EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. DANIEL HUAYNOCA VILLCA- JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO DE LA PAZ. Hace saber a la opinión pública: Que dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO contra BENIQUE APAZA, por el supuesto delito de TRANSPORTE DE SS.CC. se ha dispuesto lo siguiente: Se notifica mediante la presente a NELLY CHURA MERMA con DNI. 43368956 ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION RESOLUCION N° 031/2023 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINITERIO PÚBLiCO EN CONTRA DE FELIPE BENIQUE APAZA Y NELLY CHURA MERMA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SS.CC.---AUTO INTERLOCUTORIO DECLARATORIA DE REBELDÍA A, 17 de febrero de 2023.---VISTOS: Habiendo el Sr. Fiscal solicitado la aplicación del art. 87 del CPP con relación al art. 89, habiendo sido notificadas legalmente todas las partes para el presente acto procesal, haciendo hincapié que se trata de una inasistencia injustificada de los procesados, por lo que bajo los parámetros del art. 87 corresponde la declaratoria de rebeldía dispuesta en el art. 89 del CPP, conforme lo informado por el Sr. Secretario Abogado del Tribunal los acusados han sido legalmente notificados no existiendo justificativo de su inasistencia.---POR TANTO: El Tribunal Cuarto de Sentencia constituido por dos Jueces dispone declarar rebelde y contumaz a la Ley los señores Felipe Benique Apaza y Nelly Chura Merma, al haber sido legalmente notificados en fecha 15 de febrero como se tiene de obrados y los mismos no se han hecho presentes a este acto procesal, a cuyo fin se dispone las siguientes medidas:---1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación, en esta oportunidad, existiendo el Sistema Hermes, deberá publicarse la correspondiente publicación a través de Secretaria del Tribunal.---2. Las medidas cautelares que consideren convenientes, es decir, sobre los bienes de los ahora procesados declarados rebeldes, deberá oficiarse previamente a la anotación preventiva de los bienes habidos y por haber de los ahora procesados a DD.RR., COTEL, ASFI, debiendo tramitar el Ministerio Público los oficios correspondientes para que el Tribunal tenga conocimiento de los registros y partidas correspondientes, asimismo se amplía al Organismo Operativo de Tránsito.---3. Asimismo, se dispone se expidan los mandamientos de aprehensión en contra de los procesados y declarados rebeldes y contumaces a la ley, debiendo el Sr. Fiscal ejecutar bajo su responsabilidad y una vez. aprehendidos los mismos deberán ser conducidos al Tribunal Cuarto de Sentencia y no a otro lugar no autorizado respetando sus derechos constitucionales.---4. Se designa defensor de oficio a los acusados a la Dra. Daniela Verónica Valencia Aguilera del Sr. Felipe Benique Apaza a la misma que deberá notificarse en el edificio La Torre Norita piso 2 of. 202 ubicado en la Calle Sucre N* 930 casi esquina Yanacocha cel. 71264184 y para la Sra. Nelly Chura Merma se designa defensor de oficio al Dr. Alfredo Elías Ruben de Celis Pinto con domicilio procesal La Torre Norita piso 2 of. 202 ubicado en la calle Sucre N* 930 casi esquina Yanacocha con cel. 70680284 a quienes deberá notificarse con la presente resolución.---Asimismo, se hace constar en la presente Resolución que si los ahora procesados quisieran activar la prescripción en esta oportunidad se hace presente la interrupción de plazos procesales para la prescripción que los procesados pudieran solicitar.----REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR DANIEL HUAYNOCA VILLCA-JUEZ TECNICO-TRIBUNAL DE SENTENCIA 4to-La Paz-Bolivia. FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MEDRANO AVILA - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA 4to - La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA: DRA. INES TOLA FRNANDEZ - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA 4to - La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. LUDWIN LAURA FUENTES - SECRETARIO – ABOGADO - TRIBUNALDE SENTENCIA PENAL 4° CAPITAL - Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------- ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ AL DIA DIECINUEVE (19) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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