EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: OPTICA EXCELENTE VISION en la persona de su propietario y representante legal PABLO GUTIERREZ ZEGARRA, dentro del proceso social seguido por ANA CALLE QUISBERT, por concepto de cobro de BENEFICIOS SOCIALES y DERECHOS LABORALES, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS ONCE A CATORCE DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ------------------------------SE APERSONA E INTERPONE DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES ------------------------------OTROSIES. - SU CONTENIDO ------------------------------ANA CALLE QUISBERT con C.I. No. 4813521 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio la Av. 10, No. 120, Zona Alto Lima 3a sección, de la ciudad de El Alto; número de Celular 71946350, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------De por iniciada la DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES contra PABLO GUTIERREZ ZEGARRA con C.I. No. 4927027 L.P. en su calidad de PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "OPTICA EXCELENTE VISION" CON NIT 4927027019, UBICADA EN LA AVENIDA MONTES, NO. 775, DE LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD LA PAZ. ------------------------------I.- ANTECEDENTES: ------------------------------Señor Juez, en fecha 01 de Febrero de 2017, producto de un acuerdo verbal, mi persona inició la relación laboral, bajo dependencia de PABLO GUTÍERREZ ZEGARRA, propietario y representante legal de la empresa denominada "OPTICA EXCELENTE VISION" con NIT 4927027019, ubicada en la avenida montes, no. 775, de la zona central de la ciudad la paz., empresa dedicada al rubro de elaboración y venta de lentes de aumento, monturas, lentes de contacto y todo referente a la oftalmología. ------------------------------Manifestar a su autoridad que mi persona, presto sus servicios como vendedora de dicha empresa a tiempo completo, y a veces excediendo las 8 horas diarias que establece la Ley General del Trabajo, percibiendo una salario mensual de Bs. 2.300.- (DOS MIL TRECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), desde el 01 de febrero de 2017, hasta el 25 de noviembre de 2019, en total 2 años, 9 meses y 24 días; fecha en la cual fui retirada de manera intempestiva y sin previo aviso como corresponde por ley, es más fui retirada de mi fuente laboral sin razón y motivo alguno; en fecha 25 de noviembre de 2019, como de costumbre me constituí en la empresa con el fin de desarrollar mis actividades cotidianas empero grande fue mi sorpresa cuando el señor PABLO GUTIERREZ ZEGARRA, propietario y representante legal de la empresa, me indica que ya no prescindía de mis servicios y que estaba despedida negándose a darme una explicación del porqué de mi despido. ------------------------------Ahora bien, para establecer la relación laboral y demostrar la señalado líneas arriba adjunto a la presente Certificado de Trabajo, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por el señor PABLO GUTIERREZ ZEGARRA, propietario y representante legal de la empresa. Posteriormente pase por la empresa para solicitando el pago de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales que en derecho me corresponden, misma que mi empleador se negó a pagarme hasta la fecha; ante la negativa me vi en la necesidad de acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz, a fin de que ante esta cartera de Estado se me pueda restablecer mis derechos y el pago de mis Beneficios Sociales; es así que en fecha 12 diciembre de 2019, se emite la primera citación, signada con el número de caso 6341/19-DO, para que el ahora demandado se hiciera presente en fecha 17 de diciembre de 2019, a horas 17:00, empero el demandado no se hizo presente. Luego se emitió una segunda citación, para que el demandado se haga presente en fecha 24 de diciembre de 2019, a horas 09:00 am; mismo que tampoco se hizo presente. Posteriormente se emitió la conminatoria en fecha 24 de diciembre de 2019, para que el demandado se haga presente en fecha 02 de enero a hora 09:00 am, acto a la cual tampoco se presentó. De lo referido a solicitud mía, él Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz emite el informe Cite: MTEPS-JDT-LP-IT-MVC-0134-INF/20, de fecha 27 de enero de 2019, evacuado por el Inspector de Trabajo Abg. Mirko Vargas Céspedes, el cual refiere todo lo vertido líneas arriba. (Adjunto a la presente el mencionado informe). ------------------------------Señor juez, no obstante a todo lo realizado por mi persona, con la más sana intención de arreglar mi situación por el Pago de mis Beneficios Sociales que en derecho me corresponde y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, volví al Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz, para de obtener el formulario de Pre-liquidación y Finiquito el cual se me fue expedido por la Inspector de Trabajo Abg. Mirko Vargas Céspedes, misma que también se dio a conocer a la empresa, sin obtener respuesta alguna. ------------------------------Por esta inminente negativa y sin que se haya podido viabilizar la conciliación ante la instancia administrativa, es que recurro a su autoridad para que tome conocimiento y pueda hacer prevalecer el derecho invocado, mismo que se encuentra protegido por las normas vigentes y la Constitución Política del Estado. ------------------------------Para el efecto dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 117 inc. c) del Código Procesal de Trabajo “lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones” mismos que detallo a continuación: ------------------------------1.- Mis Beneficios Sociales, amparado en el art. 48-III de la Constitución Política de Estado, aplicado en el Art. 2 parágrafo II del D.S. 110 del 1o de mayo de 2009 que describe “La indemnización por tiempo de trabajo corresponde cuando la trabajadora y/o trabajador hubieran cumplido más de 90 días de trabajo continuo. Asimismo el art. 2 del D.S. 110 de 1o de mayo de 2009, establece que la indemnización es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o de forma proporcional a los tres meses trabajados cuando no se haya alcanzado un año y corresponde al trabajador si hubiese cumplido mas de 90 dias de trabajo continuo y sobre el promedio total ganado en los últimos tres meses y en previsión del art. 48-I-II de CPE, las disposiciones son de cumplimiento obligatorio y las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primicia de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora o el trabajador. Así como también recordar que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General de Trabajo. ------------------------------2.- Incremento Salarial, en sujeción a los D.S. 3161 de 1o de mayo de 2017 y R.M. 350 de 04 de mayo, que prevé que para la gestión 2017 el incremento salarial en el sector privado será convenido entre sector patronal y laboral considerando como base de negociación el 7% de incremento salarial. ------------------------------3.- Aguinaldos, por disposición de la ley de 18 de diciembre de 1944, i reglamentada por D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944, mismo que i establece que el pago de aguinaldos se efectivizara al final de cada gestión, impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento. ------------------------------4.- Primas Por Deposición, del art. 57 de la LGT, arts. 48,49 y 50 de del D.S. de 23 de agosto de 1943, art. 27 del D.S. 3691 de 03 de abril de 1954 ------------------------------5.- Desahucio, de acuerdo al art. 9 del D.S. 28699 de 1o de mayo de 2006. ------------------------------De lo mencionado mediante la presente Demando: Pago de Beneficios Sociales y otros que correspondan; Por haber sido despedida de manera INJUSTIFICADA E ILEGAL,; y mucho menos por causas contempladas en el Art 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario; así también lo establece el Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006 en su Art. 10 (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACION).- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de Beneficios Sociales o por su reincorporación. ------------------------------Del mismo modo cumpliendo con lo establecido en el art. 117 inc. d) de la Ley General del Trabajo que dispone “La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos”, La cuantía se basa en lo siguiente: ------------------------------FINIQUITO ------------------------------EMPLEADOR: EMPRESA “OPTICA EXCELENTE VISION" ------------------------------ REPRESENTADO POR: PABLO GUTIERREZ ZEGARRA ------------------------------EMPLEADA: ANA CALLE QUISBERT ------------------------------CONTRATO: VERBAL ------------------------------CARGO: VENDEDORA ------------------------------FECHA DE INGRESO: 01 DE FEBRERO DE 2017 ------------------------------FECHA DE RETIRO: 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 ------------------------------TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 9 MESES, 24 DIAS ------------------------------SUELDO PROMEDIO: Bs. 2. 300 ------------------------------MOTIVO DE RETIRO: RETIRO INTEMPESTIVO ------------------------------LIQUIDACION ------------------------------SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE ------------------------------Bs. 2.300 ------------------------------DESAHUCIO ------------------------------Bs 6.900 ------------------------------INDEMNIZACION POR: ------------------------------2 AÑOS ------------------------------Bs. 4.600 ------------------------------9 MESES ------------------------------Bs. 1.725 ------------------------------24 DIAS ------------------------------Bs. 153 ------------------------------AGUINALDO GESTION 2019 ------------------------------10 MESES ------------------------------Bs. 1.916 ------------------------------25 DIAS ------------------------------Bs. 159 ------------------------------BONO ANTIGÜEDAD ------------------------------Bs. 2781 ------------------------------MULTA POR INCUMPLIMIENTO 30% ------------------------------Bs. 5.470,2 ------------------------------TOTAL A CANCELAR ------------------------------Bs. 23.704,2 ------------------------------II.-FUNDAMENTO DE DERECHO: ------------------------------Dando cumplimiento al Art. 117, inc. e) de la Ley General de Trabajo mismo que establece “Las razones o fundamentos de derecho en que se apoya”, es menester mencionar que el pago de BENEFICIOS SOCIALES es reconocido en nuestra legislación dado que es un Derecho consagrado en favor del trabajador cuya vertiente se encuentra amparado en la Constitución Política del Estado en su Art. 48. Parágrafo III y IV, consiguientemente los tratados dentro de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), mediante el convenio N° 95 señala que:"(...) el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". Así También al ser mi persona como todo trabajadora dentro el Estado Plurinacional de Bolivia considero estar protegido con todas y cada una de las normas que rige en el Estado por lo mencionado la presente Demanda se funda en lo establecido en los Art. 46, 48, 49 50 y 115 de la Constitución Política de Estado; Art. 4 de la Ley General de Trabajo, Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006, Decreto Supremo 0495 de 01 de mayo de 2010. ------------------------------Derechos adquiridos, de los derechos adquiridos o constituidos está enmarcada en los alcances de la SC 1421/2004-R, de 6 de Septiembre, cuando indica que "(...) este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley", es decir, una vez que el derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectar de ninguna manera. ------------------------------III.-PETITORIO: ------------------------------POR LO SUCINTAMENTE EXPUESTO Y CONFORME LO ESTABLECIDO EN 1 EL ART. 117 inc.) a, b, c, d, DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO ES QUE SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD. ADMITA. Y DECLARE PROBADA LA DEMANDA INCOADA EN SU TOTALIDAD. MEDIANTE SENTENCIA. POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DEVENGADOS SUMA QUE HACIENDE A Bs. 23.704.2 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVIANOS 2/100) QUE DEBERA CANCELARME PABLO GUTIERREZ ZEGARRA CON C.I. NO. 4927027 L.P. EN SU CALIDAD DE PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "OPTICA EXCELENTE VISION"; solicitud que realizo al amparo del art. 48 parágrafo I, II, III, IV de la Constitución Política del Estado, y conforme lo dispuesto en el Art. 19, 52 y 53 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo 26699 de fecha 01 de Mayo de 2006, art. 9 parágrafo I y II, Decreto Supremo reglamentario ------------------------------OTROSI PRIMERO. - Adjunto documentación pertinente, para evidenciar lo expuesto anteriormente. ------------------------------1).- Fotocopia de Cédula de Identidad ------------------------------2).- Primera citación emitida por Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz ------------------------------3).- Segunda citación emitida por Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz ------------------------------4).- Conminatoria citación emitida por Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz ------------------------------5).- Informe de fecha 27 de enero de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz ------------------------------6).- Pre liquidación o Finiquito emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social Regional La Paz ------------------------------7).- Croquis de Ubicación de la Empresa. ------------------------------8).- Certificado de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2019. ------------------------------OTROSI SEGUNDO. - Para efectos de medidas precautorias asegurando se cumpla el derecho invocado, de mi interés solicito a su autoridad proceda a ordenar los siguientes oficios: ------------------------------1).- AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a objeto que informen sobre ------------------------------Las cuentas que pudieran tener en las distintas entidades financieras el demandado PABLO GUTIERREZ ZEGARRA CON C.I. NO. 4927027 L.P. ------------------------------2).-UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Y LA PAZ a objeto de que informe si el demandado PABLO GUTIERREZ ZEGARRA CON C.I. NO. 4927027 L.P., cuenta con el registro de algún vehículo a su nombre en dicha Institución ------------------------------3).- A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE EL ALTO Y LA PAZ, a objeto de que informe si el demandado PABLO GUTIERREZ ZEGARRA CON C.I. NO. 4927027 L.P., registra el derecho propietario de algún inmueble en dicha repartición. ------------------------------OTROSI TERCERO. - Señalo domicilio procesal en el Edificio “El Ceibo” Planta baja Of. 3, Ceja El Alto. Correo Electrónico: rogerortegarossi @ gmail.com y WHATSAPP: 70687086 ------------------------------OTROSI CUARTO. - El suscrito abogado se atiene al arancel mínimo establecido por Colegio de Abogados. ------------------------------La paz 20 de enero de 2021 -----------------------------¡¡¡ Será Justicia¡¡¡ ------------------------------FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel V. Herrera Ibañez ------------------------------ABOGADO ------------------------------M.C.A. 005607 – RPA 3361814DVHI ------------------------------NIT: 3361814011 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Roger D. Ortega Rossi ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 4850991 R.D.O.R. ------------------------------NIT. 485099101 ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS QUINCE VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de enero de 2021 -------------------------Previamente cumpla con los incs. c), d) y e) del Art. 117 del C.P.T., debiendo indicar las gestiones de los conceptos que demanda con relación al bono de antigüedad, además precise de acuerdo al mínimo nacional de cada gestión y por último señale la fundamentación legal todos y cada uno de los conceptos pretendidos, cumplido aquello se proveerá lo que fuere de ley. -------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISÉIS A DIECISIETE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5to DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------SUBSANA LO OBSERVADO ------------------------------OTROSIES. - SU CONTENIDO ------------------------------NUREJ: 20375722 ------------------------------ANA CALLE QUISBERT con C.I. No. 4813521 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio la Av. 10, No. 120, Zona Alto Lima 3a sección, de la ciudad de El Alto; número de Celular 71946350, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------De por iniciada la DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES contra PABLO GUTIERREZ ZEGARRA con C.I. No. 4927027 L.P. en su calidad de PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "OPTICA EXCELENTE VISION" CON NIT 4927027019, UBICADA EN LA AVENIDA MONTES, NO. 775, DE LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD LA PAZ. ------------------------------I.-ANTECEDENTES: ------------------------------Señor Juez, habiendo tomado conocimiento de observaciones realizadas por su autoridad, mediante auto de fecha 25 de enero de 2021, a tiempo hábil y oportuno paso a subsanar las mismas bajo los siguientes extremos: ------------------------------Que en auto de fecha 25 de enero de 2021 su autoridad observa memorial de demanda presentada por mi persona mencionando “previamente cumpla con los incs. c). d) y e) del Art. 117 del C.P.T., debiendo indicar las gestiones del concepto de la demanda con relación al bono de antigüedad, además precise de acuerdo al mínimo nacional de cada gestión y por ultimo señale la fundamentación legal de todos y cada uno de los conceptos pretendidos. cumplido aquello se proveerá lo que fuere por ley". ------------------------------De lo señalado por su autoridad, debo manifestar y aclarar que debido a un error involuntario en la transcripción se introdujo dicho aspecto es decir el Bono Antigüedad, por tanto no corresponde reclamar este derecho por lo que presento nueva liquidación que se detalla de la siguiente manera: ------------------------------FINIQUITO ------------------------------EMPLEADOR: EMPRESA “OPTICA EXCELENTE VISION” ------------------------------REPRESENTADO POR: PABLO GUTIERREZ ZEGARRA ------------------------------EMPLEADA: ANA CALLE QUISBERT ------------------------------CONTRATO: VERBAL ------------------------------CARGO: VENDEDORA ------------------------------FECHA DE INGRESO: 01 DE FEBRERO DE 2017 ------------------------------FECHA DE RETIRO: 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 ------------------------------TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 9 MESES, 24 DIAS. ------------------------------SUELDO PROMEDIO: Bs. 2. 300 ------------------------------MOTIVO DE RETIRO: RETIRO INTEMPESTIVO ------------------------------LIQUIDACION ------------------------------SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE ------------------------------Bs. 2.300 ------------------------------DESAHUCIO ------------------------------Bs 6.900 ------------------------------INDEMNIZACION POR: ------------------------------2 AÑOS------------------------------Bs. 4.600 ------------------------------9 MESES. ------------------------------Bs. 1725 ------------------------------25 DIAS Bs. 153 ------------------------------AGUINALDO GESTION 2019 ------------------------------10 MESES ------------------------------Bs. 1916 ------------------------------25 DIAS ------------------------------Bs. 159 ------------------------------MULTA POR INCUMPLIMIENTO 30% ------------------------------Bs. 5.325,9 ------------------------------TOTAL A CANCELAR ------------------------------Bs. 23.078,9 ------------------------------Para el efecto fundamento legalmente todos y cada uno de los conceptos pretendidos: ------------------------------1. Mis Beneficios Sociales, amparado en el art. 48-III de la Constitución Política de Estado, aplicado en el Art. 2 parágrafo II del D.S. 110 del 1o de mayo de 2009 que describe: ------------------------------“La indemnización, por tiempo de trabajo corresponde cuando la trabajadora y/o trabajador hubieran cumplido más de 90 días de trabajo continuo. Asimismo el art. 2 del D.S. 110 de 1o de mayo de 2009, establece que la indemnización es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o de forma proporcional a los tres meses trabajados: cuando no se haya alcanzado un año y corresponde al trabajador si hubiese cumplido mas de 90 dias de trabajo continuo y sobre el promedio total ganado en los últimos tres meses y en previsión del art. 48-1-11 de CPE, las disposiciones son de cumplimiento obligatorio y las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primicia de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora o el trabajador. Así como también recordar que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General de Trabajo. ------------------------------El desahucio, el art.3 del DECRETO SUPREMO N° 0110 DE 1 DE MAYO DE 2009 establece “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”; así también para los efectos del desahucio .indemnización retiro forzozo o voluntario ,el tiempo de servicios para los empleados y obreros se computara a partir de la fecha que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputa de prueba y a los que se refiere el art. 13 del decreto ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1o de la ley de 8 de diciembre de 1942”; Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo. ------------------------------DEL AGUINALDO, La Ley del 18 de diciembre de 1944, Ley del 22 noviembre de 1950, el D.R. del 21 diciembre de 1944, y el D.S. de 29 diciembre de 1950 establecen que corresponde a los trabajadores que tiene un Año de trabajo Continuo e Ininterrumpido, generando para el empleador el pago de un Sueldo Bruto, libre de descuentos, embargos y retenciones; no es compensable ni sujeta a transacción alguna. Si los servicios prestados por el trabajador No alcanzaren a un año, se pagará por Duodécimas; siempre que hayan trabajado por lo menos por 3 meses en caso de empleados y en el caso obreros de 1 mes. ------------------------------DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO, El D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 9 parágrafo II establece “En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo pagara una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse. Incluyendo el mantenimiento del valor”. ------------------------------Por lo expuesto dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 117 inc. c) d) y e) del Código Procesal de Trabajo, tengo a bien SUBSANAR LA OBSERVACION REALIZADA, pidiendo a su autoridad se ADMITA la presente DEMANDA en contra de PABLO GUTIERREZ ZEGARRA con C.I. No. 4927027 L.P. en su calidad de PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "OPTICA EXCELENTE VISION" CON NIT 4927027019, UBICADA EN LA AVENIDA MONTES, NO. 775, DE LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD LA PAZ, sea con la debida formalidad. ------------------------------OTROSI.- Señalo domicilio procesal en la Av. Juan pablo II N° 2560, Edificio “El Ceibo” Planta baja Of. 3, Ceja El Alto. Correo Electrónico: rogerortegarossi @ ggmail.com y WHATSAPP: 70687086 ------------------------------¡¡¡Sera Justicia... ¡¡¡.” ------------------------------La Paz, 5 de febrero de 2021 ------------------------------FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel V. Herrera Ibañez ------------------------------ABOGADO ------------------------------M.C.A. 005607 – RPA 3361814DVHI ------------------------------NIT: 3361814011 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Roger D. Ortega Rossi ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 4850991 R.D.O.R. ------------------------------NIT. 485099101 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Puesto en la fecha en Despacho por feriado de Carnaval. -------------------------La Paz, 17 de febrero de 2021 -------------------------Previamente señale domicilio procesal conforme prevé el art. 74 del C.P.T., a efectos de su notificación, cumplido aquello se proveerá lo que en derecho corresponda. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. María Eugenia Rocha Lagos --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to --------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5to DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------SUBSANA LO OBSERVADO ------------------------------OTROSIES. - SU CONTENIDO ------------------------------NUREJ: 20375722 ------------------------------ANA CALLE QUISBERT con C.I. No. 4813521 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio la Av. 10, No. 120, Zona Alto Lima 3a sección, de la ciudad de El Alto; número de Celular 71946350, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------De por iniciada la DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES contra PABLO GUTIERREZ ZEGARRA con C.I. No. 4927027 L.P. en su calidad de PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "OPTICA EXCELENTE VISION" CON NIT 4927027019, UBICADA EN LA AVENIDA MONTES, NO. 775, DE LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD LA PAZ. ------------------------------Señor Juez, habiendo tomado conocimiento de la observación realizada por su autoridad, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2021 a tiempo hábil y oportuno paso a subsanar la misma: ------------------------------De conformidad al art 74. Del C.P.T., señalo domicilio procesal en el Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio “AMBAR”, piso 7 of. 11 frente a la iglesia de San Francisco de la Ciudad de La Paz. ------------------------------OTROSI.- Señalo domicilio Virtual: ------------------------------Correo Electrónico: rogerortegarossi@gmail.com ------------------------------WHATSAPP: 70687086 ------------------------------¡¡¡Será Justicia…¡¡¡ ------------------------------La Paz, 03 de febrero de 2021 ------------------------------FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel V. Herrera Ibañez ------------------------------ABOGADO ------------------------------M.C.A. 005607 – RPA 3361814DVHI ------------------------------NIT: 3361814011 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Roger D. Ortega Rossi ------------------------------ABOGADO ------------------------------R.P.A. 4850991 R.D.O.R. ------------------------------NIT. 485099101 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. Nro. 130/2021 -------------------------CALLE/ OPTICA EXCENTE VISION-------------------La Paz. 10 de marzo de 2021 -------------------------VISTOS. - Subsanado lo observado se ADMITE la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en traslado a la empresa OPTICA EXCELENTE VISION en la persona de su propietario y representante legal PABLO GUTIERREZ ZEGARRA, quien deberá responder a la presente acción dentro del término dispuesto por el art. 124 del C.P.T., bajo alternativas de ley. ------------------------------Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal, asimismo téngase presente por el Oficial de Diligencias, a efectos de la notificación del proceso, por el sistema HERMES. ------------------------------Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 11 a 14 de obrados: ------------------------------Al Otrosí. - Téngase por adjunto en calidad de prueba pre constituida y sea con noticia de parte contraria. ------------------------------Al Otrosí 2- En su oportunidad. ------------------------------Al Otrosí 3.- A lo dispuesto en obrados. ------------------------------Al Otrosí 4.- Se tiene presente ------------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y UNO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5to DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ -------------------------PIDE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -------------------------OTROSI.- Domicilio -------------------------ANA CALLE QUISBERT, dentro del proceso de BENEFICIOS SOCIALES seguido en contra de PABLO GUTIERREZ ZEGARRA ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: -------------------------Señor Juez, pido a su digna autoridad SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOOCIMIENTO DE DOMICILIO, del demandado, sea con la debida formalidad -------------------------OTROSI. - Domicilio por señalado, CORREO. dr.danielvherrera@gmail.com CEL. 76251911 -------------------------“Justicia, etc” -------------------------La Paz, 10 de abril de 2023 ------------------------- FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel V. Herrera Ibañez ------------------------------ABOGADO ------------------------------M.C.A. 005607 – RPA 3361814DVHI ------------------------------NIT: 3361814011 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de abril de 2023 -------------------------De la solicitud que antecede y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo II del N.C.P.C., aplicable al caso por mandato del Art. 252 del C.P.T., se señala AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de la empresa OPTICA EXCELENTE VISION de propiedad y representado legalmente por PABLO GUTIERREZ ZEGARRA, para el día siguiente y cualquier hora hábil a partir de su legal notificación, debiendo a tal efecto apersonarse a este despacho judicial la parte demandante ANA CALLE QUISBERT, sea previa formalidades de Ley. -------------------------Al Otrosí. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ------------------------- FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO -------------------------En la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de abril de 2023 a horas 15:00, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales seguido por ANA CALLE QUISBERT contra ÓPTICA EXCELENTE VISIÓN de propiedad y representado legalmente por Pablo Gutiérrez Zegarra. -------------------------Asi se hizo presente la Sra. Ana Calle Quisbert con C.I. No. 4813521 LP., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Av. 10 No 120 Zona Alto Lima 3ra. Sección, misma quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: -------------------------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA ÓPTICA EXCELENTE VISIÓN DE PROPIEDAD Y REPRESENTADO LEGALMENTE POR PABLO GUTIÉRREZ ZEGARRA, PUESTO QUE LA QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE". -------------------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juntamente la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ------------------------- FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ----------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CINCO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5tO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ -------------------------NUREJ. 20375722 -------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO -------------------------OTROSI. – Domicilio -------------------------ANA CALLE QUISBERT, dentro de la demanda de BENEFCIOS SOCIALES seguida en contra de PABLO GUTIERREZ ZEGARRA ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: -------------------------Señor Juez, habiéndose prestado mi declaración jurada de desconocimiento de domicilio en relación al demandado, tengo a bien SOLICITAR SE NOTIFIQUE A PABLO GUTIERREZ ZEGARRA CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN MEDIANTE EDICTO, sea con la debida formalidad. -------------------------OTROSI. - Domicilio procesal por señalado, CORREO. dr.danielvherrera@gmail.com CEL. 76251911 -------------------------CIUDADANIA DIGITAL. 3361814 -------------------------"Justicia, etc." -------------------------La Paz, 29 de abril de 2023 -------------------------FIRMA: ANA CALLE QUISBERT L.P. ------------------------------4813521 ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel V. Herrera Ibañez ------------------------------ABOGADO ------------------------------M.C.A. 005607 – RPA 3361814DVHI ------------------------------NIT: 3361814011 ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 04 de mayo de 2023 -------------------------Por secretaria franquéese los edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. -------------------------Al Otrosí. – Por señalado el domicilio procesal. Asimismo, téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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