EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA
EDICTO
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS PRENOMBRADOS., PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE APODERADO, ASUMAN DEFENSA dentro el Proceso LEY 247 Iniciado por: ALEX RAUL MONTAÑO TELMO Contra: VICTORIA COSTANA NAVIA. A cuyo fin se transcribe lo siguiente: SENTENCIA DE 31/03/2023.- POR TANTO:- Por los fundamentos y normas legales expuestas la suscrita Juez Público en lo Civil y Comercial N°1 de Sacaba FALLA en primera instancia declarando PROBADA la demanda de demanda de 27 de junio de 2022, cursante de Fs. 101 sin costas.- En consecuencia, en vía Extraordinaria de Regularización Legal del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, se dispone la inscripción en la oficina de Derechos Reales de Sacaba del derecho propietario de ALEX RAUL MONTAÑO TELMO, con C.I. No. 4492168 Cbba sobre el inmueble, ubicado en la zona de EL ABRA, Distrito 6, OTB ABRA BAJA con una extensión superficial de 499.56 m2, perteneciente a la localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, cuyos colindantes son: al Norte con Avenida Innominada de 22.00m, al Sud con Jacobo Solis, al Este con Sabina Urey Vargas, al oeste con Bernardo Urey Vargas, sea sobre las acciones y derechos de Humberto Suarez Rodríguez y Elizabeth Montaño Montaño en el inmueble registrado bajo la matricula N° 3.10.1.01.0001379 el que debe tenerse como antecedente dominial, únicamente en la superficie de 499.56 m2.- Notifíquese a los demandados en la misma forma en la que fueron citados por secretaria expídase el edicto de ley y la comisión instruida, encomendando su ejecución a u oficial de diligencias de la jurisdicción de Cercado Cochabamba.-Asimismo, notifíquese mediante oficio con la presente resolución al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. Ejecutoriada que fuere la presente resolución, se ordena la notificación del Sub-Registrador de Derechos Reales de Sacaba, para que con su resultado se expida testimonio en doble ejemplar y fotocopia legalizada del plano de fs. 39.- Esta sentencia se funda en las siguientes disposiciones legales Artículos 1, 3, 8, 10, de la Ley 247 de 5 de junio de 2.012 y los Artículos 1, 2, 3, 4 de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, de Modificaciones a la Ley N°247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, asimismo el Art. 14 del Decreto Supremo No. 1314 de 2 de agosto de 2.012 y Arts. 87, 88, 93, 1283, 1286, 2296, 1330, 1331, 1334 del C.C., 369, 370, 371, 372, 373 y 374 del Nuevo Código Procesal Civil. Por secretaria procédase al desglose de la documentación original acompañada.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-FDO.- Jacqueline Aracely Bernal Martínez.- Jueza del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba .- Tribunal Departamental de Justicia – Sacaba Cochabamba - Bolivia.- Fdo.- Jorge Armando Gumucio Avilés.- Secretaria Abogada.- en suplencia del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba Cochabamba Bolivia. TANTO ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--- (s)
Sacaba, 05 de Mayo de 2023
D.S.O
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