EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA
EDICTO
PARA: CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA
EL DR: JOSE FREDDY FUJIMOTO LIMPIAS – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza al señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA haciéndoles saber que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LINNES SUAREZ ANTELO – ROXANA VARGAS ROCA contra el acusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA por la comisión de los delitos de ASESINATO, se llevó siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION FISCAL, RADICATORIA). - ¬SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN CUD 802202032200038 NUREJ 8G051619 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION OTROSIES. — DR.NILO AGUIRRE ALVARADO, Fiscal de Materia, asignado a esta jurisdicción, en mi calidad de director de las investigaciones dentro del proceso signado con CUD 802202032200038 a denuncia de LINNES SUAREZ ANTELO y posterior querella presentada por la señora ROXANA VARGAS ROCA en contra de LIZBETH MENDOZA CUADIAY en calidad de autora material y CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA autor por omisión, por la supuesta comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado en el Art. 252 núm. 3 y 252 con relación al Art. 13 Bis del Código Penal, en mi calidad de director de las investigaciones dentro del proceso penal luego de realizado el análisis del cuaderno de investigación presento la resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL bajo los siguientes fundamentos de hecho derecho. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:1) Nombre y Apellidos Fecha de nacimiento Cedula de Identidad Estado civil Ocupación Lugar de Trabajo Nacionalidad Domicilio Provisional Abogado defensor Domicilio procesal LIZBETH MENDOZA CUADIAY 08 de junio de 1998. 10818856 BN. Concubina Labores de Casa. Indeterminado Boliviana Cárceleta Pública de Las Palmas. Dra. Mirna Arana Pardo. Calle Antonio Vaca Diez. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE: 1) Nombre y Apellidos Fecha de nacimiento Cedula de Identidad Estado civil Ocupación Lugar de Trabajo Nacionalidad Domicilio real Celular LINNES SUAREZ ANTELO 05 de junio de 1977. 56002525 BN. Soltera Labore de Casa. Indeterminado Boliviana B/Bolivar entre calle 19 y 18 77957032 DATOS DE IDENTIFICACION DE LA QUERELLANTE Y/0 VICTIMA. 1) Nombre y Apellidos Fecha de nacimiento Cedula de Identidad Estado civil Ocupación Lugar de Trabajo Nacionalidad Domicilio real Celular ROXANA VARGAS ROCA 24 de octubre de 1966. 1930277 BN. Soltera Labore de Casa. Indeterminado Boliviana B/ villa 16 de mayo C/ Pando Esq. Walter Alpire. 68533885 DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA 2 Nombre y Apellido URSULA ANTELO VARGAS (+). II.-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS A horas 13:15 Aprox. ha llamado de radio patrullas 110 Personal de la DIVISION Homicidio de la FELCC nos constituimos al domicilio ubicado sobre la CALLE MATUCARE ENTRE CALLES N; 18 Y 19 Barrio Simón Bolívar, en donde se pudo evidenciar un cuerpo sin vida de posición cubito dorsal, de sexo femenino, que fue identificado con el Nombre de URSULA ANTELO VARGAS de 28 años de edad, y posterior al arresto del Sr. CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA para fines investigativos el mismo quien estaría en el lugar del hecho , y posterior se procede con el levantamiento legal del cadáver en presencia del Dr. Nilo Aguirre Alvarado FISCAL DE MATERIA y el Dr. José Antonio Cartagena Calla MÉDICO FORENSE y posterior trasladado a la morgue del Hospital General de Guayaramerin, Según declaración de la denunciante menciona que se encontraba lavando los utensilios de la cocina en donde su prima Úrsula Antelo Vargas (+) le llama para que entre al fondo en la sala junto con FERNANDO y el tío de Fernando "JORGE", es así que la denunciante se dirige al cuarto donde se encontraban ellos y empezaron a bromear de todo, y posterior la denunciante con el Sr. JORGE salen afuera de la sala a mirar el canchón según la declaración de la denunciante, y luego se pone a mirar el celular y su prima Úrsula Antelo Vargas (+) se va adentro con Fernando a un cuarto, es así que ingresa una señora al domicilio de la denunciante y le grita "QUE FUE, POR QUE TE ENTRAS A MI CASA" la señora que se ingresó al domicilio le responde "AQUÍ ESTA MI MARIDO" y con prepotencia ingresa al domicilio y posterior la Sra. LINNES ve a su prima en el piso y sin poder hablar, y la Sra. Lizbeth Que habría ingresado salió corriendo del cuarto con dirección a la calle, al perseguirle la denunciante nota que ella portaba un objeto corto punzante en la mano de color plateado similar a un cuchillo, posterior a cometer el delito se retira del lugar de los hechos juntamente con un menor de edad en una motocicleta. III.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Durante el desarrollo de la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del ilícito denunciado con el objetivo de llegar a la verdad histórica del hecho y poder individualizar al supuesto autor, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que HILDA REGINA OLIVA NOE, es con probabilidad autor del delito de LESIONES SEGUIDA DE MUERTE conforme a lo siguiente: Durante el desarrollo de las investigaciones, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del ilícito denunciado con el objetivo de llegar a la verdad histórica del hecho y poder individualizar al supuesto autor, encubridor y/o cómplice, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que LIZBETH MENDOZA CUADIAY resulta ser autora material del hecho investigado y el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA resulte haber omitido la ayuda a la víctima, esto conforme a lo siguiente: Informe policial de inicio de investigación de fecha 22 de enero de 2022. Acta de denuncia Verbal. Acta de declaración de la denunciante LINNES SUAREZ ANTELO. Informe de acción directa. Acta de Registro del Lugar del Hecho. Acta de levantamiento de Cadáver... Acta de aprehensión por la policía. Acta de Reconocimiento de Persona, desfile identificativo. Papeleta de Arresto por la policía. Actas de secuestros de Objetos. Muestrario Fotográfico. Certificado de defunción emitido por el médico forense. Acta de Careo entre imputados. Certificado Médico Legal Forense de L1ZBETH MENDOZA CUADIAY. Con su requerimiento Fiscal. Informe psicológico de los menores (hijo de la víctima). Denuncia escrita de LINNES SUAREZ ANTELO. Informe policial de fecha 22 de enero de 2022. Informe policial de fecha 25 de enero de 2022. Acta de Careo de fecha 25 de enero de 2022. Informe policial de fecha 26 de enero de 2022. Acta de declaración informativa de GILBERTO BEJARANO HURTADO. Certificado de defunción emitido por el SEGIP. Certificado de Nacimiento emitido por el SEGIP. Informe policial de fecha 26 de abril de 2022. Acta de Inspección y Reconstrucción de fecha 26 de enero de 2022. Protocolo de Autopsia Médico Legal realizado por el IDIF. Acta de secuestro de objetos (teléfono celular). Acta de secuestro de objeto. Que, realizando un análisis de los elementos colectados dentro de la etapa preliminar y preparatoria podemos advertir la concurrencia de la posible autoría de los imputados, conforme los siguientes datos: Informe policial del asignado al caso. - hacen conocer un hecho de sangre en el que resultaría como víctima la señora URSULA ANTELO VARGAS en la que al asistir al lugar del hecho se puede evidenciar un cadáver en posición cubito dorsal, donde a primera vista se encontraba con varias heridas tanto en el brazo, en la cara como uno grande en el cuello, por lo que como procede se realiza el correspondiente levantamiento legal de cadáver y los secuestros de indicios materiales. RECONOCIMIENTO DE PERSONA O DESFILE IDENTIFICATIVO. - dentro del acto de investigación y con la finalidad de llegar a la identificación del sujeto activo del delito, se procedió al desfile identificativo con la presencia de la señora LINNES SUAREZ ANTELO en la cual la principal testigo pudo identificar de manera clara y contundente a la persona que atento contra la vida de la señora URSULA ANTELO VARGAS (+) misma que llevaba consigo el número dos (2) en el referido desfile identificativo. ACTA DE CAREO ENTRE IMPUTADO. — que, en fecha 22 de enero del presente año en curso, se instaló la audiencia de CAREO ENTRE IMPUTADOS donde en el referido acto se pudo constatar que la hoy imputada LIZBETH MENDOZA CUADIAY había llegado al lugar del hecho ya portando un cuchillo de cocina (arma blanca) donde al llegar a la casa donde se encontraba la victima procedió a agredirla hasta quitarle la vida, ello aduce el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA. Se tiene que tomar en cuenta que, el señor CARLOS ERENANDO OVERE HEREDIA pese a encontrarse en el lugar del hecho no hizo absolutamente nada para impedir la ejecución del delito que había premeditado realizar la hoy imputada, porque dentro del mismo acto procesal se le pregunto a la imputada si el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA se encontraba presente y si vio todo y ella adujo que si estaba en el lugar y que vio todo, INFORME MEDICO LEGAL.- dentro de las actuaciones de las investigaciones también se requirió que se realice la valoración médico forense a la víctima, por lo que se tiene los certificado de defunción donde el médico forense informa que la causa de la muerte fue por 1.- SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO. 2.- LACERACION VASCULAR SUBLAVIA Y PULMON DERECHO. 3.- TRAUMETISMO CERVICAL Y TORACICO PENETRANTE POR OBJETO PUNSO CORTANTE (arma blanca). Que, también de la revisión externa como interna del cuerpo de la víctima se tiene lo siguiente: AL EXAMEN EXTERNO: Cabeza con herida cortante de 40mm en piel cabelluda de región fronto parietal derecha. Cuello; con herida punzo cortante de 50mm en cara anterior región supra esternal herida punzo cortante de 30mm en cara lateral de brazo izquierdo, herida punzo cortante de 25mm en cara posterior de antebrazo izquierdo excoriaciones de 15 mm en cara anterior de antebrazo izquierdo. Equimosis color verde de 256mm en regio de la muñeca derecha, herida cortante regio de cadera izquierda. AL EXAMEN INTERNO. - coágulos hemáticos y laceración en borde anterior de musculo esternocleidomastoideo derecho, sección de arteria subclavia derecha tórax .cavidad de hemitórax derecho con abundantes coágulos hermáticos en una cantidad de 800 ml pulmón derecho pálido y retraído con laceración de 10 mm en cara posterío de ápex de fabulo superior. Que, de acuerdo a las evidenciar que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene en su parte comprobada la hipótesis del hecho, precisando de manera clara que en fecha 21 de enero día viernes la victima señora URSULA ANTELO VARGAS se encontraba en el domicilio de su prima junto con su pareja el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA compartiendo bebidas alcohólicas y es donde a horas 11:00 am aprox. llega la señora LIZBETH MENDOZA CUADIAY aduciendo que en el lugar se encontraba su marido empujando al susodicho y arrojándose encima de la víctima utilizando un arma blanca (cuchillo de mesa) procediendo a herirla en el antebrazo en la cara y el mulo derecho, donde la victima pierde la vida al recibir una herida punzo cortante en el cuello que secciona arteria subclavia derecha y lacera vértice de pulmón derecho, es decir que la imputada procedió a agredir a la víctima con la finalidad de quitarles la vida, utilizando para tal fin un arma blanca. Por lo que existen suficientes indicios para considerar que la imputada LIZBETH MENDOZA CUADIAY es con probabilidad autora o partícipe del ilícito que se le imputa; Que, en el caso del señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA y de tos datos que se corren dentro del cuaderno de investigación como el careo realizado con la otra coimputada se pudo denotar que el imputado fue testigo de todo lo acontecido y que no hizo ni la más mínima intención de poder impedir el hecho de sangre, él se dio cuenta en el momento cuando la imputada traía consigo el arma blanca, ESO LO ADUJO EN LA AUDENCIA DE CAREO ENTRE IMPUTADOS. Se tiene que tomar en cuenta lo establecido en el Art. 13 Bis del código penal en cual establece una responsabilidad penal por omisión, que estando en el lado en la cual la persona pudiera haberlo evitado no lo hace. Es decir que en su responsabilidad del coimputado estaba el evitar que la coimputada corneta el delito, es decir, que se diera un fin a la vida de URSULA ANTELO VARGAS. Que, en el libro CODIGO PENAL DE JORGE JOSE VALDA DAZA hace alusión de dos tipos de omisión, la omisión propia y la omisión impropia, tipo de accionar en la que se encuadro la actitud del imputado, que el saber que la conducta que se prestaba realizar la coimputada era delictiva él tenía la obligación de socorrer a la víctima y evitar que se lleve adelante tal situación, que en el caso de autos no paso por lo que se tiene una responsabilidad del autor de comisión por omisión. Es decir que se encuentra plenamente comprobada la autoría de los mismos, así mismo la conducta de los imputados, por lo que claramente denota también que no garantizan el normal desenvolvimiento de las mismas; ajustándose a lo previsto por los incisos 1), 2) y 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Ministerio Publico califica estos hechos en lo descrito en el Art. 332 numeral 2 del Código Penal. Del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la Etapa Preparatoria, se establece con claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que la hoy acusada LIZBETH MENDOZA CUADIAY es AUTORA de la comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 núm. 2 y 3 del Código Penal, y el coacusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA encuadro su comportamiento a la figura de ASESINATO Art. 252 con relación al Art.13 Bis del mismo cuerpo penal, en el que se define el tipo penal en lo siguiente: Artículo 252. (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, el que matare: 2) Por motivos fútiles o bajos. 3) Con Alevosía o Ensañamiento. Artículo 13 Bis. (COMISION POR OMISION). Los delitos que consisten en la producción de un resultado solo se entenderán comedido por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga según el sentido de la ley, a su causación. Artículo 20. (Autores). - Son autores quienes realzan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza si al cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediático el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO DE LA ACUSACION. De lo anotado en todos los elementos de prueba, se tiene que el coacusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA se encontraba compartiendo en el domicilio de la víctima así se lo puede evidenciar en las declaraciones testificales cuando a horas 12:15 aproximadamente llega la acusada con una cartera de color café al lugar donde se encontraba la victima con su pareja (ex esposo de la acusada) en el que a sabiendas que ambas personas se encontraban compartiendo, la acusada llega con pleno conocimiento, ya había premeditado todo lo que tenía que hacer con la víctima, esto nos hace ver la actitud demostrada por la acusada el llegar al lugar portando un cartera y dentro de la misma un cuchillo de mesa con cabo de madera, ya había premeditado la comisión del delito por lo que una vez estando en el lugar entra al inmueble y va directamente donde se encontraba al víctima y procede a propinarle apuñaladas en diferentes partes de su cuerpo, donde la acusada logra introducirle el arma blanca en el cuello de la víctima logrando lacerar la arteria subclavia derecha y pulmón derecho, ocasionando también traumatismo cervico torácico penetrante por objeto punzo cortante, ello se refleja en el protocolo de la autopsia ejecutada a la víctima. Y cuando llega la acusada al lugar del hecho el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA no hace absolutamente nada para poder evitar que se consuma el delito ya dispuesto por la acusada, evidenciando culpabilidad directa por parte de la acusada LIZBETH MENDOZA CUADIAY como AUTORA del delito acusado y al señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA también culpable del delito de asesinato en la figura de comisión por omisión. Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que los Acusados son con probabilidad autores del hecho que se le acusa en sus diferentes figuras y vertiente de Autoría material hecho, puesto que hay suficientes elementos donde se puede advertir los móviles para la ejecución del hecho y la agresión que sufrió la víctima, POR LO QUE SE PUEDE EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA SECUENCIA DE LOS ELEMENTOS ANTES NOMBRADOS DONDE DEMUESTRA LA CUMPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, de tal y cual es demostrada, mismos que cursan en el cuaderno de investigaciones, por lo que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 — 1) y el Art.323 del Cód. Pdto. Penal y el inc.1), 2), 11) y 12) del Art.40 de la Ley 260, el Suscrito Fiscal, ACUSA FORMALMENTE a LIZBETH MENDOZA CUADIAY en su calidad de AUTORA MATERIAL por la probable comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado en el Art.252 núm. 2 y 3 y al coacusado CARLOS FERNANDO OBERE HEREDIA por el delito de ASESINATO en su figura de COMISION POR OMISION, por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible, además de concurrir losArt.323- numeral 1),Art. 13, 171, 216, 340 y 341 del C.P.P., y Art.225 de la Constitución Política del Estado. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- DOCUMENTAL: MP-D 1.- Informe policial de inicio de investigación de fecha 22 de enero de 2022. MP-D 2.- Acta de denuncia Verbal. MP-D 3.- Acta de declaración de la denunciante LINNES SUAREZ ANTELO. MP-D 4.- Informe de acción directa. MP-D 5.- Acta de Registro del Lugar del Hecho. MP-D 6.- Acta de levantamiento de Cadáver... MP-D 7.- Acta de aprehensión por la policía. MP-D 8.- Acta de Reconocimiento de Persona, desfile identificativo. MP-D 9.- Papeleta de Arresto por la policía. MP-D 10.- Actas de secuestros de Objetos. MP-D 11.- Muestrario Fotográfico. MP-D 12.- Certificado de defunción emitido por el médico forense. MP-D 13.- Acta de Careo entre imputados. MP-D 14.- Certificado Médico Legal Forense de LIZBETH MENDOZA CUADIAY. Con su requerimiento Fiscal. MP-D 15.- Informe psicológico de los menores (hijo de la víctima). MP-D 16.- Denuncia escrita de LINNES SUAREZ ANTELO. MP-D 17.- Informe policial de fecha 22 de enero de 2022. MP-D 18.- Informe policial de fecha 25 de enero de 2022. MP-D 19.- Acta de Careo de fecha 25 de enero de 2022. MP-D 20.- Informe policial de fecha 26 de enero de 2022. MP-D 21.-Acta de declaración informativa de GILBERTO BEJARANO HURTADO. MP-D 22.- Certificado de defunción emitido por el SEGIP. MP-D 23.- Certificado de Nacimiento emitido por el SEGIP. MP-D 24.- Informe policial de fecha 26 de abril de 2022. MP-D 25.- Acta de Inspección y Reconstrucción de fecha 26 de enero de 2022. MP-D 26.- Protocolo de Autopsia Médico Legal realizado por el IDIF. MP-D 27.- Acta de secuestro de objetos (teléfono celular). MP-D 28.- Acta de secuestro de objeto. B.- TESTIFICAL: OFREZCO EN CALIDAD DE TESTIGOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS: 1.- SGTO. 2° JHONNY NAY FRANCO, Policía de la investigación, hábil por ley, mayor de edad, quien declarara sobre las investigaciones realizadas, 2.- LINNES SUAREZ ANTELO, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. 3.- Sgto. 2do. EDIN CHOQUE COPA, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. 4.- Sgto. NELSON CALIZAYA, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. 5.- Sgto. My.JOSE MIRANDA GUASACE. Mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. 6.- GILBERTO BEJARANO HURTADO, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho. 7.- Dr. JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA, quien es médico Forense del IDIF mismo que realizo la autopsia de ley C.- PERICIAL.- se Ofrece como una de las pruebas claves la declaración del Dr. José Antonio Cartagena Calla; mayor de edad, Médico Forense del IDIF. VII.- PETITORIO. - En merito a lo expresado y la prueba ofrecida, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.323 num.1, y 341 de la ley 1970, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio. Publico, ACUSA FORMALMENTE A LA CIUDADANA LIZBETH MENDOZA CUADIAY en su calidad de autora material por la comisión del delito ASESINATO EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado por el Arts. 252 núm. 2 y 3 con relación al Art. 20 del Código Penal, y a CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA por el delito de ASESINATO en su figura de COMISION POR OMISION previsto en el Art. 252 con relación al Art. 13 Bis del mismo compilado penal, y en contra de a su vez solicito a su Autoridad remita al Tribunal de Sentencia en merito a lo establecido en el Arts.323 numeral 1) de la Ley N° 1970, para posteriormente se lleve a cabo el Juicio Oral, de acuerdo al Art. 340 del precitado Código de Procedimiento Penal, para el efecto debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria en contra de los acusados por el delito mencionado SEA POR LA PENA MAXIMA PARA EL DELITO CALIFICADO, y sea a cumplir en el CENTRO DE REHABILITACION PARA MUJERES DE TRINIDAD y en el caso del otro coacusado sea cumpliendo en el centro para varones MOCOVÍ DE LA CIUDAD DE TRINIDAD Otrosí 1 ro.- Acompaño a la presente acusación, la declaración informativa prestada por la acusada LIZBETH MENDOZA CUADIAY y CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA con lo que cumplo en consecuencia lo dispuesto en el Art. 98 párrafo Tercero del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2ro.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar CAREO, INSPECCION OCULAR, RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS en audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio, las oficinas del Ministerio Público, ubicado en la Calle Beni casi esquina Vaca Diez. Guayaramerin, 13 de marzo de 2022.---SEÑORA PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SENTENCIA PENAL N°1 DE GUAYAMERIN CASO FELC-C: 029/2022. C.U. N° 802202032200038. NUREJ: 8G04078 I.-POR TENER LA CALIDAD DE MADRE DE LA OCCISA AL CONSTITUIRME EN ACUSADORA PARTICULAR, ME ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL.- OTROSI.-A su contenido. ROXANA VARGAS ROCA, en mi condición de madre de la víctima directa y como QUERELLANTE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE GUAYARAMERIN, en contra de LIZBETH MENDOZA CUADIAY y otros, a instancia de LINNES SUAREZ ANTELO, por la dolosa comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado por el art. 252 del código penal; ante su magno Tribunal expongo y pido: I.-He sido notificada el 12-05-2022 con la resolución de la fecha precitada evacuada por su Tribunal, por medio del cual en previsión al art. 340-II) del C.P.P. Me concede el plazo de 10 diez para presentar mi acusación particular y ofrecer las pruebas de cargo; según me ha entregado el acta de Entrega de pruebas saliente a fecha 10/05/2022. II.-Es a tal efecto, que tengo a bien allanarme de manera íntegra a los fundamentos de hechos y cimiento jurídico que sustentan la ACUSACION FISCAL presentada por el representante del Ministerio Publico en contra de LIZBETH MENDOZA CUADIAY, por la alevosa y premeditada comisión del delito ASESINATO, previsto y sancionado por el art. 252.2) y 3) del C.P.) Hubiera atacado brutalmente a mi hija de manera dolosa, por motivos fútiles o bajos y con salvaje ensañamiento; donde en las circunstancias señalada por el Ministerio Público, le cercana su integridad física en el pleno uso de sus facultades mentales y en franco desprecio a la vida humana; por el cual le tranca su futuro. III.-Para lo cual, como PRUEBA INSTRUMELTAL DE CARGO, presento CERTIFICADO DE NACIMIENTO de mi hija la victima directa; ÚRSULA ANTELO VARGAS (que acredita el vínculo filial consanguíneo de la misma con mi persona y da cuenta de la data de su nacimiento); como también se pone a disposición el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de mi desaparecida hija, fallecida el 21-01-2022. IV.-De igual forma, se propone como PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO, la declaración a recibirse por parte de: 1.-JORGE HEREDIA MORENO, que tiene como domicilio el inmueble ubicado en la C/Flor medina de bajada al arroyo. 2.-LINNES SUAREZ ANTELO, con su domicilio en la C/Matucare, entre la C/N° 18 Y C/N° 19. 3.-GILBERTO BEJARANO HURTADO, con domicilio en la C/Av. Oruro, casi esquina C/Flor medina. De quienes pido se libre el respectivo Comparendo para ser diligenciado por funcionario a su cargo. 4.-ROXANA VARGAS ROCA, Con C.I. N° 1930277. 5.-VIVIANA ANTELO VARGAS, Con C.I. N° 9695779. Todos ciudadanos bolivianos, mayores de edad, vecinos de ésta Ciudad hábiles por ley; de cuales dos últimas prenombradas, se protesta conducirlas de nuestra parte al salón de audiencia de juicio oral. 6.-NAOMI ALEJANDRA GUATÍA ANTELO, Con C.I. N° 17152040, Nacida el 11/01/2010; de 12 años de edad. 7.-MARCO AURELIO GUATÍA ANTELO, de 10 años de edad. De cuyos menores de edad se protesta conducirlos al salón de audiencias de juicio oral, sin embargo debe y por ello pido se notifique al o la REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de ésta ciudad, para que la respectiva Profesional asista en su momento con la declaración de dichos menores de edad. Con cuyas declaraciones se conducirá al conocimiento de la verdad histórica de los hechos. V.-RECONSTRUCCION E INSPECCION JUDICIAL OCULAR.- Al amparo del art. 179 de la Ley N° 1970, se propone la reconstrucción de los hechos y la inspección del lugar donde acaeció el trágico suceso que tuvo el desenlace fatal, cual queda ubicado en el predio de las viviendas de las personas con capacidades especiales del B/Simón Bolívar; de acuerdo con las declaraciones de los testigos de cargo y otros elementos de convicción que existen de por medio, a efectos de ratificar y corroborar, como demostrar la forma en que se suscitó éste macabro asesinato. Es todo lo que ofrezco y propongo al amparo del art. 24 y art. 410 de la carta magna. JUSTICIA OTROSI1°. - (DOMICILIO PROCESAL). -Para conocer ulteriores diligencia y notificaciones señalo morada procesal en el Bufete del Abogado que suscribe, ubicado en la C/Beni, N° 740-frente a Librería “LA MARAVILLA” y whatsapp N° 73909757 a efectos de conocer emplazamientos de carácter virtual. OTROSI2°. - (COPIA SIMPLE).- Solicito se franquee copia fotostática simple de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público. Guayaramerin, 23-05-2022. --- NUREJ: 8G051619 Riberalta, 07 DE FEBRERO DE 2023. En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni mediante auto de Vista N° 13/2022 de 19 de diciembre se RADICA en este TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LINNES SUAREZ ANTELO en contra de: 1. LIZBETH MENDOZA CUADIAY, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, delito tipificado en el Art.- 252 NUM. 2 y 3 con relación al Art.20 todos del Código Penal. 2. CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, por la presunta comisión del delito de ASESINATO en su figura de COMISIÓN POR OMISIÓN, delito tipificado en el Art.- 252 con relación al Art. 13 ambos del Código Penal. 3. Habiendo el Ministerio Público presentado su acusación Fiscal de fecha 13 de marzo de 2022 más su prueba de cargo, de la misma manera habiéndose adherido la victima a la acusación fiscal y presentado y ofrecido su prueba de cargo documental y testifical, conforme a procedimiento corresponde: de conformidad con lo establecido por el parágrafo III del Art. 340 del adjetivo de la materia modificado por ley 586 póngase en conocimiento de LIZBETH MENDOZA CUADIAY y CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, la acusación fiscal, adhesión de víctima, 4. Asimismo se concede a los acusados en plazo de 10 días a efecto de que puedan presentar de forma física toda la prueba documental que producirán en juicio y ofrecer su prueba testifical. 5. Se les otorga el plazo de 05 días a partir de su legal notificación a todas las partes a objeto de que señalen domicilio procesal en la ciudad de Riberalta. Notifique funcionario.---SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No.1 DE LA CIUDAD DE RIBERALTA OFRECE PRUEBAS DE DESCARGO FISBENI: 802202032200038 NUREJ: 8G051619 OTROSIES.- LIZBETH MENDOZA CUADIAY, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LINNES SUAREZ ANTELO en contra de mi persona y otro por la supuesta comisión del Delito de ASESINATO, previsto y sancionado por el Art. 252 del Código Penal; presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor presidente de miembros de este digno Tribunal, tengo a bien apersonarme ante su digna autoridad a objeto de asumir defensa técnica, por lo que estando dentro del término establecido por el Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, me permito ofrecer prueba de descargo a mi favor, siendo estas las siguientes: 1.-PRUEBA TESTIFICAL.- En calidad de prueba testifical me permito presentar a las siguientes personas: 1.1.- Sgto. 2° JHONNY NAY FRANCO, policía de la investigación, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.2.- LINNES SUAREZ ANTELO, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.3.- Sgto. 2° EDIN CHOQUE COPA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.4.- Sgto. NELSON CALIZAYA, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.5.- Sgto. My. JOSE MIRANDA GUASACE, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.6.- GILBERTO BEJARANO HURTADO, mayor de edad, vecino y domiciliado en esta ciudad de Guayaramerin, y hábil en toda forma de derecho. 1.7.- Dr. JOSÉ ANTONIO CARTAGENA CALLA, quien es médico forense del IDIF y hábil en toda forma de derecho. 1.8.- YOVANA MARIELA RIVERO CUADIAY, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, con C.I. No. 12623944-Beni y hábil en toda forma de derecho. 1.9.- CARLA DANITZA CESPEDES ROJAS, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, con C.I. No.5589904-Beni y hábil en toda forma de derecho. 1.10.- IVANIA RIVERO CUADIAY, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, con C.I. No. 12468881-Beni y hábil en toda forma de derecho. 1.11.- EBELID VACA SAUCEDO, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, con C.I. No. 10795891-Beni y hábil en toda forma de derecho. 1.12.- CAROLA CUADIAY CHIPANA, mayor de edad, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin, con C.I. No. 9265818-Beni y hábil en toda forma de derecho. 1.13.- Lic. DANITZA KEIDEL HINOJOSA QUIEROGA, mayor de edad, quien es psicóloga de profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad de Guayaramerin y hábil en toda forma de derecho. 1.14.- Lic. Mgtr. RAÚL CARTAGENA HUALAMPA, Psicólogo Forense del IDIF BENI. 2.-PRUEBADA DOCUMENTAL. - En calidad de prueba documental ofrezco lo siguiente: 2.1.- informe Psicólogo de mi persona Fs. 1 a 17 en originales. 2.2.- Certificado de nacimiento de mi hijo Fs. 1 en originales. 2.3.- Certificado de antecedentes Penales Rejap, a Fs. En originales. 2.4.- Dictamen pericial realizado por el Psicólogo Forense del IDIF BENI. Lic. Mgtr. Raúl Cartagena Hualampa, a ser presentado en juicio. 3.- PRUEBA PERICIAL A SER PRODUCIDA EN JUICIO ORAL 3.1.- Peritaje Psicológico a ser realizado la Lic. Mercy Mariana Chirico Herboso, con C.I No. 6343177-santa cruz, Psicóloga Forense, para que en juicio realice una pericia psicológica sobre su estado de emoción violenta en el momento de la comisión del hecho delictivo y emita su dictamen pericial psicológico forense. 3.2.- PERITAJE PSICOLOGICO a ser realizado por el Lic. Mgtr. Raúl Cartagena Hualampa, psicólogo Forense dependiente del instituto de Investigación Forense “IDIF” del Beni, para que en juicio realice una Pericia Psicológica sobre el estado de emoción violenta en mi persona LIZBETH MENDOZA CUADIAY, a fin de establecer el rasgo de mi personalidad. Debiendo emitirse el dictamen pericial psicológico forense respectivo. OTROSI. -Señalado domicilio procesal el estudio jurídico “CID” del Dr. Rolando Ferrufino Barbosa, mismo que se halla ubicado Av. Antenor Vásquez esquina Bernardino Ochoa No. 401, diagonal a las oficinas de COTERI de esta ciudad de Riberalta, con numero de celular 76906860 a efectos de las notificaciones virtuales se tenga presente. MÀS OTROSI. -para efectos de la ley anuncia co-patrocinio con el Dr. Rolando Ferrufino Barboza, se tenga presente. MÀS OTROSI. -Notificaciones se comisione a funcionario público. Riberalta, 28 de febrero de 2023. ---Riberalta, 03 de marzo de 2023 atento al memorial presentado por LIZBETH MENDOZA CUADIAY, conforme al Art.340 inc. 3) del C.P.P. Se tiene presente el ofrecimiento de su prueba testifical, prueba documental y la prueba pericial se considera en su oportunidad conforme a las previsiones de lo establecido por los Arts.204, 205 y sgtes. Del C.P.P. Al OTROSI. -Por señalado. A los dos más Otrosí. -se tiene presente. Cumplido que sea lo ordenado mediante decreto de fecha 07 de febrero del 2023, con relación a la notificación al coacusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, pase a despacho dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA. NOTIFIQUE FUNCIONARIO: ---PRESENTACION A: Dr. JOSE FREDY FUJIMOTO LIMPIAS JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE RIBERALTA. DE: Juan Armando Ojopi Chávez Oficial de diligencia del Tribunal de Sentencia Penal No.1 de Guayaramerin Asunto:(Su contenido) El suscrito Oficial de Diligencia del Tribunal de Sentencia Penal 1º de Guayaramerin, tiene a bien informar a su autoridad lo siguiente: que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LINNES SUAREZ ANTELO en contra de LIZBETH MENDOZA CUADIAY y CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, por la supuesta comisión del delito de ASESINATO, Tengo a bien a informar a su autoridad que el exhorto suplicatorio que antecede tenía por objetivo la notificación del acusado dentro del presente proceso con la acusación formal de fecha 13 de marzo de 2022 y decreto de 07 de febrero de 2023 y decreto de 22 de marzo de 2023, para lo cual suscrito se constituyó a la dirección señalada como domicilio real del acusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA (importadora memoré ubicado en la av. Óscar unzaga) la cual es una empresa que se dedica a la actividad maderera y no el domicilio real del acusado como indica en la caratula del presente exhorto. Información que obtuve al tomar contacto con algunos trabajadores que estaban afuera de la empresa que me indicaron que el señor CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, No vivía en la importadora y que ni siquiera trabaja ya ahí, que anteriormente él trabaja en la importadora, pero eso fue hace años atrás y que no conocían tampoco su paradero o su domicilio, por tal motivo señor juez me fue imposible notificar al acusado ya mencionado siendo que la dirección proporcionado (importadora mamore ubicado en la av. Óscar unzaga) no es su domicilio real así me hicieron conocer los trabajadores de importadora mamore que no quisieron identificarse con su nombre. Es todo cuanto informo a su autoridad para los fines de ley Guayaramerin, 22 de marzo de 2023. Riberalta, 28 de marzo de 2023 Atento al informe emitido por Juan Armando Ojopi Chávez (Oficial de Diligencias del Tribunal 1º de Guayaramerin) en el sentido de no haber podido dar con el paradero del acusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, póngase conocimiento del Ministerio Público y demás partes procesales. NOTIFIQUE FUNCIONARIO: DE DECRETA EN LA FECHA TODA VEZ QUE SUSCRITO SE ENCONTRABA EN COMISION DANDO CUMPLIMIENTO A LA CIRCULAR 055/2023 DE FECHA 21 DE MARZO, EMITIDO POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI. --- Riberalta, 12 de abril de 2023 En mérito al memorial presentado por Roxana Vargas roca, en el cual hace conocer que el acusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA, ya ha sido declarado rebelde en el presente proceso, por lo que con la facultad conferida por el Art. 165 de C.P.P. Al desconocerse el domicilio e ignorarse el paradero del acusado CARLOS FERNANDO OVERE HEREDIA; se ordena se proceda a su notificación con la PRESENTE RESOLUCION, ACUSACION FISCAL Y EL DECRETO DE RADICATORIA mediante EDICTOS debiendo publicarse en el sistema de notificaciones judiciales HERMES, sea con todas las formalidades establecidas en la norma precitada, a objeto de asuma su defensa en el presente proceso. Así mismo se otorga al acusado el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del segundo edicto de prensa a objeto de que se presente ante este Tribunal a presentar toda la prueba de descargo que considere pertinentes y asumir su defensa, cumplido el plazo pase a despacho para determinar lo que fuere de ley. Por secretaria elabórese el correspondiente edicto y publíquese en el sistema HERMES. OTROSI. -Se tiene presente y a conocimiento de la O.G.P. Para fines de notificaciones. NOTIFIQUE FUNCIONARIO. --- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. José Freddy Fujimoto Limpias.- Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.
Volver |
Reporte