EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA ------- Por el presente EDICTO DE LEY, SE NOTIFICA A MARIO FLORES ROQUE, con ACTA DE REGISTRO DE CELEBRACION DE AUDIENCIA Y AUTO DEFINITIVO Nº 51-2023 pertinentes, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por BERTHA ROMERO ESPINOZA contra MARIO FLORES ROQUE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: AUTO DEFINITIVO Nº 51’2023 Nurej: 409797-2, BERTHA ROMERO ESPINOZA de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de Asistencia familiar seguido en contra MARIO FLORES ROQUE, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido.------------------------------------------- Sr. Juez no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno en contra del AUTO DEFINITIVO de fecha 28 de abril de 2023 solicito se NOTIFIQUE con la AUTO DEFINITIVO Nº 51/2023 sea con formalidades inherentes de rigor.-------------------- ACTA DE REGISTRO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA------------- LUGAR Y FECHA : Despacho Personal. Distrito Judicial de Oruro.---------- Oruro, 28 de abril de 2023----------- HORA : 10:00 y siguientes.------------------------------------------ Celebrado ante él: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR Nº 4 (ORURO – BOLIVIA) JUEZ : Dr. Serafín S. Flores Barreta. SECRETARIA : Dra. Yasira León Bastos. P. DEMANDANTE : MARIO FLORES ROQUE DEF. TÉCNICA : Abg. Elizabeth Ríos Colque P. DEMANDADA : MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO (Ausente) DEF. TÉCNICA : Abg. Nahyr Johana Choque (DEFENSOR DE OFICIO) PROCESO : Cesación de Asistencia Familiar (Asistencia Familiar) Por secretaria, se informó que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presente en sala el demandante con su Abogado, la Abogada de Oficio asignado al demandado MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO, quien no ha comparecido. Señor Juez.- Encontrándose cumplidas las formalidades de ley, queda instalada la audiencia para la atención de la pretensión de Cesación de Asistencia Familiar a instancias de MARIO FLORES ROQUE contra MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO conforme dispone el art. 440 de la ley No. 603, se concede la palabra al Abogado del demandante a objeto ratifique o haga conocer hechos nuevos.------------------------------------------------------------------------------------ Abg. P. Demandante.- En cumplimiento al Inc. b) del Art. 440 de la ley 603, ratifica inextenso la demanda de cesación de asistencia familiar, no alega hechos nuevos.-------------------------- Señor Juez.- Téngase ratificado a la parte demandante en el tenor integro de la demanda de Cesación de Asistencia Familiar que cursa de fs. 211 a 213, de la misma manera se concede la palabra a la Abogada de Oficio asignado a MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO.---------------- Abogada de Oficio.- Tengo a bien informar que pese a las reiteradas búsquedas no se pudo dar con el demandado, por lo que me apersono a fin de que no sean vulnerados los derechos de MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO, se proceda conforme a derecho.--------------------------- Sr. Juez.- Téngase asumida la defensa por la Defensora de Oficio asignado a MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO, las partes no alegaron hechos nuevos, tampoco interpusieron incidentes de ninguna naturaleza, la ausencia del demandado, impide ingresar a la fase de conciliación, razón por la que se fija el objeto del proceso: Cesación de Asistencia Familiar para el beneficiario MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO, así como el OBJETO de la prueba para que las partes demuestren los hechos de la demanda y contestación:----------------------------------------------- Para la P. demandante: --------------------------------------------------------------------------------- Que el demandado MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO ya no necesita la asistencia familiar al ser ya una persona mayor de edad y que no se encuentra estudiando. Para la P. demandada: --------------------------------------------------------------------------------- Ninguna, por no haberse apersonado al presente trámite, el Defensor de Oficio debe resguardar que no sea desconocido el derecho a la defensa del demandado en la presente audiencia y el proceso.------------------------------------------------------------------------------------- PRODUCCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA DE AMBAS PARTES Abg. P. Demandante.- Produce medios de prueba de cargo: Certificado de Nacimiento del demandado a fs. 207; fotocopia de cédula de identidad del demandante a fs. 208, fotografía y croquis del domicilio del demandado de fs. 209 a 210, certificado del Instituto Tecnológico IAI de fs. 227 a 232 y 237, certificado emitido por la Universidad Técnica de Oruro de fs. 235 a 236, certificado de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros de fs. 241, certificación de Infocal de fs. 242, certificados domiciliarios del SEGIP y SERECI de fs. 247 a 248------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado de Oficio.- Señor juez no tengo objeción alguna a la prueba y no tengo prueba que producir.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sr. Juez.- No habiendo observación alguna de la parte demandada, se admite los medios de prueba de cargo para su valoración a momento de pronunciar resolución, se concede la palabra a las partes para exponer conclusiones.----------------------------------------------------------------- EXPRESION DE FUNDAMENTOS CONCLUSIVOS DE LAS PARTES.---------------------- Abg. P. Demandante.- Gracias señor juez, previo a eso señor juez voy a adjuntar un historial académico del señor Miguel Ángel Romero, conforme a los antecedentes que se encuentra en obrados se puede evidenciar que el señor Miguel Ángel Romero no está estudiando en ninguna institución y menos aún en ninguna universidad por lo tanto señor juez nosotros creemos que es viable la cesación de esta asistencia familiar, incluso hicieron una liquidación de bs. 30.000 sin considerar que el señor Mario habría pagado en recibos a la señora donde ella misma firma estos recibos pero aun así por el cariño que el señor Mario le tiene a su hijo pago la liquidación de los bs. 30.000, viendo La situación económica a la cual él decía encontrarse pero viendo y corroborando los hechos ha hecho caso omiso puesto que la demanda es de la gestión pasada del mes de octubre donde tal vez se habría comunicado con el padre pero a la fecha no habría hecho defensa, debido a que el señor Miguel Ángel Flores no se encuentra estudiando en la actualidad más al contrario él le habría faltado el respeto al padre cuando este le habría indicado que estudie alguna carrera él ha hecho caso omiso a esta situación por tanto señor juez nos vamos a amparar al art. 109 en su numeral 2 donde indica que si bien la asistencia se puede otorgar hasta los 25 años pero él debe demostrar una dedicación a su formación evidente con resultados efectivos por lo cual el señor estaría incumpliendo a esta situación, así mismo señor juez a nuestra solicitud que sede la cesación a la asistencia familiar, él no está estudiando actualmente y tampoco se ha inscrito a ninguna universidad es lo que el señor pudo conversar con él, también tenemos que considerar que el señor ya es mayor de 65 años estaría entrando a una fase de tercera edad y no cuenta con un trabajo estable debido a su edad no tiene un trabajo más al contrario más adelante el señor va a optar tal vez por una asistencia familiar debido al estado de salud crítico del que ahora se encuentra y en su debido momento también se va a considerar gracias señor juez.--------------------------------------------- Abogada de Oficio.- Gracias señor juez sin nada que argumentar, se obre conforme a derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. Juez.- Por alegadas las conclusiones de las partes, se procede a pronunciar resolución final.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acto seguido, el señor Juez pronuncia resolución. AUTO DEFINITIVO Nº 51/2023 CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL PROCESO FENECIDO DE DIVORCIO A INSTANCIAS DE BERTHA ROMERO ESPINOZA EN CONTRA DE MARIO FLORES ROQUE. Exp. Causa No. 100/2022. NUREJ: 409797-2 Oruro, 28 de abril de 2023 VISTOS: Demanda de Cesación de Asistencia Familiar de fs. 211 a 213 y lo obrado.---------- CONSIDERANDO: Qué, por memorial de fs. 211 a 213 MARIO FLORES ROQUE presenta nueva pretensión demandando Cesación de Asistencia Familiar contra su hijo MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO; argumentando se ha determinado asistencia familiar para su nombrado hijo cuando era menor de edad mediante Sentencia Nº 127/2016 en fecha 8 de junio de 2016, al momento de interponer la demanda manifiesta el beneficiario sería mayor de edad y al no encontrarse estudiando, no necesitaría de la asistencia familiar, por los hechos indicados al amparo del art. 112 Inc. b) y art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, demanda el cese de la asistencia familiar.--------------------------------------------------------------- Admitida la demanda, se cita al demandado mediante edicto de Ley de fs. 263, previa verificación del domicilio certificado por el Servicio General de Identificación Personal de fs. 247, 252 – 253, quien no contesta a la demanda y mediante resolución de fs. 268 se le ha designado Defensor de Oficio en la persona de la Abg. Nahyr Johana choque Ticona quien ha asumido defensa por el demandado.--------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, con los antecedentes expuestos se ha convocado a la presente audiencia, en el mismo la parte demandante ha ratificado su pretensión, que a efectos de analizar el mismo se tiene el marco legal en el cual se va a analizar el mismo.------------------- La cesación de asistencia familiar en el Código de las Familias y del Proceso Familiar se encuentra establecida en el Art. 122 que refiere: “Cesa la obligación de asistencia cuando: a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. b) Las personas beneficiarias no la necesiten. c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación. y e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria”. ----------------------------- En el presente caso el demandante MARIO FLORES ROQUE ampara la pretensión demandada en el inc. b) del art. 122 transcrito precedentemente, indicando el beneficiario MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO ya no necesita ser asistido, al haber cumplido la mayoría de edad, y no encontraría estudiando por lo que se encontraría en los alcances del II Parágrafo del art. 109 de la norma familiar.---------------------------------------------------------------------------------------- De la revisión del certificado de nacimiento correspondiente al beneficiario MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO de fs. 207, se colige que cuenta con 19 años de edad, y encontrándose debidamente citado con la pretensión de cesación de asistencia familiar, el demandado no asume defensa, de acuerdo a la disposición legal del art. 109.II de la Ley Nº 603, se amplía la percepción de la asistencia familiar hasta los 25 años siempre y cuando los beneficiarios demuestren resultados efectivos en su formación académica o técnica, revisados los informes de fs. 235 a 237 y de fs. 241 a 242 extendidos por la Universidad Técnica de Oruro, como por la Escuela superior de Formación de Maestras y Maestros, se colige, el beneficiario de la cuota alimentaria Miguel ángel Flores Romero no se encuentra estudiando en ninguna de aquellas Instituciones Educativas, razones por las que amerita estimar la pretensión demandada.------ POR TANTO: El suscrito Juez Público en Materia Familiar No. 4º de la Capital (Oruro – Bolivia), a mérito a los fundamentos legales expuestos, resuelve: --------------------------------------------I.- CONCEDER la pretensión de Cesación de Asistencia Familiar incoada por MARIO FLORES ROQUE mediante memorial de fs. 211 a 213 de obrados.-------------------------------------------- II.- Como consecuencia de lo resuelto CESA la asistencia familiar asignado a MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO mediante Sentencia Nº 127/2016 de fecha 8 de junio de 2016 que cursa de fs. 51 vlta. a 52 vlta., de obrados. ----------------------------------------------------------------------- Con la resolución pronunciada quedan notificadas en audiencia pública la parte demandante, así como la Defensora de Oficio asignado a MIGUEL ÁNGEL FLORES ROMERO, a quien se le notificará en la forma que se la ha citado. REGISTRESE.------------------------------------------- .------------------- FDO. JUEZ.------------ FDO. SECRETARIA------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS 21 DIAZ DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------


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