EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº106/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima DELFINA DIAZ RODRIGUEZ Y WEIMAR RAMOS ROBLES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada JUAN ARANCIBIA VALLEJOS por la comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1054520, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto de Auto 12/05/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................................................................... Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto N° 91/2023. Sucre, 3 de mayo de 2023. VISTOS: La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: JUAN ARCIBIA VALLEJOS solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que por memorial de fecha 24 de febrero de 2023, el privado de libertad, JUAN ARCIBIA VALLEJOS solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que se le sentenció a una pena de 10 años de presidio por el delito de ESTUPRO, que al presente tiene la calidad de cosa juzgada, como se corrobora del Mandamiento de Condena que cursa en el expediente: además, su permanencia en el establecimiento penitenciario de San Roque data desde su Detención Preventiva de fecha 22 de junio de 2018, es decir más de 5 años, en consecuencia tiene cumplido la mitad de su condena, tiempo en el cual se dedicó a trabajar en el interior del penal de San Roque, por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Arts. 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria No 49/2019 de 9 de agosto, pronunciada en juicio oral por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: JUAN ARCIBIA VALLEJOS por el delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación a la agravante del inc. k) del Art. 310 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de 10 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 129/2023 de 13 de marzo, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 18 de abril de 2023, informa que de la pena de 10 años las 2/5 partes son: 4 años; desde fecha 22 de junio de 2018, fecha de detención por el delito Sistema de Registro Judicial SIREJ mencionado hasta la fecha del presente informe el privado de libertad cumple una pena de: 4 años, 9 meses y 26 días: por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de JUAN ARCIBIA VALLEJOS, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 28 de marzo de 2023 hacen un total de 11.000, dividido entre 8 = 1375 y dividido entre 2 = 687 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 AÑO, 10 MESES, Y 27 DÍAS. En mérito del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda ejecutoriada el presente Auto. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……………………………………………………………………………….. FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………… D. S. O. JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº105/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima DELFINA DIAZ RODRIGUEZ Y WEIMAR RAMOS ROBLES dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada JUAN ARANCIBIA VALLEJOS por la comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1054520, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto de Auto 12/05/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................................................................... Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto N° 91/2023. Sucre, 3 de mayo de 2023. VISTOS: La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: JUAN ARCIBIA VALLEJOS solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que por memorial de fecha 24 de febrero de 2023, el privado de libertad, JUAN ARCIBIA VALLEJOS solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que se le sentenció a una pena de 10 años de presidio por el delito de ESTUPRO, que al presente tiene la calidad de cosa juzgada, como se corrobora del Mandamiento de Condena que cursa en el expediente: además, su permanencia en el establecimiento penitenciario de San Roque data desde su Detención Preventiva de fecha 22 de junio de 2018, es decir más de 5 años, en consecuencia tiene cumplido la mitad de su condena, tiempo en el cual se dedicó a trabajar en el interior del penal de San Roque, por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Arts. 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria No 49/2019 de 9 de agosto, pronunciada en juicio oral por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: JUAN ARCIBIA VALLEJOS por el delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación a la agravante del inc. k) del Art. 310 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de 10 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 129/2023 de 13 de marzo, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 18 de abril de 2023, informa que de la pena de 10 años las 2/5 partes son: 4 años; desde fecha 22 de junio de 2018, fecha de detención por el delito Sistema de Registro Judicial SIREJ mencionado hasta la fecha del presente informe el privado de libertad cumple una pena de: 4 años, 9 meses y 26 días: por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de JUAN ARCIBIA VALLEJOS, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 28 de marzo de 2023 hacen un total de 11.000, dividido entre 8 = 1375 y dividido entre 2 = 687 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 AÑO, 10 MESES, Y 27 DÍAS. En mérito del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda ejecutoriada el presente Auto. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……………………………………………………………………………….. FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte