EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO.
LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO - JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER A: CARLOS GUERRERO VIZCARRA, LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR FONDO.C.S.S. MEDICO ACTUAL SENAPE CONTRA CARLOS GUERRERO VIZCARRA LO QUE SE TIENE ORDENADO:------------------------------------------------------------------------------
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AL MEMORIAL DE FS. 221 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No. 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ:
SOLICITA SE PONGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE QUE INDICA.
OTROSIES.-Su contenido.
GIULIANA AYME MARTINEZ LAURA, en mi condición de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, dentro del proceso Coactivo Social seguido por el FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL MEDICO Y RAMAS AFINES en contra CARLOS GUERRERO VISCARRA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 100 Señora Juez, la anterior gestión se dispuso el desarchivo del expediente del presente proceso encontrándose el proceso en ejecución del Auto de Solvendo Ejecutoriado, siendo que el Fondo Medico se encontraba en Liquidación y los antecedentes fueron remitidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado no se efectuó mayor tramite en el presente proceso, por lo que el abogado asignado al intentar realizar seguimiento al proceso se constato que el expediente habria llegado a ser Pre Archivado, en tal sentido a efectos de proseguir con el trámite del proceso con el mayor respeto SOLICITO SE PONGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE DEL PROCESO CARATULADO FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL MEDICO Y RAMAS AFINES en contra CARLOS GUERRERO VISCARRA, mismo que se encuentra bajo registro en el Libro de Pre Archivo Gestión 2021, Procesos Fondos, Signado como número (9) solicitud que la realizo en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.
OTROSI 1.- Adjunto Fotostática del Testimonio Poder que me fue otorgado y el cual cursa en copia legalizada en el expediente que se encuentra en Pre Archivo, se tenga presente. OTROSI 2.- Sin perjuicio de lo solicitado pido se disponga que por auxiliatura de vuestro juzgado PROCEDA A LA CREACION DE NUREJ para el presente proceso. OTROSI 3.- Para conocer futuros actuados señalo domicilio procesal en la Av. Mariscal Santa Cruz, Calle Colon, Edificio Litoral Piso 4 de la ciudad de La Paz
Justicia...
La Paz, 20 de enero de 2022
Alwynfrank 123@yahoo.es
Cel. 70518511
FIRMA Y SELLA: ALWIN CHOQUEHUANCA TROCHE.
COORDINADOR JUDICIAL.
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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AL DECRETO DE FS. 221 VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 24 de Enero de 2021.
En mérito a las fotocopias legalizadas del Testimonio Poder N 485/2020 de fecha 03 de Diciembre de 2020, téngase por apersonado a la Dra. Giuliana Ayme Martinez Laura, en su condición de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social en representación del Dr. Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, en su condición de Ministro de Economía y Finanzas Públicas, con quien se tomará ulteriores diligencias del proceso bajo el contenido de dicho instrumento legal.
Por ante personal de Juzgado, procédase a poner a la vista el exordio que solicita siempre y cuando corresponda a este despacho judicial.
Al Otrosi 1.- Téngase por adjuntado la Fotocopia Legalizada del Testimonio Poder que señala.
Al Otrosi 2.- Sujétese a lo principal.
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y virtual.
FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------
MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.---------------------------------------------------------------------
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ----------
LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.
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AL DECRETO DE FS. 222 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 08 de Febrero de 2022.
Habiéndose puesto a la vista el expediente, estese a los datos del mismo, debiendo la parte demandante darle el respectivo impulso procesal teniendo en cuenta que la misma data de tiempo, no siendo atribuible a la suscrita juzgadora la demora de este proceso y póngase en conocimiento de la parte contraria.
FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------
MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.---------------------------------------------------------------------
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ----------
LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.
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AL MEMORIAL DE FS. 255 A 255 VUELTA DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No. 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 204025853
NOTIFICACION POR EDICTO.
OTROSIES. Su contenido.
GIULIANA MARTINEZ LAURA, en mi condición de Liquidadora de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, dentro del proceso Coactivo Social seguido por el FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL MEDICO Y RAMAS AFINES en contra CARLOS GUERRERO VISCARRA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora Juez, mediante decreto de fecha 19 de enero de 2023 su autoridad a dispuesto notificar a las partes con los actuados de Fs, 221 a 222, tomando en consideración que el coactivado no se habria apersonado durante el trámite del proceso y considerando que el SEGIP y el SERECI no tienen datos del coactivado, es que se hace aplicable lo dispuesto por el art. 78 del Código Procesal Civil aplicable al presente caso por disposición expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en ese merito SOLICITO SE DISPONGA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS AL COACTIVADO CARLOS GUERRERO VISCARRA SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES con los actuados de Fs. 221 a 222, solicitud que la realizo en amparo del art. 78 del Código Procesal Civil y art. 24 de la Constitución Politica del Estado.
OTROSI 1.- Conforme consta en obrados se a llegado a oficiar al ASFI para que instruya a todas las entidades bancarias para proceder a la retención de dineros de las cuentas bancarias que tendría el coactivado, empero a dicho oficio solo una entidad bancaria (Banco Bisa) a procedido a informar a su autoridad sobre las retenciones dispuestas, SIN QUE EL RESTO DE LAS ENTIDADES BANCARIAS CUMPLAN LO DISPUESTO POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, en ese entendido SOLICITO NUEVO OFICIO DE CONMINATORIA DIRIGIDO A LA AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a los efectos de que instruya y CONMINE a todas las entidades a nivel nacional para que se proceda a la retención de las cuentas bancarias que pudiere tener el ciudadano CARLOS GUERRERO VISCARRA con C.I. 2532260 L.P. sea hasta el monto condenado por el Auto de Solvendo, sea en aplicación del art. 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Art. 32 inc. a) del Decreto Ley 10173 concordante con el art. 326 Par. I del Código Procesal Civil y sea bajo responsabilidad funcionaria. Articulo 611 del RCSS: "El Juez del Trabajo reconociendo la fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo en las 48 horas de presentada la demanda, dictará auto de solvendo ordenando el pago de lo adendado o el cumplimiento de la obligación dentro del tercer día, dispondrà al mismo tiempo el embargo de los bienes del deudor de los de sus gurantes o fiadores, la retención de sus fondos en los básicos e entidades de crédito y la anotación preventiva del solvendo en la Oficina del Registro de Derechos Reales, con apercibimiento de apremio y costas"
Art. 32 inc. a) del Decreto Ley 10173: "El Juez del Trabajo dictará auto de solvendo dentro de las 48 horas de presentada la demanda, ordenando el pago, librando al mismo tiempo mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor. la retención de fondos de los ejecutados en los Bancos e entidades de crédito, con apercibimiento de apremio y costos"
OTROSI 2.- A los efectos de evidenciar la total insolvencia del coactivado SOLICITO SE OFICIE A LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS REALES a los fines que informe a su autoridad sobre los bienes inmuebles que pudiere tener el coactivado CARLOS GUERRERO VISCARRA con C.I. 2532260 L.P. OTROSI 3.- Solicito se me franquee Fotocopias Simples de todo lo obrado.
Justicia...
La Paz, 22 de marzo de 2023
Alwynfrank 123@yahoo.es
Cel. 70518511 y 73016722
FIRMA Y SELLA: ALWIN CHOQUEHUANCA TROCHE.
COORDINADOR JUDICIAL.
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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AL DECRETO DE FS. 256 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 28 de marzo de 2023.
Se tiene presente y en atención a lo solicitado por Secretaria de Juzgado NOTIFIQUESE mediante edicto y a través del sistema Hermes todos los actos procesales de comunicación pendientes.
AL OTROSÍ 1.- En atención a lo solicitado, Se CONMINA a la Autoridad del Sistema Financiero - ASFI, a efecto de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto mediante oficio con CITE N° 905/2022 misma que fue recepcionado por ventanilla única en fecha 26/08/2022, a tal efecto OFÍCIESE al fin impetrado.
AL OTROSÍ 2.- OFÍCIESE al fin impetrado.
AL OTROSÍ 3.- Franquéese lo solicitado. Por señalado el domicilio procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------
MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.---------------------------------------------------------------------
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ----------
LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----------
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