EDICTO

Ciudad: SICA SICA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE SICA SICA


EDICTO EL DR. JOSE ANTONIO ALIAGA BRACAMONTE, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1º. DE SICA SICA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A PABLO SILVESTRE Y ROSA R. DE SILVESTRE O SUS POSIBLES HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO QUE SIGUE GERMAN MAMANI LIMA Y ALBERTO MAMANI LIMA REPRESENTADOS POR CLAUDIA ELIZABETH DAVALOS CHOQUE SOBRE USUCAPION -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION NRO. 193/2023 (SENTENCIA) DE OBRADOS.- Expediente: MAMANI CONTRA SILVESTRE Y HEREDEROS. -------- Proceso: USUCAPION --------------------- Demandante: GERMAN MAMANI LIMA Y ALBERTO MAMANI LIMA Demandado: PABLO SILVESTRE Y ROSA R. DE SILVESTRE O POSIBLES HEREDEROS -- Provincia: Sica Sica, Provincia Aroma.----------------------------- Fecha: 12 DE MAYO DE 2023.------------------------------------- Juez: Dr. JOSE ANTONIO ALIAGA BRACAMONTE, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1º. DE SICA SICA; FIRMA Y SELLA: ANTE MI: CELMIRA LEON CORONEL, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1º. DE SICA SICA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FOJAS SETENTA A SETENTA Y DOS DE OBRADOS.----------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1° DE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- ----------- RESOLUCIÓN No. 193/2023. ---------------- EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR GERMAN MAMANI LIMA C.I. N°2370456 L.P. Y ALBERTO MAMANI LIMA C.I. N°3435410 L.P REPRESENTADOS POR CLAUDIA ELIZABETH DAVALOS CHOQUE EN CONTRA DE PABLO SILVESTRE C.I. 2044585 Y ROSA R. DE SILVESTRE o SUS POSIBLES HEREDEROS (PERSONAS DESCONOCIDAS) y CONTRA HEREDEROS DE CARLOS MAMANI NINA Y BARBARA LIMA SARZURI. ---------- SENTENCIA ---------------- A, 29 de marzo de 2023. I.- PARTE NARRATIVA – HECHOS Y DERECHOS QUE SE LITIGAN. GERMAN MAMANI LIMA y ALBERTO MAMANI LIMA, representados por CLAUDIA ELIZABETH DAVALOS CHOQUE inician acción ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA del bien inmueble sito en calle Los Andes y Calle ejercito de la localidad de Patacamaya, provincia Aroma, Departamento de La Paz con superficie de 637,28 M2 en contra de PABLO SILVESTRE Y ROSA R. DE SILVESTRE o SUS POSIBLES HEREDEROS (PERSONAS DESCONOCIDAS) Y CONTRA HEREDEROS DE CARLOS MAMANI NINA Y BARBARA LIMA SARZURI con los siguientes argumentos. Que quienes fueron sus progenitores Carlos Mamani Nina y Bárbara Lima Sarsuri, adquirieron el inmueble precitado, mediante. E.P. Nº 02 de fecha 21 de junio de 1979, de la Notaria Nº 1 de Sica Sica y que, posterior al fallecimiento de los padres, se declaran herederos conforme a la E.P. Nº 025\2021 de 06 de diciembre de 2021 de la Notaria Nº 1 de Patacamaya, a cuyo merito indican estar en posesión del inmueble en forma publica, continuada y pacifica y con ese argumento al amparo de los Arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado y Arts. 87,93,110, 138 del Código Civil y Arts. 110 y siguientes del Código Procesal Civil interpone demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que, corridos los tramites de Ley se les declare probada su demanda y se disponga la inscripción en derechos reales y ofrecen prueba. PABLO SILVESTRE Y ROSA R. DE SILVESTRE O SUS POSIBLES HEREDEROS (PERSONAS DESCONOCIDAS) Y HEREDEROS DE CARLOS MAMANI NINA Y BARBARA LIMA SARSURI, de quienes se pidió informes al SERECI para saber su existencia, descendencia o su domicilio sin resultados por lo que fueron citados por edictos, no habiéndose apersonado se les designo abogado de oficio al profesional Rolando Zarate, quien acepta el cargo y asume defensa. II. PARTE MOTIVADA - ESTUDIO DE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS, VALORACION PROBATORIA Y FUNDAMENTO LEGAL. Pruebas aportadas- demandante: 1. Escritura Pública Nº 02 de junio 21 de 1973 de compra y venta otorgada por Pablo Silvestre y Rosa de Silvestre a favor de Carlos Mamani y Barbara L. de Mamani. 2. E. P. N° 025/2021 de fecha 06 de diciembre de 2021 de aceptación de herencia a favor de German Mamani Lina y Alberto Mamani Lima. 3. E. P. N° 022/2022 de transferencia de bien inmueble por aceptación de herencia. 4. PLANO referencial de ubicación del inmueble aprobado por el GAM de Patacamaya. 5. Ficha de inspección técnico administrativa del GAM Patacamaya. 6. Comprobantes de pagos de impuestos a bienes inmuebles PMC de varias gestiones. 7. Certificación de la Junta de Vecinos Zona Asunción de Patacamaya, Aroma. 8. Facturas de Energía Eléctrica y Agua Potable. 9. Testificales Benigno Choque Lima C.I. N° 2269425 L.P., Alejandra Flores Nina C.I. N° 2549926 L.P. 10. La Inspección judicial. PRUEBAS APORTADOS – DEMANDADO. – NO EXISTE REFERENCIA. Que, de todos los antecedentes, de la relación de los hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones. En primer término, es necesario referir que la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona, que ha sido reconocido en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana. Con el antecedente referido, nuestra legislación ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continuada del mismo durante un tiempo determinado, así lo refleja el Art. 110 del Código Civil Boliviano “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley” A su vez el Art. 138 de la norma legal citada en cuanto a la usucapión decenal, establece que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo posesión continuada de diez años”, de este ultimo precepto se tiene que como requisito primordial para que opere la usucapión extraordinaria o decenal, o sea adquirir la propiedad, es la posesión, que se reduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que en el caso de la usucapión, debe ser publica, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Por otro lado, se debe tener las determinaciones del art. 92 del c.c. por el cual se establece que los sucesores a titulo universal continúan la posesión de sus causantes, pudiendo agregar a la suya, la posesión de sus causantes. Análisis del caso – Hechos probados.- En el presente caso, se tiene probado que el inmueble fue adquirido por Carlos Mamani Lima y Bárbara L. de Mamani progenitores o causantes de los demandantes, mediante Escritura Publica Nº 2 de 21 de junio de 1973 de compra y venta otorgada a su favor por Pablo Silvestre y Rosa R. de Silvestre. Posterior al fallecimiento de los compradores, médiate E.P. Nº 025\2021 de aceptación de herencia, el inmueble fue transferido a favor de los demandantes German Mamani Lima y Alberto Mamani Lima, siendo aplicable en consecuencia lo siguiente: La presunción de posesión del inmueble desde el día de la adquisición el 21 de junio de 1973 y por otra la conjunción de posesiones que derivan del hecho de que los demandantes, suceden en la posesión a sus causantes desde su fallecimiento ocurridos en fechas 22 de octubre de 2009 y 11 de noviembre de 2021, conforme a la E.P. de aceptación de herencia aspecto que está regulado por el art.92 del C.C. conjuncionandose entre los herederos y sus causantes, más de 10 años de posesión ininterrumpida del inmueble de la demanda. Estos documentos son auténticos al tenor del Art.148 Rom. I de la Ley 436, por constituir documentos públicos. Las declaraciones testificales prueban la posesión del inmueble de la demanda, en forma pacífica, continuada y publica por más de diez años, siendo creíble, toda vez que los testigos son vecinos del lugar y sus atestaciones identifican plenamente a la demandante como poseedora, siendo conocidos de forma públicamente y de o haber tenido conflictos con otras personas. Esta prueba se complementa con la certificación de la junta vecinal, que establece que es la demandante quien ocupa actualmente el inmueble y cuestiones, siendo importante por venir de una entidad civil basada en relaciones de vecindad. El plano referencial establece la ubicación, superficie del inmueble y cuestiones técnicas, siendo los datos coincidentes con la demanda. Los pagos de los impuestos anuales al PMC establecen el comportamiento de la propietaria de la actora respecto del inmueble de la demanda, quienes cumplen con sus obligaciones tributarias ante Gobierno Municipal, actitud que sol se cume en la intención de tener un derecho real y en el mismo sentido los comprobantes de pago por servicios básicos, hace presumir el ejercicio de una posesión real y actual. De la inspección judicial, se comprueba la existencia del inmueble tipo lote de terreno con mejoras o construcciones de dos plantas, en la parte anterior de adobe usadas como vivienda de los demandantes, con servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, con dos salidas una a la calle los andes y la otra a una plaza pública. Tiene 5 habitaciones al interior, daos en alquiler y como depósitos estableciéndose así, elementos que denotan el ejercicio de dominio y posesión actual sobre el inmueble e referencia por parte de los demandantes. Finalmente corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión extraordinaria no se necesita más que la posesión pacifica, publica y no interrumpida por el lapso de diez años, con los requisitos de ley, consecuentemente establecida en el presente caso de dicha posesión, se ha producido la transformación de ese estado de hecho, a uno de derecho, y la perdida de derecho del demandado y conforme a las normas legales señaladas, corresponde en consecuencia a este órgano judicial declarar el derecho de la propiedad de inmueble tantas veces sea referido a favor de la accionante con la inscripción en derechos reales y la asignación de nuevo registro. POR TANTO: El suscrito JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA Nº 1 DE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA: I. Declarando probada la demanda sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida por CLAUDIA ELIZABETH DAVALOS CHOQUE en contra de PABLO SILVESTRE Y ROSA R. DE SILVESTRE o SUS POSIBLES HEREDEROS (PERSONAS DESCONOCIDAS) y CONTRA HEREDEROS DE CARLOS MAMANI LIMA Y BARBARA LIMA SARZURI , del bien inmueble situado en la calle Los Andes y Calle ejercito de la localidad de Patacamaya, provincia Aroma, del Departamento de La Paz, con una superficie 637.28 M2. II. Se tiene por operada la usucapión decenal extraordinaria a favor de los actores GERMAN MAMANI LIMA Y ALBERTO MAMANI LIMA declarándoseles propietarios del mueble precitado. III. Por la oficinas de Derechos Reales se procédase al registro del derecho propietario establecido en la presente Resolución a favor de los actores y sea con asignación de matrícula por no constar antecedentes. Las partes tienen el plazo de 10 días para impugnar la presente resolución. Las partes tienes el plazo de 10 días hábiles para impugnar la presente Resolución. REGISTRESE. ----- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE ANTONIO ALIAGA BRACAMONTE, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1º. DE SICA SICA; FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: DRA. CELMIRA LEON CORONEL, SECRETARIA ABOGADA DEL PUBLICO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA 1º. DE SICA SICA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la Localidad de Sica Sica, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintitrés


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