EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: EDGAR VARGAS FLORES, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE:VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA CONTRA EDGAR VARGAS FLORES; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL , DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN,HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACUSACION FORMAL DE FS. 122 AL 124 DE OBRADOS: 05/12/2022 11:37:21 70205135 23281011 SEÑORA JUEZ 10mo DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL- PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION CASO: FIS-ADUANA 18/2019 FIS-SCZ AD-1900018 NUREJ 70205135 Abg. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN SALAS, Fiscal de Materia en la Unidad Especializada de la Fiscalía de Aduana Nacional, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, a denuncia de la Gerencia de la Aduana Regional Santa Cruz en contra de EDGAR VARGAS FLORES, por la comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Tributario, formulo Acusación Formal en contra de: I.-DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE: EDGAR VARGAS FLORES C.I: 8013924SC. FECACHA DE NACIMIENTO: 14/07/1983 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TRANSPORTISTA DOMICILIO REAL: AV. GUAYCAN BARRIO VILLA BRASIL CALLE JOSE DE SERNA N° 82 COCHABAMBA ABOGADO DEFENSOR:RIOSELVI CHOQUE FLORES DOMICILIO PROCESAL: AV. LITORAL Nº 27 II- DENUNCIANTES: Nombre y apellido: Aduana Nacional de Bolivia Domicilio procesal: Av. Doble la Guardia entre 5to y 6to anillo, edif. Davinci III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS.- Señora Juez, en fecha 22 de Febrero de 2019, la Aduana Nacional presenta Querella Formal en contra de EDGAR VARGAS FLORES, por el presunto delito de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, así mismo se tiene Acta de Intervención SCRZI-0015/2019 de fecha 12/02/2019, se hace conocer, que en fecha 11 de Febrero del 2019 a horas 18:10, ingresó al recinto de Aduana Interior Santa Cruz, el medio de transporte con placa de control 4454SXC y Contenedor Nº MEDU831666-2, afiliado a la empresa de transporte OJI S.R.L., proveniente de Arica - Chile habiendo ingresado à territorio Nacional por la Aduana de Frontera Agencia Exterior Arica, con mercancía descrita en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA: • MIC/DTA N° 2019 072 51262 • IMPORTADOR GENERAL AUTOMOTORS GA S.R.L. • PESO MANIFESTADO MIC/DTA Kg. 3.510,00 de la mercancía • PESO BRUTO ADUANA INGRESO Kg. 23.120,00 sin destare • BULTOS 3 • MERCANCIA: 3Vehiculos a gasolina año 2019 siendo camionetas Shinerary VIN: LSYCKE2M5KG283607, LSYCKE2M7KG2836, LSYCKE2M2KG283600. • TRANSPORTADORA: Empresa de Transporte OJI S.R.L. Conductor: Edgar Vargas Flores. En fecha 12/02/2019 a horas 10:00 am, el citado camión realiza el pesaje en balanza de ALBO S.A.. y posteriormente se remite la documentación (MIC/DTA y boleta de pesaje) para su verificación en el área de Tránsito. Conforme al rol de turnos del área de tránsitos, el Técnico Aduanero de turno, Lic Gabriela Flores Panozo, al momento de realizar la verificación física del medio de transporte (camión con placa 4454SXC), observó que el contenedor cuyo precinto de origen N FEX5799749 consignado en el MIC/DTA 2019 072 51262 se encontraba cortado. Se consultó al conductor sobre la irregularidad, el mismo que manifiesta que le habrían cortado el precinto en el trayecto de los Municipios de Shinahota y Chimore, cuando este se encontraba en camino a predios de Aduana Interior. indicando que su persona no realizó la denuncia pertinente al caso. En este sentido, al tratarse de una mercancia de fácil reconocimiento y al tratarse de un hecho DE VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS se procedió a la intervención de oficio según como lo indica el Manual de Gestión para procesos Penales Aduaneros, por lo tanto se elaborará el acta de intervención por el citado delito, remitiéndose la denuncia a la Fiscalía y la Unidad Legal para su posterior procesamiento. Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2019, en presencia del Conductor, Sr. Edgar Vargas Flores y en coordinación con funcionarios de la Almacenera ALBO.S.A., se procedió al descargo a piso de las mercancias declaradas en el MIC/DTA 2019 072 51262, en el Almacén 17 del Recinto Pampa de la Isla, a efectos de evidenciar si hay faltantes o sobrantes o cualquier otra irregularidad. Concluido el descargo y realizada la cuantificación de las mismas, se evidencia que NO EXISTEN FALTANTES en cantidad de bultos con relación a lo declarado en el MIC/DTA. En base a estos elementos el Ministerio Publico mediante resolución fiscal de fecha 14/10/2020, imputo formalmente al denunciado EDGAR VARGAS FLORES, por la comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, ? previsto y sancionado por el Art. 180 del CODIGO TRIBUTARIO. IV.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.- De toda la documentación proporcionada y obtenida, tanto en la querella, Informe Técnico, Informes del asignado al caso, Requerimientos y Respuestas a solicitudes, Certificaciones, declaraciones, Inspección ocular y otros, se puede establecer que existen los suficientes indicios de convicción y participación del imputado EDGAR VARGAS FLORES De los fundamentos de hecho expuesto precedentemente y de conformidad al art. 151 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano que establece la directa responsabilidad de las personas naturales o jurídicas en la comisión del ilícito tributario, se puede establecer la responsabilidad penal de los señores EDGAR VARGAS FLORES en la comisión del ilícito penal aduanero de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS tipificado por el Art. 180 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, puesto que En fecha 13/02/2019, la Almacenera ALBO S.A., remite Parte de Recepción N° 701 2019 59911, del consignatario GENERAL AUTOMOTORS GA S.R.L... en el cual se evidencia que NO EXISTEN FALTANTES en cantidad de bultos, sin embargo, en cuanto al peso existe un faltante de 150kg., con relación al total manifestado en el MIC/DTA 2019 072 51262 de 3510 kg., siendo el peso registrado en la Aduana de Destino 3360 kg con 3 bultos (3 vehículos), se adjunta copia del Parte de Recepción. Adecuando así su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS previsto en el Art. 180 del CODIGO TRIBUTARIO en grado de Autor conforme lo señala el Art. 20 del CP. V. ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO (Teoria Juridica): EN RELACIÓN A LOS HECHOS: Que, el Fiscal de Materia, debe tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal pública, disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal, se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180. I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material", debiendo enfatizarse que ese principio, se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso, con la que especialmente, se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta, cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad, que debe normar el Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio". lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. Del análisis de los elementos de convicción recogidos por el investigador asignado al caso, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Publico, se colige que el acusado EDGAR VARGAS FLORES, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito por el legislador en el Art. 180 del Código Tributario, con relación al Art. 20 del Código Penal, que a la letra establece: Ley 2492 Código Tributario Boliviano Art. 180° (Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios). El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV's (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda] En directa relación con el Art. 20 de la Ley sustantiva Penal, que a la letra dice: Son Autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolaso; siendo evidente que el acusado EDGAR VARGAS FLORES, es autor del hecho ilícito directamente, tratándose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos. toda vez que es mayor de edad, ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenían el dominio del hecho puesto que decidió cómo y dónde cometer el delito. En consecuencia, corresponde al Ministerio Publico, como titular de la acción penal publica, promover la acción de la Justicia, por lo que en virtud al Art 323 numeral 1) del CPP, se llega a la resolución conclusiva de ACUSACION. Por los extremos expuestos es que el Ministerio Público ACUSA a: EDGAR VARGAS FLORES, quien han adecuado su conducta al tipo penal del Art. 180 del Código Tributario. VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Del estudio de las evidencias acumuladas, de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones y de las declaraciones Testificales Colectadas, se tiene la cantidad de pruebas suficientes para acusar y sostener razonablemente que el acusado EDGAR VARGAS FLORES, es autor y participe de la comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, previsto y sancionado en el Art. 180 del Código Tributario, toda vez que su conducta es inobjetablemente, tipica, antijuridica, imputable, culpable, y en consecuentemente punible. VII- OFRECIMIENTO DE PRUEBA A) Testifical: Las siguientes: 1. Lic. GISELA PATRICIA VILLARRUBIA ARCE, mayor de edad hábil por ley con domicilio laboral en la Aduana Regional Santa Cruz (Técnico Aduanero). 2. Lic. GABRIELA FLORES PANOZO, mayor de edad con domicilio laboral en la Administración de Aduana Regional Santa Cruz (Técnico Aduanero). 3. Sgto. 1ro. Freddy Limachi Limachi, con domicilio laboral en el comando departamental de la policia boliviana (investigador asignado). B) Documental: 1.- Informe AN-GRZGR-SCRZI-1-696-2019 emitido por a Aduna Nacional. 2.- Acta de intervención SCRZI-0015/2019 3.- Informe AN-GRZGR-SCRZI-C-721/2019Adjuntado bolete de control de balanza, MIC/DTA, Carta realizada por el chofer EDGAR VARGAS FLORES 4.- Querella presentada por la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz de fecha 21/02/2019 5. Informe Técnico AN-GRZGR-SCRZI-1-975-2019 de fecha 27/02/2019 6.- Acta de declaración testifical de GABRIELA FLORES PANOZO 7- Informe emitido por el investigador Sgtu. 1ro. Freddy Limachi Limachi de fecha 23/04/2019 8.- Cite ALBO-SCZ-00407/2019 de fecha 03 de mayo del 2019 9.- Informe emitido por el investigador Sgto, Iro. Freddy Limachi Limachi de fecha 03/06/2019 10.- Acta de declaración testifical de GISELA PATRICIA VILLARRUBIA ARCE 11- Informe conclusivo realizado por el investigador Sgto-2do. Roger Silver Quispe Coarite de fecha 17/02/2021 VIII-JACUSACIÓN FORMAL y PETITORIO. - En merito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas detalladamente, el Ministerio Público de conformidad al Art. 40 núm. 11) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, presenta el Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL en contra de EDGAR VARGAS FLORES, a quien se lo acusa de haber cometido el delito de VIOLACION DE PRECINTO y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, previsto y sancionado en el Arts. 180 del Código Tributario, con relación al Art. 20 del Código Penal, siendo víctima la Aduana Nacional de Bolivia. De conformidad al 1er. Párrafo) del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, se remita antecedentes ante juzgado de sentencia de turno, a los fines del señalamiento de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, público y contradictorio, donde el Ministerio Público probará los hechos ocurridos y pedirá la Sanción que corresponde al delito acusado. Otrosí 1ro. Se adjunta declaración de EDGAR VARGAS FLORES. Otrosi 2do. Señalo Nuevo Domicilio procesal del Ministerio Publico en la Avenida Doble via la Guardia entre 5to y 6to anillo, Edificio Davinci planta baja. Santa Cruz de la Sierra, 01 de diciembre del 2022. FDO. LEGIBLE.- ABG. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN- FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO FDO. LEGIBLE.- ERIKA QUEVARA VASQUEZ-AUXILIATUTA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 10° SANTA –CRUZ-BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 124 Y VUELTA DE OBRADOS: Santa Cruz, 05 de diciembre de 2022 CODIGO UNICO: 70205135 Se tiene por presentada la ACUSACIÓN FISCAL por el presunto delito de VIOLACION DE. PRECINTO y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, previsto y sancionado en el Art. 180 del Código Tributario; en contra de EDGAR VARGAS FLORES; por secretaria remítase obrados Ante el Tribunal competente en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 325 Núm. I, en relación a lo dispuesto por el Instructivo No. 13/2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, remitase el presente caso de manera inmediata, sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo. FDO. LEGIBLE.-ANA GLORIA ROJAS FLORES-JUEZ- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 10° SANTA –CRUZ-BOLIVIA.- FDO. LEGIBLE.-JULIO CESAR DAZA ESPÁDA-SECRETARIO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 10° SANTA –CRUZ-BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON OFICIO DE FS. 125 DE OBRADOS: ORGAND JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVA OFICIO N° 851/2022 Santa Cruz de la Sierra 02 de Diciembre del 2022 SEÑOR: ENCARGADO DEL REJAP Presente.- Ref.- REMITE PIEZAS PRINCIPALES DEL CUADERNO PROCESAL EN COPIAS LEGALIZADAS POR DECLARATORIA DE REBELDÍA El Juzgado 10mo de Instrucción Cautelar Penal de la Capital, remite a fs. ), Piezas importantes del cuaderno procesal en fotocopias legalizadas, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de EDGAR VARGAS FLORES C.I. 8013924 S.C. Por la comisión del delito de VIOLACIONM DE ´PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS. NOTA: NO PORTA C.I. SE ADJUNTA IMPUTACIÓN FORMAL. NUREJ:70205135 Sin otro particular saludo a Usted con las consideraciones más FDO. LEGIBLE.-ANA GLORIA ROJAS FLORES-JUEZ- JUZGADO 10 DE INSTRUCCION CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ-BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& C ON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 127 DE OBRADOS: Exp. 35-2023 Santa Cruz de la Sierra, 06 de Febrero de 2023 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA en contra de EDGAR VARGAS FLORES por la supuesta comisión de delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Art. 180 del Codigo Tributario y; CONSIDERANDO: Que, al no haber presentado prueba de cargo, por parte del Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340 –I del Código de Procedimiento Penal, corresponde la presentación de pruebas de cargo en el término de 24 hrs. a partir de su legal notificación a efecto de la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución Política del Estado corresponde el cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece “la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal”, Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece “vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo”. Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA en contra de EDGAR VARGAS FLORES por la supuesta comisión de delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Art. 180 del Codigo Tributario. De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. Por la Oficina Gestora de Procesos, notifíquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales señalados por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio. REGISTRESE, NOTIFIQUESE. FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13AVO DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS. 128 Y VUELTA DE OBRADOS: Organo judicial 70205135 23483686 20/01/2023 10:54:11 SEÑOR JUEZ 10o DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE PRUEBAS.- CODIGO: FIS-SCZ-AD1900018 CASO: FIS-ADUANA 18/2019 NUREJ: 70205135 Abg. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN SALAS, Fiscal de Materia en la Unidad Especializada de la Fiscalía de Aduana Nacional, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ADUANA NACIONAL en contra de EDGAR VARGAS FLORES por el delito de VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS previsto y sancionado en el Artículo 180. Digo y pido: Señora Juez, toda vez que el Ministerio Publico ha presentado Resolución conclusiva de acusación y de conformidad a lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal es que tengo a bien presentar las pruebas ofrecidas en la acusación formal. 1.- informe AN-GRZGR-SCRZI-1-696-2019 emitido por la Aduana Nacional. 2.- Acta de intervención SCRZI-0015/2019. 3.- Informe AN-GRZGR-SCRZI-C-721/2019 adjuntando bolete de control de balanza, MIC/DTA, Carta realizada por el chofer EDGAR VARGAS FLORES. 4.- Querella presentada por la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz de fecha 21/02/2019. 5.- Informe Técnico AN-GRZGR-SCRZI-1-975-2019 de fecha 27/02/2019. 6.- Acta de declaración testifical de GABRIELA FLORES PANOZO. 7.- Informe emitido por el investigador Sgto. 1ro. Freddy Limachi Limachi de fecha 23/04/2019. 8.- Cite ALBO-SCZ-00407/2019 de fecha 03 de mayo del 2019. 9.- Informe emitido por el investigador Sgto. 1ro. Freddy Limachi Limachi de fecha 03/06/2019. 10.- Acta de declaración testifical de GISELA PATRICIA VILLARRUBIA ARCE. 11.- Informe conclusivo realizado por el investigador Sgto.- 2do. Roger Silver Quispe Coarite de fecha 17/02/2021. OTROSI 1.- Adjunto las pruebas referidas OTROSI 2.- Señalo como Domicilio Procesal sobre la Av. Doble via la Guartdia, entre 5to. Y 6to. Anillo, Edif. Davinci, planta baja. Santa Cruz 19 de Enero de 2023 FDO. LEGIBLE.- ABG. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN SALAS-FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO FDO. LEGIBLE.-ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN-SECRETARIO- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DECIMO TERCERO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 130 DE OBRADOS: NOTA: La suscrita Auxiliar informa que dentro de la tramitación del proceso Código Único: 70205135 que sigue el Ministerio Publico contra EDGAR VARGAS FLORES, informo que de la revisión del sistema el cuaderno procesal se encuentra radicado en el Juzgado 13o de Sentencia Penal con ACUSACIÓN FORMAL. Santa cruz 20/01/23 FDO. LEGIBLE.- ERICA GUEVARA VASQUEZ-AUXILIAR-JUZGADO DE INSTRUCCION 10° PENAL DE LA CAPIT SANTA CRUZ BOLIVIA Santa Cruz 20 de Enero del 2023 En atención al informe que antecede remítase el presente memorial original al Juzgado competente. FDO. LEGIBLE.-ANA GLORIA ROJAS FLORES J-UEZ- JUZGADO DE INSTRUCCION 10° PENAL DE LA CAPIT SANTA CRUZ BOLIVIA FDO. LEGIBLE.-JULIO CESAR DAZA ESPADA- JUEZ- JUZGADO DE INSTRUCCION 10° PENAL DE LA CAPIT SANTA CRUZ BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS. 137 AL 140 DE OBRADOS: Organo judicial 70205135 23720428 23/02/2023 09:49:31 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 13 DE LA CAPITAL CASO: FGIS-ADUANA 18/2019 NUREJ:70205135 I. APERSONAMIENTO II. ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS III. FUNDAMENTOS DE DERECHO IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS V. PRESENTAMOS ACUSACIÓN PARTICULAR Otrosi- ABG, DIEGO FLORES CUETO, mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de Abogado Regional en Representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional en virtud de Poder Notarial N 384/2021 de 22/09/202 extendida por la Notana de Fe Publica 064, del Departamento de La Paz, dentro del proceso PENAL ADUANERO Iniciado contra EDGAR VARGAS FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIO, ante su autondad con el debido respeto, expongo y pido: 1. APERSONAMIENTO - En merito a la fotostatica de Poder Notarial N° 384/2021 de 22/09/2021, extendido por la Notaria de Fe Publica 064 del Departamento de La Paz mediante el cual delega Representación de la Aduana Nacional en virtud al Art. 39 inciso || de la Ley General de Aduanas - Ley 1990, mediante el cual me faculta a actuar en Representación de la Gerencia Regional Santa Cruz, me apersono ante su digna Autoridad, para que una vez aceptada mi personeria se me hoga conocer ulteriores diligencias a dictarse dentro del presente proceso. II- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS- Señora juez por el Informe Técnico AN-GRZGR-SCR2L696/2019 de fecha 13/02/2019 emitido por el técnico dependiente de la Administración de Aduana Interior y el Acta de Intervención SCR21-0015/2019 caso denominado AUTOMOTORS de fecha 13/02/2019 y la relación circunstanciada de los hechos presentada en la Querella Formal presentada en fecha 21/02/2019 ante el Ministerio Publico, se coligen los siguientes aspectos: En fecha 11 de febrero de la gestión 2019, a horas 18:10 aproximadamente. ingreso a recinto de Aduana Interior Santa Cruz el medio de transporte con Placa de Control 4454 SXC y contenedor N° MEDUB31666-2. con documento de embarque MIC/DTA 2019/072-51262 documento que detalla las siguientes datos a ser considerados importador: GENERAL AUTOMOTORS GA SRL. Chofer: Edgar Vargas Flores. Descripción: 03 vehiculos a gasolina año 2019 siendo camionetas Shineray VIN: LSYCKE2M5KG283607, LSYCKE2M7KG2836, LSYCKE2M2KG283600 Peso manifestado MIC/DTA: KG. 3,510,000 sin destare. Peso bruto Aduana Ingreso 23.120.00 sin destare: de acuerdo al rol de turnos del área e transito Aduanero la Lic Gabriela Flores Panozo al momento de realizar la verificación fisica del medio de transporte con placa de control 4454-SXC observo que el contenedor cuyo precinto de origen N° FEX5799749 consignado en el MIC/DIA 2019 072 51262 se encontraba cortado. Se consultó al conductor sobre esta iregularidad a lo cual este procede a informar que le habrian cortado el precinto en el trayecto de los municipios de Shinaota y chimore, cuando este se encontraba en camino a predios de Aduana Interior, indicando que no realizo la denuncia pertinente al caso. En este sentido y al tratarse de una mercancía de fácil reconocimiento y al tratarse de un hecho de VIOLACION DE PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS se procedió a la intervención de oficio según como lo indica el Manual de Gestión para procesos Penales Aduaneros, por lo tanto se elabora el Acto de Intervención por el citado delito, remitiéndose la denuncia a la fiscalia y la Unidad Legal para su posterior procesamiento Posteriormente en fecha 12/02/2019 en presencia del conductor Sr. Edgar Vargas Flores y en coordinación con funcionarios de la almacenera ALBO, S.A., se procedió al descarguia al piso de la mercancías declaradas en el MIC/DTA 2019 072 51262, en el almacén 17 del recinto Pampa de la isla, a efectos de evidenciar si hay faltantes o sobrantes o cualquier otra irregularidad, concluido el descarguio y realizada la quantificación de las mismas se evidencia que NO EXISTEN FALTANTES en cantidad de bultos con relación a lo declarado en el MIC/DTA. En fecha 13/02/2019 la almacenera ALBO S.A. remite parte de recepción Nº 7012019 59911 del consignatario GENERAL AUTOMOTORS GA S.R.L. en el cual se evidencia que NO EXISTE FALTANTE en cantidad de bultos, sin embargo en cuanto al peso existe un faltante de 150 kg. Con relación al total manifestado en el MIC/DTA 2019 072 51262 de 3510 kg.. siendo el peso registrado en la Aduana de destino 3360 kg.. con 03 bultos. Asi mismo el citado Parte de Recepción se encuentra bloqueado con la Observación PRECINTO ROTO". Por lo que de acuerdo a la evaluación documental verificación teica del medio de transporte con placa de control 4454-SXC y contenedor Nº MEbua31666-2 concluye que: 1.- El precinto se encontraba cortado y que el Señor Edgar Vargas Flores, se habria percatada de lo sucedido mismo que no realizo la denuncia por presunto robo. 2.- De la verificación documental entre el MIG/DIA 201907251262 (MANIFESTADO) y el Parte de Recepción Nº 701 2019 59911-SCZ-BR2UIFF (ARRIBADO) se puede evidenciar que NO EXISTEN FALTANTES DE BULTOS pero SI EXISTE UN FALTANTE EN PESO DE 150,00 KG. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO En ese entendido señora Juez, durante el desarrollo del presente caso, de toda la documentación proporcionada y obtenida, tanto por la Querella, el informe Técnico AN-GRZGR-SCRZI-1-696-2019 de 13/02/2019. Acta de Intervención SCRZI- 0015/2019 de fecha 13/02/2019. Venticación del motorizado. Venticación del Precinto. Informe evacuado por el investigador asignado al caso, indicios colectados, requerimientos se puede interr que de acuerdo a todos los elementas recolectados durante la etapa preparatona, se concluye fehacientemente que el acusado SR. EDGAR VARGAS FLORES con C.I. 8013924 SC., es autor y participe del delita de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS previsto y sancionado el articulo 180 del Código Tributario Boliviano, toda vez que se hizo evidente la presunta violación del medio de seguridad a la Unidad de transporte. considerando en el presente caso se hizo evidente que el camión con placa de control 4454-SXC conducido por el Sr. EDGAR VARGAS FLORES con C| 8013924 perteneciente al transporte OJIS.R.L. amparado en el MIC/DIA 2019 072 51262 presenta observación de violacion de precinto y otros controles tributarias, vulnerando la buena fe otorgado por el Estado Boliviano a travez de la Aduang Nacional, al tratarse de un instrumento de seguridad establecido por la administración aduanera a objeto de resguardar la integridad de la mercancia correspondiente al tránsito aduanero; situación que configura la comisión del delito de violación de precinto y otro control tributario aduanero, de acuerdo al tipo penal previsto en el Art. 180 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano Por su parte, la doctrina en derecho establece que el DOLO, es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos juridicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraida. El termino dolo en derecho penol la intención de cometer la acción tipica prohibida por la ley El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. El dolo posee dos elementos fundamentales: • EL COGNITIVO O INTELECTUAL, el agente es consiente (premeditación), que sus acciones son originadoras de procesos o bien de violaciones a deberes establecidos en las normas. • EL VOLITIVO, éste se encuentra en el ámbito de los deseas del sujeto motivados por estímulos (acción: es aquí donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración. absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa. Elementos que se encuentran inmersos en las conductes antijuridicas desarrolladas por la denunciado, acción realizada de forma premeditada y consiente, y está revestida a plenitud del elemento del dolo, al perpetrar el delito de VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS conducta que debe ser sancionado conforme a Ley. En consecuencia del análisis fáctico y juridica de los elementos probatarios recolectados durante la etapa preparatoria, se llegó a establecer el grado de culpabilidad del acusado, en consecuencia el Ministero Publico, como titular de la acción penal publica en promover la acción de la Justicia, en virtud del Art. 323 num. 1) del CPP presenta resolución conclusiva de ACUSACION en contra de SR. EDGAR VARGAS FLORES con C 8013924, al amparo de los siguientes aspectos de orden técnico legal: La Ley N° 2492- Codigo Tributario establece: Art. 148.- Constituyen llicitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilicitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. Los delitos Tributarios aduaneros son considerades som deltos púnicos colectivos de múltiples victimas y se considerató la pena pinapa mas las agravantes como base de la soncion penor Art. 151 (Responsabilidad por ilicitos tributarios) Sos responsables directos del licito tributario, las personas naturales wilgicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en este Codigo disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentaras De la comisión de un delito tributario, que llene carácter personal surgen dos responsabilidades: una penal tributario y otra civi Art 171.- (Responsabilidad).- De la comisión de un delito tributario surgen das responsabilidades: und penal tributaria para la investigación del hecho su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes, y una responsabilidad Civil para las reparación de los daños Y perjuicios emergentes" Art 152.- (Responsabilidad Solidaria Por Daño Económico).- Si del resultado del licito tributario emerge daña económico en perjuicio del Estado, las servidores públicos y quienes hubieran participado en el mismo, asi como los que se beneficien con su resultado, seran responsables solidarios e indivisibles para resarcir al Estado el daño ocasionado. A los efectos de este Código, los tributos omitidos y las sanciones emergentes del lícito, constituyen parte principal del daño económico al Estado" ARTÍCULO 176 (PENAS). Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondon: I. Pena Principal: II. Penas Accesorios: 1. Multa: 2. Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte: 3. Inhabilitación especial: Art. 180 Código Tributario- (Violación de precintos y otros controles tributarios).- El que para continuar su actividad a evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por lo Administración Tebutano respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación fiscalización determinación o cobro del tributo sera sancionado con bena privativa de libertad a de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV's Seis mil unidades de Fomento de la vivienda) En directa relación con el Art. 20 de la Ley sustantiva Penal, que a la letra dice Son Autores quienes realizan el hecho por si soto, conjuntamente, por medio de otros o los que dolasamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso, siendo evidente que el acusado SR. EDGAR VARGAS FLORES con C.I 8013924., es autor del hecho Miceto directamente, trafandose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a los consecuencias de sus actos, ya que es mayor de edod. realizando el hecho ilicito con conocimiento yvoluntad, por lo tanto tenía el dominio del hecho puesto que decidio cómo y dónde cometer el delito IV OFRECIMIENTO DE PRUEBAS- En calidad de pruebas nos adherimos y ratificamos en las pruebas ofrecidas por el representante del Ministero Público en su requerimiento conclusivo de Acusación Formal, siendo estas las siguientes: a)- PRUEBAS TESTIFICALES: 1. Lic GUISELA PATRICIA VILLARUBIA ARCE técnico Aduanero de la Gerencia Regional Santa Cruz 2. Lic. GABRIELA FLORES PANOZO técnico Aduanero de la Gerencia Regional Santa Cruz 3. Sato. Iro. Freddy Limachi Limachi, ex-investigador COA b).- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Informe AN-GRZGR-SCRZI-1-696-2019 emitido por la Aduana Nacional. 2. Acta de Intervención SCRZI-0015/2019. 3. Informe AN-GRZGR-SCRZI-C-721-2019 adjuntando boleto de control de balanza MIC/DTA, carta realizada por el chofer EDGAR VARGAS FLORES: 4. Querella presentada por la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz de fecho 21/02/2019. 5. Informe Técnico AN-GRZGR-SCR2-1-975/2019 de techa 27/02/2019. 6. Acta de Declaración Testifical de GABRIELA FLORES PANOZO 7. Informe emitido por el investigador Sato, Tro, Freddy Limachi Limachi, de fecha 23/04/2019. 8. Cite ALBO-SC2-00407/2019 de fecha 03/05/2019. 9. Informe emitido por el investigador Sato, Tro, Freddy Limachi Limachi de fecha 03/06/2019. 10. Acta de Declaración Testifical de GUISELA PATRICIA VILLARUBIA ARC 11. Informe conclusivo realizado por el investigador Sato do Roget Silver Quispe Coarte V.-PRESENTAMOS ACUSACION PARTICULAR Procedimiento Penal presentamos ACUSACION PARTICULAR contro SR. EDGAR VARGAS FLORES con Cl 8013924 por lo comisión del delito de VIOLACION DE 18 PRECINTO Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIO ipilicado en el Au 180 del Código Tributario Ley N° 2492. Solicitando a sus probidades, acten sentencia: condenatoria contra el acusado conforme lo establecido por el Art. 365 del C.R.P y Art. 191 del Código Tributario, imponiéndose la maxima peria privativa de libertad contra del acusado y sea a cumplirse en el centro de rehabilitacion Santa. Cruz "PALMASOLA más la correspondiente imposición de dias muita y de castas en favor del Estado. Otrosí 1.- Adjunto Fotocopia de Poder Cife N° 384/202) de 22/09/2021 que me confiere la Gerente General de la Aduana Nacional, solicitando se tengo presente el mismo de conformidad a SCP 0009/2018-S1 de 28 de febrero v Auto Supremo N° 181/2016 RRC de fecha 08/03/2016 Otrosi 2.- Al amparo del Art 24 de la Constitución Politica del Estado solicito a su su rectitud se nos franquee por secretaria de su digno despacho, fotocopias debidamente legalizadas de todo el cuaderno procesal, como asi tambien del cuaderno de pruebas de cargo presentada por el Ministerio Publico. Otrosi 3.- Senalo domicilio. Edificio Da Vinci Segundo Piso, sito en la Av. Doble Via la Guardia esquina Av. Unzaga de la Vega entre Quinto y Sexto Anillo Otrosi 4.- para facturas dilkigencias hago conocer mi Cviudadania Digital, Edwin Leras Vedia C.I. 7415866 Santa Cruz de la Sierra, 22 de Febrero de 2022. FDO.-LEGIBLE.-ALBERTO FERNANDEZ OVANDO-PROFESIONAL-PROCESO ADMINISTRATIVOS JUDICIALES-GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ-ADUANA NACIONAL FDO. LEGIBLE.-DIEGO FLORES CUETO- PROFESIONAL TECNICA JURIDICA-ADUANERA-GERENCIA REGIONAL DE SANTA CRUZ-ADUANA NACIONAL FDO. LEGIBLE.-MARIA SUSANA CAZON ESPEJO-SUPERVISOR DE PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-UNIDAD JURIDICA REGIONAL SANTA CRUZ-ADUANA NACIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 141DE OBRADOS: Exp. 35/2023 Santa Cruz de la Sierra, 24 de Febrero de 2023 En atención al memorial presentado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional-23720428, se tiene presente la ACUSACION PARTICULAR conforme el Art. 340 Il del C.P.P. por ofrecidas las testificales y documentales. Cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria de fecha 06 de Febrero de Al otrosi 1.- Por adjuntado, a conocimiento de las partes. Al otrosi 2.- Franquéese como se solicita, debiendo dejar constancia de entrega. Al otrosi 3 y 4.- Por señalado domicilio procesal, y ciudadanía digital. FDO. LEGIBLE.- JENNY L. CAMARGO JALDIN – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13AVO DE LA CAPITAL FDO. LEGIBLE.- ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN – SECRETARIO -JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13AVO DE LA CAPITAL - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE FS. 145Y VUELTA DE OBRADOS: Organo Judicial 12/04/2023 14:56:03 70205135 24146897 SENOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N13 DE LA CAPITAL. EXP-35/2023 IANUS 70205135 I-APERSONAMIENTO II-SOLICITA NOTIFICACION CONFORME ART 165 C.P.P.. III- HACE CONOCER PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO Otrosi ABG. MARIA SUSANA CAZON ESPEJO, mayor de edad habe por derecho, en calidad de Profesional en Procesos Judiciales y apoderatio legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional en virtud del Poder fuptana N 384/2021 de 22/09/2021 extendido por la Notana de Fe Publica 054 de Departum acto de lie Par dentro del proceso PENAL ADUANERO iniciado contra EDGAR VARGAS FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS, ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: I..APERSONAMIENTO.. En merito a la fotocopia del Rei N 384/2021 de 22/09/202), que confiere la Lic. Carola Cazon Fernandez, en calidad de Geronto General de la Aquare Nat oral. mediante el cual me faculta como abogada y apoderada de la Gererca Regional Santo Cruz de la Sierra - Aduana Nacional me apersono ante su digna Autoridad para que una vez aceptada mi personeria se me haga conocer ultenores diligencias a dictarse dentro del presente proceso. II-SOLICITA NOTIFICACION CONFORME ART. 165 C.P.P... Señor Juez con la finalidad de definir la situación juridica del acusado y de evitar retardación de justice dentro del presente proceso, al amparo del Art 24 de l Constitucion Politica del Estado en consideración a que el Ministerio Publico v nuestra parte presentamos tanto la acusación formal y acusacion particular en contra del acusado, por lo que a objeto que de lo dispuesto por el Art. 340 de la Ley 1970, y considerando que el acusado EDGAR VARGAS FLORES se desconoce a domicilio real, toda vez que se ignora su paradero y/o domicilio actual, razón por lu que ha sido declarado REBELDE por lo que al amparo de los principios de economia y celeridad procesal, solicitarnos muy respetuosamente, se proceda a la legal NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, por lo que solicitamos a su autoridad ordene por Secretaria notificación por Edicto judicial de Ley ARTICULO 165°- (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS). Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, sera notificada mediante edicto el cual contendra, 1 Los nombres y apellidos completos dol notificado, 2. El nombre de la autoridad que notifico, sede y la identificación del proceso, 3 La resolución notificada y la advertencia correspondiente. 4. El lugar y fecha en que se expide, y 5 La firma de la secretana o el secretario Las edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del en el portal electronico de netificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja En el edicto $2 se encuentra el imputado para que comparezca a asumir su defensa dentro de plazo the the 1100 das computables & parte de la pubicación en el portal bronco de nocaciones en la advertencia de ser declarado rebelde En todos kis case deben quedar constanca en el proceso de la difusion Esto con In Inaltad de continuar con las acciones judiciales dentro del presenter propeso conto apoderedes de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en candad de victima en vatud al articulo 24 de la Constitución Politica del Estado IMPETRAMOS LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO a objeto de que se nos notifique con todos los actos dos y decretos pendientes de notificación, precautelando nuestros directo al debioo proceso a efectos de garasta un juicio oral y contradictono que son favorate para la recuperación del dano economico causado al ESTADO considerando que por la comision de los ilícitos investigados en el presente proceso nos encontramos frente a un proceso relevante, por lo cual solicitamos a vuestra probided ejercer el debido control jurisdiccional, tomandose en cuenta lo establecido por el Art de a Lay 004/2010, que dispone que ante todo se deben precautelar lo mterases de Estado y Sancionar los actos que comprometan los intereses del mismo III- HACE CONOCER PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO.- Señor Juez con la finalidad de proseguir con las actuaciones procesales pendientes y realizadas dentro de presente proceso penal, precautelando nuestros derecho al dibido proceso nacemos conocer que la Aduana Nacional (AN) a traves de sus diferentes Unidades Juridicas, viene patrocinando y realizando el control y seguimiento de causas en las que es parte la Administracion Tributaria Aduanera: en ese ontendido se apersona y autoriza el seguimiento de la presente causa al Abg. Alberto Fernández Ovando, con CI 7669215 S.C., en su calidad de Profesional en Procesas Agministrativos y judiciales Otrosi 1- A los efectos de acreditar personera, adjunto copia de Poder Notarial N 384/2021 do 22/09/2021, extendido por la Notaria de Fe Publics 064 del Departamento de La Paz, mediante el cual deloga Representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional y sea debidamente valorada conforme al Auto Supremo N 181/2016-BRC de tocha 08/03/2016 Otrosi 2-A electos de la aplicación de la Lev 1173. se proporciona los datos y correo electronice de les abcgadus patrocinantes, debidamente registrados en Ciudadania Digital Abg. Mara Susana Cazón Espejo con No. 3830237 SC, con correo djectronice statutg? Otrosi 3.- Sunclo comicilio Edificio Da Vinci Segundo Piso, sito en la Av Doble Via la Guardia esquina Av. Unzaga de la Vega entre Quinto y Sexto Anillo Santa Cruz de la Sierra 12 de Abril del 2023- FDO.-LEGIBLE.-ALBERTO FERNANDEZ OVANDO-PROFESIONAL-PROCESO ADMINISTRATIVOS JUDICIALES-GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ-ADUANA NACIONAL FDO. LEGIBLE.-MARIA SUSANA CAZON ESPEJO-SUPERVISOR DE PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-UNIDAD JURIDICA REGIONAL SANTA CRUZ-ADUANA NACIONAL FDO. LEGIBLE.-JOVANA VINAYA CANAVIRI-AUXILIAR-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DECIMO TERCERO DE LA CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 147 DE OBRADOS: Exp. 35/2023 Santa Cruz, 14 de Abril de 2023.- En atención al memorial presentado por MARIA SUSANA CAZON ESPEJO 24146897- téngase por apersona en representación legal de la Aduana Nacional conforme Instrumento Publico No. 384/2021 a los efectos de ley, se ordena notificación a la parte acusada conforme al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, mediante Edicto Judicial, asimismo se ordena y autoriza el seguimiento de la presente causa al profesional mencionado. Al otrosí 1.- Deberá estarse a las previsiones de lo dispuesto en el Art 81 del C.P.P. y adjuntar original y/o copia legalizada. Al otrosí 2 y 3.- Por señalado. FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ABOG. VERONICA ROJAS GALVIS, SECRETARIO JUZGADO 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: EDGAR VARGAS FLORES; PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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