EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 146/2023
C.U.: 101102011900569
PROCESO: ROBO AGRAVADO
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de JORGE ROCHA LEON Y OTRO
ACUSADO/s: MARIO BELLIDO ESTEVEZ Y OTRO
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A CELIN VALENCIA , CON AUTO DE FECHA 10/05/2023 DENTRO DEL PROCESO ROBO AGRAVADO (C.U. 101102011900569), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE JORGE ROCHA LEON Y OTRO. CONTRA MARIO BELLIDO ESTEVEZ Y OTRO, PARA QUE COMPAREZCA EN AUDIENCIA DE JUICIO ORA DE FECHA 14/06/2023 A HRS. 14:45 PML, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE.
AUTO DE FECHA 10/05/2023
CU: 101102011900569
A 10 de mayo de 2023
VISTOS. Los de la Materia.
Considerando
Que el artículo 87 del CPP, establece las causales para declarar la Rebeldía, siendo estas cuando el imputado: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.
Por su parte el art. 88 del mismo cuerpo normativa, indica, que el imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
A su vez el artículo 89, dispone que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; disponiendo en su caso: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.; 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado
Considerando
Que en el caso de Autos, el acusado fue legalmente notificado para la presente audiencia de juicio , conforme se acredita en obrados; sin embargo a ello, no se ha hecho presente a la misma, ni ha justificado su incomparecencia, pese al plazo otorgado; por lo que en aplicación del art. 89 en relación al 87 del CPP; SE DECLARA REBELDE a MARIO BELLIDO ESTEVEZ, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra a efectos que sea puesto ante esta autoridad judicial, asimismo en observancia al art. 89 del código adjetivo penal, se ordena y dispone:
1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
2) La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
3) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y,
4) La designación como defensor para el rebelde, del profesional Andrea Micaela Meneses Garabito, con domicilio procesal en calle Ostria Reyes Nª 420, zona el Reloj, celular: 65256181, a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo ser notificado con el presente Auto.
Finalmente, y sujeción al art. 90 del CPP, como efecto de la presente declaratoria de rebeldía, se interrumpe la prescripción.
Ofíciese con fotocopias autenticadas al REJAP del Distrito Judicial de Chuquisaca para su registro.
Así también por el estado del proceso en cuanto al coa acusado Felipe Balila Guardia
Malale, se fija audiencia de juicio oral para el día 14 de junio de 2023 a las 14:45 pm- presencial, sin perjuicio de que el declarado rebelde se apersone hasta entonces.
Regístrese y Notifíquese
Firmado: Dr. J. Martin Echevarria Cespedes- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA.
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A CELIN VALENCIA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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