intervalo de 5 días.----FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA .---------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. RODRIGO ESCALANTE CUSI.--SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA SUPLENCIA LEGAL.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS CIENTO SEIS DE OBRADOS.-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL-ALTO.-----LA PAZ-BOLIVIA. --------NOTIFICACIONES.-------En la Secretaria del Juzgado, a horas: 08:36 del día jueves (09) del mes de marzo de la gestión 2023. NOTIFIQUE:-A: LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REPRESENTADO LEGALMENTE POR GARY RODRIGO NAVARRO MORALES CON: AUTO DE FECHA 22/02/2023 CURSANTE A FS. 105 VLTA. FE OBRADOS.------------De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil.-----De lo que certifico:----FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---OFICIAL DE DILIGENCIAS------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------LA PAZ- BOLIVIA.-------FIRMA: GARY RODRIGO NAVARRO MORALES.-----APODERADO M L.P.-----C.I.4816657 L.P.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS.-----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO .----En la Ciudad de El Alto de La Paz, a horas 15:30 p.m. del día 09 de Marzo de 2023, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial de El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y el suscrito Secretario en suplencia legal, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: GARY RODRIGO NAVARRO MORALES con C.I. N 4817657 L.P., EN REPRESENTACION LEGAL DE LA PAZ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación abogado, con domicilio en la Av. Benigno Loza N" 55 2. Alto Miraflores, en interés propio; quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente:-----"JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ÚLTIMO DOMICILIO DE: JUAN CRUZ MARTINEZ EN SU CALIDAD DE DEMANDADO".------Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares en presencia de su abogado por ante mi de lo que certifico.------FIRMA: GORY PODRIGO NAVARRO MORALES C.I. 4817657 L.P..--------HUELLAS DIGITALES.-----FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.----------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA .-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. RODRIGO ESCALANTE CUSI.-----------SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA .-------SUPLENCIA LEGAL.------ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$DMC


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