EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 43/2023
CÓDIGO ÚNICO: 101102012301323
PARTES DEL PROCESO: ROSENDO CARRILLO FLORES contra EUSEBIO QUISPE AYMUYO
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: EUSEBIO QUISPE AYMUYO, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012301323, CI Nº 139/2023, seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROSENDO CARRILLO FLORES contra EUSEBIO QUISPE AYMUYO, por la presunta comisión del delito de ”ESTELIONATO“ previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: EUSEBIO QUISPE AYMUYO, CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.--
SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012301323 Otrosíes.-
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía
Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de
Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra EUSEBIO QUISPE
AYMURO a instancia de ROSENDO CARRILLO FLORES por la presunta comisión del delito de
ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal .
“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de QUERELLA de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial
Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162
del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 02 de mayo de 2023
Sucre, 04 de mayo de 2023
El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101102012301323, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROSENDO CARRILLO FLORES en contra de EUSEBIO QUISPE AYMUYO por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO.
SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- Señalado.
FIRMA Y SELLO. Dr. Làzaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTE días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTITRÉS.----------------------------------------------------------------------
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