EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: SUCRE PALACE HOTEL, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la CAJA NACIONAL DE SALUD, por concepto de aportes devengados, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISÉIS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -------------------------I. APERSONAMIENTO Y PERSONERIA.- -------------------------II. SOLICITA EJECUTORIA. -------------------------Lic. PABLO ADRIAZOLA ADRIAZOLA DIRECTOR TECNICO Y PROMOCION SOCIAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, licenciado en Economía, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: -------------------------APERSONAMIENTO Y PERSONERIA.- -------------------------En mérito a la fotocopia legalizada del Poder del Testimonio N° 075/06 de fecha 16-03- 2005, Amplio y Suficiente, otorgado ante Notario de Fe Pública N° 040, por el DR. JOSE ALVARO CRISTIAN CARRANZA URRIOLAGOITIA en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO a.i. DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD a favor del LIC. PABLO ADRIAZOLA ADRIAZOLA DIRECTOR TECNICO Y PROMOCION SOCIAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, para que en su representación se me tenga por apersonado y hacerme conocer ulteriores actuaciones y providencias judiciales a dictarse en el curso del proceso Coactivo Social. -------------------------EJECUTORIA.- -------------------------Como se evidencia en la representación del Sr. Oficial de Diligencias, ha sido notificado legalmente con la Demanda el Coactivado de la empresa SUCRE PALACE HOTEL con N.C. 233-2489 de fecha 09-06-2003, el mismo que no interpuso excepción alguna dentro de plazo determinado, por lo que solicito a su Autoridad declare EJECUTORIADO EL AUTO DE SOLVENDO, en aplicación del Art. 614 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el Art. 32 Inc. f) del Decreto Ley 10173de 26 de marzo de 1972 -------------------------SERA JUSTICIA.. -------------------------La Paz, Abril 1º del 2006 -------------------------FIRMA Y SELLA: D. René Huanca Conde -------------------------ABOGADO – DIV. COACTIVA -------------------------M.C.A. 003557 -------------------------CAJA NACIONAL DE SALUD -------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Pablo Adriazola Adriazola -------------------------DIRECTOR TÉCNICO Y PROMOCION SOCIAL a.i. -------------------------CAJA NACIONAL DE SALUD ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de abril de 2006 -------------------------VISTOS: Decretado en el día, en mérito a la fotocopia legalizada de testimonio Poder nro. 075/2006 téngase por apersonado a Pablo Adriazola Adriazola en su calidad de Director Técnico y promoción Social de la Caja Nacional de Salud en representación de José Alvaro Cristian Carranza Urriolagotia Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud y entiéndase con el primero posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa. -------------------------Con el informe verbal de secretaria y por los datos del proceso se evidencia que la parte coactivada fue notificada con la presente acción en fecha 14 de febrero de 2006 conforme diligencia de fs. 11 sin que hasta la fecha se hubiese opuesto recurso alguno dentro de termino dispuesto por el Art. 32 inc. e) del D.L. 10173 así como el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA del auto de solvendo de fs. 5 de obrados, sea con las formalidades de ley. -------------------------FIRMA Y SELLO: Dra. Celia Brigida Quisbert Diaz --------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. --------------------La Paz – Bolivia --------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Lidia Nina Nina --------------------SECRETARIA – ABOGADO --------------------JUZGADO 5to. DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y DOS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º -------------------------Nurej: 20204267 -------------------------Nota de Cargo: 233-2489 -------------------------ADJUNTA EDICTO Y SOLICITA -------------------------Otrosí.- Su contenido. -------------------------TULIO TEDDY TORRES TRIGO, hábil por derecho, con cédula de identidad No. 4337023 La Paz, de profesión abogado, con domicilio en el municipio de La Paz, en mi condición de servidor público y dentro del proceso coactivo social instaurado por la CAJA NACIONAL DE SALUD contra la empresa SUCRE PALACE HOTEL con sustento en la Nota de Cargo No. 233-2489, ante su autoridad, digo y pido: -------------------------Apersonamiento: En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio No. 109/2023 de fecha 21 de marzo de 2023 que adjunto, expedido por ante el Notario de Fe Pública - Dr. Franklin Agustín Coronel Caspa, consistente en de Poder Especial que me confiere el Administrador Regional La Paz - Dr. Carlos Víctor Álvarez Córdova, apoderado a su vez del Gerente General de la Caja Nacional de Salud - Dr. UZZIEL BORIS CLAURE IGNACIO, me apersono ante su Autoridad en representación de mi mandante y solicito hacerme conocer ulteriores actuaciones del presente proceso coactivo social. -------------------------Señor Juez, dándome expresamente por notificado con la Providencia de fecha 28 de noviembre de 2022 cursante a Fs. 166, adjunto el Edicto autorizado por providencia de fecha 12 de abril de 2019 cursante a Fs. 103 de obrados, publicado en el matutino El Diario en fecha 29 de octubre de 2019 y, a través del cual y de acuerdo a procedimiento, debía haberse comunicado a la sociedad coactivada, principalmente con el Auto de fecha 13/04/2006 que declara la ejecutoria del Auto de Solvendo de Fs. 5; sin embargo, el Edicto en mención fue expedido y publicado conteniendo la demanda, nota de cargo y auto de solvendo que ya fueron objeto de citación por cédula según diligencia cursante a Fs. 11 de obrados. Por lo cual, Solicito disponer la invalidez del acto de comunicación señalado y autorice su probidad, se expida nuevo Edicto conteniendo los actuados procesales que corresponde notificar. -------------------------Otrosí 1.- Adjunto en original la publicación del Edicto, autorizado por providencia cursante a fs. 103, en el matutino El Diario de fecha 29 de octubre de 2019. -------------------------Otrosí 2.- Domicilio procesal, la calle Mercado No. 1200 esquina Ayacucho, Edif. Ex Caja Ferroviaria 3er. Piso, Oficinas de la División Coactiva de la Caja Nacional de Salud. Numero de Celular (whatsapp) 73280600, y correo electrónico: tulioteddy@live.com -------------------------La Paz, abril de 2023. ------------------------- FIRMA Y SELLA: Tulio Teddy Torrez Trigo -------------------------ABOGADO DIVISION COACTIVA -------------------------R.P.A. Nº 4337023TTTT-A -------------------------CAJA NACIONAL DE SALUD-----------------Como Abogado y apoderado ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y TRES DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 301/2023 -------------------------AUTO INTERLOCUTORIO -------------------------CNS/SUCRE PALCE HOTEL -------------------------NUREJ 20204367 -------------------------La Paz. 14 de abril de 2023 -------------------------VISTOS: En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio de Poder No. 109/2023, téngase por apersonado a Tulio Teddy Torres Trigo, en representación legal de Carlos Víctor Álvarez Córdova, en su calidad de Administrador Regional La Paz a.i. de la Caja Nacional de Salud y entiéndase con él posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. -------------------------En consideración al memorial que antecede y de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que cursa la Auto Interlocutorio a fs. 17 de obrados, que declara la ejecutoria del Auto de Solvendo de fs. 5; resolución, que aún no se encuentra notificada, puesto que el edicto adjunto fue publicado con actuados procesales que no corresponden, en razón a que la parte coactivada fue citada legalmente, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 11 de obrados; consiguientemente, se ha desarrollado un trámite apartado del procedimiento por ley, por lo que velando por la legítima defensa y el debido proceso que son derechos constitucionales y a fin de evitar futuras nulidades, de conformidad al art. 1. 8 del C.P.C., se DEJA SIN EFECTO el Edicto publicado en fecha 29 de octubre de 2019; en consecuencia, por Secretaría de Juzgado expídase nuevo Edicto por el Sistema Hermes para la notificación de la parte coactivada con el presente Auto, el Auto Interlocutorio a fs. 17 de obrados y demás actuados pertinentes conforme a los datos del proceso, sea previas las formalidades de ley. -------------------------Al Otrosí 1.- Téngase por adjunto y arrímese a sus antecedentes. -------------------------Al Otrosí 2. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y el correo electrónico señalados, a efectos de la notificación del proceso. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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