EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 272/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA TEOFILO PICON FLORES que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TEOFILO PICON FLORES en contra ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 1054222 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 08 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FEHCA DE 09 DE MAYO DE 2023
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FECHA DE 08 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FEHCA DE 09 DE MAYO DE 2023
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Integral del daño FIS 1802307
Extinción de la Acción por Reparación
NUREJ. 1054222
Otrosies.-
ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Litigación de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del pliego acusatorio seguido por el Ministerio Público a instancias de TEOFILO PICON FLORES en contra de ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 Num. 2) del Código Penall, con las debidas consideraciones de respeto digo: Como es de su conocimiento en fecha 17 de junio de 2019 la representación fiscal del Ministerio Publico se hubiere pronunciado con la Acusación dentro del caso que nos ocupa en contra del acusado ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA de ahi que de conformidad a lo establecido en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal (MOTIVOS DE EXTINCIÓN).- Reza: "La acción penal se extingue:
Inc. 6) por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la victima o el fiscal según el caso.
De ahi que se tenga que la reparación integral es un derecho humano y fundamental que reconoce a la victima diferentes componentes entre ellos a la restitución, la rehabilitación, la indemnización, las medidas de satisfacción y las garantias de no repetición. En efecto, la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, pero para ello, es decir para reparar primero se debe saber qué es lo que se está dañando, lo que refiere al alcance del daño y luego recién se puede definir cómo reparar, entonces, tenemos que reconocer el derecho a la reparación alcanza a los mecanismos para hacerlo efectivo.
El Ministerio Publico en uso, de sus atribuciones especificas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, puede solicitar al Juez de la causa, se prescinda de la Acción Penal Pública, en caso de producirse la reparación integral del daño, tal cual sucede en el caso de autos, puesto que se trataria de un delito de carácter patrimonial que puede ser resarcido económicamente tal cual el caso que nos ocupa, toda vez de que el 26 de mayo de 2018 a Hrs. 08:15 am Teófilo Flores Picón se encontraba por inmediaciones de la calle Prudencio Bustillos, cuando sorpresivamente un sujeto de sexo masculino se le hubiere presentado como policia y le hubiere indicado que estaba realizando un operativo de control de personas que portaban billetes falsos, por lo que lo hubiere obligado a subir a un taxi de color plomo con placa de control 2064-KLK en el cual se encontraba otro sujeto de chofer, obligando a la victima a ingresar al vehículo, en cuyo interior proceden a revisar sus pertenencias supuestamente buscando sustancias controladas y billetes falsos, lo que fue aprovechado por los autores del hecho para sustraerle la suma de 2.800 Bs. indicando que eran billetes falsos, posteriormente llegan a la parada a Tarabuco donde los autores del hecho hacen bajar al denunciante del vehiculo y se dan a la fuga, llevándose sus dineros.
Sin embargo de ello, conforme se tendría a bien acreditar por el Acta de Reparación de daño suscrita por Teófilo Picón Flores y Alberto Chavarría Arteaga de fecha 09 de junio de 2018 se tendria que las partes se hubieren avenido satisfactoriamente para fines del proceso, en el entendido de que el acusado Alberto Chavarria Artega procedió a la reparación integral del daño a su favor, puesto que los daños ocasionados a la victima fueron reparados conforme daria fe el Acta antes descrita, por lo expuesto, no existiría nada más que reparar
PETITORIO.-
Con estos antecedentes y fundamentos expuestos; esta representación Fiscal del Ministerio Público, solicita respetuosamente a su autoridad, declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA de conformidad a los datos consignados en sus generales de Ley; consecuentemente, se ordene el ARCHIVO DE OBRADOS A SU FAVOR, con relación al delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 Num. 2) del Código Penal.
Justicia.-
Otrosi 1°.- Nos ratificamos en toda la prueba ofrecida en el pliego acusatorio y en especial en el ACTA DE REPARACION DE DAÑO.
Otrosi 2º.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en Clle. Kilómetro7 N° 282.
Sucre, 05 de mayo de 2023
A, 09 de mayo de 2023
En atención a lo manifestado en el memorial que antecede se señala audiencia de consideración de solicitud de extinción de la acción por reparación integral del daño para el día lunes 22 de mayo del 2023 a horas 15:30, debiendo notificarse a los sujetos procesales, quienes tomarán las previsiones del caso, dado que dicho actuado procesal se realizará mediante la plataforma virtual del Órgano Judicial (CISCO WEBEX, link del Juzgado para la audiencia: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe1),
Al otrosí 1. – Se tiene presente.
Al otrosí 2. – Estese a la ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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